miércoles, 15 de octubre de 2014

Callejero del crimen (II): El Templete de los ahorcados, de Ronda

En su célebre novela Ulises, el escritor irlandés James Joyce se refiere a esta ciudad malagueña cuando su protagonista pasea por todas las extrañas callejuelas y las casas rosadas y azules y amarillas y los jardines de rosas y de jazmines y de geranios y de cactos. Hoy en día, Ronda es una preciosa localidad del Noroeste de Málaga (Andalucía, España), situada en la serranía del mismo nombre, al pie de un impresionante tajo que se salvó construyendo los dos puentes, viejo y nuevo. Entre sus numerosos monumentos es probable que el más conocido sea el coso rondeño –una plaza de toros del siglo XVIII donde, cada año, se lidia el festejo de la corrida goyesca– junto a la Casa Consistorial, la Iglesia de Santa María la Mayor, la llamada Casa del Gigante, el Casino (tan vinculado con el proceso autonómico andaluz desde que Blas Infante celebró allí su asamblea en 1918), el curioso Museo del Bandolero o las murallas árabes; pero existe un rincón muy singular al que, habitualmente, se conoce por el sobrenombre de El Templete de los Ahorcados, en pleno barrio del Mercadillo.

En realidad, se trata del Templete de la Virgen de los Dolores que se construyó en 1734 como una capilla abierta y adosada a la pared de una vivienda. Como se describe en el catálogo monumental del Ayuntamiento, la construcción tiene planta rectangular abierta, con arcos de medio punto y carpaneles en tres de sus lados, que se apoyan en unas columnas de capiteles jónicos y fustes figurativos que representan figuras humanas delgadas y atadas al fuste con una soga alrededor de sus cuellos, de expresión siniestra. El conjunto se cubre con techumbre a tres aguas de teja morisca.

Las sorprendentes columnas frontales son las que dieron origen al apelativo de Templete de los Ahorcados. Según la tradición, se cuenta que los condenados a muerte se detenían en este lugar para encomendar su alma y rezar sus últimas oraciones antes de ser conducidos al patíbulo. Durante la Guerra de la Independencia, los franceses también ajusticiaron allí a los rebeldes, dejando sus cadáveres para que los viese la gente del pueblo y sirviera de escarmiento [ALONSO CORTÉS, C.D. Gladiolos y rosas. Madrid: Knossos, 2010, p. 143].

lunes, 13 de octubre de 2014

¿Cuál fue el primer tratado internacional que se firmó para controlar el tráfico de drogas?

Durante el siglo XIX, el comercio del opio ocasionó dos graves conflictos entre China y diversas potencias europeas –entre ellas Gran Bretaña que, a raíz de su victoria, logró anexionarse Hong Kong– porque el Gobierno de Pekín quería limitar el contrabando de esta sustancia estupefaciente, amarga y de olor fuerte, que resulta de la desecación del jugo que se extrae de las cabezas de adormideras verdes [RAE] en contra del criterio impuesto desde el Viejo Continente. Con el cambio de siglo, el incremento del consumo opiáceo en el país asiático hizo necesario que la Comisión Internacional del Opio celebrase la primera Conferencia Internacional sobre Drogas, en Shanghái (China), en 1909. Tres años más tarde, Washington dio un paso adelante y tuvo la iniciativa de convocar a una docena de naciones [Alemania, China, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Irán (por aquel entonces, Persia), Italia, Japón, Países Bajos, Portugal, Rusia y Tailandia (Siam)] en La Haya, el 23 de enero de 1912, para adoptar la pionera International Opium Convention (Convención Internacional del Opio); un acuerdo que fue ampliamente ratificado, por más de 60 Estados, tras finalizar la I Guerra Mundial, cuando sus 25 artículos se incorporaron al Tratado de Paz de Versalles, con el objetivo de lograr la gradual supresión del uso indebido del opio, la morfina y la cocaína así como las drogas preparadas o derivadas de estas sustancias, que dan lugar o pueden dar lugar a abusos similares.

viernes, 10 de octubre de 2014

¿Dónde se regula que los equipos de Andorra puedan participar en las competiciones deportivas españolas?

En la disposición adicional 17ª de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se establece que: 1. Los Clubes del Principado de Andorra afiliados a Federaciones españolas que participan en competiciones oficiales de España, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, se regirán por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra, quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la presente Ley. 2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los Clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación de los mismos en las Federaciones españolas correspondientes. Como resultado práctico, por ejemplo, el Bàsquet Club Andorra [MoraBanc Andorra] compite en la Liga Endesa ACB de la Federación Española de Baloncesto.

