viernes, 31 de agosto de 2018

¿Qué son los FIES?

El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (en adelante, FIES) se creó y desarrolló en los años 90 por diversas circulares que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; en concreto, las de 6 de marzo de 1991, 28 de mayo de 1991 y 28 de febrero de 1995. Cuando un año más tarde se aprobó el nuevo Reglamento Penitenciario [Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero], su disposición transitoria cuarta previó que se procederá a la refundición, armonización y adecuación a lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario (…) de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios antes de la entrada en vigor del mismo. Y, con ese fin, se aprobó la Instrucción 21/96, de 16 de diciembre, sobre refundición de Circulares e Instrucciones, con las normas de seguridad relativas a internos incluidos en el FIES.
 
En los años posteriores, la legalidad de este fichero fue tan cuestionada por la jusrirprudencia que el Tribunal Supremo acabó anulando dicha Instrucción 21/1996, por ser contraria a derecho, en la conocida sentencia 2555/2009, de 17 de marzo [ECLI:ES:TS:2009:2555].
 
Como consecuencia, el Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, modificó el Reglamento Penitenciario de 1996 para, entre otros motivos, dotar de cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES), cuya legitimidad había sido parcialmente cuestionada hasta la fecha. En particular, se garantiza que los ficheros de internos de especial seguimiento no supongan la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado. Para lograrlo se introdujo un nuevo Art. 6.4 con el siguiente texto: La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
 
Y cuatro meses más tarde el Ministerio del Interior adoptó la Instrucción 12/2011, de 29 de julio, sobre internos de especial seguimiento y medidas de seguridad. En su introducción, esta disposición explica que el fichero de internos de especial seguimiento es una base de datos que fue creada, por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta peligrosidad –en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria–, o bien necesitados de protección especial. Asimismo, recuerda su carácter administrativo y que los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal y penitenciaria. Es por tanto, una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que, en ningún caso, prejuzgue la clasificación de los internos, vede su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado. Se trata, por tanto, de un instrumento más de la Administración Penitenciaria, en orden a contribuir a la seguridad y al cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas (…).
 
Hoy en día, esta Instrucción 12/2011 diferencia entre cinco grupos distintos de FIES, en atención a los delitos cometidos, su repercusión social, la pertenencia a bandas organizadas y criminales, la peligrosidad u otros factores, de modo que el fichero se estructura de la siguiente manera:
 
  • FIES-1 CD (Control Directo): se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personal ajeno a la institución.
  • FIES-2 DO (Delincuencia organizada): internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales conforme a los conceptos fijados en los arts. %70 bis y ter del Código penal.
  • FIES-3 BA (Bandas Armadas): todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas y a quienes colaboren o apoyen a estos grupos.
  • FIES-4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias): los internos que pertenezcan o hayan pertenecido a estos colectivos profesionales [recordemos que el Art. 8.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que: El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos].
  • FIES-5 CE (Características Especiales): se incluyen diversos grupos de internos que dadas sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento, por razones de seguridad: desde condenados por un Tribunal Penal Internacional hasta procesados por terrorismo islamista pasando por miembros de grupos violentos o autores de delitos que hayan generado gran alarma social.

NB: como fichero con datos de carácter personal, el marco de referencia para el FIES se completa con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; los Arts. 6 a 9 del mencionado Reglamento Penitenciario; y la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

miércoles, 29 de agosto de 2018

La Constitución y el Assize de Clarendon

Desde el siglo XVIII, el Palacio de Clarendon [Clarendon Palace] no es más que una romántica ruina situada en las colinas de la comarca inglesa de Wiltshire; una sombra de aquel pabellón de caza y residencia real que se construyó muy cerca de la ciudad de Salisbury (Gran Bretaña) donde los monarcas de la Inglaterra medieval sentaron las bases de la Common Law. Fue allí, durante el reinado de Enrique II (1133-1189) –suegro de Alfonso VIII de Castilla– donde se proclamó la denominada Constitución de Clarendon [Constitutions of Clarendon], el 30 de enero de 1164, para restringir los privilegios del clero y la autoridad de los tribunales eclesíasticos y recuperar la jurisdicción secular de modo que los magistrados nombrados por el rey podían volver a juzgar los delitos cometidos por los religiosos aunque éstos ya hubieran sido procesados con arreglo al Derecho Canónico, negándoles además la posibilidad de apelar en última instancia al Papa en Roma, lo que provocó el enfrentamiento del monarca con el arzobispo Thomas Becket (al que, en castellano, se conoce como santo Tomás de Canterbury).

