lunes, 19 de febrero de 2024

¿Dónde se reguló la creación de la Comisión de Convivencia en las universidades?

El 22 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (UVa) aprobó la creación de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Valladolid, integrada por seis miembros pertenecientes a los diferentes colectivos que integran la comunidad universitaria, procurando la composición equilibrada entre hombres y mujeres [dos miembros pertenecientes al personal docente e investigador; otros dos del personal de administración y servicios; y, por último, dos más del estudiantado, con sus respectivos suplentes, propuestos por sus representantes en el Claustro] que son nombrados por el Rector, por un periodo de cuatro años. Este acuerdo se adoptó casi cinco meses después de que entrase en vigor la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria que fue la norma que previó la creación en el seno de las universidades de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.

En concreto, su Art. 6 dispone que: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan. A continuación, el Art. 22 desarrolla el procedimiento ante la comisión -a solicitud del miembro de la comunidad universitaria interesado- remitiéndose a lo dispuesto en la normativa de la universidad.

Todo ello se enmarca en el contexto más amplio de los medios alternativos de solución de los conflictos a los que se refiere la Ley de convivencia universitaria, basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. De ahí que, por ejemplo, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla se defina así: el órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia.

PD: la Ley 3/2022 derogó expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional [calificado por el legislador como anacrónico y preconstitucional].

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