viernes, 13 de junio de 2025

Los criterios de selección para formar parte de la Lista del Patrimonio Mundial

El Art. 1 de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) -aprobada en Londres (Reino Unido) el 16 de noviembre de 1945 y modificada veintitrés veces desde entonces- proclama que la Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo. Para realizar ese propósito, la Conferencia General de la UNESCO -su órgano plenario- puede convocar conferencias internacionales de Estados donde se debatirán proyectos de convenciones que, tras ser aprobadas por dos tercios de los miembros, deberán ser ratificadas por cada uno de los Estados (Art. IV).

Un buen ejemplo de esas disposiciones convencionales tuvo lugar en la 17ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO cuando se aprobó su Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París (Francia) el 23 de noviembre de 1972 [entró en vigor, de forma general, el 17 de diciembre de 1975 y para España el 4 de agosto de 1982]. En su preámbulo nos recuerda que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto. Asimismo, considera que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera. Es decir, el objetivo de esta nueva Convención era establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional.


Para lograrlo, su Art. 8 estableció un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado "Comité del Patrimonio Mundial". Estará compuesto de 15 Estados Partes en la Convención [en la actualidad, ese número se elevó a 21]. A continuación, el Art. 11 dispuso que: 1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención presentará al Comité del Patrimonio Mundial, en la medida de lo posible, un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista de que trata el párrafo 2 de este artículo. Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten. 2. A base de los inventarios presentados por los Estados según lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el título de "Lista del patrimonio mundial", una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal como los definen los Arts. 1 y 2 de la presente Convención, que considere que poseen un valor universal excepcional [VUE] siguiendo los criterios que haya establecido. Una lista revisada puesta al día se distribuirá al menos cada dos años (…).

El Comité del Patrimonio Mundial es el responsable de implementar la Convención y de evaluar tanto las candidaturas con las nuevas propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial como el estado de conservación de los sitios que ya han sido inscritos. Celebra su sesión ordinaria anualmente.

Todos los bienes que pretendan ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO tienen que cumplir los criterios de selección que se establecen en las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial [Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention]; una reglamentación que, desde 1978, se revisa periódicamente para reflejar las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial. Su actual versión es la WHC.24/01, de 31 de julio de 2024. El §77 enumera sus diez criterios:

  1. Representar una obra de arte del genio creador humano,
  2. Atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
  3. Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
  4. Constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
  5. Ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles;
  6. Estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera concomitante con otros criterios);
  7. Representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
  8. Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos de mucha significación;
  9. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos; y
  10. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

PD: y, al contrario, ¿qué sitios ha excluido la UNESCO de su Lista del Patrimonio Mundial?

NB: el Comité del Patrimonio Mundial es uno de los dos órganos rectores de la Convención de 1972; el otro es el Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio Mundial" (Art. 15). Y, como curiosidad, las Islas Galápagos (Ecuador) estrenaron la lista en 1978. En su caso, cumplió los criterios 7,8, 9 y 10.

miércoles, 11 de junio de 2025

Sedes del poder (XIX): el «Salon de l’Horloge» del «Quai d’Orsay» [París]

El preboste [presidente] de los comerciantes parisinos, Charles Boucher d'Orsay (1641-1714), impulsó la construcción de un muelle de piedra en la margen izquierda del río Sena que se concluyó un año después de su fallecimiento; por ese motivo, hoy en día, aquel emblemático lugar de la capital francesa continúa llamándose Muelle de Orsay [Quai d’Orsay /kedogsé/]. En 1844, durante el reinado de Luis Felipe I (1773-1850), su Ministro de Asuntos Exteriores, François Guizot (1787-1874), encargó al arquitecto Jacques Lacornée (1779-1856) la construcción de la nueva sede de su Ministerio en el nº 37 de aquel muelle, que concluyó una década más tarde, con Napoleón III (1808-1873) en el trono; por ese motivo, desde mediados del siglo XIX, al Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia se le conoce también con el sobrenombre de Quai d'Orsay.

