lunes, 2 de mayo de 2022

El diplomático español que creó la bandera de Bosnia y Herzegovina

Los seis artículos del anexo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina [coloquialmente denominado «Acuerdo de paz de Dayton/París» o Dayton Peace Agreement porque se negoció en aquella localidad de Ohio (EE.UU.) el 21 de noviembre de 1995 pero se firmó en la capital francesa el 14 de diciembre de 1995], contemplaron que: Habida cuenta de la compleja situación que deben enfrentar, las Partes [Bosnia y Herzegovina, Croacia y Yugoslavia (actual Serbia)] piden que se designe a un Alto Representante, quien será nombrado en consonancia con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como consecuencia, de acuerdo con la opinión de la periodista Esma Kučukalić Ibrahimović, analista especializada en los Balcanes, (…) En las más de dos décadas de postguerra, Bosnia y Herzegovina ha tenido siete altos Representantes: Carl Bildt (Suecia, 1995-1997), Carlos Westendorp (España, 1997-1999), Wolfgang Petritsch (Austria, 1999-2002), Paddy Ashdown (Reino Unido, 2002-2006), Cristian Shwarz-Schilling (Alemania, 2006-2007), Miroslav Lajcak (Eslovaquia, 2007-2009) y el actual Valentin Inzko (Austria, desde el año 2009) [1] que desempeñó el cargo de Alto Representante Internacional para Bosnia y Herzegovina hasta 2021, momento en el que se eligió el abogado alemán Christian Schmidt para ponerse al frente de la Office of the High Representative (OHR).

El Art. 5 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, adoptada por su Asamblea Constituyente el 24 de junio de 1994, dispuso que la Federación tendría una bandera, un himno y un escudo de armas como símbolos que serían aprobados por la mayoría de los representantes del poder legislativo… pero cuatro años más tarde, durante el mandato de Carlos Westendorp y Cabeza –que también había desempeñado la cartera de Ministro de Asuntos Exteriores español entre 1995 y 1996– tuvo que ser el diplomático madrileño quien propuso diversos diseños y, finalmente, su primera propuesta acabó siendo la elegida y, hoy en día, es la bandera de este país.


La Dra. Kučukalić Ibrahimović señala que la forma de adjudicar potestades por parte del Acuerdo de Dayton dificulta enormemente el consenso en los órganos centrales, como demuestra el hecho de que (…) se precisó la intervención internacional para proponer cuestiones tan nacionales como el pasaporte, la bandera o el punto de control fronterizo. El responsable de determinar todos estos símbolos fue el exdiplomático español, Carlos Westedorp, Alto Representante en Bosnia entre los años 1997 y 1999. En una entrevista con él (…) comenta al respecto que: Esas y otras muchas decisiones –como la moneda única, las placas de matrícula, la ley de ciudadanía- se tomaron tras largos procesos de consulta con todas las partes interesadas. En el fondo todos reconocieron que eran medidas positivas para el país pero nadie quiso adoptarlas colectivamente como propias, por miedo a ser acusados de traicionar a su tribu. No creo que nadie quiera cambiarlas realmente. Pero si quisieran y fueran capaces de ponerse de acuerdo nada lo impediría [2].

Olimpiadas de Pyeongchang (Corea del Sur), en 2018

A falta de acuerdo entre las tres partes, el 4 de febrero de 1998, la OHR aprobó la actual bandera común que diseñó Westendorp. Representa un triángulo isósceles amarillo semejante al perfil geográfico de esta nación y a sus tres partes integrantes [3], sobre fondo azul, con una línea infinita de estrellas blancas dispuestas a lo largo del lado de la hipotenusa que remite a una más que evidente influencia de la enseña europea. Su puesta de largo internacional coincidió con los Juegos Olímpicos de Invierno que se celebraron en Nagano (Japón) en 1998.

