lunes, 5 de mayo de 2014

¿Qué trabajos son forzosos u obligatorios?

Desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó su primera sentencia a comienzos de los años 60 –el asunto Lawless contra Irlanda, de 1 de julio de 1961– en seis décadas, la Corte de Estrasburgo apenas ha tenido que resolver una docena de casos en los que el demandante haya alegado una violación del Art. 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –donde se prohíben la esclavitud y los trabajos forzados: 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio– y, curiosamente, a pesar de la notable evolución que han experimentado los Derechos Humanos en todo este tiempo, la mayor parte de esos juicios han sido muy recientes y se han resuelto en el último lustro como, por ejemplo, la demanda que enfrentó al abogado Wolfgang Graziani-Weiss contra Austria en el asunto nº 31950/06, de 18 de octubre de 2011.

Seis años antes, en julio de 2005, un tribunal de la ciudad austriaca de Linz donde Graziani ejercía su profesión, le informó de que había sido designado para desempeñar el cargo de curador –en alemán: Sachwalter– de un menor incapaz que padecía una enfermedad mental. El abogado expuso diversos argumentos para negarse a aceptar este nombramiento, unos se referían a los efectos que causaría en su vida familiar y laboral y otros afectaban a su propia falta de capacitación para asistir a un menor incapacitado, pero un tribunal local consideró que aquellas razones no eran suficientes para rehusar la curatela porque estas funciones se presumía que formaban parte de las obligaciones que conllevaba el ejercicio de la abogacía. En las alegaciones ante una instancia superior, Graziani argumentó que esa obligación le discriminaba con respecto a otros operadores jurídicos –como jueces o notarios– pero, de nuevo, el Tribunal Regional y, posteriormente, el Tribunal Supremo austriaco desestimaron su demanda y el asunto terminó en la Corte de Estrasburgo alegando el Art. 4 CEDH, al considerar el abogado que se le estaba condenando a realizar trabajos forzados –o forzosos, la RAE admite ambas expresiones– por obligarle a prestar asistencia a ese menor incapaz.

El TEDH admitió que, aunque el Convenio de 1950 no había incluido ninguna definición de lo que debía entenderse por trabajo forzado u obligatorio, la jurisprudencia europea –y cita, por ejemplo, los asuntos Van der Mussele contra Bélgica, Siliadin contra Francia y Stummer contra Austria– ya se había pronunciado sobre esta cuestión, remitiéndose al concepto previsto por el Convenio nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 28 de junio de 1930, donde el Art. 1 estableció que: A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La Corte consideró que, a pesar de que existía un riesgo de amenaza sobre el abogado si no ejercía la curatela del menor, se podía presumir que se prestó voluntario para desempeñar esta función al colegiarse y asumir que, entre sus obligaciones profesionales, podía figurar la de tener que prestar dicha asistencia; por lo cual, la Corte desestimó su demanda.

A la hora de definir si un trabajo es forzoso u obligatorio, el mencionado Convenio de la OIT excluyó, expresamente, cinco supuestos: (a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; (b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; (c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; (d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; y (e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

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