El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados del siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa d'en Segura y el de Guardamar. Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina por orden de 31 de agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir a otras de la época de Felipe IV de 1625. Las citadas ordenanzas otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas. Además, (…) según el Art. 14 de sus propias ordenanzas, «tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela». Asimismo, el Art. 15 de sus ordenanzas dice que «tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria». El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está gobernado por el «Juez Sobrecequiero», quien designa a dos ayudantes que ostentan el cargo de «Teniente Sobrecequiero» y «Síndico Procurador General». El tribunal tiene una junta de gobierno, formada por los cargos citados antes, junto a otros síndicos y cargos electos.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 2 de marzo de 2022
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados del siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa d'en Segura y el de Guardamar. Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina por orden de 31 de agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir a otras de la época de Felipe IV de 1625. Las citadas ordenanzas otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas. Además, (…) según el Art. 14 de sus propias ordenanzas, «tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela». Asimismo, el Art. 15 de sus ordenanzas dice que «tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria». El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está gobernado por el «Juez Sobrecequiero», quien designa a dos ayudantes que ostentan el cargo de «Teniente Sobrecequiero» y «Síndico Procurador General». El tribunal tiene una junta de gobierno, formada por los cargos citados antes, junto a otros síndicos y cargos electos.
lunes, 28 de febrero de 2022
El juicio del que surgió la prueba de Marsh
| Anónimo | James Marsh (s/f) |
De acuerdo con la investigadora soriana Guiomar Calvo: (…) James Marsh [Kent (1794-1846] fue un químico británico del que poco se sabe de sus primeras etapas; pero fue adquiriendo cierta fama como químico; tal vez por eso (o porque era el único químico que tenían cerca) fue llamado a testificar en un juicio en 1833, donde se acusaba a un hombre, John Bodle, de haber asesinado a su abuelo, George Bodle, añadiendo arsénico en su café. El café era un producto muy caro entonces y se solía vender ya molido. Ese día, el granjero fue al armario donde tenían guardado el café bajo llave y cogió la ración justa y necesaria para preparar el café de toda la familia. La mañana del 2 de noviembre de 1833, la sirvienta, Besty, preparó el desayuno al igual que hacía todos los días, echando agua caliente sobre el café molido. George, se tomó su café en la cocina; a la esposa de George, Ann, una de sus hijas de un matrimonio anterior le subió el desayuno a la habitación. Después, tanto esta hija como otros miembros de la casa desayunaron lo mismo. Pronto se vieron aquejados de los mismos síntomas: vómitos y fuertes dolores en el estómago. (…) El día 2 de noviembre por la tarde, todos los miembros de la familia Bodle seguían muy enfermos y el médico local le administró un tratamiento a base de clara de huevo. George murió pocos días después, fue el único, dado que el resto de los familiares afectados sí se recuperaron.
Es decir, (…) Marsh consiguió detectar arsénico, pero el resultado fue tan poco convincente que el espabilado de Bodle resultó absuelto. Marsh quedó tan contrariado –en especial por que, con el tiempo el nieto confesó el crimen– que se prometió a sí mismo que encontraría un método adecuado para desenmascarar del todo al arsénico. Como consecuencia de sus experimentos, cuatro años más tarde fue capaz de desarrollar el famoso test que lleva su nombre, un método extremadamente sensible que terminaba con un hermoso depósito negro-plateado de arsénico metálico imposible de disimular y, lo que era mejor todavía, fácil de cuantificar [3] y que divulgó en el artículo "Account of a method of separating small quantities of arsenic from substances with which it may be mixed" [«Relato de un método para separar pequeñas cantidades de arsénico de las sustancias con las que pueda mezclarse»] publicado en el nº 21 del Edinburgh New Philosophical Journal (abril-octubre de 1836).
| Tubos que inventó Marsh para detectar el arsénico |
viernes, 25 de febrero de 2022
Un enclave turco en Siria: la tumba del sha Soleimán
miércoles, 23 de febrero de 2022
¿En qué se diferencian la organización y el grupo criminal de la mera codelincuencia?
Así (…) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país. En el artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por "grupo delictivo organizado" (organización) se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) por "grupo estructurado" (grupo) se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
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| Joshua Rains | Serie Sex Offender (2017-2018) |
Por tanto, interpretando la norma del Código penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito (…).
lunes, 21 de febrero de 2022
«Italia criminale» (VII): «el Caso del parricidio de la familia Cenci»
| Guido Reni | Retrato de Beatrice Cenci (1599) |
viernes, 18 de febrero de 2022
¿Dónde se regula el «descuelgue salarial»?
miércoles, 16 de febrero de 2022
Callejero del crimen (XIII): el puente del perdón y la casa de la horca, en Rascafría
Pasó el tiempo y aquellas ventas y posadas se transformaron en pequeñas aldeas, cada vez más pobladas y en constante crecimiento. El propio desarrollo económico de aquella Castilla del siglo XIV obligó al Consejo de Segovia a regular la convivencia. Para ello dividió el valle de Lozoya en cuatro cuadrillas o quiñones, correspondientes a los lugares de Rascafría, Oteruelo, Alameda y Pinilla. En esta acta fundacional de estos cuatro pueblos, del año 1302, se comunicaba a los vecinos, caballeros, escuderos, dueñas y doncellas de la obligación que tenían de adquirir tierras, de establecerse, de edificar casas y de tener caballo propio por valor de 200 maravedíes, o sea, un buen caballo. Junto a las exenciones anteriores, los cuatro quiñones del valle gozaban además del privilegio de "horca y cuchillo", una competencia muy importante que dejaba en manos de los vecinos el gobierno de la justicia penal. Los quiñoneros eran partidas de vecinos a caballo, de ahí la importancia del valor del animal, que andaban vigilando los caminos y tierras para limpiar el valle de maleantes. Tenían la capacidad de detener y ajusticiar, después de un juicio justo con derecho a apelación y todo, a los reos que hubiesen cometido algún delito grave.
| Vista aérea del Monasterio de Santa María de El Paular |