El Morabanc Andorra celebra su ascenso a la ACB en 2023

Es una situación análoga a la de otros pequeños Estados europeos, como sucede con los equipos de Liechtenstein, que juegan en las competiciones suizas, o el Mónaco, que participa en la Ligue 1 gala, en el marco jurídico de las conventions particulières avec la France que prevé el Art. 1 de la Constitución monegasca de 1962; sin embargo, es probable que la situación más singular de todo el Viejo Continente sea la del Estado de Israel que, tratándose de un país asiático, participa –por cuestiones políticas– en todas las competiciones europeas, como se establece –en el caso del fútbol– en los Anexos I de los Reglamentos de la UEFA para la Europa League o la Champions.

Como nota curiosa, el único equipo español que compite en una liga extranjera –en este caso, por meras razones prácticas de vecindad– es la Union Esportiva Bossòst; un club de fútbol de esta localidad de la comarca leridana del Valle de Arán [en aranés, Val d´Aran] que viene participando, desde hace casi un siglo, en torneos regionales franceses como la Copa de Midi .

miércoles, 8 de octubre de 2014

¿Cuándo se realizó la primera autopsia judicial?

En el acto tercero de Julio César, William Shakespeare pone en boca del senador Casca la frase ¡Hablen mis manos por mi! con la que un grupo de conspiradores dio comienzo a su mortal ataque contra el dictador romano, hiriéndole con 23 puñaladas –incluyendo la que le asestó Bruto– aquel idus [15] de marzo del año 44 a.C., junto al Teatro de Pompeyo, en el Foro de Roma. Por las obras del historiador y biógrafo Suetonio sabemos que el médico personal del césar, Antistio [Antistius], examinó su cadáver para determinar que tan sólo una de aquellas heridas había sido mortal de necesidad, pero aunque no cabe duda de que esta fue la primera autopsia que se encuentra documentada, aquel examen forense, sin embargo, no fue una verdadera autopsia judicial. Ese privilegio le corresponde a un discípulo del médico florentino Tadeo Alderotti, Bartolomeo de Varignana, cuya efigie aún decora el Teatro del Archiginnasio, antigua sede de la célebre Universidad de Bolonia [Emilia Romaña, actual Italia], donde el doctor impartió sus lecciones de anatomía y realizó su pionera investigación.

En la capital emiliana, en 1302, un comerciante al que denominaban Azzolino se sintió indispuesto después de haber comido y murió de repente. Su familia logró convencer a las autoridades de que ese fallecimiento no podía deberse a causas naturales porque tenía el cuerpo hinchado y la piel se puso “verde como las aceitunas” antes de ennegrecer. Para aclarar las circunstancias de aquel deceso, el juez ordenó llamar a Varignana para que examinase el cadáver y dictaminara si, efectivamente, como afirmaban sus familiares, había muerto envenenado. Aquel pionero análisis forense no dejó lugar a dudas: no falleció a causa de un veneno sino por un exceso de sangre en la vena cava y en la vena del hígado cercana a aquélla que le impidió el flujo del espíritu por todo su cuerpo [DE CEGLIA; F. P. Storia della definizione di morte. Milán: Franco Angeli, 2014, p. 178].

lunes, 6 de octubre de 2014

La «cuestión inglesa» [«West Lothian Question»]

Uno de los efectos colaterales del referéndum que se celebró el 18 de septiembre de 2014 para decidir si Escocia debía ser un país independiente –como sabemos, ganó el “no” por un ajustado 55,4% de los votos– es que volvió a poner de actualidad una polémica a la que se conoce como la West Lothian Question, por el nombre de un concejo municipal situado entre Edimburgo y Glasgow. Durante el debate que tuvo lugar en el Parlamento Británico, el 14 de noviembre de 1977, para devolver determinadas competencias legislativas a Escocia y Gales, el diputado que representaba a la circunscripción de West Lothian, Tam Dalyell, preguntó a la Cámara: Hasta cuándo van a tolerar los diputados ingleses que haya al menos 119 diputados de Escocia, Gales e Irlanda del Norte ejerciendo un importante, y probablemente decisivo, efecto sobre la política inglesa cuando ellos mismos no tienen voz en los mismos asuntos de Escocia, Gales e Irlanda del Norte [For how long will English constituencies and English Honourable members tolerate at least 119 Honourable Members from Scotland, Wales and Northern Ireland exercising an important, and probably often decisive, effect on British politics while they themselves have no say in the same matters in Scotland, Wales and Northern Ireland].

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como indica su nombre, está formado por la unión de cuatro países en un único reino: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte [Ulster]. Las famosas Casas del Parlamento de Westminster, a orillas del río Támesis, en Londres, son la cámara legislativa de toda Gran Bretaña, no de Inglaterra; mientras que Edimburgo, Cardiff y Belfast tienen sus propias asambleas, eso quiere decir que, en realidad, no existe un parlamento únicamente inglés.

