miércoles, 30 de abril de 2025

«Los estados e imperios de la luna», de Cyrano de Bergerac

Hasta finales del siglo XIX, gracias a autores franceses como Charles Dassoucy, Charles Nodier, Théophile Gautier, Paul Lacroix [1] y, sobre todo, por la tragicomedia en verso escrita por el dramaturgo Edmond Rostand, el imaginario colectivo se formó la imagen que hoy aún conservamos de Cyrano de Bergerac: (…) un soldado poeta que vive enamorado de su prima Roxanna pero que rehúsa declararle su amor porque está acomplejado por su aspecto físico: una grotesca nariz (…). Es un cadete de la guardia extravagante, arrogante y sentimental; hombre inteligente y  dotado  para  las  ciencias  y  las  artes;  gran  músico,  rimador  ingenioso  y pendenciero ya que continuamente se bate en duelo contra hombres que se mofan de su nariz. (…)  su  prima  Roxanna,  Magdalena Robin, por su parte, está enamorada de Christian, un compañero de Cyrano. A diferencia de él, Christian es guapo pero no es elocuente. Entre los dos acuerdan seducir a Roxana por medio del físico de Christian y del espíritu de Cyrano expresado en las cartas de amor que envían puntualmente a Roxana. La joven cae rendida a sus pies y reconoce que aunque su amor comenzó por el atractivo físico había conseguido enamorarla realmente por su alma [2]. Su obra teatral Cyrano de Bergerac tuvo un gran éxito desde que se estrenó en París en 1897.

Lo más singular y paradójico es que el público suele ignorar que aquel personaje de ficción tan acomplejado -un valiente, generoso y narigudo espadachín gascón [3]- existió en la vida real: se trataba del escritor Hercule-Savinien de Cyrano de Bergerac (1619-1655); el auténtico era hijo de un abogado del parlamento de origen corso, heredero de dos señoríos cerca de la capital [3] que, tras retirarse de la carrera militar, pasó a la posteridad por la obra que terminó en 1650: «El otro mundo o Los estados e imperios de la Luna»; enmarcada en el género utópico como la conocida obra homónima de Tomás Moro (1516) o «La Ciudad del Sol» de Tommaso Campanella (1623). Un texto impío que concluyó cinco años antes de morir y que, en su época, resultó impublicable porque el autor decía claramente y sin rodeos lo que sus maestros y sus correligionarios libertinos no se atrevían a decir abiertamente por temor a las represalias de la doctrina oficial [3]. Por ese motivo, sólo pudo editarse en 1657, al final, revisada y de forma póstuma.


Ese libro, considerado pura herejía, osaba proclamar el movimiento terrestre, cuestionarse la autoridad paterna, criticar la virginidad, posicionarse contra la Biblia y negar la existencia de Dios. (…) Utilizar un viaje a la Luna protagonizado por extraterrestres, máquinas espaciales y selenitas para aprovechar y soltar todas esas lindezas fue un auténtico bombazo [4].

A diferencia de Moro o Campanella -al que alude en diversos pasajes- que estaban movidos por el ideal renacentista de la liberación del individuo [3], Cyrano critica, a veces duramente, todo lo que no emana de las leyes de la naturaleza, todo lo que la sociedad de los hombres ha ido acumulando a despecho del recto juicio de la razón apoyada en los sentidos [3]. Dentro del marco de la historia de las utopías planetarias de la Era Moderna, la presencia de Cyrano de Bergerac merece una doble atención. Primero, porque no podemos ignorar las múltiples transformaciones o mutilaciones que sufrieron sus textos y el interés que esto conlleva. En segundo lugar, porque el devenir histórico se ha encargado de forjar un mito sobre su persona que aún hoy en día despierta ciertas controversias [1].


En su viaje -con una máquina que construí y que imaginaba capaz de elevarme- para dar a conocer a los hombres que la luna es un mundo [5], el erudito autor puso en tela de juicio los ideales de su tiempo para defender que en el Imperio de nuestro satélite -lógicamente, allí opinaban lo contrario: la Tierra no era más que su luna- los gigantes selenitas que andaban a cuatro patas defendían el pacifismo, la equidad, la dignidad, el respeto a la vida y a la diversidad, la solución de los conflictos acudiendo al arbitraje… e incluso debatían si los animales domésticos participaban del privilegio de ser humanos. Y después de regresar a nuestro planeta, el protagonista voló hacia el Sol.

Citas [1] RUIZ GARCÍA, C. “Cyrano de Bergerac y el relato de viajes”. En: Anuario de letras modernas, 2007-2008, vol. 14, nº 0 , p. 71. [2] CAÑAMARES TORRIJOS; C. “Clásicos en el aula: Cyrano”. En: Quaderns de Filologia. Estudis literaris, 2013, vol. XVIII, pp. 101 y 102. [3] HERMÚÑEZ, P. “Apéndice”. En: DE BERGERAC, C El otro mundo. Madrid: Anaya.1987, pp. 174, 176 y 180. [4] PATO, S. Breve historia de la fantasía. Madrid: Nowtilus, 2019, p. 1171. [5] DE BERGERAC, C El otro mundo. Madrid: Anaya.1987, pp. 12, 25, 87 y 100. Pinacografía: ilustraciones de Robida (1910).

lunes, 28 de abril de 2025

El Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer [1952]

Como el Secretario General de la ONU, Trygve Lie, no puso la primera piedra de la sede de esta organización en Nueva York (EE.UU.) hasta el 24 de octubre de 1949 –día muy significativo porque, cuatro años antes, en idéntica fecha, se había ratificado la Carta de las Naciones Unidas adoptada por los delegados de los 51 Estados fundadores en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco (EE.UU.)– las reuniones plenarias de los primeros periodos de sesiones tuvieron que celebrarse en otras ciudades; y por ese motivo, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se adoptó el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia), en el Palacio de Chaillot junto a la Plaza del Trocadero, por medio de la Resolución 217 A (III) como ideal común para todos los pueblos y naciones, estableciendo, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que debían protegerse en todo el mundo.

