lunes, 5 de diciembre de 2016

La primera orden de busca y captura

En 1899, el juez austriaco Hans Gross, considerado el padre de la criminalística, fundó la revista Archiv für Kriminal-Anthropologie und Kriminalistik [Archivo de Antropología Criminal y Criminalística] que se editaba en la ciudad alemana de Leipzig; cuatro años más tarde, en el número de 1903, se publicó en sus páginas un reportaje sobre lo más notable e interesante que se había mostrado al público en la exposición policial de Dresde (Sajonia), donde el Departamento de Policía de Hamburgo había presentado un singular documento original escrito en griego, procedente de Alejandría (Egipto) y fechado a finales del siglo II d.C.; en concreto, el 10 de junio de 196. Su traducción al alemán decía así: Ein junger Sklave des Aristogenes, des Sohnes des Cbrysippus, des Deputierten aus Alabanda, ist in Alexandrien entlaufen, namens Xermon, alias Neilos, ein geborener Syrier aus Bambyke, ungefähr 18 Jahre alt, mittlerer Größe, bartlos, mit geraden Beinen, im Kinn ein Grübchen, an der linken Seite der Nase eine linsenförmige Warze, eine Narbe über dem linken Mundwinkel, an der rechten Handwurzel mit barbarischen Buchstaben tätowiert. Er trägt einen Gürtel, dessen Inhalt 3 Minen 10 Drachmen gemünzten Goldes, einen silbernen Ring, auf dem eine Salbflasche und Schabeisen dargestellt sind, auf dem Körper eine Chlamys und ein Schurzfell. Wer ihn zurückbringt, erhält 2 Talente und 3000 Drachmen, wer seineu Aufenthalt verrät, erhält, wenn derselbe an einem heiligen Orte ist, 1 Talent und 2000 Drachmen, wenn bei einem zahlungsunfähigen und gerichtlich belangbaren Manne ist, 3 Talente 5000 Drachmen, Anzeige gütigst bei dem Beamten des Strategen zu erstatten. Mit ihm entlaufen ist Bion, der Sklave eines Hofbeamten erster Klasse, untersetzt, breitschultrig, mit kräftig entwickelten Beinen, Augen grünlich. Er trug, als er entlief, eine Tunika und einen kleinen Sklaven- mantel, ein Frauenkofferchen im Werte von 6 Talenten 5000 Drachmen. Wer ihn zurückbringt, erhält dieselbe Summe, wie für den obigen, Anzeige auch über diesen bei dem Beamten des Strategen zu erstatten.

En castellano, aproximadamente, decía que: Un joven, esclavo de Aristógenes, hijo de Crisipo –consejero de Alabanda [una ciudad griega de la actual Anatolia (Turquía)]– que lleva el nombre de Xermón, alias “Nelios” ha huido. Es un sirio de Hierápolis-Bambice [antigua localidad cercana a la actual Manbij (Siria)], de unos dieciocho años de edad, de mediana estatura, sin barba; tiene las piernas rectas, la barbilla con holluelo, una verruga en forma de lenteja en el lateral izquierdo de la nariz, una cicatriz en la comisura derecha de la boca y está tatuado con caracteres bárbaros en la muñeca derecha. Lleva una bolsa conteniendo tres minas y diez dracmas de oro, un anillo de plata sobre el que está representado un vaso de perfumes, y una raqueta. Se halla vestido con una clámide y un delantal de cuero. Quien lo devuelva, obtendrá 2 talentos y 3.000 dracmas si quien lo delata reside en el lugar sagrado [en referencia al significado etimológico de Hierápolis (ciudad santa)]; 1 talento y 2.000 dracmas, si en un hombre insolvente y condenado judicialmente; y 3 talentos y 5.000 dracmas si informa amablemente a los oficiales públicos [del Strategos (en la Antigua Grecia se refería tanto a los comandantes militares como a los magistrados y gobernadores)]. Va acompañado del esclavo Bión, robusto, ancho de espaldas, de ojos verdosos, y que viste con una túnica y una pequeña capa de esclavo; una pequeña bolsa valorada en 6 talentos, 5.000 dracmas. Quién lo devuelva, recibirá la misma cantidad que por el anterior, se reembolsará a quien lo denuncie ante los oficiales públicos.

