viernes, 19 de febrero de 2021

El Grupo de Estados contra la Corrupción [GRECO]

El crecimiento de la actividad económica europea en los años 70 conllevó, a su vez, un incremento de los delitos económicos que no solo ocasionaban notables pérdidas a los Estados, las empresas y los particulares sino que también dañaban a la economía, provocaban pérdida de confianza en los mercados y causaban problemas jurídicos a escala nacional, europea e internacional; por ese motivo, el 25 de junio de 1981, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la pionera Recomendación (81) 12 sobre delincuencia económica para defender la necesidad de complementar las medidas de prevención de carácter civil, mercantil y administrativo con el refuerzo del Derecho Penal, aprobando unos principios de política penal conjunta contra este mal y mejorar su asistencia mutua en este ámbito sin demora. Entre las “economic offences” contenidas en su anexo, no se incluyó la corrupción, de forma expresa, pero sí constaban referencias a prácticas fraudulentas como el soborno a los empleados de empresas de la competencia.

Con el cambio de década, las autoridades de Estrasburgo acordaron que el problema de la corrupción debería abordarse a nivel continental porque representaba un grave peligro que amenazaba la estabilidad de las instituciones democráticas. Para llevar a cabo su compromiso y combatir esas prácticas delictivas con eficacia, el Consejo de Europa fue adoptando diversos planes y programas de acción hasta que, en las conferencias de los Ministros de Justicia que se celebraron en La Valeta (1994) y Praga (1997), decidió crear una institución específica que mejorase la capacidad de sus Estados miembros a la hora de luchar contra la corrupción y que velara por cumplir esa prioridad, en sustitución de un primer Grupo Multidisciplinario sobre la Corrupción que se puso en marcha en 1995.

Como consecuencia, el 5 de mayo de 1998, el Comité de Ministros aprobó la breve Resolución (98) 7 que autorizó el establecimiento del Grupo de Estados contra la corrupción [GRECO;  acrónimo del francés Groupe d’Etats contre la Corruption] y el 1 de mayo de 1999, mediante la Resolución (99) 5, diecisiete Estados de esta organización paneuropea [Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Rumanía y Suecia] crearon el GRECO que hoy en día cuenta con 50 miembros (incluyendo, por ejemplo, a Bielorrusia que ni siquiera forma parte del Consejo de Europa). En el anexo de aquella resolución se reguló el Estatuto del GRECO; veintiún artículos que rigen toda su labor junto al Reglamento interno que aprobó el grupo entre el 4 y el 6 de octubre de 1999.


El GRECO nació con el fin de mejorar la capacidad de los Estados que lo integran en la lucha contra la corrupción. Para ello –como recuerda el profesor Camisón Yagüe– los Estados parte del mismo acordaron someterse a procesos periódicos de evaluación mutua, de modo que la influencia y la presión inter pares contribuyera a la puesta en marcha, en su caso, de medidas y compromisos concretos contra la corrupción en los respectivos Estados evaluados, cuya implementación sería posteriormente valorada de nuevo [1]. 

Cada uno de sus actuales 50 Estados nombra a dos representantes, como máximo, que participan en sus plenos en Estrasburgo con derecho a voto; asimismo, cada miembro proporciona al GRECO una lista de expertos dispuestos a llevar a cabo evaluaciones que se dividen en rondas y se llevan a cabo con arreglo a las normas establecidas en los Veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción [Resolución (97) 24 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de noviembre de 1997], el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción [nº 173, de 27 de enero de 1999, vigente desde el 1 de julio de 2002] así como su Protocolo adicional [nº 191, de 15 de mayo de 2003, en vigor a partir del 1 de febrero de 2005] y el Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción [nº 174, de 4 de noviembre de 1999, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2002]. 

De acuerdo con el informe de 6 de junio de 2011 que la Comisión Europea envió al Consejo para definir los principales objetivos de una cooperación reforzada entre la Unión Europea y el GRECO, el funcionamiento de las evaluaciones que efectúa este grupo mediante rondas se desarrolló, por primera vez, del 2000 al 2002 y se ocupó de la independencia, la especialización y los medios utilizados por los organismos nacionales encargados de prevenir y combatir la corrupción, así como de las inmunidades de los funcionarios públicos. La segunda ronda de evaluación, llevada a cabo del 2003 al 2006, se centró en el decomiso y la confiscación de los productos de la corrupción, la prevención y la detección de la corrupción en la Administración pública y la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector privado. La tercera ronda de evaluación, iniciada en enero de 2007 y aún no ha finalizada [a la hora de redactar aquel informe, en 2011], aborda la tipificación de las infracciones de conformidad con el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción y la financiación de los partidos políticos. Los informes de evaluación se redactan previa discusión con el Estado evaluado y, posteriormente, se debaten y, en su caso, se aprueban en sesión plenaria. En principio son confidenciales, pero pueden publicarse con el consentimiento del Estado evaluado. Los informes incluyen una serie de recomendaciones que el Estado evaluado tiene que poner en práctica dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). Posteriormente se lleva a cabo un procedimiento de control con el fin de comprobar el cumplimiento de las recomendaciones y, por último, se publican unos informes de cumplimiento que pueden ir acompañados de apéndices


Actualmente, el GRECO ya ha desarrollado no solo una cuarta ronda de evaluación centrada en la «Prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales, jueces y fiscales» que, con respecto a España, se hizo público en 2014; sino una quinta, sobre «Prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», en 2019. 

Este mecanismo de seguimiento es –según la consultora jurídica Díez Romero–  un proceso dinámico de evaluación mutua y presión social, que ayuda a identificar las deficiencias en las políticas nacionales anticorrupción, provocando reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias; pero, en su opinión, cuenta con debilidades: el GRECO supervisa el cumplimiento de una gama de normas anticorrupción establecida por el Consejo de Europa y, en consecuencia, por lo que se centra menos en ámbitos muy sensibles para la corrupción como lo es la contratación pública. Por último sería deseable que GRECO realizara análisis comparativos y, por ende, identificara tendencias de corrupción por país o región que pudiera dar lugar a la generación e intercambio de buenas prácticas o el aprendizaje inter pares [2].

Citas: [1] CAMISÓN YAGÜE, J. Á. “El informe sobre prevención de la corrupción en España del Grupo de estados contra la corrupción del Consejo de Europa (2014): aspectos judiciales”. En: UNED. Teoría y Realidad Constitucional, nº 34, 2014, pp. 400 y 401. [2] DÍAZ ROMERO, C. “Normativa internacional en la lucha contra el fraude y la corrupción: metodología y herramientas”. En: Revista Internacional Transparencia e Integridad, nº 5, 2017, p. 7.

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