Ante el cariz que tomaba el enfrentamiento, el prelado decidió exiliarse en Francia y, dos años más tarde, Enrique II volvió a convocar una nueva reunión en aquel Palacio, el 25 de enero de 1164, para que Becket tuviera que regresar a Inglaterra a jurar que cumpliría con los dieciséis artículos de la Constitución, al tratarse de las costumbres del reino. Aquel nuevo documento recibió el nombre de Assize de Clarendon. Finalmente, el arzobispo regresó y murió asesinado por cuatro caballeros, afines al monarca, en la catedral de Canterbury, el 29 de diciembre de 1170, como se muestra en esta escena de su relicario.


Desde un punto de vista jurídico, la doctrina anglosajona –por ejemplo, el profesor R. H. Helmholz [“The Early History of the Grand Jury and the Commom Law”. En: The University of Chicago Law Review, vol. 50, nº 2, pp.613-627]– considera que esta ordenanza regia retomó las tradiciones procesales anglonormandas y que su mayor trascendencia radica en que fue el origen de la actual configuración de la institución del Gran Jurado integrado por 12 miembros: King Henry ordained on the advice of all his barons, for preserving peace and maintaining justice, that inquiry be made through the several counties and through the several hundreds by twelve more lawful men of the hundred. En aquel momento, tan solo para juzgar hurtos, robos y asesinatos pero el número de delitos se incrementó, 10 años después, por el Assize de Northampton, para incluir también las falsificaciones y los incendios.

En cuanto al significado exacto del término Assize, esta voz medieval se refiere a las reuniones que –como asambleas o sesiones– convocaba el soberano y, por extensión, también recibían ese nombre las ordenanzas donde se decretaban los acuerdos adoptados en ellas.

lunes, 27 de agosto de 2018

Un ejemplo de la doctrina jurisprudencial del “aliud pro alio”

En 2006, Salvador, su esposa Berta y la hermana de ella, Celsa, reformaron un local que poseían en la localidad de Ojén (Málaga), con intención de venderlo como vivienda. En mayo de 2007, los tres propietarios firmaron un contrato de compraventa con Emma que adquirió aquel semisótano como residencia habitual; dándole un coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio vecinal, igual que el de cualquier otra vivienda pero, al llegar las primeras lluvias quedó inundada y anegada en agua. Según consta en la sentencia 2345/2015, de 2 de junio, del Tribunal Supremo [1]: El informe pericial acredita que hay dos causas de ello: inundación provocada por aguas del exterior y humedades existentes por filtraciones y condensaciones. En el subsuelo de la calle (…) circula una corriente de agua natural debidamente canalizada, agua que causa los desperfectos ocasionados, como consecuencia de grandes lluvias, al saturar la canalización, se desborda, dando lugar a que las aguas circulen y entren en el portal alcanzando fácilmente el nivel sótano; y dado que el nivel del piso del apartamento del sótano está más bajo que el nivel de las aguas por falta o por mala impermeabilización del muro de cerramiento del edificio se producen filtraciones que producen humedades en el interior de la vivienda.

Como consecuencia, la compradora demandó a los vendedores pidiendo la resolución del contrato por inhabilidad del objeto vendido –aliud pro alio– con las consecuencias inherentes respecto al Registro de la Propiedad y la condena a devolver el precio pagado y a abonarle los daños y perjuicios sufridos; más intereses y costas.