Con la perspectiva que da el paso del tiempo, podría decirse que aquel "retrato hablado" -que diría Bertillon, con las singularidades fisonómicas del sujeto- constituye el precedente más antiguo de lo que hoy se consideraría una auténtica orden de busca y captura.

viernes, 2 de diciembre de 2016

La neutralidad de España en las dos guerras mundiales, según el BOE

En el nº 211 de la Gaceta de Madrid (precedente histórico del Boletín Oficial del Estado), de 30 de julio de 1914, Alfonso XIII ordenó a los súbditos españoles la más estricta neutralidad en el conflicto entre Austria, Hungría y Servia (por aquel entonces se escribía con “v”). Dos días después de que Viena declarase la guerra a Belgrado –tras el atentado de Sarajevo que desencadenó la I Guerra Mundial (1914-1918)– se publicó el siguiente texto: Existente, por desgracia, el estado de guerra entre Austria Hungría y Servia, según comunicó por telégrafo el Embajador de España en Viena, el Gobierno de S. M. se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo á las leyes vigentes y á los principios del Derecho público internacional. En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España ó en el extranjero que ejercieren cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario á la más perfecta neutralidad, perderán el derecho á la protección del Gobierno de S. M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieren, con arreglo á las leyes de España. Serán igualmente castigados, conforme al artículo 150 del Código Penal, los agentes nacionales ó extranjeros que verificasen ó promovieren en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos ó Escuadras beligerantes. Cuando el conflicto armado se entendió por el Viejo Continente, afectando a Alemania, por un lado, y a Rusia, Francia y el Reino Unido, de otro, el mandato real se volvió a publicar en la Gaceta nº 219, de 7 de agosto de 1914 y, ese mismo año, se reiteró en otras siete ocasiones más ordenando a los súbditos españoles [que] guarden la más estricta neutralidad.


Veinticinco años más tarde, sucedió lo mismo con el estallido de la II Guerra Mundial (1939-1945). El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el Decreto de 4 de septiembre de 1939 ordenando la más estricta neutralidad en relación con el conflicto europeo: Constando oficialmente el estado de guerra que por desgracia existe, entre Inglaterra, Francia y Polonia, de un lado, y Alemania, de otro. Ordeno, por el presente Decreto, la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las Leyes vigentes y a los principios del Derecho Público Internacional.

Imágenes: Cuadro superior: C.R.W. Nevinson | Senderos de gloria (1917). Cuadro inferior: John Singer Sargent | The Dressing Station at Le Bac-du-Sud, on the Doullens-Arras Road, August 1918 (1919).

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Los singulares «juicios de Dunmow» por media canal de cerdo

A finales del siglo XIV, tanto La comadre de Bath –uno de Los cuentos de Canterbury (The Canterbury Tales) escritos por Geoffrey Chaucer– como el poema Pedro el Labrador (The Vision of Piers Plowman), de William Langland, mencionaron la existencia de los denominados Flitch Trials o Juicios por media canal de cerdo [despiece transversal del animal, sin la cabeza]; una ancestral costumbre procesal que incluso se remonta tres siglos antes. Cuenta la tradición que, en el año 1104, Lord Reginald Fitzwalter y su esposa Lady Juga Baynard quisieron celebrar su primer aniversario de boda disfrazándose de campesinos para visitar el monasterio agustino de Little Dunmow (en Essex, Inglaterra) y pedirle al prior que los bendijera. Conmovido por su devoción, el sacerdote no solo les otorgó su gracia sino que les regaló una pieza de tocino. Cuando los nobles le descubrieron su verdadera identidad, Lord Reginald decidió donar sus tierras al priorato con la condición de que, en los años venideros, se premiara con idéntico corte de tocino a los matrimonios que demostraran estar tan bien avenidos como ellos y que no se hubieran arrepentido de casarse en ningún momento. Desde entonces, estos juicios –con parejas "demandantes" asistidas por un abogado ante un juez y un jurado formado por seis doncellas y seis solteros del pueblo– aún se celebran cada año bisiesto en la actual localidad inglesa de Great Dunmow. En el Museo Británico de Londres se conserva un documento de 1445 con la victoria de un hombre llamado Richard Wright, procedente de Norwich.


