miércoles, 7 de febrero de 2024

Sobre el Registro de Matrícula Consular

El preámbulo del breve Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero resulta muy didáctico sobre su origen y función: Se ha cumplido un siglo y medio de la creación, en 1849, del Registro de Matrícula Consular. En su forma actual aparece con el Real Decreto de 5 de septiembre de 1871, que aprobó el Reglamento para el Registro de nacionalidad, estableciendo normas unitarias para la inscripción de los españoles en el extranjero. Introdujo la distinción entre españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, transplantando al ámbito consular la figura del transeúnte que había aparecido el año anterior en el ámbito municipal. Posteriores actualizaciones del Registro de Matrícula Consular (el Decreto de 14 de enero de 1955 y, más recientemente, el Real Decreto 136/1984, de 25 de enero), no modificaron sustancialmente la diferenciación entre residentes y transeúntes, ni la obligación para los españoles en el extranjero de pasar un año como transeúntes antes de acceder a la consideración de residentes.

Y añade: El Registro de Matrícula Consular así concebido ha perdurado hasta el día de hoy, cumpliendo de forma satisfactoria la función asignada de ser instrumento eficacísimo en nuestras Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares para extender la protección diplomática y consular de España a todos los españoles que se encuentren viviendo en el extranjero, bien sea como residentes permanentes, bien en una estancia provisional o temporal, pues, cuando se desata una catástrofe natural o un conflicto bélico o, simplemente, se produce un accidente o una situación personal digna de protección, todos los españoles tienen el mismo derecho a ser protegidos por nuestros agentes diplomáticos o consulares.

De acuerdo con su Art. 1: 1. Para el cumplimiento de sus funciones, las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. 2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes. 3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, los mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de residentes ausentes (CERA) (…); es decir, se ha suprimido por completo la categoría y el contenido de la figura del hasta entonces transeúnte.

La vigente reglamentación derogó el mencionado Real Decreto 136/1984, de 25 de enero, de inscripción de españoles en Registros de Matrícula de Consulados en el Extranjero que, a su vez, dejó sin vigencia el anterior Decreto de 14 de enero de 1955 que fue la disposición que -en su momento- adaptó los antiguos preceptos del pionero Real Decreto de 5 de septiembre de 1871 que estableció este Registro en el ordenamiento jurídico español a las nuevas situaciones de nuestros connacionales. Hoy en día, los españoles que residan en el extranjero -sean o no residentes- tienen que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular que les corresponda por su domicilio.

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