
Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo de Venezuela, el Art. 281.3º de la Constitución de 1999 figura la de interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data (…); asimismo, hablando de esas mismas garantías constitucionales, el Art. 200.3º de la Constitución de Perú regula la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2.5º (derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido) y 6º (derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar) de la Constitución.
Según el Tribunal Constitucional peruano, el hábeas data es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información. El hábeas data también se establece en el Art. 44 de la Constitución de Panamá o en el Art. 135 de la Carta Magna de Paraguay.
Por último, debemos recordar que algunas repúblicas hispanoamericanas son Estados federales; eso significa que –como establece el Art. 5º de la ley fundamental de Argentina– Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional –o el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
Hola muy interesante esta página, quería decir que hay un error de tanscripción en cuanto a la Constitución de Venezuela que no es de 2009, tal y como sale en el texto, sino de 1999. Gracias
ResponderEliminarArreglado Flavia. Muchas gracias. Es la Constitución de 1999, enmendada diez años después. Hecho ;-)
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