lunes, 26 de febrero de 2024

Las prohibiciones de la «Ley Opia»

A finales del siglo III a.C., mientras aún se disputaba la hegemonía del Mar Mediterráneo Occidental con Cartago, durante la Segunda Guerra Púnica, Roma hizo no pocas cosas inusitadas para afrontar la situación de emergencia en que Aníbal la había puesto (…): el pago de los esclavos que hubo que comprar para armarlos y el de los suministros de los publicanos se aplazaron al final de la guerra; los ciudadanos contribuyeron con esclavos como remeros y tuvieron que correr con los gastos correspondientes; además, ingresaron en el erario “todo” el oro y la plata; las viudas y los menores llevaron su dinero al erario también y se fijó un máximo de oro y plata labrada y de monedas de plata y bronce que los ciudadanos podían tener (habere) en sus casas [1]. Y, entre esas medidas excepcionales, se incluyó la aprobación de la lex Oppia (…) se trataba de una lex publica, lo que la diferencia de las otras medidas, (…) no era una ley confiscatoria o de carácter fiscal que obligase a los ciudadanos a poner determinados bienes privados a disposición de las necesidades públicas [1]; sino una ley suntuaria en la que se estableció que ninguna mujer podría llevar consigo más de media onza de oro, ni usar vestimentas de colores variados (…), ni desplazarse en carruajes tirados por caballos en ciudades o plazas fuertes o a una distancia inferior a una milla, salvo con motivo de un acto religioso de carácter público. (…) La norma sólo prohíbe llevar puesto (secum habere), portar, exhibir, vestir (portare) o trasladarse en público (vehere), pero no la propiedad (habere) de esos bienes. Es decir, no tiene finalidad confiscatoria [2].

Aquella ley Opia se aprobó el año 215 a.C. a partir de la propuesta del tribuno de la plebe Gayo Opio. El principal motivo que se argumenta para la promulgación de la ley es que, en pleno curso de la segunda Guerra Púnica, después de la derrota de la batalla de Cannas, los romanos necesitan urgentemente recursos económicos, que deciden obtener de las riquezas y lujos recién adquiridos por muchas matronas romanas a las que hacían responsables del declive económico por su comportamiento moral. Además, parece que esta ley tiene el objetivo de frenar la creciente riqueza de ciertas mujeres y refleja una fuerte intención de tratar de recuperar viejos valores como modo de luchar contra el advenimiento de una generación de mujeres ricas –e ingobernables– (…). Por otro lado, otro de los motivos es que, con las restricciones de la ley Opia, se suavizarían las diferencias sociales en un intento de mantener compacta la estructura cívica en un momento de absoluta criticidad, también bajo el punto de vista del orden público (…) Más  tarde,  después  de  la  victoria  romana  sobre los  cartagineses  en  el  201  a.C.,  se  produce  una  rápida recuperación  económica.  En  estas  circunstancias, los ciudadanos varones pueden volver a disfrutar libremente de sus bienes, mientras que las restricciones impuestas a las mujeres por la ley Opia siguen vigentes. Veinte años después de la promulgación de la ley Opia, en el 195 a.C., los tribunos de la plebe Marco Fundanio y Lucio Valerio presentan una propuesta de derogación de la ley. Las matronas respaldan dicha propuesta como las sufragistas de principios del s. XVIII manifestándose públicamente en las calles al mismo tiempo del debate (…) [3].


Durante veinte años, las mujeres ricas pedían la derogación de la lex Oppia, porque las prohibiciones que se disponían en ella les acercaban en su forma de vestir a las mujeres de mediocre condición que no podían pagar unos tejidos teñidos en púrpura, coccus y azafrán, materias primas muy caras. Entre ellas había una rivalidad para mostrar toda su riqueza y prestigio social a través del vestido. Incluso las mujeres con escasas riquezas hacían un gran esfuerzo económico para emular a las más ricas en su aspecto externo y así evitar la inferioridad y el menosprecio [4]. Finalmente, la Ley Opia fue derogada por la Lex Valeria Fundania de lege Oppia abroganda (195 a. C.). Las mujeres, para celebrar su éxito, desfilaron en procesión por las calles de la capital luciendo las joyas y los vestidos más voluptuosos posibles, los cuales eran por fin legales [5].

Concluimos con la afilada opinión del siempre polémico historiador italiano Indro Montanelli: (…) las mujeres de Roma, formando cortejo, se dirigieron al Foro y pidieron al Parlamento la abrogación de la Ley Oppia, promulgada durante el régimen de austeridad impuesto por la amenaza de Aníbal, que prohibía al bello sexo los adornos de oro, los vestidos coloreados y el uso de vehículos. Por primera vez en la historia de Roma, las mujeres eran protagonistas de algo, tomaban una iniciativa política y, en suma, afirmaban sus derechos. Hasta entonces, no había sucedido jamás. Durante cinco siglos y medio, o sea desde el día en que fue fundada, la historia de Roma había sido una historia de hombres, en la que las mujeres actuaron en masa y anónimamente, de coro. Las pocas cuyos nombres se conocen, Tarpeya, Lucrecia, Virginia, acaso no existieron nunca y no encarnan personajes verosímiles, sino monumentos a la Traición o a la Virtud. La vida pública romana era solamente masculina. Las mujeres no contaban más que en la privada, es decir, en el ámbito familiar de la casa, donde su influencia quedaba circunscrita exclusivamente a sus funciones de madre, de esposa, de hija o de hermana de los hombres. (…) Y las sufragistas, conseguida la iniciativa, no estaban dispuestas a dejársela arrancar de las manos. Poco a poco obtuvieron el derecho de administrar su propia dote, lo que las hacía económicamente independientes y libres, como se diría hoy, de «vivir su vida»; después, el de divorciarse y de vez en cuando, si no lo conseguían, de envenenar al marido (…) [6].

Citas: [1] CUENA BOY, F. “Leges in aeternum latae y leges mortales: El debate sobre la derogación de la lex oppia según tito livio”. En: Ars Boni et Aequi, 2017, vol. 13, nº. 2, pp. 165 a 167. [2] CRESPO PÉREZ, C. “Las leyes suntuarias y la regulación del lujo en el Derecho Romano”. En: Diseño de moda: Teoría e historia de la indumentaria, 2018, nº. 4, p. 86. [3] SENTÍS VICENT, A. “Movimientos reivindicativos de las mujeres en Roma durante el s. II a.C.: el caso de la derogación de la Ley Opia”. En: Jounal of Feminist, Gender and Women Studies, 2020, nº 8, p. 15. [4] MARTÍNEZ GARCÍA, Mª. J. Los tintes y la popularización del lujo en el Egipto romano. Madrid: McGraw Hill, 2022. [5] GERALDES DA CUNHA LOPES, T. Mª. “Pensamiento económico antiguo y medieval”. En: AA.VV. Ensayos sobre Historia del Pensamiento Económico. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2009, p. 48. [6] MONTANELLI, I. Historia de Roma. Barcelona: Plaza y Janés, 1960, pp. 126 a 128.

Pinacografía: Lawrence Alma-Tadema: La hora dorada (1908) y El Coliseo (1896).

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