lunes, 15 de febrero de 2021

Los convenios que regulan los ríos internacionales de España

El Art. 1 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, define las «aguas transfronterizas» como las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, el límite de dichas aguas lo constituye una línea recta trazada a través de sus respectivas desembocaduras entre puntos de la línea de bajamar de sus orillas. Si reducimos ese ámbito tan genérico a otro más concreto, el relativo a los ríos internacionales –es decir, aquel curso de agua que atraviesa dos o más estados (DEJ)– España comparte cauces fluviales con Portugal en las cinco cuencas hidrográficas de los ríos Duero (en portugués: Douro), Tajo (Tejo), Limia (Lima), Miño (Minho) y Guadiana que incluye al Chanza (Chança); y con Francia, de menor longitud e importancia que los hispanolusos, por el curso de los ríos Bidasoa (en francés: Bidassoa) y Garona (Garonne).

Como consecuencia, las autoridades de Madrid han firmado diversos acuerdos bilaterales con los gobiernos de Lisboa y París, respectivamente:

1) PORTUGAL: el Convenio para regular el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Duero de 11 de agosto de 1927 fue anulado por el primero de los denominados «Convenios de 1964 y 1968», en referencia al Convenio entre España y Portugal para regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del río Duero y de sus afluentes firmado el 16 de julio de 1964 y el Convenio entre España y Portugal para regular el uso y el aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana. Chanza y sus afluentes, firmado el 29 de mayo de 1968. Actualmente, este ámbito se regula en el «Convenio de Albufeira» –nombre coloquial con el que se conoce al Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998– incluido en el marco más amplio del Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España de 22 de noviembre de 1977. De acuerdo con su Art. 2, el objeto del «Convenio de Albufeira» (revisado por un protocolo hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008) es definir el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana. Para lograr esos objetivos, el acuerdo instituyó la «Conferencia de las Partes» y la «Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio».


2) FRANCIA
: la desembocadura del río Bidasoa siempre ha representado un papel muy simbólico en las relaciones hispanofrancesas como muestra el hecho de que la Isla de los Faisanes –un islote fluvial de este río, sin conexiones terrestres con ambas orillas y cuya soberanía es un peculiar condominio semestral (seis meses de cada año forma parte de la República Francesa y siguiente semestre del Reino de España)– acogió la firma del Tratado de los Pirineos el 7 de noviembre de 1659. Hoy en día, este cauce internacional se regula en el Convenio relativo a la Pesca en el Bidasoa y Bahía de Higuer hecho en Madrid el 14 de julio de 1959, que vino a recopilar otras disposiciones anteriores de 1879, 1886, 1888, 1894, 1908, 1924, 1952 y 1957 (proliferación de acuerdos que demuestra la existencia de los llamados “problemas del Bidasoa”). Por el otro extremo de la frontera pirenaica discurre el río Garona; su marco legal se contempla en el Convenio relativo al aprovechamiento del curso superior del Garona hecho en París el 29 de julio de 1963. Por último, ambas naciones han suscrito el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006, con el fin de coordinar de la mejor manera posible las medidas tomadas en las cuencas hidrográficas situadas por ambos lados de la frontera entre los dos países; adaptándose a los términos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 que establece el marco para una política comunitaria en el ámbito del agua (en el argot comunitario: DMA).

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