Aunque el asunto fue desestimado en primera instancia por un juzgado de Marbella, la nueva propietaria apeló a la Audiencia Provincial de Málaga que, en segunda instancia, le dio la razón, revocando la resolución marbellí y resolviendo el contrato de compraventa: "lo que se vendía era un inmueble destinado a vivir" que se destina "a su residencia habitual", "su finalidad es la adquisición de vivienda", lo que se acredita por una serie de pruebas, documentales y periciales; (…) "lo que aún es más grave, es la inhabilidad física del mismo", siendo el riesgo de inundación probado en autos, "con la secuela acreditada de hacer inhábil la finca para habitarla". Por lo cual, concluye: "Y es que no puede obviarse a juicio de la Sala, que lo que constituyó objeto del contrato de compraventa fue una vivienda con un salón-comedor, cocina, dos dormitorios y cuarto de baño, lo que nos sitúa ante objeto determinado y con una finalidad específica, que ni a la fecha de suscripción del contrato ni a la de otorgamiento de la escritura pública reúne en verdad la finca, ya que ni se puede garantizar, precisamente su legalidad, ni que allí pueda mantenerse esa vivienda unifamiliar con esas características".

Los vendedores recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo pero, de nuevo, se dio la razón a la compradora con un fallo muy didáctico: La cuestión que aquí se plantea es (…). Se ha vendido una vivienda –no otra cosa– y ésta es inhabitable, lo que significa que no sirve para vivir, es decir, no es vivienda, la cual por su propio concepto es un local para vivir (habitar) una persona o familia. El que se venda una cosa como vivienda que no es habitable es aliud pro alio (…). La entrega de una cosa aliud pro alio, en el contrato de compraventa es un caso claro de incumplimiento esencial que da lugar a la resolución, en aplicación del artículo 1124 del Código civil. Lo cual implica dos extremos (…): resolución, en sí misma, como ineficacia sobrevenida con efecto retroactivo, ex tunc [desde su inicio] e indemnización de daños y perjuicios (…) como frustración en la economía de la que ha sufrido el incumplimiento y, por ende, la ineficacia del contrato.

Más allá de este clarificador ejemplo, en una reiterada jurisprudencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo podemos encontrarnos con otros supuestos; por ejemplo, la sentencia 42/2010, de 14 de enero [2] afirma, refiriéndose a otra resolución anterior de la misma sala primera: la STS 6276/2008, de 20 de noviembre [3], que: La doctrina del aliud pro alio se desarrolla a partir del Art. 1166 CC [Código Civil], que establece que "el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida"; por tanto, identificada la cosa debida, no es posible, sin un acuerdo entre las partes, cambiarla, porque el cambio unilateral por parte del deudor determina el incumplimiento de la obligación; en definitiva el "aliud pro alio" se aplica cuando en el contrato de compraventa se da una cosa diversa a la convenida, lo que se pone de manifiesto cuando hay una falta tan grave en las cualidades del bien entregado, sea ontológica o funcionalmente, que permite considerar que se está ante un incumplimiento contractual". Es cierto que la doctrina de esta Sala ha incluido en los casos de falta de adecuación de las prestaciones de acuerdo con lo estrictamente pactado, aquellos otros en que "produciéndose una objetiva y natural identidad, la prestación ofrecida es inhábil en relación con el objeto o inidónea para cumplir las finalidades o intereses del acreedor cuando éstos han sido conocidos por el deudor" (…).

De lo anterior se deduce que las notas que deben concurrir para que se considere que se ha entregado cosa distinta de la pactada para que ello comporte el incumplimiento del contrato son dos:
  1. Inhabilidad del objeto para el que se ha destinado, y
  2. Insatisfacción del comprador, puesto que cuando se acepta el objeto distinto no puede después alegarse la citada doctrina (…).
 
Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TS:2015:2345; [2] ECLI:ES:TS:2010:42; y [3] ECLI:ES:TS:2008:6276.