Cuando se devolvieron a Escocia las competencias, por ejemplo, en materia de salud, educación, turismo, deporte, vivienda, establecimientos penitenciarios o medioambiente, los miembros de la Cámara de los Comunes [o MP (Member of Parliament)], en Westminster, ya no pudieron volver a pronunciarse sobre aquellas materias que habían sido transferidas al Parlamento escocés de Holyrood [Scottish Parliament | Pàrlamaid na h-Alba]; en cambio, los 59 MP elegidos para el Parlamento Británico por circunscripciones escocesas sí que pueden votar en cualquier tramitación de una norma que afecte exclusivamente a Inglaterra, creando una desigualdad en el sistema parlamentario británico porque los representantes escoceses pueden determinar la política inglesa pero no ocurre lo mismo al revés.

viernes, 3 de octubre de 2014

La tipificación de las novatadas en Francia

El 17 de junio de 1998, la Ley nº 98-468, relative à la prévention et à la répression des infractions sexuelles ainsi qu'à la protection des mineurs, tipificó como delito las novatadas al incorporar una nueva sección III bis [Bizutage] al Capítulo V [Intromisiones en la dignidad de las personas] del Título II del Libro II del Código Penal francés, formada por los Arts. 225-16-1 a 3. El primero de ellos establece seis meses de reclusión y una multa de 7.500 euros para quien lleve a cabo estos actos humillantes o degradantes a otra persona, contra su voluntad, en un entorno escolar o socioeducativo; a continuación, el segundo precepto duplica esa pena –un año de prisión y 15.000 euros de multa– si la víctima de la novatada forma parte de algún colectivo especialmente vulnerable, por su edad, la relación que le uniera con el agresor o su grado de discapacidad. Finalmente, el tercer precepto fue modificado por la Ley nº 2009-526, de 12 de mayo de 2009, para dar nueva regulación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas [en referencia, por ejemplo, a las Universidades que no pusieran todos los medios para impedir la comisión de estas prácticas].

¿Qué ocurre en España? El Art. 11.a) de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria considera falta disciplinaria muy grave: (...) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas. A continuación, el Art. 14.3 de esa misma norma contempla las sanciones: Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves: a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

miércoles, 1 de octubre de 2014

El primer caso que resolvió la Corte Internacional de Justicia

Con el fin de lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, el Art. 92 la Carta de las Naciones Unidas –que se firmó en San Francisco (EE.UU.) el 26 de junio de 1945– estableció que este tribunal es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; regulando su funcionamiento en un Estatuto anexo (…) basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. A continuación, el Art. 94 previó el compromiso que asume cada Miembro de las Naciones Unidas de cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte y si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Este "tribunal mundial" tiene su sede en el centenario Palacio de la Paz, de La Haya (Países Bajos) junto a la Corte Permanente de Arbitraje, y no decide tan solo las controversias de orden jurídico entre Estados sino que también emite opiniones consultivas –como la que dio sobre la independencia unilateral de Kosovorespecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Por lo que se refiere a las primeras, desde que dictó su primer caso, el 22 de mayo de 1947, hasta el momento de escribir este in albis, el cuerpo de quince magistrados que componen la CIJ ha resuelto 161 casos.

Aquel primer asunto contencioso fue el affaire del Canal de Corfú que enfrentó al Reino Unido y Albania. Los hechos ocurrieron en la estrecha franja de mar que separa la costa albanesa de la isla griega de Corfú [o Kérkira] el 22 de octubre de 1946, cuando dos buques de la Armada británica –los destructores Saumarez y Volage– chocaron con unas minas causando serios desperfectos en ambas embarcaciones y más de cuarenta muertos entre sus tripulantes. Aquellas aguas, supuestamente, habían sido limpiadas de explosivos por lo que el Gobierno de Londres consideró que Albania era responsable de aquellas deflagraciones y, por lo tanto, debía hacerse cargo de las correspondientes indemnizaciones. La Corte de La Haya resolvió que las autoridades albanesas, al mantener puestos de vigilancia en su litoral, debían haber avisado a los navegantes de la existencia de dichas minas para evitar la catástrofe, por ese motivo, consideró que tenía que indemnizar al Reino Unido; por su parte, Tirana acusó a la Royal Navy de haber violado el Derecho Internacional al navegar por aguas albanesas para quitar las minas restantes y la CIJ le dio la razón al considerar que sus buques no ejercieron el derecho de paso inocente sino que manifestaron una política de fuerza que no respetó la soberanía de Albania sobre sus aguas jurisdiccionales.

Por último, conviene recordar dos preceptos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1) El Art. 59 dispone que: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido; y 2) A continuación, el Art. 60 establece que: El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

PD: puede que te interese conocer cuáles son las fuentes del Derecho Internacional para que el principal órgano judicial de la ONU decida conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas.
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