Una de sus salas más emblemáticas -porque ha sido testigo de numerosos acontecimientos, como luego veremos- ha recibido diversos nombres a lo largo del tiempo: Salon de l'Empereur, Salon des Fêtes, Salon des Concerts, Salon de la Paix y, finalmente, Salon de l'Horloge [en función de si la habitación se dedicaba al emperador, las fiestas, los conciertos, la paz o el reloj que la preside, obra en bronce de Victor Paillard (1805-1886), sobre la chimenea diseñada por el escultor Hubert Lavigne (1818-1882) y el pintor Édouard Liénard (1779-1848)].


¿Qué hechos históricos han tenido lugar bajo aquella ornamentada cornisa? Entre otros hitos podemos mencionar:

• En el marco de la Conferencia de Paz de París, el 14 de febrero de 1919 comenzaron allí las sesiones plenarias que darían lugar al posterior Pacto de la Sociedad de Naciones con el «Tratado de Versalles», cuyo Consejo también celebró en esta sala su primera reunión, el 16 de enero de 1920; a la que asistieron: Eleftherios Kyriakou Venizelos (Grecia); Miguel Gastão da Cunha (Brasil); Keishiro Matsui (Japón); George Earl Curzon of Kedlesdon (Reino Unido); Léon Victor Auguste Bourgeois (Francia); Dr Maggiorino Ferraris (Italia); Paul  Hymans (Bélgica); y José María Quiñones de León (España) (*).

• El 13 de octubre de 1919, por primera vez, veintisiete Estados firmaron el Convenio Internacional de Navegación Aérea; precedente del actual «Convenio de Chicago» de 1944.

• El Tratado de renuncia a la guerra, suscrito el 27 de agosto de 1928, que pasó a la Historia como «Pacto Briand-Kellogg» en homenaje al apellido de sus dos negociadores: el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y su homólogo de EE.UU., el Secretario de Estado Frank B. Kellogg.

• El 10 de febrero de 1947, Francia e Italia ratificaron su Tratado de Paz tras el fin de la II Guerra Mundial, junto al de una veintena de naciones aliadas.

• El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman, Ministro francés de AA.EE., pronunció su célebre discurso -«Declaración Schuman»- proponiendo la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), para que sus miembros pusieran en común la producción de la industria pesada.

• Y, como consecuencia, el 18 de abril de 1951, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo firmaron allí mismo el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero [«Tratado de la CECA» o «Tratado de París»].

lunes, 9 de junio de 2025

El mazo de Islandia: «La sociedad debe construirse sobre la base de las leyes»

Los dos primeros secretarios generales de las Naciones Unidas fueron nórdicos: el noruego Trygve Lie (de febrero de 1946 hasta su dimisión en noviembre de 1952) -fue el encargado de poner la primera piedra de la sede de esta organización en Nueva York (EE.UU.) el 24 de octubre de 1949, junto al arquitecto Wallace K. Harrison- y el sueco Dag Hammarskjöld (desde abril de 1953 hasta su fallecimiento en un accidente de avión en septiembre de 1961) y la influencia escandinava de aquellos primeros años aún perdura en su diseño austero y de calidad minimalista; por ejemplo, como reconoce la propia ONU: Lie (…) incentivó a Noruega, Suecia y Dinamarca para que aportaran fondos y arquitectos para el diseño de las tres cámaras principales del edificio de las Naciones Unidas y se convirtieran en el punto de reunión de los tres órganos principales: el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y el Consejo de Administración Fiduciaria.

En el salón del Consejo de Seguridad, Lie y el arquitecto Arnstein Arneberg convencieron a Noruega para que se convirtiera en el primer país en donar una sala. El objetivo de Arneberg era que la sala fuera representativa de la cultura noruega contemporánea y contuviera obras de artistas noruegos, como el pintor Per Krohg y la artista textil Else Poulsson. La pintura mural de Krohg representa los esfuerzos del hombre por salir de un oscuro pasado de guerra y esclavitud hacia una vida y un futuro mejores. Las cortinas y los textiles murales de Else Poulsson muestran los símbolos de las anclas (fe), el trigo (esperanza) y los corazones (caridad). Las puertas tienen incrustaciones metálicas de antorchas y espadas, antiguos símbolos de la guerra, que resaltan la responsabilidad del consejo de preservar la paz, investigar los conflictos y tomar medidas (*). El 4 de abril de 1952 se inauguró la primera reunión oficial del Consejo de Seguridad.