En ese contexto, el Art. 21 DUDH -justo el último precepto dedicado a los derechos civiles y políticos- proclamó que: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Andrea Gelsi | Ellas se dirigen a votar (2013)

Para desarrollar aquella primera generación de los Derechos Humanos, dieciocho años más tarde, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su Art. 25 dispuso que: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En el periodo de tiempo que transcurrió entre la aprobación de ambos instrumentos jurídicos (1948-1966), la Asamblea General de la ONU, deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, consideró necesario adoptar otras convenciones más específicas como, por ejemplo, el Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer [en Iberoamérica: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; en inglés: Convention on the Political Rights of Women] que fue aprobado por la Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigor el 7 de julio de 1954, de conformidad con su artículo VI (noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión). [España, que por aquel entonces aún no era miembro de esta organización -recordemos que pudo incorporarse el 14 de diciembre de 1955 cuando se puso fin al ostracismo internacional ordenado por la ONU en los años 40- se adhirió a este convenio el 2 de febrero de 1973].

De los once artículos de su parte dispositiva, destaca el contenido de los tres primeros: Art. I: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Art. II: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Los otros ocho artículos se refieren a la adhesión, firma, entrada en vigor, formulación de reservas, remisión de las controversias a la Corte Internacional de Justicia, notificaciones e idiomas auténticos.

A mediados del siglo XX, aquella defensa del sufragio femenino, activo y pasivo, formulada por la ONU salió adelante en un mundo donde no era habitual que las mujeres ejercieran ese derecho político fundamental. Sirva como paradigmática referencia que Suiza -sede de una de las oficinas de las Naciones Unidas (ONUG) y de seis de sus quince organismos especializados, nada menos- reconoció el derecho al sufragio femenino el 7 de febrero de 1971.

Asimismo, antes de aprobar el Pacto de 1966, el órgano plenario de la ONU quiso proteger todavía más los derechos de las mujeres adoptando otros dos convenios muy significativos en plena postguerra:

  • Por un lado, la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada [A/RES/1040 (XI), de 29 de enero de 1957] para que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer (Art. 1) y que si uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee (Art. 2);
  • Y por otro, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios [A/RES/ 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962], tras recordar que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos [A/RES/843 (IX), de 17 de diciembre de 1954], reafirmó que todos los Estados deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios.

Por si quieres saber más sobre el sufragio femenino, puedes consultar estas otras entradas:

viernes, 25 de abril de 2025

Los Estatutos de «Manos Unidas»

La didáctica introducción de los vigentes Estatutos de “Manos Unidas” [habitual abreviatura de “Manos Unidas-Comité Católico de la Campaña contra el Hambre en el Mundo”; también denominada “Manos Unidas-Campaña contra el Hambre”] aprobados por la CXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) celebrada del 21 al 25 de noviembre de 2022 [que, en realidad, son una modificación parcial de los anteriores que la CEE adoptó en la XCIX Asamblea Plenaria, del 23 al 27 de abril de 2012] nos recuerdan el origen de esta asociación: La Campaña contra el Hambre fue lanzada por la FAO [la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; uno de los quince organismos especializados de la ONU] y tiene su origen en el Manifiesto de la Unión Mundial de Organizaciones Femeninas Católicas (UMOFC) en 1955, en el que se decía: “Sabemos, y queremos que se sepa, que existen soluciones de vida, y que si la conciencia mundial reacciona, dentro de algunas generaciones las fronteras del hambre habrán desaparecido…” Y concluía diciendo: “Declaramos la guerra al Hambre”. Las Mujeres de Acción Católica Española respondieron a este llamamiento que denunciaba el “hambre de pan, de cultura y de Dios que padece gran parte de la humanidad”. Realizaron su primera Campaña contra el Hambre en 1960, a partir de la cual se ha ido configurando la actual “Manos Unidas”.

Partiendo de esa base, el Art. 2 de los Estatutos de 2012 se define así: §1. “Manos Unidas” es una Asociación Pública de Fieles de ámbito nacional, erigida como persona jurídica pública, de acuerdo con el Derecho Canónico, por la Conferencia Episcopal Española en su XXX Asamblea Plenaria, celebrada en Madrid los días 20 a 25 de noviembre de 1978. §2. “Manos Unidas” es la Asociación de la Iglesia Católica en España para la ayuda, promoción y desarrollo en los países en vías de desarrollo, según acuerdo tomado por la Conferencia Episcopal Española en su XXIX Asamblea Plenaria, de 19 a 24 de junio de 1978, y está vinculada a la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar (CEAS) por razón de su origen en la Acción Católica. §3. “Manos Unidas” es a su vez una Organización no Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), de voluntarios, católica, seglar, sin ánimo de lucro y de carácter benéfico.

Al tener personalidad jurídica propia, tanto canónica como civil (Art. 3), puede aceptar, adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar, enajenar y aplicar bienes de todas clases al cumplimiento de sus fines; está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y ha sido declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Justicia e Interior en virtud de Orden de 17 de octubre de 1995. Su fin es la lucha contra el hambre, y las causas que la provocan (Art. 5) y para alcanzar este fin, inspirándose en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, mantiene dos líneas de trabajo: dar a conocer y denunciar la existencia del hambre y del subdesarrollo, sus causas y sus posibles remedios; y reunir medios económicos para financiar los programas, planes y proyectos de desarrollo integral encaminados a atender estas necesidades (Art. 6).


Como es habitual, en su norma institucional básica, la asociación regula quiénes pueden ser sus miembros (Arts. 10 a 14); su organización a nivel diocesano (Arts. 15 a 24) y nacional (Arts. 25 a 54) con una estructura basada en la Asamblea General (órgano supremo de gobierno), la Comisión Permanente (órgano de gobierno que, subordinado a la Asamblea General y siguiendo sus directrices, dirige el funcionamiento de “Manos Unidas”,), la Comisión Electoral (para convocar, así como vigilar, los distintos procesos electorales), la Presidenta (elegida por la Asamblea General y confirmada por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, para un mandato de un trienio reelegible por tres años más), la Vicepresidenta, el Consiliario (obispo que representa a la CEE en la asociación), el Viceconsiliario, Secretaria, Secretaria General y Tesorera. Los Estatutos concluyen con los preceptos relativos a los servicios centrales (Arts. 51 a 54), el régimen económico (Arts. 55 y 56) y las habituales previsiones para modificarlos (Arts. 57 y 58).

Los primeros Estatutos de “Manos Unidas” se aprobaron en 1981 para sustituir al anterior Reglamento del Comité Católico de la Campaña de 1969 y fueron “aclarados” en 1987; posteriormente, la CEE adoptó la siguiente normativa institucional con los Estatutos de 1993, 2000 y 2003 hasta llegar a los actuales de 2012 modificados en 2022; de modo que el camino recorrido por Manos Unidas ha sido una manifestación más de la saludable tensión entre identidad y cambio, tan constante en la vida de la Iglesia [ESCARTÍN, P. Declararon la guerra al hambre. Cincuenta años de Manos Unidas. Madrid: Manos Unidas, 2009, p.198].

miércoles, 23 de abril de 2025

¿Qué es el «TM80»?

