viernes, 9 de febrero de 2024

Los Estatutos de la «Academia de Cine»

El Instituto de España se creó por los Decretos de 8 de diciembre de 1937 y 1 de enero de 1938 como corporación nacional a título de máximo exponente de la cultura española en el orden académico («Senado de la cultura española»), cuyo objeto era mantener y estrechar la fraternidad espiritual de las ocho Reales Academias nacionales (la Española, la de Historia, la de Bellas Artes de San Fernando, la de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, la de Ciencias Morales y Políticas, la Nacional de Medicina, la de Jurisprudencia y Legislación, y la Nacional de Farmacia), auxiliándose y completándose entre sí para la mayor eficacia de sus tareas y actividades, formando la «superior» representación académica nacional en España y en el extranjero [preámbulo del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que lo regula en la actualidad]. En ese contexto, sería posible plantearse si la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (AACCE) forma parte de dicho Instituto en un plano equiparable al de aquellas ocho Reales instituciones y su marco normativo lo aprueba el Gobierno… pero no es así; la «Academia de Cine» es una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de sus vigentes Estatutos, aprobados por la propia Academia -no por el Gobierno- el 12 de junio de 2023; porque, como estipula su Art. 2: Compete a la Academia la resolución de todo lo relativo a su gobierno y orden interno.

La «Academia de Cine» española se creó el 8 de enero de 1986 para cumplir con un decálogo de objetivos básicos: desde fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía o promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos sus miembros hasta procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes o facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas. Todo ello, excluyendo expresamente de sus fines los propios de un sindicato y es independiente de cualquier otro grupo político o ideológico (Art. 1).

Desde su domicilio en Madrid, la Academia está compuesta por miembros numerarios [que deben ser españoles, mayores de 16 años, y ejercer la profesión cinematográfica en alguna de las quince especialidades que enumera el Art. 6 o ser extranjero pero estar estrechamente ligado a la actividad cinematográfica en España]; miembros supernumerarios [los miembros que hubieran sido numerarios durante al menos cinco años pueden pedir este cambio a la Junta Directiva, por ejemplo, en caso de jubilación]; miembros de honor [caso de expresidentes de la Academia o los profesionales que hayan recibido un Goya de Honor] y miembros asociados [en calidad de colaboradores].

En cuanto a su organización, el órgano soberano de decisión de la Academia es la Asamblea General, que decidirá por mayoría simple de votos presentes o delegados (Art. 13); asimismo, existe una Junta Directiva compuesta por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Vocales por cada una de las Especialidades que se indican en el Art. 6 de los presentes Estatutos, elegidos en las Elecciones a Comisiones de Especialidad y Junta Directiva (Art. 17). La misión de dichas Comisiones de Especialidad será consultiva y de enlace entre la Junta Directiva y el resto de los miembros de la Academia (Art. 17).

Finalmente, los Estatutos regulan su régimen económico (Arts. 27 a 29), disciplinario (Arts. 30 y 31) y se remite en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Academia se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias (Art. 32); concluyendo con la previsión de que la Academia tuviera que disolverse y liquidarse (Arts. 33 y 34).

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