Siguiendo la estela noruega, el gobierno de Dinamarca encargó el diseño del Salón del Consejo de Administración Fiduciaria al arquitecto danés Finn Juhl como un conjunto, incluido el colorido techo, las cortinas, los paneles de las paredes, el alfombrado, las lámparas y las sillas. El salón tiene una distribución de asientos en forma de herradura, que es un enfoque igualitario para mostrar que todos los miembros están al mismo nivel (*). Y, por lo que respecta a la tercera sala, la cámara del Consejo Económico y Social (ECOSOC) fue un obsequio de Suecia diseñada en la década de 1950 por el arquitecto sueco Sven Markelius e incluyó los pisos de mármol, la alfombra, las paredes de madera ignífugas, las sillas de interior de Elias Svedberg y el techo diseñado a medida. El techo está diseñado para que parezca inacabado, dejando a la vista los conductos de ventilación, como recordatorio de que el trabajo de la ONU nunca está acabado (*).


Además de Suecia, Noruega y Dinamarca, en 1986, Finlandia obsequió a las Naciones Unidas un conjunto de muebles de salón del célebre arquitecto y diseñador finés Alvar Aalto; así como una escultura en homenaje a Jean Sibelius compuesta por tubos de acero inoxidable de formas libres y aireadas que se asemejan a un bosque de abedules (*).

Por último, Islandia regaló a la ONU un detalle muy especial: el mazo que emplea el presidente de la Asamblea General: Los martillos simbolizan la fuerza y el orden, y este mazo ornamentado tallado por Asmundur Sveinsson se inspira en los vikingos islandeses, que formaron lo que se cree que fue una de las primeras democracias del mundo en el siglo X de nuestra era [el Althingi]. El exrepresentante permanente de Islandia, Hjálmar W. Hannesson, explicó ante la ONU, que en este periodo de la historia (…) Uno de los líderes dijo entonces: «La sociedad debe construirse sobre la base de las leyes». Esta frase está inscrita ahora en el mazo. El mazo fue reemplazado en 2005 por una réplica realizada por la escultora islandesa Sigridur Kristjansdottir, quien lo talló en madera de peral para que fuera especialmente robusto y resistente. Islandia entregó este obsequio a las Naciones Unidas en 1952. Con su «bisabuelo» de los parlamentos modernos formado en el año 930, Islandia se enorgullecía de proporcionar el mazo al «parlamento del mundo»: la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Cada año, el Presidente de la Asamblea General utiliza el martillo para declarar el comienzo y el final de las reuniones, la aprobación del orden del día, la elección de cargos y la adopción de resoluciones. A veces se emplea con fuerza para poner orden en la sala. Al final de la Asamblea General, el Presidente en ejercicio pasa ceremoniosamente el martillo al siguiente Presidente (*). En el argot onusiano se le conoce como «El mazo de Thor» pero no por la divinidad de la mitología nórdica sino porque el primer Representante Permanente de Islandia ante las Naciones Unidas y quien se lo entregó al presidente del órgano plenario de la ONU se llamaba Thor Thors.


Como curiosidad, el 13 de octubre de 1960, el irlandés Frederick Boland lo rompió al presidir la célebre asamblea del incidente del zapato cuando el líder ruso Nikita Jrushchov se descalzó para golpear con el calzado su estrado y el presidente tuvo que llamarlo al orden. El nuevo mazo que Islandia talló para sustituir al primero perduró hasta 2005 cuando, simplemente, desapareció y las autoridades de Reikiavik encargaron a Kristjansdottir el tercero que continúa en activo.

viernes, 6 de junio de 2025

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

Tras reafirmar los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 [se refiere al Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, firmado en esta ciudad suiza el 17 de junio de 1925] y de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción [«Convención sobre las Armas Biológicas» (CAB)], firmada en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972 así como las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos, los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción [«Convención sobre las Armas Químicas» (CAQ)], hecha en París el 13 de enero de 1993, se mostraron resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa. Para lograrlo, el Art. VIII estableció la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con el fin de lograr el objeto y propósito de la presente Convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los Estados Partes.


