El 27 de junio de 1980, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la breve pero pionera Recomendación R (80) 10 de medidas contra la transferencia y custodia de fondos de origen delictivo [Recommendation no. R (80) 10 of the Committee of Ministers to member States on Measures against the Transfer and the Safekeeping of Funds of Criminal Origin] donde, por primera vez en el Derecho Internacional, los Estados parte del Consejo de Europa aprobaron una serie de recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales a través de la actividad bancaria. El preámbulo enfatizó que estas medidas se adoptaban porque los atracos y secuestros comenzaban a ser cada vez más y más frecuentes, suscitando graves problemas, con efectos no solo nacionales sino también internacionales, y generando una alarma social que hacía necesario definir una política que ayudara a combatir esta delincuencia. En ese contexto, el Comité de Ministros consideró que el sistema bancario debía desempeñar un papel fundamental de prevención y represión, con ayuda de las autoridades judiciales y policiales.
La disposición de este órgano paneuropeo estableció tres grandes recomendaciones: 1) En relación con el sistema bancario, las entidades financieras debían verificar la identidad de los clientes que abriesen cuentas, constituyesen depósitos, alquilaran cajas de seguridad o realizaran pagos en efectivo o transferencias interbancarias de cierta magnitud; tenían que limitar el alquiler de cajas de seguridad a personas que fuesen dignas de la confianza del banco o clientes habituales, registrar los números de serie de los billetes relacionados con la comisión de un delito y formar al personal de los bancos para controlar los documentos de identidad de los clientes y detectar cualquier comportamiento criminal. 2) Cooperar entre los Estados con ayuda de INTERPOL para intercambiar información sobre la circulación de billetes empleados en operaciones delictivas; y, por último, 3) Establecer un sistema que permitiera comparar sistemáticamente la numeración de los billetes relacionados con un delito.
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