viernes, 24 de agosto de 2018

El singular marco jurídico del Corredor de Neum

Con la violenta desintegración de Yugoslavia, las fronteras que se trazaron entre los nuevos Estados de Eslovenia, Croacia, Serbia, Montenegro, Macedonia y Bosnia-Herzegovina sufrieron diversas alteraciones durante la década [1991-2001] que el conflicto armado sacudió esta región de los Balcanes. Una de las delimitaciones territoriales más curiosas es la del llamado Corredor de Neum que divide la costa dálmata de Croacia, separando la región de Dubrovnik del resto del país para darle una salida al mar a Bosnia, conformando el segundo litoral más pequeño del mundo tras el de Mónaco y ocasionando, en la práctica, que la autopista del Adriático –carretera estatal (D8) de dos carriles que atraviesa el corredor de Neum– constituye para el transporte terrestre la única conexión entre la zona de Dubrovnik y el resto del territorio croata. El tramo de la carretera que atraviesa por Neum el territorio de Bosnia y Herzegovina tiene una longitud de 9,25 km. Dentro del territorio de Croacia hay dos pasos fronterizos a uno y otro lado de ese tramo de carretera: Klek–Neum I, en la parte occidental del corredor, y Zaton Doli-Neum II, en su parte oriental. El tiempo que tarda un vehículo en recorrer la distancia entre esos dos puntos oscila entre 10 y 15 minutos. Así explicó la situación una propuesta de Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 2013.
 
Esta singular frontera hunde sus raíces en la Paz de Karlowitz que el Imperio Otómano y la Liga Santa (formada por Venecia, Austria y Polonia-Lituania) firmaron en aquella ciudad serbia, el 26 de enero de 1699, para detener la influencia de la Sublime Puerta sobre los Balcanes. La actual ciudad de Dubrovnik –que por aquel entonces era la próspera República de Ragusa– cedió la franja de Neum a los otómanos para que no existieran límites con su rival veneciano y, con el tiempo, aquel corredor acabó formando parte del territorio bosnio hoy en día.
 
Croacia proclamó su independencia en 1991 y Bosnia-Herzegovina en 1992; seis años más tarde, ambas naciones suscribieron el Acuerdo de Neum, en Zagreb, el 22 de noviembre de 1998, para facilitar el tránsito ininterrumpido entre ambas áreas croatas a través de la franja bosnia de modo que los vehículos no tuvieran que detenerse para realizar controles fronterizos pero el tratado no llegó a entrar en vigor y, como alternativa, las auroridades croatas planificaron, en 2007, la construcción del puente de Pelješac para sortear el Corredor de Neum, comunicando el Sur del país con el resto de Croacia por medio de esta construcción colgante sobre dicha península que, tras diversos aplazamientos, se reinició en el verano de 2018, con la oposición de las autoridades de Sarajevo.
 
 
¿Qué consecuencias tiene la existencia del Corredor de Neum para el Derecho Comunitario Europeo? Recordemos que Croacia forma parte de la Unión Europea desde que firmó su Tratado de Adhesión en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 –de modo que el 1 de julio de 2013 se convirtió en su 28º Estado miembro; el segundo exyugoslavo, tras Eslovenia (2004)]– pero Bosnia-Herzegovina no forma parte de la Unión de modo que los efectos del tránsito por este corredor han estado muy presentes tanto en las negociaciones de la adhesión croata –de hecho, se le dedicó el contenido del Art. 43 del Tratado y el anexo IV con los requisitos para que las partidas de productos procedentes del territorio de Croacia que transiten por el territorio de Bosnia y Herzegovina en Neum quedaran exentas de los controles veterinarios– como en otros instrumentos jurídicos posteriores específicos; por ejemplo, el Reglamento (UE) n ° 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum (acto jurídico que fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/762 del Consejo, de 25 de abril de 2017].

A falta de un acuerdo con Bosnia-Herzegovina, el turismo y las empresas mayoritariamente pequeñas y medianas que dependen de los suministros provenientes del resto del territorio de Croacia se verán muy afectados cuando el Gobierno de Zagreb se incorpore al Espacio de Schengen -el 1 de enero de 2023 [Decisión (UE) 2022/2451 del Consejo de 8 de diciembre de 2022 relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia]- aboliendo sus fronteras interiores con otros Estados miembros para permitir la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales sin restricciones, pero tengan que atravesar este pequeño corredor extracomunitario y, por lo tanto, una frontera exterior de la Unión con sus correspondientes aduanas.


PD: finalmente, el puente que "cose" Croacia se inauguró el 26 de julio de 2022.

miércoles, 22 de agosto de 2018

¿Cuántos Códigos de Comercio ha tenido España?