El que fuera Presidente de la República de Chile entre 1994 y 2000, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se preguntaba: ¿Por qué los latinoamericanos estamos siempre inventando nuevos proyectos para conseguir lo mismo, si no hemos sido capaces de terminar debidamente los que pusimos en marcha en su momento con igual o mayor entusiasmo que ahora? La respuesta, tal vez, se encuentre en que uno de los principales problemas de nuestra identidad latinoamericana sea la inconstancia, producto de haber perdido el pensamiento estratégico que sí tuvieron nuestros fundadores. Ellos pensaron desde el comienzo en una patria grande y visualizaron los peligros de la desunión frente a la potencia dominante, que era Europa en esa época, y a la potencia emergente, los Estados Unidos. El pensamiento estratégico significa metas de mediano y largo plazo, consistencia y perseverancia. Perdimos el pensamiento estratégico cuando prevaleció el caudillismo, el cortoplacismo y nos encerramos en multiplicidad de repúblicas desconectadas, a pesar de que teníamos entonces base económica, pero no le dimos sustento político. Lo recuperamos a mediados del siglo XX cuando tratamos de fundar procesos integracionistas, primero en Centroamérica, que ha sido pionera en esto, y luego con la ALALC y el Pacto Andino [1].

Por alusiones, la ALALC fue la sigla de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (1960-1980). Según la profesora Martínez de Salinas: (…) La expansión de las ideas integracionistas y la colaboración de los apoyos políticos necesarios para sacar adelante los proyectos, movidos en gran medida por los avances que se estaban dando en Europa Occidental para la formación del Mercado Común, facilitaron que finalmente en 1960 se firmara el Tratado de Montevideo [Tratado Constitutivo de la ALALC, firmado en la capital uruguaya el 18 de febrero de 1960], que puso en pie el primer gran acuerdo de integración americano, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que puede considerarse el precursor de los que se han concretado posteriormente con proyección hemisférica, diferentes a los que han ido surgiendo después con una dimensión regional o incluso subregional por considerarse más adecuados para conseguir los objetivos que cada uno de ellos pretendiera alcanzar [2].

Miembros de la ALALC (1960-1980)

Y añade: Inicialmente, la Asociación estuvo compuesta por Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, México, Paraguay y Perú, a los que se unieron Colombia y Ecuador en 1961, en 1966 Venezuela y en 1967 Bolivia. El objetivo fundamental era constituir una zona de libre comercio que englobara el territorio de todos sus miembros, semejante al mercado común que acababa de empezar a ponerse en marcha en Europa, para facilitar el aumento de los intercambios comerciales entre los integrantes de la Asociación. Se preveía un plazo de doce años para eliminar los aranceles y demás barreras aduaneras, pero, a pesar de las concesiones que realizaron los países mayores y del trato preferencial que se dio a los más pequeños, la diferencia de tamaño y de potencial económico fueron siempre un freno a las iniciativas de la Asociación y causa, junto con los vaivenes políticos que empezaron pronto a sufrirse en la zona, de la pérdida de vitalidad que fue sufriendo en los años siguientes [2].

En ese mismo sentido, el profesor Gómez Hernández señala que: El acuerdo alcanzado por los gobiernos latinoamericanos en 1960 se caracterizaba por su carácter intergubernamental, ya que la cesión de soberanía por parte de los estados miembros fue completamente nula. Así, el multilateralismo palpable en esta primera fase no dio los resultados que se esperaban. Los intereses nacionales obstaculizaron el objetivo de mejorar las infraestructuras y los medios de comunicación existentes (terrestres y marítimos) para el buen desarrollo de la industria y el comercio regional. Todo esto fue la causa por la cual la ALALC no fue capaz de crear una institución financiera común, ni un sistema de pagos y créditos que impulsara la integración económica. (…) De esta forma, el desarrollo institucional de la ALALC fue insuficiente para lograr la creación de un mercado común regional [3].


En ese contexto, (…) transcurridos los 12 años de plazo que se habían concedido inicialmente los miembros de la ALALC para constituir el mercado común americano sin haberlo conseguido, se plantearon dos opciones: prorrogarlo, lo cual resultaba muy improbable dado su estancamiento y su rigidez institucional e instrumental, o intentar su flexibilización adecuando la Asociación a las heterogeneidades de todos los miembros y a las condiciones del nuevo escenario internacional. Buscando esta segunda opción, en 1980 once países México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina firmaron el Tratado de Montevideo que creaba la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en sustitución de la ALALC [2].

Con el fin de diferenciarlo de aquel primer acuerdo montevideano suscrito en 1960 para establecer la extinta ALALC, el nuevo Tratado de Montevideo firmado el 12 de agosto de 1980 que contiene el marco jurídico global constitutivo y regulador de la ALADI se denomina, coloquialmente, TM80. 


Hoy en día, la ALADI cuenta con trece Estados miembro (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). El Art. 1 TM80 dispone el objetivo de sus Partes Contratantes: proseguir con el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (…), cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. Para alcanzar ese objetivo final, el Art. 3 contempla que los países que forman parte de la Asociación tendrán en cuenta los siguientes principios: pluralismo, convergencia, flexibilidad, tratamientos diferenciales y múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

Sede de la ALADI en la Casa de la Integración (Montevideo)

Con esos objetivos y funciones, la principal diferencia entre la ALADI y la anterior organización era la idea del mercado común latinoamericano. Desde su fundación la ALADI renunció al objetivo de crear un área de libre comercio, abandonando por lo tanto el multilateralismo que había caracterizado a la ALALC en su origen. A partir de este momento el funcionamiento de la nueva asociación se caracterizaría por promover los acuerdos bilaterales entre los países miembros y por establecer un sistema de preferencias arancelarias a nivel regional. Aunque el fin último era la creación de ese mercado común, la adopción del bilateralismo como base de la integración regional fue otro obstáculo para alcanzar dicho objetivo.

