viernes, 23 de noviembre de 2018

¿Qué es el abolicionismo penal?

En su libro Los nuevos horizontes del derecho y del procedimiento penal [1] (Madrid: Góngora, 1887, p. 303), el positivista italiano Enrico Ferri (1856-1929) explicó su planteamiento sobre las penas y los sustitutivos penales con la siguiente analogía: El conjunto de los delitos se comparó con una impetuosa riada à la que deben oponerse los diques de la penalidad si no se quiere que sea inundada y arrasada la sociedad. No negamos que las penas sean las márgenes del delito, pero afirmamos que son márgenes de escasa potencia y utilidad. (…) de la misma manera que para salvarse de las inundaciones, es muchísimo mejor procurar que haya grandes arboledas en el nacimiento de los ríos y practicar las operaciones que aconsejan las leyes naturales hidrostáticas é hidrodinámicas, en el curso y en la desembocadura de los ríos, será mucho mejor para defender la orden social recurrir à los sustitutivos penales, fundados à su vez en las leyes naturales de la psicología, que son mucho más eficaces que los arsenales punitivos.

Para este profesor de la Universidad de Siena, la política criminal debe recurrir al uso de las penas –irrenunciables para el Estado– pero al mismo tiempo también defendió la existencia de diversas vías (educativas, sociales, políticas, administrativas, etc.) –que agrupó bajo el nombre de sostitutivi penali– de modo que la sociedad no tenga que recurrir siempre, tan solo, a la fuerza del ius puniendi. Aunque Ferri no llegó tan lejos como para plantearse la posibilidad de derogar el Derecho Penal, sí que trató de arrinconarlo y reducirlo a un mero apéndice de su sociología criminal basada en tres pilares: la psicología positiva, la antropología criminal y la estadística social; y, en ese sentido, podría ser un buen precedente de la corriente de pensamiento que se denomina abolicionismo penal.

Siempre que se habla del término “abolicionismo”, nuestro cerebro tiende a vincularlo con otros conceptos como la esclavitud, la pena de muerte, la prostitución o los trabajos forzados. Al respecto, el sociólogo alemán Sebastian Scheerer afirma que: Como es el caso de otras instituciones legales, también la esclavitud había logrado parecer sumamente estable casi hasta el día en que cayó. ¿Y aquellos que habían apoyado su abolición? Primero se los acusó de ser utópicos, luego se los criticó por haber sido limitados, mesurados y por no haber tenido el pragmatismo necesario. Hablando de las victorias de los movimientos abolicionistas,debemos incluir en los logros incompletos y regionales la abolición de la pena de muerte en una gran cantidad de naciones. En Alemania, el término "abolicionismo" fue popular entre los años 1870 y 1930, cuando los "reglamentaristas" se enfrentaban a los "abolicionistas" respecto a la política oficial sobre prostitución. Mientras “die Reglamentaristen· apoyaban la represión contra los prostitutas, “die Abolitbionisten” querían resolver el problema con la emancipación de estas, y fue realmente entonces cuando en 1917, en Alemania, se liberó a las prostitutas del enjuiciamiento penal [2].

Según el Diccionario del Español Jurídico, por “abolicionista” se entiende a quien defiende la abolición de una determinada regulación, costumbre o práctica. Para el criminólogo sudafricano Stanley Cohen: "Abolicionismo" es el nombre que se da, principalmente en Europa Occidental, a una corriente teórica y práctica que efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. (…) es producto de la misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo cultural de la teoría del etiquetamiento (labelling theory) y al radicalismo político de la "nueva" criminología o criminología "crítica". Pero a diferencia de estas últimas, el abolicionismo ha demostrado ser más constante e inflexible [3].

¿Y, en concreto, qué es lo quieren abolir? El criminólogo limburgués Louk Hulsman reclama la abolición del sistema penal en su totalidad. (…) se refiere a que la administración estatal centralizada de la justicia penal debería ser reemplazada por formas descentralizadas de regulación autónoma de conflictos, donde aquellos que están involucrados directamente tengan mayor influencia. No es su intención abolir la estructura de las sanciones penales y reemplazarlas por estructuras de tratamiento médico o pedagógico o simplemente por una estructura menor de la justicia penal. Lo que cuenta es la abolición del nivel estatal de regulación de conflictos en favor de un nivel directo o más autónomo, como aún pueden observarse, por ejemplo en las sociedades tribales [4].

Otros autores, menos rotundos,como el sociólogo noruego Thomas Mathiesen abogan por a largo plazo, cambiar el pensamiento general respecto al castigo y reemplazar el sistema carcelario por medidas más modernas y adecuadas. A corto plazo, derribar todos los muros que no sean necesarios: humanizar las distintas formas de detención y aliviar el sufrimiento que la sociedad inflige a los detenidos [5].

Hoy en día –en opinión del penalista chileno Sergio Politoff el debate en torno al abolicionismo del sistema penal, sustraído del ámbito de la utopía donde estuvo confinado, se sitúa ahora en el marco más amplio de la “desinstitucionalización” y de las preguntas políticas sobre los grados de poder traspasable en una democracia participativa. (…) como Hulsman afirma, el abolicionismo es una manera de comprender y de actuar sobre el sistema penal [6].

Citas: [1] FERRI, E. Los nuevos horizontes del derecho y del procedimiento penal. Madrid: Góngora, 1887, p. 303. [2] SCHEERER, S. “Hacia el abolicionismo”, en: AA.VV. Abolicionsimo penal. Buenos Aires: EDIAR, 1989, pp. 18 y 19. [3] COHEN, S. “Introducción”, en: AA.VV. Abolicionsimo penal. Buenos Aires: EDIAR, 1989, p. 12. [4] FOLTER, R.S. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal”. en: AA.VV. Abolicionsimo penal. Buenos Aires: EDIAR, 1989, pp. 60 y 62. [5] Ob. cit., p. 69. [6] POLITOFF, S. “Postfacio”, en: HULSMAN, L. y BERNAT DE CELIS, J. Sistema penal y seguridad ciudadana: hacia una alternativa. Barcelona: Ariel, 1984, pp. 135 y 136.

PD: hoy, este blog de anécdotas cumple 8 años.

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