Las ideas racionalistas del siglo XVIII propugnaban la creación de un sistema jurídico en el que cada rama del Derecho fuera recogida en cuerpos legales de estructura lógica. En Francia la codificación se llevó a cabo bajo Napoleón, y desde este país se extendió al resto de Europa [1]. En España, el primer antecedente que se planteó la necesidad de elaborar ese cuerpo de leyes metódico y sistemático lo encontramos en el Art. 258 de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 [La Pepa] al establecer que: El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

A partir de ese momento, los distintos gobiernos liberales y absolutistas decimonónicos fracasaron en sus respectivos intentos de codificar nuestro Derecho Mercantil hasta que, en noviembre de 1827, el jurista gaditano Pedro Sáinz de Andino se ofreció a Fernando VII para redactar un Código de Comercio; el monarca rechazó su propuesta pero creó una comisión especial, compuesta de magistrados y jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles para redactar un proyecto que, finalmente, se acabó descartando en favor del texto elaborado por el propio jurista de Alcalá de los Gazules (Cádiz) y que se convirtió en el primer Código de Comercio español, el decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 –tomando como referencia el pionero Código de Comercio francés de 1807– con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio.

Aquel mismo año, la Gaceta de Madrid –antecedente histórico del actual BOE– del 13 de octubre de 1829 publicó el Real decreto mandando S.M. que rija desde 1.º del año próximo el Código de comercio, en todos sus reinos y señoríos (…) quedando para desde aquella fecha en adelante revocadas, derogadas y de ningún valor todas las leyes, reglamentos y ordenanzas, tanto generales como particulares, que anteriormente se observaban sobre materias y asuntos de comercio.

En la siguiente década se nombraron dos nuevas comisiones para elaborar el proyecto de una nueva codificación mercantil; la primera, entre 1834 y 1836, fue cesada sin haber llegado a redactarla; y, la segunda, entre 1837 y 1838, dio como resultado una ley provisional que Isabel II firmó el 24 de octubre de 1838, con las alteraciones, aclaraciones y modificaciones que exigen las actuales instituciones, y que la experiencia ha acreditado ser necesarias para el buen despacho de los negocios mercantiles. A pesar de su importancia, este ámbito quedó al margen de las secciones –civiles y penales– que integraron la Comisión General de Codificación creada en 1843 [en aquel momento, España ya contaba con el Código Penal de 1822 pero el Código Civil aún tendría que esperar hasta 1889].

Antonio Mª Esquivel
Retrato de Sáinz de Andino (ca. 1845)
A mediados de siglo XIX, la exposición de motivos de un Real decreto de 8 de agosto de 1855 nombró una comisión especial encargada de revisar el Código de Comercio de 1829 y la ley de enjuiciamiento de 24 de Julio de 1830 que fueron sin duda un gran bien para el comercio español que, regido desde muy antiguo por sus leyes y ordenanzas locales, no había disfrutado hasta entonces del incomparable beneficio de la unidad en su legislación; pero la revisión y reforma de nuestras leyes mercantiles es una necesidad por todos reconocida, y hace tiempo reclamada por la Opinión general. Cuatro años más tarde, un nuevo Real decreto de 12 de enero de 1859 preparó la reforma legislativa en el Código de Comercio y en la ley de Enjuiciamiento; pero en 1869 aquella comisión fue disuelta y se mandó nombrar otra que proceda á la redacción de un proyecto de Código y de Enjuiciamiento mercantil, basándose en la idea de que: Los Códigos de Comercio se fundamentan en el derecho, su origen es la costumbre, su causa las necesidades de la vida práctica en materias mercantiles; y porque las costumbres varían y el comercio se desarrolla y trasforma, mientras la idea jurídica queda incorruptible, hay que armonizar ámbos extremos,y hay que traer algo que concibe esto que es único y fijo con aquello que es múltiple y vario. Hé aquí, pues, el espíritu que debe inspirar á los autores del nuevo Código de Comercio.