En el ámbito institucional la ALADI continuó en la línea intergubernamental, predominando en todo momento los intereses nacionales. Sus instituciones, El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité de Representantes (CR), la Conferencia de Evaluación y Convergencia, y la Secretaria General, no fueron capaces de alcanzar cotas elevadas de integración por la ausencia de una dosis de supranacionalismo. A pesar del refuerzo político en la ALADI con la incorporación del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las otras instituciones, como el CR y la Conferencia, siguieron teniendo competencias similares a la época anterior. (…) la ALADI continuó conviviendo con el subregionalismo hasta la actualidad, lo cual ha sido un gran impedimento para su crecimiento y desempeñar así un papel como actor destacado en el marco internacional [3].

Citas: [1] FREI RUIZ-TAGLE, E. “Nuevos escenarios y nuevos temas de la integración”. En: ALTMANN, J. & ROJAS ARAVENA, F. (Coords.). Las paradojas de la integración en América Latina. Ciudad de México: Siglo XXI y Fundación Carolina. 2008, p. 116. [2] MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Mª. L. "Contexto y alcance histórico de los proyectos de integración iberoamericana". En: MARTÍN DE LA GUARDIA, R. & PÉREZ SÁNCHEZ, G. La integración europea e iberoamericana. Actualidad y perspectivas en el siglo XXI. Cizur Menor: Aranzadi Thomson Reuters, 2018, pp. 44 y 48. [3] GÓMEZ HERNÁNDEZ, J. “Los procesos de integración regional en Europa y América Latina (1951-2007)”. En: Revista de Estudios Europeos, 2020, nº 75, pp. 357 a 359.

lunes, 21 de abril de 2025

La «Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia»

La redacción consolidada del Art. 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dispone que: 1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. 2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. 3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Por alusiones, esa Carta -un documento que define los principios rectores para una adecuada relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos- se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, y constituyó una de las prioridades y principales aportaciones del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que las fuerzas políticas españolas firmaron casi un año antes, el 28 de mayo de 2001.

Como recuerda en su preámbulo, la presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.

Atendiendo a los principios de transparencia, información y atención adecuada, la Carta establece los derechos de los usuarios de la Justicia a lo largo de cuatro grandes apartados:

  1. Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte aquellos tres principios, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre su funcionamiento y exigir, en caso necesario, las reparaciones pertinentes; por ejemplo: desde el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales hasta conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, pasando por el derecho del ciudadano a que se utilice un lenguaje comprensible, a ser atendido de forma respetuosa, a que las actuaciones judiciales se celebren con la máxima puntualidad, etc.
  2. La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos, protegiendo a los más débiles: las víctimas del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género; los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo; las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales; y los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
  3. La tercera se ocupa de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, basados en la prestación de un servicio profesional de calidad y una conducta deontológicamente correcta; por ejemplo: el ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones y a ser informado, por estos operadores jurídicos, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial.
  4. Por último, la cuarta parte se refiere a la eficacia de la propia Carta de Derechos, proclamando la exigibilidad de los derechos reconocidos y su vinculación a ellos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Dos décadas más tarde, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia. del Ministerio de Justicia, recomendando: Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos. La respuesta del Gobierno, el 31 de agosto de 2022, fue: rechazada; y, de hecho, hoy en día, aquel documento sigue careciendo de naturaleza normativa.

viernes, 18 de abril de 2025

El tribunal ateniense de la Heliea

En la Antigua Grecia, (…) la ley era parte esencial de la democracia, y los atenienses pusieron gran empeño en garantizar la justicia y acabar con la corrupción. El gran tribunal judicial de Atenas era la Heliea, en la esquina sudoeste del ágora. Conocía de todas las causas que no fueran de homicidio [que se juzgaban en el Areópago, sobre la colina de Ares; era su principal audiencia criminal, donde comparecían los acusados de homicidio premeditado (consumado o no), así como los de incendio provocado que pusieran en peligro vidas. Estaba facultado para imponer la pena de muerte por asesinato, o el destierro con confiscación de bienes en los casos de delitos menores] ni implicaran a funcionarios [procesados por sus iguales en el Consejo (Boulé)]. Los delitos muy graves contra el Estado se remitían a la Asamblea Popular (Ekklesía); asimismo, existían otros órganos judiciales: el Paladion, donde se procesaban el homicidio involuntario y la incitación al asesinato (la pena máxima que podía imponer este tribunal era un período de destierro); el Delfinion, presidido por el arconte rey (basileus) para los casos de homicidio que él considerara justificados o con circunstancias atenuantes; el Freatis, un tanto extraño, para procesar a ciudadanos que, encontrándose ya en el exilio por homicidio in voluntario, cometían asesinato en primer grado (el juicio se celebraba junto al mar y el acusado se defendía desde una barca); y el Pritaneo, un tribunal religioso, encargado de purificar al Estado de la deshonra que suponía cualquier asesinato de autor desconocido. Lo presidía el arconte rey y los diez «reyes» tribales [1].

Carl Haag (1858)
Acrópolis de Atenas desde la cárcel de Sócrates

En cuanto a la Heliea, fue creada por Solón y era un tribunal popular abierto a la plena participación ciudadana, igual que la Ekklesía. Las funciones que tenían eran de carácter legislativo y judicial [2]. (…) la palabra Heliea designaba en el lenguaje de los atenienses, tanto la reunión de los jueces llamados a pronunciarse sobre un asunto determinado, como el lugar en que se reunían estos magistrados. Algunos hacen derivar esta denominación de “sol”: la Heliea, en efecto, era un tribunal que actuaba al aire libre, bajo la luz directa del sol. Otros, en cambio, vinculan la palabra a la idea de asamblea [3].

Su seña de identidad, como tribunal popular, se debe a que en la Heliea tenía derecho a participar todo ateniense de más de treinta años en posesión de sus derechos cívicos. Anualmente eran designados por sorteo seis mil miembros, a razón de 600 por cada tribu, trámite llevado a cabo por los arcontes y su secretario, cada uno en su tribu. Aquellos que fueran designados por sorteo debían asumir el cargo para no verse perseguidos y castigados por su incumplimiento. Antes de asumir el cargo, los heliastas debían prestar un juramento en la colina de Ardeto por el que, si hemos de creer a un texto del siglo IV que aparece en el corpus demosténico, se comprometían a respetar la constitución y las leyes, a no fallar ni abolición de deudas particulares ni partición de tierras ni casas atenienses ni revocación ni imposición de exilios injustos, comprometiéndose además a no aceptar, como heliastas, ni personalmente ni a través de persona interpuesta, dones, a oír con plena imparcialidad tanto a acusador como a acusado y a votar en consecuencia. (…) La Heliea no se reunía más que excepcionalmente en sesión plenaria. La verdad es que, aunque cada sección era de 600 miembros, realmente se funcionaba en secciones de 501, pues el resto era para suplir ausencias. En los procesos importantes, fundamentalmente en los políticos, se reunían varias secciones para formar un tribunal (por ejemplo, para que Pericles rindiera cuentas se reunieron mil quinientos heliastas) [4].