El antropólogo Jesús Suárez López comenta esta tradición en su artículo El tocino del paraíso: (…) Antiguamente existía una costumbre, que por cierto ha sido observada recientemente en Dunmow, en Essex, de dar una lonja de tocino de cerdo a cualquier pareja de casados que pudiera jurar que ninguno de los dos, en un año y un día, durmiendo o estando despiertos, se arrepintiera de su casamiento. Este singular juramento era tomado de la siguiente manera: «Deberéis jurar por costumbre de confesión, si alguna vez habéis hecho falta nupcial siendo marido o esposa, si habéis tenido peleas o discusiones, u otra cosa, en la cama o en la mesa, [u] ofendido uno al otro con acciones o con palabras, O, desde que el cura de la parroquia dijo Amén, deseasteis estar sin casar otra vez, o en doce meses y un día no os habéis arrepentido con pensamientos de ninguna forma, sino que os mantuvisteis leales en pensamiento y deseo como cuando unisteis vuestras manos en el coro. Si estas condiciones, sin ningún miedo, por vuestro propio acuerdo vais a jurar libremente, una pierna de cerdo entera vais a recibir, y soportarlo por tanto con amor y satisfacción. Dado que ésa es nuestra bien conocida costumbre en Dunmow, aunque el placer sea nuestro, el tocino de cerdo es sólo vuestro».



Los participantes debían tomar juramento ante el prior y el convento y toda la ciudad, humildemente arrodillados en el cementerio sobre dos duras y puntiagudas piedras, que todavía están allí. Luego eran llevados sobre los hombros de los hombres, primero por el cementerio del priorato y luego por la ciudad, con todos los frailes y hermanos y todos los ciudadanos, jóvenes y viejos, siguiéndoles con gritos y aclamaciones, con el tocino de cerdo delante de ellos (...) ¿Pero por qué una pierna de cerdo?, preguntará el lector curioso. No hay respuesta para esa pregunta, excepto por su utilidad como producto del hogar. La misma costumbre existía en Whichenover y también ha sido encontrada en Bretaña». SUÁREZ LÓPEZ, J. “El tocino del paraíso. Una costumbre inglesa, un refrán del Siglo de Oro y un cuento astur-andaluz”. En Revista de Filoloxía Asturiana, nº 1, 2001, pp- 171 y ss.

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿En qué consiste el contrato de comodato?

El 14 de enero de 2000, el Ayuntamiento de Valladolid y la Asociación Colección Arte Contemporáneo –un numeroso grupo de empresas privadas españolas que, desde 1987 y alentadas por Julián Trincado, asumieron el compromiso de contribuir a la conservación y divulgación del patrimonio artístico español a través de la formación de una colección de obras de arte contemporáneo– firmaron un acuerdo de cesión en comodato, sin contraprestación económica alguna, durante cinco años prorrogables, de los fondos artísticos actuales y futuras adquisiciones de esta colección que, en la actualidad, se expone en el Museo Patio Herreriano de la ciudad castellana. La primera estipulación de dicho acuerdo dispone que: Es objeto principal del presente Convenio la creación y regulación de un comodato de los fondos de la “Colección Arte Contemporáneo”, siendo comodatario de dicha Colección el Ayuntamiento, y comodante la Asociación y sus socios, a fin de que los fondos (…) puedan ser expuestos en el Museo de Arte Contemporáneo sito en el (…) edificio del Patio Herreriano del Monasterio de San Benito (…) que será la sede de la Colección. Otro centro museístico –el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid– reconoce que junto a las compras y las donaciones, una importante aportación a la colección la constituyen los comodatos, definidos como el contrato por el que el depositante o comodante entrega al museo un bien cultural para que lo use gratuitamente durante un período de tiempo (habitualmente no inferior a 5 años), al cabo del cual deberá restituirlo.