Aunque el 30 de julio de 1878, un Real decreto de Alfonso XII suprimió dos artículos del Código de Comercio de 1829 y dio nueva redacción a otra docena de preceptos; en 1880, el monarca terminó decretando que el Gobierno nombrase una Comisión especial para revisar el Código de Comercio y, en abril de 1881, se presentó su proyecto de reforma. Los trabajos continuaron durante su tramitación parlamentaria y, finalmente, concluyeron con la aprobación del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publicó el Código de Comercio que entró en vigor el 1 de enero de 1886 hasta el día de hoy (con numerosas modificaciones, como es obvio; sirva como ejemplo que sólo en lo que llevamos del siglo XXI, el legislador español ha aprobado diecisiete leyes, reales decretos-ley o reales decretos legislativos para modificar o derogar su articulado).

Cita: [1] FLORÍA, G. B. (Dtor.). Historia de España (2ª ed.). Tomo V. Barcelona: Plaza & Janés, 1976, p. 122.

lunes, 20 de agosto de 2018

El precedente jurídico de la pericia caligráfica: el Cuerpo de Revisores de Firmas y Letras Antiguas

Hoy en día, al regular la fuerza probatoria de los documentos privados, el Art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000, de 7 de enero] dispone que: 1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso (…), cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. 2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (…).El fin último de esa prueba caligráfica es que un perito emita un dictamen para determinar la autenticidad o falsedad del documento que ha sido cuestionado durante el proceso judicial. En este sentido, recordemos que el Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] tipifica la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación con penas de prisión que van de los tres a los seis años (Art. 390 CP).
 
En España, los antecedentes normativos de la peritación caligráfica pueden remontarse al siglo XIII. En la III de las Siete Partidas del rey de Castilla y León, Alfonso X el Sabio, el título XVIII reguló las escripturas por que se prueban los pleitos y, en concreto, la Ley CXIX previó Cómo debe facer el judgador quando alguna carta mostraren antél en juicio que non fuese fecha por mano de escribano público et la quisieren desechar, diciendo que nos fuera fecha por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella.
 
Desde entonces, (…) otras [leyes] posteriores concedieron a los jueces valerse de peritos en el arte de escribir y, de este modo, poder juzgar las firmas y documentos, presuntamente, falsos. Con el paso del tiempo el número de documentos se incrementó y, obviamente, mayor fue su antigüedad, lo que supuso más difícil apreciar sus condiciones de autenticidad [GALENDE DÍAZ, J. C. El cuerpo de revisores de letras antiguas. Madrid: UCM, p. 237 (*)].
 
Cuatro siglos después de componer el Código alfonsino, la función del perito calígrafo alcanzó su momento de mayor reconocimiento legal cuando un auto del Consejo de Castilla –la segunda autoridad del reino, por detrás del soberano, durante el Antiguo Régimen– firmado el 18 de julio de 1729, creó el Cuerpo de Revisores de Firmas y Letras Antiguas, documento que aún se conserva en el Archivo Histórico Nacional: (…) Los señores del Consejo de S. M, reconociendo los perjuicios que se siguen a la causa pública, por haverse introducido algunos maestro del arte de leer, escrivir y contar ha hacer reconocimientos y comparaciones de letras de instrumentos, papeles y firmas que se redarguyen de falsos, aunque con nombramiento de interesados, por no residir en ellos toda aquella pericia y práctica que requiere su arte, aunque tengan escuelas abiertas, por no llegar a comprehender los caracteres de las letras, consistiendo muchas veces en sus declaraciones las seguras determinaciones de los tribunales y juezes, por faltar a dichos maestros el mayor conocimiento en las reglas, método y arte que ofrece la vista, de que pueden experimentar considerables daños, lo que es digno de providencia y remedio. Y aviendo precedido los informes necesarios mandaron que desde oy en adelante executen los reconocimientos y comparaciones de instrumentos, papeles y firmas que se redarguyeren de falsas o por jueces competentes se mandaren hacer tan solamente los maestros... ; los seis solos, aunque sea por convenio particular de las partes, y que ninguno otro maestro se intrometa a hacer dichas declaraciones, reconocimientos ni comparaciones de instrumentos, papeles y firmas, pena de veinte ducados y diez días de cárcel, por la primera vez; y por la segunda, doblada; y por la tercera a la voluntad del juez señalar la cantidad que se ha de pagar a los nombrados, por el trabajo y ocupación que tuvieren en los dichos reconocimientos, comparaciones, vista y examen de los tales instrumentos que se cotejaren.
 