François-Xavier Fabre | La muerte de Sócrates (1802)

Otro de los procesos judiciales más famosos que tuvieron que resolver en la Heliea, con una sección de 501 miembros, fue el juicio de Sócrates. Nacido en Atenas, donde vivió a finales del siglo V a. C., Sócrates llegó a ser el más sabio de su tiempo, según el oráculo de Delfos informó a su amigo Querefonte. Los diálogos de Platón y los escritos de Jenofonte recogen sus ideas. (…) En la «Apología de Sócrates», Platón narra cómo pasó Sócrates los últimos momentos de su vida antes de la ingestión de la cicuta que le causará la muerte, tras la condena de un tribunal que le juzgó por cargos falsos. En esencia, Sócrates fue acusado por desobedecer las leyes civiles, y se le condenó por su actitud frente a ellas, por no haber honrado a los dioses de la ciudad y por corromper a la juventud con sus ideas [5].

Citas: [1] CONNOLLY, P. & DODGE, H. La ciudad antigua. La vida en la Atenas y Roma clásicas. Madrid: Acento, 1998, p. 29. [2] HIDALGO DE LA VEGA, Mª. J. et al. Historia de la Grecia Antigua. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1998, p. 152. [3] LINARES QUINTANA, S. V. Tratado de la ciencia del derecho constitucional: Parte general. Teoría de la constitución. Madrid: Plus Ultra, 1977, p. 317. [4] RAMOS JURADO, E. Á. “Introducción”. En: PLATÓN, Apología de Sócrates. Madrid: CSIC, 2002, pp. XXVI y XXVII. [5] PÉREZ-BUSTAMANTE, R. Iustitia. La justicia en las artes. Madrid: Dykinson, 2007, p. 91.

miércoles, 16 de abril de 2025

La integración cercana de ZICOSUR

Entre avances y pausas, los procesos integradores de Sudamérica han dado lugar al nacimiento de numerosas organizaciones internacionales con otros Estados de la subregión, del resto de las Américas e incluso de otros continentes; sirvan como ejemplos MERCOSUR [creado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay mediante la firma del Tratado de Asunción, de 26 de marzo de 1991]; la Alianza del Pacífico [regulada en su Acuerdo Marco suscrito en Antofagasta, el  6 de junio de 2012, por Colombia, Chile, México y Perú]; la Comunidad Andina [Acuerdo de Integración Subregional o Pacto Andino, de 26 de mayo de 1969, en Bogotá, e integrada actualmente por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú]; o el singular ZOPACAS [una “organización internacional” afroamericana que, desde el  27 de octubre de 1986, se enmarca en la estrategia de la ONU de Cooperación Sur-Sur]. En ese contexto, destaca la Zona de Integración del Centro Oeste de América del Sur (ZICOSUR) por su originalidad al tratarse de una iniciativa no estatal sino de entes regionales, creada en 1997 como una instancia que nace con el objetivo de lograr una inserción internacional competitiva de la región, promoviendo el desarrollo de infraestructura para la articulación de ejes de comunicación comunes.

Su precedente se remonta a 1973 cuando se constituyó el Grupo de Empresarios del Centro Oeste Sudamericano (GEICOS) que reunió a representantes regionales del Noroeste de Argentina, el Norte de Chile, el Sureste de Bolivia y Paraguay en un foro donde intercambiar sus experiencias como regiones periféricas de sus propios Estados, por lo que compartían similares esperanzas e idénticas carencias. La situación política del Cono Sur motivó que este visionario proceso no se retomara hasta la década de los años 90 cuando se celebró en Antofagasta (Chile) el I Encuentro Internacional ZICOSUR Asia-Pacífico, del 7 al 10 de abril de 1997, que concluyó con la propuesta de relanzar aquella estrategia integradora a nivel regional.

Al año siguiente, el II Encuentro Internacional [Salta (Argentina), 1998] se estableció una Secretaría Pro Témpore para coordinar y diseñar programas de desarrollo compartido, políticas y acciones conducentes a la consolidación de la zona de integración; en el VII Encuentro Internacional [Tarija (Bolivia), 2004] se estableció un organismo ejecutivo en cada territorio (gobernación, estado, prefectura o intendencia, según el país) para crear redes de trabajo, coordinadas por una Secretaría Permanente de la ZICOSUR con sede rotatoria; y, de nuevo en la capital salteña, en 2005, el VIII Encuentro le brindó su institucionalidad definitiva con una estructura orgánica, mediante el «Protocolo de Campo Grande», de 21 de noviembre de 2005, en el que participaron Amambay, Antofagasta, Boquerón, Cochabamba, Chaco, Formosa, Mato Grosso do Sul, Santa Cruz y Tarija (es decir, los estados y regiones miembros de la Zona de Integración Centro Oeste Sudamericano).


Sus gobernadores, prefectos e intendentes se mostraron convencidos de que la integración regional constituye uno de los principales medios para que los miembros de la sub-región puedan acelerar el proceso de desarrollo económico-social para garantizar una mejor calidad de vida a sus habitantes; asimismo, reafirmaron su voluntad de sentar los cimientos necesarios para lograr una óptima inserción de la sub-región en el contexto internacional, desde el punto de vista competitivo y cualitativo; y se mostraron persuadidos de que la continuación de este procesos afianzará la construcción de un esquema de cooperación de tipo horizontal de las regiones comprometidas, consolidando los lazos de unión entre los pueblos.

Su Art. I definió el ZICOSUR como un foro de carácter internacional integrado por provincias de Argentina, estados de Brasil, departamentos de Bolivia y Paraguay, regiones de Chile, comprendidas en el centro oeste suramericano que han manifestado su voluntad de promover la integración regional con el fin de propender al desarrollo sustentable de la zona; organizado con un Plenario de Autoridades (integrado por los gobernadores, prefectos e intendentes regionales de ZICOSUR, como órgano superior al que le corresponde su conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de sus objetivos); el Comité Coordinador de Gobernadores (órgano que coordina la implementación de las decisiones o declaraciones adoptadas por el Plenario, con el sistema de troika: estará conformado por la autoridad que organizará el último, el actual y el próximo Plenario); y la Secretaria Pro-témpore Ejecutiva (órgano técnico de apoyo operativo, cuyo titular será designado por el Presidente del Comité). Por último, el Art. XII contempla la posibilidad de constituir las comisiones especiales de trabajo que se consideren necesarias.