Todos los Estados Partes en dicha Convención son miembros de la OPAQ que tiene su sede en La Haya (Países Bajos). La organización lleva a cabo las actividades de verificación previstas para ella en la presente Convención de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solamente pedirá la información y datos que sean necesarios para el desempeño de las responsabilidades que le impone la presente Convención. Adopta toda clase de precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento de la presente Convención y, en particular, se atendrá a las disposiciones enunciadas en el anexo sobre confidencialidad.


En cuanto a su estructura, el Art. VIII.4 estableció como órganos de la Organización:
  • La Conferencia de los Estados Partes (órgano principal integrado por todos los miembros de la OPAQ; inició su primer período de sesiones el 6 de mayo de 1997; adopta sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los miembros presentes y votantes y sobre cuestiones de fondo, en lo posible, por consenso),
  • El Consejo Ejecutivo (su órgano ejecutivo está integrado por cuarenta y un miembros elegidos por la Conferencia por un mandato de dos años; promueve la eficaz aplicación y cumplimiento de la presente Convención, supervisa las actividades de la Secretaría Técnica, colabora con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte y facilita las consultas y la colaboración entre los Estados Partes a petición de éstos) y
  • La Secretaría Técnica (integrada por un Director general-, inspectores y el personal científico, técnico y de otra índole que sea necesario para prestar asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones). A la hora de redactar esta entrada, su más alto funcionario administrativo es el diplomático español Fernando Arias (desde 2018 y reelegido en 2022). 

Asimismo, la OPAQ cuenta con cuatro órganos subsidiarios del Consejo Ejecutivo:

  • El Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Financieros (ABAF) que examina el proyecto de programa y presupuesto anual, elabora los informes de supervisión interna y efectúa auditorías;
  • La Comisión de Confidencialidad (esencial para la labor de la Organización, dado el carácter intrusivo de las medidas de verificación destinadas a fomentar la confianza en el cumplimiento de la Convención):
  • El Consejo Consultivo Científico (permite al Director General prestar asesoramiento especializado en ciencia y tecnología a la Conferencia, el Consejo Ejecutivo o los Estados Partes de la Convención); y
  • El Consejo Consultivo en Enseñanza y Divulgación (ABEO) proporciona asesoramiento especializado relacionados con el mandato de la OPAQ en los ámbitos de la enseñanza y la divulgación.

Finalmente, la Convención sobre las Armas Químicas -el primer acuerdo multilateral de desarme del mundo, que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa en un plazo de tiempo estipulado- entró en vigor el 29 de abril de 1997; lo que supuso el nacimiento de un régimen internacional de desarme químico liderado por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; según la propia OPAQ que, «por sus grandes esfuerzos para eliminar las armas químicas», recibió el Premio Nobel de la Paz el 10 de diciembre de 2013. Hoy en día, cuenta con 193 Estados comprometidos con la Convención sobre las Armas Químicas.

NB: por contextualizar, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) [en inglés: Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW)] forma parte -junto a la Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO), la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC)- de los cuatro órganos conexos del Sistema de las Naciones Unidas; es decir, colaboran con la ONU pero no han llegado a formar parte de sus quince organismos especializados porque no han negociado ningún acuerdo con el ECOSOC para vincularse de ese modo al igual que las «agencias» (la OIT, la OMS, la FAO, el FIDA o la UPU, por citar cinco ejemplos).