Con carácter general, en España, su marco legal se encuentra en el Art. 1740 del Código Civil donde se establece que Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito; y, le dedica, ya de forma específica, el contenido de los Arts. 1741 a 1752 CC.

El primero de estos preceptos regula la naturaleza jurídica de este acuerdo: el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato; a continuación, prevé que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Finalmente, el Código especifica tanto las obligaciones del comodatario (por ejemplo, que está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada) como las del comodante (que no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución).

El origen de este acuerdo se remonta al commodatum del Derecho Romano: un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que una persona –comodante– entrega a otra –comodatario– una cosa para que la use gratuitamente durante cierto tiempo, al cabo del cual deberá restituirla. La datio convierte al comodatario en detentador de la cosa, mientras la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante (…) Objeto del comodato pueden ser las cosas corporales y tanto las muebles como las inmuebles [IGLESIAS, J. Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. Barcelona: Ariel, 1987, p. 424].

viernes, 25 de noviembre de 2016

La pionera ley sueca de libertad de prensa

El Imperio de Suecia que dominó gran parte de Escandinavia y la costa del Mar Báltico entre los siglos XVI y XVII comenzó, a partir de entonces, un lento declive en beneficio de la nueva potencia regional: Rusia. En ese contexto, era inevitable que las derrotas sufridas en el extranjero y la pérdida de influencia exterior acabaran pasando factura a la política interior del país y, durante gran parte del siglo XVIII, el Parlamento [Riksdag] adquirió cada vez más prerrogativas en detrimento del poder soberano. Fue la llamada Era de las Libertades [Frihetstiden] que se desarrolló entre 1718 y 1772, cuando la Ilustración trajo consigo una época de progreso para las ciencias, la literatura, el comercio, la economía y –sobre todo– la libertad; gracias a la iniciativa de políticos como el diputado Anders Chydenius, reverendo de origen finés, que logró sacar adelante la pionera Ley de Libertad de Prensa [Tryckfrihetsförordning] firmada por el rey Adolf Fredrik el 2 de diciembre de 1766.

Aquella norma –como recuerda la embajada sueca en Madrid– no solo declaró la libertad de prensa, sino que además concedió a los ciudadanos el derecho jurídico a escrutar y distribuir documentos públicos en virtud del innovador principio del acceso público a la información. Todo ello sucedió más de veinte años antes de la firma de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789) y veinticinco años antes de la aprobación de la Primera Enmienda en EE.UU. (1791).

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Los tribunales internacionales que no existieron