Hoy en día, el ZICOSUR comprende más de 70 entidades subestatales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay con objetivos comunes que aglutinan en cinco grandes ámbitos:

  1. Comercio, industria y producción (por ejemplo, para coordinar los esfuerzos productivos, de transporte y distribución, optimizando la capacidad de producción; o canalizar y facilitar los intercambios comerciales entre esos mercados y MERCOSUR).
  2. Infraestructura, logística y servicios conexos (optimizando los pasos fronterizos, mediante la desburocratización y agilización de los organismos de control de fronteras en los países que integran la subregión; y desarrollar el transporte multimodal que potencie el ferroviario inmerso en el trazado y la utilización del Corredor Bioceánico Norte-Pacífico-Atlántico que se muestra en la imagen superior);
  3. Medioambiente, desarrollo sostenible y cambio climático;
  4. Turismo, cultura y patrimonio (incrementando el conocimiento geográfico, político, histórico y social de la región así como su puesta en valor); y
  5. Educación, ciencia y tecnología (para, por ejemplo, fomentar la cooperación internacional para la formación de docentes e intercambios de experiencia en las nuevas problemáticas de niños y adolescentes).

Para la investigadora argentina Miryam Colacrai, el ZICOSUR representa el ejemplo más claro del crecimiento progresivo de vínculos de carácter subnacional, es decir, llevados adelante por gobiernos no centrales -locales, provinciales o regionales- [por el que] se han multiplicado las instancias de cooperación e integración en términos de comercio, cultura, turismo, etc. Se ha producido una dinámica donde se priorizan aspectos relativos a esa “integración cercana o más próxima” comparada con los grandes procesos de integración regional en los cuales se la percibe, muchas veces, desplazada o marginada [1].

Se trata, en definitiva, según el profesor Benedetti, de un ejemplo de regionalización como estrategia de cooperación entre entidades subnacionales [que] está integrada por unidades subestatales con carencias en infraestructura y lejanía de los centros de distribución y consumo. Por ello, son de doble periferia, ya que mantienen una posición subordinada y periférica dentro de un conjunto de países igualmente subordinados y periféricos. (…) puede señalarse que la ZICOSUR representa una reconfiguración geopolítica de los procesos de integración regional, por tratarse de una cooperación transfronteriza y entre instancias subnacionales [2].

Citas: [1] COLACRAI, M. “Cuando la frontera dialoga: Singularidades de la relación argentino-chilena en las últimas décadas”. En: Estudios Fronterizos, 2016, nº 17 (34), p. 92. [2] BENEDETTI, A. “Hegemonía, cooperación y disidencia. Regionalizaciones de América como sistemas de prácticas y relaciones de poder”. En:  Huellas, 2022, vol. 16, nº 1, pp. 113 y 114.

lunes, 14 de abril de 2025

La ONU y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

La «Agenda 21» o «Programa 21» es un plan de acción exhaustivo que se adoptó el 14 de junio de 1992 durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), para abordar los problemas internacionales más acuciantes de aquel momento y preparar el mundo para los desafíos del siglo XXI. Dentro de esa planificación, el Capítulo 17 se dedicó a la protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, así como la protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos. En ese contexto, sus últimas secciones -de la 123 a la 135- se refieren en concreto a la situación de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo [PEID, en castellano; aunque se emplea más el acrónimo SIDS por las siglas en inglés de Small Island Developing States] al constituir un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo y ser ecológicamente frágiles y vulnerables; tienen toda la problemática y las exigencias ambientales de las zonas costeras concentrados en una superficie terrestre limitada pero sin la cooperación y la asistencia de la comunidad internacional, los pequeños Estados insulares en desarrollo difícilmente podrán superar tales problemas.

Como consecuencia, a finales de ese mismo año, la resolución 47/189, de 22 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de la ONU convocó la [I] Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo; reconociendo que estas naciones, al igual que las islas que albergan a pequeñas comunidades, constituyen un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo, que tienden a ser ecológicamente frágiles y vulnerables, que su pequeño tamaño, la limitación de sus recursos, su dispersión geográfica y su aislamiento de los mercados los colocan en situación de desventaja económica y les impiden obtener economías de escala, y que para los pequeños Estados insulares en desarrollo el medio oceánico y costero reviste importancia estratégica y constituye un valioso recurso para el desarrollo. Dos años más tarde, del 26 de abril al 6 de mayo de 1994, se celebraron las quince sesiones plenarias de la Conferencia en la capital barbadense, Bridgetown, donde se adoptaron tanto la «Declaración de Barbados» -para traducir la «Agenda 21» en políticas, acciones y medidas concretas que se han de adoptar en los planos nacional, regional e internacional con el fin de permitir a los pequeños Estados insulares en desarrollo lograr el desarrollo sostenible- como los quince capítulos del «Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo» con el que ayudar a estas naciones a encontrar soluciones a los desafíos ambientales y de desarrollo a los que se enfrentaban.


De acuerdo con el preámbulo de este último documento: (…) Muchas de las desventajas de los Estados insulares obedecen a su pequeño tamaño, pero el hecho de que muchos de estos Estados no sólo son pequeños sino que además están formados por un conjunto de islas pequeñas las aumenta. Entre esas desventajas se cuentan una gama limitada de recursos, que los obliga a una especialización excesiva; una dependencia excesiva del comercio internacional, que los hace vulnerables a los cambios que ocurren en el mundo; una elevada densidad de población, que hace aumentar la presión sobre recursos ya limitados; un uso excesivo de recursos que da lugar a su agotamiento prematuro; cuencas hidrográficas relativamente pequeñas, y suministros de agua potable amenazados; una administración e infraestructura pública costosa, incluidos los transportes y las comunicaciones; y una capacidad institucional limitada y un mercado interno demasiado pequeño para conseguir economías de escala importantes, mientras que su limitado volumen de exportación, a veces desde lugares remotos, eleva el costo de los fletes y reduce la competitividad. Las islas pequeñas suelen tener un grado elevado de endemicidad y altos niveles de diversidad biológica, pero el número relativamente reducido de especies acarrea un elevado riesgo de extinción y hace necesaria su protección.