miércoles, 4 de junio de 2025

La pionera elección de Vigdís

El arqueólogo islandés Kristjan Eldjárn fue presidente de su país durante tres mandatos, desde 1968 a 1980; pero rehusó presentarse por cuarta vez en las elecciones presidenciales que se celebraron el 29 de junio de 1980. Para sustituirlo en la Jefatura del Estado compitieron cuatro candidatos: el empresario Albert Guðmundsson, el exrector universitario de la «Háskóli Íslands» Guðlaugur Þorvaldsson, el diplomático Pétur J. Thorsteinsson y la profesora y directora de teatro Vigdís Finnbogadóttir. Aquella era la primera vez que una mujer se postulaba para este cargo… y ganó, con un 33,79% del escrutinio (43.611 votos), convirtiéndose no solo en la nueva Presidenta de Islandia, de 1980 a 1996 (se mantuvo en el cargo cuatro mandatos consecutivos: 1980, 1984, 1988 y 1992) sino en la primera mujer del mundo que, democráticamente, fue elegida Jefa de Estado de un país soberano. Recordemos que el Art. 76 de la vigente Constitución de Islandia, de 17 de junio de 1944 (enmendada en 1959, 1984, 1991, 1995, 1999 y 2013) dispone que su Presidente es el Jefe de Estado de la República.

La propia Finnbogadóttir celebró que los resultados electorales hubieran sido tan ajustados porque aquello demostraba que había habido una verdadera lucha por la presidencia. Para una de sus mayores simpatizantes, la activista Svanhildur Halldórsdóttir, no cabe duda de que la actitud hacia las mujeres cambió tras la elección de Vigdís y que estas se sintieron más seguras de sí mismas. «Demostró que tenemos lo necesario para ser líderes; no es prerrogativa de los hombres. Demostró que las mujeres no son inferiores a los hombres, algo que nosotras, sus partidarias, ya sabíamos. Hizo hincapié en nuestras raíces, en nuestra herencia cultural (…). Acercó la presidencia a la gente y trató a todos por igual: mujeres, hombres y niños. Fue una buena portavoz de nuestra nación en Islandia y en el extranjero. Vigdís estuvo a la altura de las expectativas de quienes la apoyaron en aquel momento y se ganó el favor de quienes no la apoyaron al principio, pero que luego cambiaron de opinión. Hoy en día, a nadie le sorprende que una mujer se postule para un puesto de responsabilidad, y no creo que mucha gente deje que la situación familiar de alguien [se refiere a que la nueva presidenta, en aquel momento, estaba divorciada y era madre soltera de una niña adoptada] influya en su opinión sobre quienes se postulan a puestos de responsabilidad. Eso es lo que ha cambiado» (*).

Por su parte, cuando el Consejo de Europa celebró en 2024 sus bodas de diamante, eligió a las 75 mujeres pioneras de la historia de esta organización de integración europea; y, en este caso, destacó que: La presidencia de Finnbogadóttir marcó un hito en la igualdad de género, inspirando a mujeres de todo el mundo. Su defensa de los derechos humanos trascendió las fronteras de Islandia, influyendo en las políticas e iniciativas del Consejo de Europa. Destacó la importancia del diálogo y la cooperación para promover los derechos humanos, fomentando una mayor unidad y entendimiento entre los Estados miembros. (…) Su espíritu pionero y su compromiso con la igualdad siguen inspirando a generaciones de activistas y líderes que luchan por un mundo más justo e inclusivo (*).

NB: entre otras mujeres pioneras en el ámbito de los derechos políticos podemos mencionar a dos rusas: Aleksandra Kolontái fue la primera mujer que ocupó el cargo de “ministra” (comisaria), en este caso, durante el primer gabinete de Vladímir Lenin, en 1917; y Jertek Anchimaa-Toka presidió el Parlamento de la República Popular de Tuvá, entre 1940 y 1944, siendo jefa de ese Estado de escaso reconocimiento internacional antes de su incorporación a la Unión Soviética (actual Rusia). Asimismo, la ceilanesa Sirimavo Bandaranaike fue Primera Ministra de Sri Lanka durante dieciocho años a lo largo de tres mandatos no consecutivos entre 1960 y 2000 (la primera mujer elegida Jefa de Gobierno de un país).