Como recuerda el profesor Galende: Hasta este momento, los jueces se habían servido de los maestros de instrucción primaria, pero como entre ellos los había de mayor o menor grado de erudición determinaron, en aras de la fiabilidad y garantía, reducir su número, fijándolo en seis, los más capacitados. Para ello se nombraron a los más antiguos y acreditados, los cuales percibían unos emolumentos por sus trabajos de reconocimiento. Los [revisores] elegidos fueron Juan Claudio Aznar de Polanco, Gregorio de San Juan, Manuel García de Bustamante, Juan Conde de Calderón, Diego Jerónimo de San José y Antonio Ruiz Majuelo.

viernes, 17 de agosto de 2018

El perdón canadiense por la reubicación de los inuit

Como ya tuvimos ocasión de comentar, una de las consecuencias de que la ONU adoptara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [A/RES/61/295, de 13 de septiembre de 2007], tras dos décadas de negociaciones, fue que algunos de los Estados miembros de esta organización que, en principio, se mostraron más reticentes, como Australia, también comenzaran a desarrollar diversas iniciativas en favor de sus comunidades indígenas. El caso del país oceánico fue uno de los mejores exponentes de ese cambio de tendencia cuando su Primer Ministro, Kevin Rudd, se dirigió a la Cámara Baja del Parlamento de su país, la House of Representatives, en Camberra, el 13 de febrero de 2008, para pedir perdón a los pueblos indígenas australianos [Apology to Australia’s Indigenous Peoples] por las generaciones robadas. Dos años más tarde, el 18 de agosto de 2010, se produjo una disculpa similar al otro extremo del mundo, en la comunidad inuit (esquimal) de Inukjuak [Nunavik (Canadá)].
 
Con su habitual maestría, el periodista y viajero Javier Reverte ha narrado cómo se llegó a esta nueva petición de perdón: Ante la amenaza de expansión soviética, el gobierno canadiense decidió crear con urgencia, en el año 1953, establecimientos humanos en las regiones alejadas del Ártico que dieran fe de su presencia y soberanía. ¿Y quién podría sobrevivir mejor que los “inuit”, en aquellas alejadas áreas, a climas tan duros y condiciones de vida tan difíciles?. El gobierno seleccionó entonces dos emplazamientos para alojar a las nuevas comunidades: el actual Grise Fjord, en la isla del Ellesmere, hoy en día la población más septentrional de todo el Canadá, y Resolute. Los dos lugares habían acogido establecimientos humanos de primitivos “inuit” unos quinientos años antes, pero desde entonces permanecían deshabitados.
 
En agosto de ese 1953, ocho familias de Inukjuak (…) fueron repartidas entre Grise Fjord y Resolute por la patrullera “Howe”. Unas semanas después, la misma patrullera llevó a ambos lugares a otras tres familias “inuit”, trasladadas en esta ocasión desde Pond Inlet, en el norte de la isla de Baffin, para que enseñaran a los “inuit” quebequeños las técnicas de supervivencia en el Alto Ártico canadiense. A todos se les prometieron viviendas y se les aseguró que había abundante caza y pesca en las nuevas regiones. También les garantizaron que podrían regresar a sus hogares al cabo de dos años si así era su deseo.
 
 
Todo resultó una patraña. La tierra era estéril, la caza y la pesca escaseaban, no había viviendas y el gobierno no consintió que regresaran a sus lugares de origen transcurridos dos años. Al abandonarles en sus nuevos territorios, las autoridades no les dejaron provisiones ni herramientas suficientes, ni pieles de caribú, ni tiendas de campaña en las que refugiarse. Más todavía: los “inuit” de Quebec solamente fueron informados de que iban a ser repartidos en dos establecimientos diferentes cuando ya viajaban a bordo del “Howe”, con destino a un territorio situado a más de dos mil kilómetros de sus lugares de origen. Aquellos “inuit”, que habían viajado al norte con el ánimo de los antiguos pioneros, se encontraron con que, en realidad, eran unos deportados.
 