Para examinar la ejecución de este Programa de Acción, la A/RES/58/213, de 23 de diciembre de 2003, convocó una segunda reunión internacional, del 10 al 14 de enero de 2005, en Port Louis (Mauricio) que concluyó con la aprobación de la «Declaración de Mauricio» -que volvió a reiterar la reconocida vulnerabilidad de estos países (muchos de los cuales habían sufrido las trágicas consecuencias del terremoto y el maremoto del 26 de diciembre de 2004 con el tsunami en el Océano Índico); subrayando que se debe prestar atención a las necesidades y preocupaciones propias de los pequeños Estados insulares en desarrollo en las esferas del comercio y del desarrollo a fin de permitirles que se integren plenamente en el sistema multilateral de comercio- y la «Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo» en la que se establecen medidas en 19 esferas prioritarias, incluidos los temas originales del «Programa de Acción de Barbados».

Según el Informe A/65/115, de 6 de julio de 2010, del Secretario General de la ONU [«Examen quinquenal de la Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo»], los PEID se caracterizan por estas cinco notas comunes:

  • a) Pequeño tamaño de la población: de por sí una limitación; normalmente, se traduce en una administración pública y una infraestructura desproporcionadamente onerosas y conlleva una capacidad técnica reducida, situación que se agrava por unas tasas elevadas de emigración;
  • b) Lejanía geográfica; muchos de estos Estados se encuentran muy distantes geográficamente de los grandes mercados; además, los bajos volúmenes de transporte y comunicaciones se traducen generalmente en gastos elevados de fletes y comunicaciones;
  • c) Vulnerabilidad frente a las crisis externas: tanto de la oferta como de la demanda al estar relativamente más expuestos que la mayoría de los demás países en desarrollo a los desastres naturales.
  • d) Dotación limitada de recursos: cuentan con pocos recursos naturales para sustentar su desarrollo sostenible. Sus recursos de energía, agua, minerales y agricultura son relativamente escasos y su capacidad para extraer esos recursos suele agotarse rápidamente; y
  • e) Exposición a los problemas ambientales mundiales: se enfrentan a amenazas singulares derivadas de los problemas ambientales mundiales, incluidos el cambio climático, el turismo, la pérdida de diversidad biológica, la contaminación por desechos, la escasez de agua dulce y la acidificación de los océanos.

Desde entonces los treinta y nueve PEID [Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cabo Verde, Comoras, Cuba, Dominica, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Granada, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Maldivas, Mauricio, Nauru, Niue, Palaos, Papúa-Nueva Guinea, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Singapur, Surinam, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu (naciones, que ocupan menos del 0,5% de la superficie terrestre y se distribuyen en tres regiones: Caribe, Pacífico y Atlántico, Océano Índico y Mar de China Meridional)] celebraron la III Conferencia Internacional de los pequeños Estados insulares en desarrollo en Apia (Samoa) del 1 al 4 septiembre de 2014: donde los asistentes reconocieron la necesidad de apoyar e invertir en estas naciones -por ejemplo, en mejorar la cooperación, los intercambios y las inversiones internacionales en educación y formación; fomentar el espíritu empresarial y la innovación; crear puestos de trabajo locales decentes mediante proyectos públicos y privados; establecer marcos normativos y de políticas nacionales, según corresponda, que permitan a las empresas y la industria promover iniciativas de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad social empresarial; etc.- para que puedan lograr el desarrollo sostenible, como se reflejó en su declaración final «Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo» [o «Trayectoria de Samoa»].

Por último, a la hora de redactar esta entrada, la IV Conferencia [o «PEID4»]  ha tenido lugar en Saint John (Antigua y Barbuda) del 27 al 30 de mayo de 2024 [Año Internacional de los PEID], bajo el lema “Trazando el rumbo hacia una prosperidad resiliente”. Como en los encuentros anteriores, la reunión finalizó con la aprobación de la «Agenda de Antigua y Barbuda para los PEID» [«Antigua and Barbuda Agenda for Small Island Developing States» (ABAS)] que continúa el trabajo del «Programa de Acción de Barbados» (1994), la «Estrategia de Mauricio» (2005) y la «Trayectoria de Samoa» (2014), reconociendo que los próximos diez años son críticos para los PEID porque las amenazas económicas, sociales y ambientales, así como geopolíticas, al desarrollo de los PEID son tan grandes que solo pueden mejorarse mediante un entorno propicio revitalizado que da un efecto significativo a su desarrollo sostenible. Sin el pleno apoyo de la comunidad internacional, los PEID sufrirán consecuencias potencialmente de gran alcance.

PD: asimismo, además de los 39 PEID, hay otros 18 miembros asociados de las comisiones regionales de las Naciones Unidas: Anguila, Aruba, Bermudas, Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, Curazao, Guadalupe, Guam, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Samoa Americana y San Martín. Como curiosidad, en las primeras conferencias se consideró PEID a Baréin.

viernes, 11 de abril de 2025

¿Cuándo se creó UNICEF?

Siguiendo la recomendación del Consejo Económico y Social (ECOSOC), durante el primer periodo de sesiones que la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró en el Central Hall de Westminster [Londres (Reino Unido)], los 51 miembros originarios de la ONU adoptaron la resolución A/RES/57(I), de 11 de diciembre de 1946, «Creación de un Fondo Internacional de Socorro a la Infancia» [en inglés, United Nations International Children's Emergency Fund (Unicef)] para beneficio de los niños y adolescentes de los países que fueron víctimas de la agresión -en referencia a la II Guerra Mundial- y para ayudar a su rehabilitación. Aquel primer fondo se integró entonces con los bienes que la Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación (UNRRA) puso a su disposición; además de los donativos monetarios, contribuciones y otras ayudas hechos por los Gobiernos, organismos de socorro voluntario, individuos u otras fuentes. La resolución también contempló que el Fondo del UNICEF fuese administrado por un Director Ejecutivo de acuerdo a las directivas trazadas por una Junta Ejecutiva. Cada 11 de diciembre se celebra el «Día de UNICEF».

Al finalizar aquella década se estableció el primer Comité Nacional de UNICEF en Estados Unidos, en 1947 -en España, por comparar, la Asociación de Amigos de UNICEF se creó en 1961- y mediante la A/RES/417(V), de 1 de diciembre de 1950, el órgano plenario de la ONU reiteró la nueva política del Fondo de destinar una mayor proporción de sus recursos al desarrollo de programas fuera de Europa para hacer frente a las necesidades de emergencia y a largo plazo de los niños y a sus necesidades permanentes, particularmente en los países insuficientemente desarrollados, con el propósito de hacer más eficaces allí donde tal cosa pueda estar indicada, los programas permanentes de defensa de la salud y del bienestar infantiles de los países que reciban asistencia.

