lunes, 26 de noviembre de 2018

Organizaciones internacionales (XIV): la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Al finalizar la II Guerra Mundial, los gobiernos europeos fueron asumiendo que ni las políticas migratorias nacionales ni los acuerdos bilaterales servían para resolver el problema de los miles de desplazados que había ocasionado aquel conflicto no solo en el Viejo Continente sino en todo el planeta. Para hacer frente a esa situación, Bélgica y EE.UU. convocaron una Conferencia Internacional sobre Migraciones, en Bruselas, el 5 de diciembre de 1951, que dio lugar al establecimiento de un primer Comité Intergubernamental Provisional para los Movimientos de Migrantes desde Europa. Ese CIPMME se refundó, el mismo año, en el nuevo Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME) regulado por una Constitución de 19 de octubre de 1953 que entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que, muy enmendada, continúa siendo la ley fundamental de la actual OIM.
 
El objetivo esencial del CIME consistía en reubicar a los refugiados en lugares donde pudieran instalarse de forma definitiva y proporcionar a determinados países del mundo, como los de Sudamérica, una inmigración selectiva que contribuyera a su desarrollo socioeconómico. Aquel Comité Intergubernamental continúo sus actividades hasta 1980 en que se rebautizó como Comité Intergubernamental para las Migraciones –enmendando su Carta Magna el 20 de mayo de 1987– hasta que, en 1989, el CIM se reconvirtió en la actual Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El 24 de noviembre de 1998 se aprobaron nuevas enmiendas a la Constitución de 1953 y su vigente redacción entró en vigor en 2013.
 
Como reconoce la propia OIM, los cambios sucesivos de nombre (…) reflejan la transición de la Organización que a lo largo de medio siglo ha pasado de ser un organismo de logística a una Organización que se ocupa de todo lo referente a la migración (*). En todo ese proceso, su sede ha permanecido en Ginebra (Suiza).
 
 
En 1992, la A/RES/47/4 de la Asamblea General de la ONU, de 16 de octubre, invitó a la OIM a participar en calidad de observador en los períodos de sesiones y en los trabajos del órgano plenario de Naciones Unidas; cuatro años más tarde, el 25 de junio de 1996, ambas organizaciones establecieron un primer acuerdo de colaboración; y, finalmente, el 19 de septiembre de 2016 suscribieron el acuerdo de relación entre la Organización Internacional para las Migraciones y las Naciones Unidas, donde se le reconoció (Art. 2) su función de liderazgo a escala mundial en el ámbito de la migración como principal organización mundial en el ámbito de la migración. Aun así, no nos encontramos ante uno de los quince organismos especializados de la ONU ni tampoco forma parte del llamado sistema de las Naciones Unidas que reúne a sus órganos, agencias, programas, fondos y oficinas.
 
La Constitución de la OIM establece cuáles son sus cinco funciones en su Art. 1: a) Concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes; b) Ocuparse de su traslado organizado; c) Prestar diversos servicios que faciliten su acogida e integración; d) Prestar servicios similares para la migración de retorno voluntaria, incluida la repatriación voluntaria; y e) Convertirse en un n foro para el intercambio de opiniones y experiencias y el fomento de la cooperación y de la coordinación de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales.
 
Para cumplir con esas tareas, el organigrama de la OIM se estructura en el Consejo (compuesto por todos sus Estados miembros) y la Administración (que comprende un Director General, un Director General Adjunto y el personal que el Consejo determine).
 
 
A la hora de redactar esta entrada, la Organización Internacional para las Migraciones está integrada por 172 Estados miembros y 8 observadores (Arabia Saudí, Baréin, Bután, Catar, Indonesia, Kuwait, Rusia y San Marino).
 
Por lo que respecta a España, nuestra vinculación con la OIM y sus organizaciones precedentes ha sufrido diversos altibajos: formó parte de pleno derecho del antiguo CIME entre 1958 y 1979, pasando desde entonces a ser miembro observador durante casi 30 años sin dejar de cooperar [con] la OIM hasta su reingreso como miembro de pleno derecho en 2006 [el 8 de junio] y la consolidación de relaciones a raíz del Acuerdo firmado el 17 de diciembre de 2009, que establece el marco en el que se desarrolla la colaboración entre España y la Organización (*).

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