
Desafortunadamente, el siguiente acrónimo empezó a ser conocido en España durante la segunda mitad de los años 90; de hecho, hasta 1996, no se reguló ningún tratamiento jurídico en nuestra prolífica normativa sobre extranjería para abordar la situación de los menores extranjeros indocumentados no acompañados (MEINA). Se refiere a esos niños y adolescentes que aparecen en las noticias de los informativos por entrar en la Península escondidos bajo las ruedas de un camión, entre los carruseles de los feriantes que cruzan el estrecho, o llegar deshidratados a las costas canarias o andaluzas subidos a una patera; emigran solos y huyendo de sus países de origen en el Magreb o el Sahel para buscarse la vida en el Primer Mundo. Generalmente, los MEINA proceden de familias sin recursos, apenas han estado escolarizados, carecen de referentes para formar su personalidad y es fácil que acaben cayendo en redes que los exploten.
Por último, el Art. 148.1.3º de la Constitución Española estableció que las Comunidades Autónomas podían asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; posteriormente, cada región ha llevado a cabo el desarrollo legislativo de sus propias Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), configurándolas como el marco de referencia en el que se establecen los criterios que orientan el asentamiento de las distintas actividades económicas y sociales, para garantizar el necesario equilibrio territorial de interés general, ordenando qué uso se dará a cada espacio. En la Unión Europea, este concepto se definió en la Carta Europea de Ordenación del Territorio –que se aprobó en Torremolinos (Málaga) el 20 de mayo de 1983– donde se consideró que era a la vez, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.
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