El siguiente punto de inflexión se produjo tres años más tarde cuando la A/RES/802(VIII), de 6 de octubre de 1953 mantuvo el acrónimo UNICEF pero cambió su denominación por la de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia e, indirectamente, lo incluyó en el Sistema de las Naciones Unidas al pedirle al Consejo Económico y Social que continuara examinando periódicamente sus actividades, a la Asamblea General que le formule las recomendaciones pertinentes y al Secretario General que hiciera lo necesario para que los programas emprendidos por el UNICEF sigan siendo coordinados en forma eficaz con los programas ordinarios y los programas de asistencia técnica de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

En los años 60, tras celebrarse la Conferencia de Bellagio (Italia), en 1964, UNICEF pasó a ser más que un simple fondo para convertirse en una agencia de desarrollo internacional con experiencia técnica en todas las cuestiones relacionadas con la infancia. Como resultado de su esfuerzo, en 1965 recibió el Premio Nobel de la Paz por cumplir las características de la voluntad de Nobel, la promoción de la hermandad entre las naciones y aparecer en el escenario mundial como un factor de gran importancia para la paz. Según el Comité noruego que se lo otorgó: UNICEF se ha dado cuenta de que los niños son la clave del futuro.


Hoy en día, UNICEF se autodefine como: la agencia de las Naciones Unidas dedicada a la infancia, y su misión es proteger los derechos de todos los niños y niñas, en especial de los más desfavorecidos y de aquellos a los que resulta más difícil llegar. Trabajamos en más de 190 países y territorios, y hacemos lo que sea necesario para ayudarlos a sobrevivir, prosperar y desarrollar todo su potencial.

En opinión de Maggie Black -escritora y editora que trabajó para este Fondo de 1977 a 1988- UNICEF sigue siendo la más entregada y la más eficaz en lo que se refiere a provisión de educación básica, agua, instalaciones sanitarias, sanidad y otros servicios. (...) UNICEF ostenta la única presencia internacional importante [y aunque] dista un buen trecho de ser políticamente inocente; durante décadas ha aprendido a ser políticamente astuta en defensa de las necesidades de los niños. También tiene mucha experiencia en la aplicación de programas y cuenta con el personal y los recursos adecuados [BLACK, M. Naciones Unidas. ¿Ayuda o estorbo? Barcelona: Intermón Oxfam, 2010, pp. 88 y 89].

NB: El Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, un organismo subsidiario de las Naciones Unidas según lo establecido en la resolución de la Asamblea General n.º 57(1), del 11 de diciembre de 1946, firmaron un Acuerdo Marco, hecho «ad referendum» en Madrid el 25 de febrero de 2004, para impulsar las relaciones entre España y UNICEF con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas de asistencia, proyectos y actividades de cooperación.

miércoles, 9 de abril de 2025

Las vírgenes juradas [«burrneshë»] de Albania

En el compendio de leyes tribales que conforma el «Kanun», un código medieval transmitido por vía oral de generación en generación, al menos desde el siglo XV y que aún se observa en las Montañas Malditas, una región en el norte de Albania que rodea el lago Skutari y tiene frontera con Kosovo, Montenegro y el Mediterráneo [1], el honor patriarcal y clánico es el espíritu primero y último que da consistencia a estas leyes. Para la escritora madrileña Alana S. Portero, su preservación justifica todo lo demás: herencias, matrimonios y derramamientos de sangre. (…) El papel que el Kanun ha reservado históricamente a las mujeres es el de siervas silenciosas que deben confiar en que el destino las bendiga con un marido algo menos dispuesto a ser un reyezuelo tiránico en su hogar. No tienen derecho a la herencia, ni a participar en las ágoras del clan en las que se toman decisiones, aunque hacen el trabajo pesado dentro y fuera del hogar [1]; esto se debe a que, en opinión de la profesora Yolanda Romano, el Kanun defiende un sistema patriarcal, regido por hombres donde el rol de la mujer es de mera sierva, de sumisión total a la voluntad del hombre [2]

Sin embargo, Portero nos recuerda que existe, en las regiones que responden ante el Kanun, una figura extraordinaria, la burrnesha o virgen jurada. Una mujer que tiene derecho a heredar, esquivar un matrimonio concertado y, en definitiva, ser más dueña de su propio destino, si jura públicamente mantenerse célibe y adoptar una identidad masculina hasta el fin de sus días. Es decir, ser un hombre a casi todos los efectos. Tal decisión no sólo no es vista con vergüenza alguna por las familias y los clanes, sino que es un evento que enorgullece a todo el mundo y que se celebra prácticamente como el nacimiento de un varón [1].


Son las ‘burrneshë’ -de burrë, hombre- mujeres de la Albania más profunda de las montañas obligadas por tradición o por necesidad a travestirse y vivir como hombres para sacar adelante a la familia [2].

A estas referencias, la antropóloga Berit Backer, les brindó una base jurídica: Las vírgenes juramentadas solo se mencionan en un párrafo del Kanun de Lekë Dukagjini, donde dice: §1228 (…) “Las vírgenes (mujeres que se visten como hombres): No se distinguen de las demás mujeres, salvo que tienen libertad para relacionarse con los hombres, aunque no tienen derecho a voz en la asamblea”. Por lo tanto, se las identifica como «aquellas que se visten como hombres». Al relacionarse con hombres, también se les permite circular libremente en espacios públicos; sin embargo, sus derechos están limitados en cuanto a la participación legal, incluyendo los derechos sobre la propiedad. Cualquier mujer que, por una u otra razón, prefiera no casarse y, a cambio, aceptar las tareas y cargas que suelen asignarse a los hombres, puede optar por el estatus de Virgen Jurada [3].

Citas: [1] PORTERO, A. S. "La frontera humana". En: DONES, E. Virgen jurada. Madrid: Errata Naturae, 2025, pp. 9 a 11. [2] ROMANO, Y. “Vergine giurata de Elvira Dones: el tercer sexo en Albania”. En: Revista Internacional de Culturas y Literaturas, 2011, p. 204. [3] BACKER, B. Behind stone walls. Changing household organization among the albanians of Kosova. Peja: Dukagjini Balkan Books, 2003, p. 104.

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