La decimonónica Corte Permanente de Arbitraje (CPA) abrió la puerta a un gran número de tribunales que se fueron creando, a lo largo del siglo XX, con el fin de resolver las controversias que surgían entre los Estados mediante un arreglo judicial conforme al Derecho Internacional; por ejemplo, en el marco de la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) sentó las bases de un verdadero procedimiento judicial internacional [1] mientras estuvo funcionando, entre 1922 y 1940. Tras finalizar la II Guerra Mundial, a la extinta CPJI le sucedió la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se configuró como uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas; pero también se establecieron, entre otros, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) o la Corte Penal Internacional (CPI); órganos de ámbito regional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR), la Corte de Justicia del Benelux, la EFTA Court de la Asociación Europea de Libre Comercio, la Caribbean Court of Justice [tribunal de apelación de los países del CARICOM, con sede en Puerto España (Trinidad y Tobago)], la Corte de Justicia Centroamericana (actual Corte de Managua), el Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA o el Tribunal Permanente de Revisión en el marco del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR; así como los tribunales que juzgaron genocidios o crímenes de guerra [por ejemplo, el especial para Sierra Leona (SCSL)], el híbrido para Camboya (ECCC) o los ad hoc para Ruanda (ICTR) y la Antigua Yugoslavia (ICTY)]; sin olvidar que también existen otros importantes órganos casi judiciales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que presta servicios internacionales de conciliación y arbitraje para ayudar a resolver disputas sobre inversiones, dentro de la estructura del Grupo del Banco Mundial, o el Órgano de Solución de Diferencias encuadrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Todos ellos, en su conjunto, son la perfecta demostración de que la idea de una justicia universal puede ser una realidad y no un mero concepto teórico; pero, en todo ese tiempo, también nos podemos encontrar con algunos casos más inusuales: tribunales que llegaron a ser creados por un tratado internacional y que incluso reglamentaron su procedimiento pero, por diversas causas, nunca llegaron a iniciar su actividad y acabaron durmiendo el sueño de los justos sin poder impartir justicia. Veamos, de forma cronológica, algunos de esos órganos judiciales que no prosperaron como estaba previsto:


1. El 18 de octubre de 1907 se firmó en La Haya (Países Bajos) la Convención para crear un Tribunal Internacional de Presas que debía funcionar como una corte de apelación para recurrir los casos relacionados con los apresamientos marítimos pero las potencias de aquella época no llegaron a ponerse de acuerdo con el desarrollo de sus reglas, adoptadas en la posterior Declaración de Londres (Gran Bretaña) de 1909.

2. Aunque la Sociedad de Naciones fue incapaz de detener la escalada bélica que condujo al mundo a la II Guerra Mundial, durante sus dos décadas de existencia también ofreció algunas luces; por ejemplo, cuando se cometieron los Asesinatos de Marsella [el rey Alejandro I de Yugoslavia; el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Louis Barthou; dos mujeres y un policía fueron asesinados en esta ciudad francesa el 9 de octubre de 1934], celebró una Conferencia en su sede, el 16 de noviembre de 1937, que dio como resultado la aprobación de dos pioneros tratados internacionales: La Convención para la Prevención y la Represión del Terrorismo y, por lo que ahora nos afecta, la Convención para la creación de una Corte Penal Internacional que promovió una tercera vía a la regla de aut dedere aut iudicare: el presunto terrorista podía ser juzgado donde hubiera cometido el delito, extraditarlo a su lugar de origen para ser procesado allí o –y ahí radicaba su originalidad– ser enjuiciado por este tribunal. Ninguno de estos dos tratados llegó a entrar en vigor al no lograr las ratificaciones necesarias, pero supusieron un notable precedente en la formulación de los actuales instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas. Fue un importante intento de establecimiento de una jurisdicción internacional penal permanente, algo bien novedoso para el periodo (…) de entreguerras [2].

3. El 25 de mayo de 1963, 32 países de África se reunieron en la capital de Etiopía para firmar la Carta de Adís Abeba que estableció la Organización de la Unidad Africana (OUA). Tres décadas más tarde, el 9 de septiembre de 1999, los jefes de Estado y de Gobierno africanos iniciaron, en Sirte (Libia), el proceso para transformar la OUA en la actual Unión Africana (UA) y adaptar su estructura a los nuevos desafíos del mundo. La propuesta se refrendó en el Tratado Constitutivo de la Unión Africana que se aprobó en la cumbre de Lomé (Togo) de 2000 y la nueva organización entró en vigor el 26 de mayo de 2001, celebrando su primera cumbre en Durban (Sudáfrica) al año siguiente. El Art. 1.d) de su Tratado estipuló que uno de los nueve órganos de la UA sería la Corte de Justicia de la Unión Africana; de hecho, el Art. 18 se remitió a la adopción de un posterior protocolo que sí que llegó a aprobarse en Maputo (Mozambique), el 11 de julio de 2003 e incluso entró en vigor en 2009, pero al final, este órgano judicial panafricano acabó integrándose como una sala más dentro de la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR).

