viernes, 8 de abril de 2022

El libre arbitrio de Francesco Carrara

Il grande giurista lucchese vino al mundo el 18 de septiembre de 1805 en la capital del Ducado de Lucca, que en 1847 fue anexionado por el vecino Gran Ducado de Toscana y, ya durante la segunda mitad del siglo XIX, acabó integrándose como el resto del país en el Reino de Italia, de modo que este prestigioso jurista fue primero luqués, después toscano y finalmente italiano cuando falleció en su ciudad natal el 15 de enero de 1888. Hijo único de una acaudalada familia burguesa, comenzó a estudiar con profesores particulares antes de continuar su formación jurídica en el liceo local. Ejerció la abogacía en Florencia y logró un gran prestigio con la defensa de los ladrones Francesco y Demetrio Prosperi que, junto a otros tres briganti [bandoleros] fueron condenados a muerte y ejecutados en Lucca, el 29 de julio de 1845. A pesar de su sentido alegato no pudo evitar que sus clientes subieran al patíbulo y muriesen guillotinados pero aquel caso orientó su futura doctrina, propugnando la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal y la proporcionalidad entre el delito cometido y la condena impuesta al reo, que se aboliera la pena capital y –como señaló el profesor Luigi Ferrajolique el principio de presunción de inocencia se elevara a la categoría de «postulado» fundamental de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso (…); asimismo, denunció la atrocidad, la barbarie, la injusticia y la inmoralidad de la prisión provisional, reclamando su limitación, tanto en la duración como en los presupuestos, a las estrictas necesidades del proceso [1]. Sin llegar nunca a colgar la toga, también impartió clases de Derecho Penal en las universidades de Lucca y Pisa –en la misma cátedra que, con anterioridad, desempeñó el célebre penalista Giovanni Carmignani– e incluso dio el salto a la política nacional siendo elegido tres veces diputado y más tarde senador.

Encuadrado por el positivista Enrico Ferri entre los autores de la “Escuela Clásica” –una denominación peyorativa como ya señalamos al hablar del asesinato de Pellegrino Rossi– entre la prolífica obra doctrinal de Carrara destacan los ocho volúmenes de su Programma del corso di diritto criminale (1859-1870), con los que este autor, según el profesor Rodríguez Manzanera, llevó al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica (…). Jurista puro, confiesa que "no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquélla". Delito es la "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". El delito no es un simple hecho, sino un "ente jurídico", dice Carrara que "La idea de delito no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre de delito" [2].

Al estudiar este Programa, el profesor Llobet Rodríguez señala que Carrara fundamentó la responsabilidad penal en la imputabilidad moral, basada en el libre albedrío para escoger entre el bien y el mal. Se trata de un aspecto fundamental en las divergencias entre la Escuela Clásica y la Positivista, puesto que esta última propugnó el rechazo al librealbedrío y defendió la responsabilidad social por el hecho de vivir en sociedad como fundamento de la responsabilidad penal. Dijo Carrara: “El hombre tiene la facultad de determinarse, dando la preferencia á la acción ó a la inacción, según los cálculos de su inteligencia. Este poder es lo que constituye la libertad de elección. Es á causa de esta facultad por lo que se le pide cuenta de los actos á que se determina”. Señaló también: "La libertad del hombre es en definitiva el fundamento del derecho penal. Destinado por la ley de su creación a ejercer libremente su actividad sobre la tierra en los límites del respeto á la libertad de sus semejantes, el hombre está colocado ab eterno bajo el imperio de la ley moral, la cual regula al mismo tiempo sus derechos respecto á los demás y sus deberes hacia ellos. Pero esta libertad no sería real si el freno de una autoridad no asegurara la eficacia de la ley. No es, pues, la sociedad quien hace nacer el derecho de castigar, es la necesidad de castigar á los violadores del derecho la que hace nacer la sociedad civil: ésta es un resultado necesario de la ley natural, no como fin sino como medio, como instrumento para la represión de la licencia y protección respectiva de la actividad humana”. La discusión con respecto a la existencia de un libre arbitrio se ha mantenido hasta la época actual, sin que se haya llegado a una conclusión definitiva al respecto [3].


Concluimos con una referencia del propio jurista luqués (§ 273 de su obra cumbre); en su opinión, (…) la libertad de elegir, como potencia abstracta del alma, no puede ser jamás arrebatada al hombre.

Citas: [1] FERRAJOLI, L. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995, pp. 550 y 552. [2] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, p. 236. [3] LLOBET RODRÍGUEZ, J. “La traducción costarricense de la parte general del Programa de Francesco Carrara (l889‑I890)”. En: CARRARA, F. Programa del Curso de Derecho Criminal. San José: Editorial Jurídica Continental, 2000, pp. XXXIX y XL.

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