lunes, 2 de junio de 2025

La disputada soberanía de Mbañe

Un tratado bilateral hispanofrancés que se firmó hace más de un siglo ha servido de título jurídico para resolver una controversia territorial que enquistaba las relaciones de Guinea Ecuatorial y Gabón, de acuerdo con el fallo emitido el 19 de mayo de 2025 por la Corte Internacional de Justicia -el principal órgano judicial de las Naciones Unidas- en el caso «Land and Maritime Delimitation and Sovereignty over Islands (Gabon/Equatorial Guinea)». El fallo se refiere, en concreto, al Convenio especial celebrado entre España y Francia para la delimitación de las posesiones de ambos países en el África Occidental, en la costa del Sahara y Golfo de Guinea, firmado en París el 27 de junio de 1900 [«Convenio de 1900»] cuyo Art. IV dispuso que: El límite entre las posesiones españolas y francesas del Golfo de Guinea partirá del punto de intersección del thalweg del río Muni con una línea recta trazada desde la punta Coco Beach hasta la punta Dieké. Después seguirá por el thalweg del río Muni y el del río Utamboni hasta el punto en que este último río es cortado por primera vez por el primer grado de latitud Norte y se confundirá con este paralelo hasta su intersección con el grado 9º de longitud Este de París (11°20′ Este de Greenwich). A partir de este punto, la línea de demarcación estará formada por dicho meridiano 9° Este de París, hasta su encuentro con la frontera meridional de la colonia alemana de Camarones [hoy diríamos: Camerún].

Tras reconocer que los esfuerzos dedicados durante años a buscar una solución negociada a su conflicto territorial no habían logrado el resultado deseado, el 15 de noviembre de 2016, ambas repúblicas africanas firmaron en Marraquech (Marruecos) un Acuerdo Especial por el que se comprometieron a resolver su litigio fronterizo de forma pacífica [recordemos que el ejército de Gabón ocupó Mbañé en 1972], aceptaron la mediación del secretario general de las Naciones Unidas y, finalmente, el 5 de marzo de 2021 remitieron su controversia a la Corte Internacional de Justicia; de acuerdo con su Art. 2, para que el Tribunal de La Haya, determine si los títulos jurídicos, tratados y convenios internacionales invocados por las Partes tienen fuerza de ley en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial en la medida en que conciernen a la delimitación de sus fronteras marítimas y terrestres comunes y a la soberanía sobre las islas de Mbañe [Mbanié], Cocoteros [Cocotiers] y Conga; situadas en la Bahía de Corisco, una zona rica en recursos petrolíferos.

Mapa 2 (Bahía de Corisco) incluido en el fallo

Los magistrados tuvieron que determinar si esos territorios se encontraban bajo jurisdicción gabonesa en virtud de lo dispuesto en la «Convención de Bata» firmada por los presidentes de ambas naciones el 12 de septiembre de 1974 para delimitar sus fronteras territoriales y marítimas o si, por el contrario, como alegaban en Malabo, el verdadero título jurídico era el mencionado Art. IV del «Convenio de 1900» que otorgaba la soberanía de esas islas a España y, por sucesión, a Guinea Ecuatorial tras lograr su independencia de la metrópoli española.

Por catorce votos frente a uno, la Corte consideró que la «Convención de Bata» [de la que no existe ningún original; sino solo copias] no es un tratado con fuerza de ley en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial y no constituye un título jurídico en el sentido del Art. 1 del Acuerdo Especial; en cambio, por unanimidad, declaró que los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial que tienen fuerza de ley en las relaciones entre ellas en lo que respecta a la delimitación de su frontera terrestre común son los títulos que ostentaban el 17 de agosto de 1960 la República Francesa y el 12 de octubre de 1968 el Reino de España sobre la base del «Convenio de 1900», títulos en los que sucedieron respectivamente la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial. Y el conflicto se resolvió a favor de la excolonia que llegó a ser la primera comunidad autónoma española del siglo XX (antes que el País Vasco y la singular historia de su avioneta).