4. El 25 de septiembre de 1969 se fundó la Conferencia Islámica (actual Organización para la Cooperación Islámica) en Rabat (Marruecos) que suele autodefinirse como la segunda mayor organización intergubernamental del mundo –tras la ONU– por su número de integrantes: 57. En 1987 se decidió dotarla de una Corte Islámica Internacional de Justicia, con sede en Kuwait, compuesta por siete jueces con jurisdicción contenciosa y consultiva que resolverán los litigios entre los Estados de acuerdo con la sharía (ley islámica) y, de forma subsidiaria, aplicando el Derecho Internacional así como la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia internacionales (a día de hoy, casi 30 años después de aprobar su Estatuto, este Tribunal aún no se ha constituido).
Citas: [1] COUVREUR, P. "La Corte Internacional de Justicia. Su contribución al Derecho Internacional". En AA.VV. España y la práctica del Derecho Internacional. LXXV Aniversario de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC. Madrid: Escuela Diplomática, 2014, p 148. [2] FERNANDES, J. M. La Corte Penal Internacional: Soberanía versus justicia universal. Madrid: Reus, 2008, p. 38.

lunes, 21 de noviembre de 2016

¿Qué es un «modus vivendi»?

El 28 de junio de 1905, la Gaceta de Madrid –precedente histórico del actual Boletín Oficial del Estado (BOE)– insertó la Real orden disponiendo que el 21 de Noviembre próximo deje de surtir sus efectos el modus vivendi comercial existente entre Italia y España; y, en sentido contrario, el 2 de julio de 1935 se publicó que: Por notas canjeadas con fecha 19 del corriente mes de Junio entre el Encargado de Negocios de España en San Salvador y el Gobierno de aquella República, queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre y en su misma forma el Modus vivendi comercial vigente en la actualidad entre ambos países. Durante esas tres décadas, la Gaceta incluyó otras setenta disposiciones (la mayoría, relacionadas con el comercio internacional) que se referían al modus vivendi. En América Latina, por citar otro conocido ejemplo de aquella época, el 12 de Septiembre del 1905 la legislación peruana dirigida por Hernán Velarde celebró con la cancillería colombiana un acuerdo de arbitraje o “modus vivendi” con el fin de establecer el statu quo de la región en disputa (*).

Hoy en día, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) –uno de los quince organismos especializados de Naciones Unidas– define el modus vivendi de igual manera que la propia ONU: se trata de un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca requiere ratificación. Es probable que, debido a esa naturaleza, tan poco convencional, esta suerte de “preacuerdo” ni siquiera se mencionara en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.

En esa misma línea, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) también se refiere a la locución latina modus vivendi como la denominación que reciben ciertos tratados que contienen una regulación de carácter provisional.

En el Derecho Comunitario Europeo, este instrumento jurídico se concibe como una “orientación” para superar las dificultades que han surgido a la hora de adoptar otro acto jurídico de la Unión; por ejemplo: el Modus vivendi celebrado el 20 de diciembre de 1994, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el Art. 189 B del Tratado CE. En otras ocasiones, también se recurre a él para recordar a las instituciones comunitarias que, si no es posible avanzar en una negociación, esta puede ser la vía provisional para buscar una solución sin perjudicar los diferentes puntos de vista jurídicos de cada parte; así ocurrió con la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, en la que instó a la eurocámara y al Consejo a realizar algunos progresos mediante el establecimiento por parte de ambos de un procedimiento «modus vivendi» con una lista de los documentos que se han de intercambiar para cumplir sus cometidos respectivos en el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea.
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