Sin embargo, contra toda lógica, casi todos lograron sobrevivir: rehabilitaron como viviendas las cuevas que los primitivos “inuit” habitaron quinientos años atrás, aprendieron las rutas migratorias de las ballenas beluga para pescarlas y extendieron su zona de caza en un área de casi centenares de kilómetros cuadrados.
 
En los años ochenta del pasado siglo, los supervivientes y sus descendientes iniciaron acciones legales contra el gobierno de Canadá, que se defendía argumentando que el traslado no fue forzado, sino pactado, y que el propósito último del proyecto era realojar en nuevos territorios a familias que vivían en condiciones muy penosas en Quebec. No obstante, en 1987, el gobierno compensó con 10 millones de dólares canadienses a los “inuit” por los daños y perjuicios que les ocasionó su traslado a Resolute y Grise Fjord en 1953. Y dos años después, aceptó financiar el retorno de los “inuit” que lo desearan a sus lugares de origen. Sin embargo, tan sólo 40 de ellos decidieron regresar. Los restantes, sobre todos los jóvenes nacidos o crecidos en los nuevos territorios, optaron por quedarse, orgullosos de la lucha que sus padres habían mantenido ante las terribles condiciones de vida con las que debieron de enfrentarse en su destierro. No obstante, se mantuvieron firmes en el criterio de que el gobierno central debía de pedir perdón por lo acontecido 34 años antes.
 
En 1994, la Comisión de Pueblos Aborígenes del Canadá exigió una reparación moral para aquellas familias tratadas de forma “cruel e inhumana” y utilizadas por el gobierno como “mástiles de banderas” para asegurar la soberanía del país en el Alto Ártico. Pero el gobierno respondió con nuevos argumentos a favor de su inocencia. (…) Al fin, unos meses antes de mi llegada a Resolute, el gobierno canadiense hizo una declaración formal de petición de perdón [REVERTE, J. En mares salvajes. Un viaje al Ártico. Barcelona: Plaza & Janés, 2011, pp. 120 a 122].
 
Monumento a los reubicados árticos, obra de Simeonie Amagoalik
[Resolute Bay (Canadá)]
 
Esa petición formal fue la Apology for the Inuit High Arctic relocation del 18 de agosto de 2010. El parlamentario John Duncan –exministro de Asuntos Indios y Desarrollo del Norte– se dirigió a los líderes inuit, en nombre del Primer Ministro, para pedirles disculpas por aquella reubicación de familias de Inukjuak y Pond Inlet a Grise Fiord y Resolute Bay durante la década de 1950, de parte del Gobierno de Canadá y de todos los canadienses: Nos gustaría expresar nuestro más profundo pesar por las dificultades extremas y el sufrimiento causado por la reubicación. Las familias fueron separadas de sus comunidades de origen y familias a más de mil kilómetros. No se les proporcionó refugio y suministros adecuados. No fueron informados adecuadamente de cuán lejos y cuán diferentes serían sus nuevas casas en Inukjuak, y no sabían que se separarían en dos comunidades una vez que llegaran al Alto Ártico. Además, el Gobierno no cumplió su promesa de devolver a sus hogares a cualquiera que no quisiera permanecer en el Alto Ártico.
 
El Gobierno de Canadá lamenta profundamente los errores y las promesas incumplidas de este oscuro capítulo de nuestra historia y se disculpa por la reubicación en el Alto Ártico. Nos gustaría rendir homenaje a los reubicados por su perseverancia y valentía. A pesar del sufrimiento y las dificultades, los reubicados y sus descendientes tuvieron éxito en la construcción de comunidades vibrantes en Grise Fiord y Resolute Bay. El gobierno de Canadá reconoce que estas comunidades han contribuido a una fuerte presencia canadiense en el Alto Ártico.
 
La reubicación de las familias inuit en el Alto Ártico es un capítulo trágico en la historia de Canadá que no debemos olvidar, pero que debemos reconocer, aprender y enseñar a nuestros hijos. Reconocer nuestra historia compartida nos permite avanzar en asociación y en un espíritu de reconciliación.
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