
Aunque el término legeforismo no figura en el diccionario de la RAE, se podría intuir su significado: si lege procede de ley; for, de foro (es decir, la ley propia o interna) y el sufijo ismo se utiliza para crear un sustantivo que hace referencia a una determinada escuela o movimiento... Literalmente, podríamos definir esta extraña voz como la doctrina que defiende aplicar la ley nacional; sin embargo, los autores del mencionado artículo añaden un importante matiz: se aplica la ley española, pero se ignora la presencia de elementos internacionales en el caso. En otros artículos de autores mexicanos y chilenos también se menciona este empeño de aplicar ley interna, desconociendo otros ordenamientos internacionales; lo que puede dar lugar a cierta inseguridad jurídica.
Como el mundo se nos está quedando pequeño, el legeforismo será un término que empezaremos a escuchar más a menudo en casos relacionados con el Derecho Internacional Privado (divorcio de cónyuges de distintas nacionalidades; bebés nacidos en terceros países, etc.) donde un juez puede dictar sentencia aplicando un precepto de su propio ordenamiento jurídico, obviando que tendría que haber recurrido a una norma extranjera.
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