viernes, 30 de mayo de 2025

Los «otros tratados» de la Unión Europea

Desde los años 50, el marco convencional que ha conformado a la actual Unión Europea se inició -como sabemos- con la firma del ya extinto Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), hecho en París, 18 de abril de 1951 (en vigor: del 23 de julio de 1952 al 23 de julio de 2002, de acuerdo con su Art. 97); y, apenas seis años más tarde, continuó con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) -actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)- y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM); ambos se adoptaron en Roma, el 25 de marzo de 1957 (en vigor: 1 de enero de 1958). En la siguiente década, después de los tres tratados constitutivos, el Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres comunidades (CECA, CEE, Euratom) de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, estableció un único Consejo y una única Comisión para las tres Comunidades Europeas (fue derogado por el Art. 9 del «Tratado de Ámsterdam»).

Los siguientes grandes acuerdos llegaron a partir del Acta Única Europea (hecho en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y La Haya el 28 de febrero de 1986 y vigente desde el 1 de julio de 1987); el Tratado de la Unión Europea (TUE o «Tratado de Maastricht»), aprobado en la capital de Limburgo (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992 (en vigor: 1 de noviembre de 1993); el mencionado «Tratado de Ámsterdam» de 2 de octubre de 1997 (vigente desde el 1 de mayo de 1999); el «Tratado de Niza» de 26 de febrero de 2001 (en vigor el 1 de febrero de 2003); y el «Tratado de Lisboa», de 13 de diciembre de 2007 (con efectos el 1 de diciembre de 2009). En general, todos ellos, vinieron a modificar tanto los tratados constitutivos como el TUE (de ahí las flechas en este gráfico).


Al mismo tiempo, conforme avanzaba la integración de nuevos miembros se firmaron siete tratados de adhesión: con Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1972); Grecia (1979); Portugal y España (1985); Austria, Finlandia y Suecia (1994); Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Chipre, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2003) por el denominado «Tratado de Atenas» de 16 de abril de 2003; Bulgaria y Rumanía (2005) y Croacia (2012); y dos de retirada: Groenlandia (1984) y Reino Unido (2020).

Por último, entre los tratados vigentes -acuerdos vinculantes entre los países miembros [que] establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus miembros (*)- también debemos mencionar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada el 7 de diciembre de 2000 pero que se convirtió en jurídicamente vinculante con la entrada en vigor del «Tratado de Lisboa»; hoy en día tiene la misma validez jurídica que el TUE y el TFUE («los Tratados»).

Junto a todos ellos también podemos encontrar otros acuerdos menos conocidos que, en su momento, tuvieron un carácter más procedimental que normativo:

1) Con la firma de los once artículos del Tratado que modifica determinadas disposiciones presupuestarias [«Tratado de Luxemburgo» de 22 de abril de 1970 (en vigor: 1 de enero de 1971)] establecidas en los Tratados anteriores (CECA, CEE y Euratom), se incrementaron los poderes presupuestarios de la Asamblea [actual Parlamento Europeo] y se sustituyeron las aportaciones financieras de los Estados miembros por los «recursos propios».

2) Asimismo, hubo un breve Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (Bruselas, 10 de julio de 1975).

3) Y, pocos días después, un Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras [«Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975»] que dio nueva redacción a esos aspectos de los tratados constitutivos de las Comunidades.

Para concluir, por el camino, en la papelera se quedó el ambicioso Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [«Tratado Constitucional»] que se firmó en Roma el 29 de octubre de 2004, cuando los -por entonces- 25 Estados miembro de la Unión Europea firmaron la que iba a haber sido la primera Constitución Europea que habría entrado en vigor en 2007; pero fue rechazado por Francia (29 de mayo de 2005) y los Países Bajos (1 de junio de 2005) en dos referendos y, como consecuencia, nunca se pudo concluir el procedimiento de ratificación del Tratado.

Asimismo, también fracasaron el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED) que se firmó en París, el 27 de mayo de 1952; y la Comunidad Política Europea (CPE).

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