miércoles, 20 de mayo de 2015

La resiliencia y el Marco de Hyogo

En el ámbito de las Naciones Unidas, la EIRD se refiere a la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres; un conjunto de medios y medidas con los que se trata de reducir el número de muertos y heridos que causan los desastres provocados por peligros naturales. En ese contexto, la resiliencia se ha definido como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesto a amenazas para adaptarse, resistir o cambiar con el fin de alcanzar y mantener un nivel aceptable de funcionamiento y estructura. Se determina por el grado en el cual el sistema social es capaz de autoorganizarse para incrementar su capacidad de aprendizaje sobre desastres ocurridos con el fin de lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgo de desastres [RRD]; según el Informe de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres que se celebró en Kobe (Hyogo | Japón), del 18 al 22 de enero de 2005.

Desde entonces, el denominado Marco de Acción de Hyogo (MAH) [en inglés: Hyogo Framework for Action (HFA)] –un plan decenal que 168 Estados miembro de la ONU adoptaron para comprometerse, de forma voluntaria, a trabajar por hacer del mundo un lugar más seguro frente a los peligros naturales, aumentando la resiliencia ante los desastres– se planteó el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia ante las amenazas como uno de sus objetivos estratégicos; junto a la integración de la reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sostenible y la incorporación sistemática de los enfoques de la reducción del riesgo en la implementación de programas de preparación, atención y recuperación de emergencias.

En sentido análogo, el 3 octubre de 2012 la Comisión Europea publicó la comunicación Enfoque de la UE para la resiliencia [The EU Approach to Resilience] donde definió este paradigma como la capacidad de una persona, un hogar, una comunidad, un país o una región para hacer frente, adaptarse y recuperarse rápidamente de las tensiones y las convulsiones. En este documento que envió al Consejo y el Parlamento Europeo reconoció que el concepto de resiliencia posee dos dimensiones: la fortaleza inherente de una entidad (una persona, un hogar, una comunidad o una estructura más amplia) para resistir mejor las tensiones y las convulsiones, y la capacidad de esta entidad para sobreponerse rápidamente al impacto. De modo que el aumento de la resiliencia (y la reducción de la vulnerabilidad) puede, por tanto, lograrse mediante la mejora de la resiliencia de la entidad o la reducción de la intensidad del impacto, o ambos.

Al año siguiente, esta misma institución elaboró un Plan de Acción con el que la Unión se comprometió a reducir la vulnerabilidad y a reforzar la resiliencia frente a futuras presiones e impactos como requisito previo para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible; y, en 2014, una nueva comunicación que se tituló Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia, abogó por reforzar la resiliencia de la UE frente a las crisis, así como su capacidad para anticipar los riesgos, para prepararse y responder a ellos. Con datos relativos a la década 2002-2012, el Centro de Investigación de Epidemiología de Desastres (CRED) calculó que los desastres naturales causaron 80.000 muertos y 95.000.000 de euros en pérdidas económicas sólo en el contexto de los 28 Estados que forman parte de la Unión Europea. En el mundo, se estima que, cada año, fallecen 100.000 personas por estas causas.

Según la Comisión, en los últimos años, el número de desastres se ha incrementado notablemente debido al cambio climático, la urbanización rápida y no planificada, la presión demográfica, la construcción, el uso más intensivo del terreno en zonas de riesgo, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas.

En 2014, otros organismos comunitarios también comenzaron a preocuparse por la resiliencia: existen dos dictámenes, uno del Comité de las Regiones [2014/C 271/12, de 26 de junio] y otro del Comité Económico y Social Europeo [2014/C 451/25, de 10 de julio] sobre el Marco de Acción de Hyogo, donde se califica la adopción del MAH, en 2005, como un hito en el planteamiento frente a la reducción del riesgo de desastres. Fuera de este ámbito de la gestión de desastres, el concepto de resiliencia también se emplea en el argot comunitario en un contexto económico; cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos o el Banco Central Europeo adoptan medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito.

PD: Ya que hablamos del concepto de resiliencia, en España, una de las mejores definiciones –dentro de un marco jurídico– se encuentra en la sentencia 2873/2014, de 14 de mayo, de la Audiencia Nacional [ECLI:ES:AN:2014:2873]: La resiliencia es la capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.

PD 2: Recuerda que en el portal EUR-LEX tienes acceso al Derecho de la Unión Europea; y en el del CENDOJ, a la jurisprudencia española.

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