Citas: [1] KUCUKALIC IBRAHIMOVIC, E. Ciudadanía y etnicidad en Bosnia y Herzegovina. Valencia: Universidad deValencia, 2019. [2] ] KUCUKALIC IBRAHIMOVIC, E. Tesis doctoral sobre Derechos y libertades en Bosnia y Herzegovina: El modelo político salido de Dayton y sus consecuencias para los ciudadanos. Universidad de Valencia, 2017, p. 53. [3] DŽANKIĆ, J. Citizenship in Bosnia and Herzegovina, Macedonia and Montenegro. Farnham: Ashgate, 2015, p. 101.

El editor del blog en Sarajevo.

viernes, 29 de abril de 2022

La figura de la persona consumidora vulnerable

Antes de que el Gobierno de España incorporase este concepto en la normativa nacional, tres Comunidades Autónomas ya lo habían incluido en su legislación. El preámbulo de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura contempló atender y proteger de manera especial a los colectivos vulnerables como son nuestros «mayores» y/o personas con movilidad reducida; a continuación, su Art. 5 dispuso que: Las Administraciones competentes en materia de consumo velarán de modo especial y prioritario respecto a aquellos colectivos de protección especial, como los que se encuentran en la etapa de la infancia, la adolescencia, o la tercera edad, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas con alergias e intolerancias alimentarias, personas consumidoras vulnerables por motivos económicos o en riesgo de exclusión social, inmigrantes y asilados, y que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección, o que una norma de rango legal o reglamentario así lo disponga. 

Apenas un mes más tarde, el Art. 2.j) de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha incluso llegó a enumerar entonces cuáles eran los colectivos en situación de vulnerabilidad: Se consideran colectivos en situación de vulnerabilidad aquellos que precisan de una protección especial o diferenciada como personas consumidoras según determinadas circunstancias personales, sociales o de otro tipo, tanto con carácter crónico, temporal o sobrevenido. Se pueden considerar colectivos vulnerables, por razón, entre otras, de su edad, estado, capacidades, origen, etnia, idioma, religión, o cultura, los siguientes: infancia, adolescencia, personas mayores, personas alérgicas e intolerantes alimenticios, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, minorías étnicas, personas con carencias económicas, en riesgo de exclusión, ya sea social, financiera, digital o cualquier otra, personas con hipersensibilidad electromagnética, química o de cualquier otra naturaleza y todos aquellos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección. Se desarrollará reglamentariamente el índice o protocolos de los colectivos de personas consumidoras necesitados de especial protección

Por último, el Art. 2 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Cantabria) –con la redacción dada por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas– ha establecido que tienen la consideración de consumidores vulnerables (…) aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.


En esa misma línea, el gobierno central aprobó la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En su preámbulo, tras recordar que el Art. 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; el propio legislador reconoce que (…) resulta urgente considerar el concepto de persona consumidora vulnerable en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias, atendiendo a este mandato constitucional, en el sentido de garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría. Esta figura ya ha sido recogida en la normativa autonómica y, si bien esta necesidad ya era patente antes de que aconteciera esta crisis sanitaria mundial, la actual situación ha ahondado en la urgente necesidad de protección de estas personas que puedan encontrarse en especial situación de vulnerabilidad en una relación de consumo. Por tanto, se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo (…).

Con este nuevo marco normativo se ha modificado el Art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre] para que su segundo apartado incluya esta definición: a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.


En Derecho Comunitario podemos destacar dos actos jurídicos:
  1. La Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables en la que ya señaló que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar medidas adecuadas y de proporcionar garantías suficientes para la protección de los consumidores vulnerables; y
  2. El Reglamento (UE) nº 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 que velaba, entre otros aspectos, por la inclusión social gracias a la toma en consideración de la situación particular de los consumidores vulnerables.
Y, por último, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD)], creada por la Asamblea General de la ONU en 1964, es relevante el breve informe que presentó el Intergovernmental Group of Experts on Consumer Law and Policy (IGE Consumer) el 3 de julio de 2017 sobre The protection of vulnerable and disadvantaged consumers, basado en la experiencia alemana en este campo.

Pinacografía: Robert Lenkiewicz | Por orden: Autorretrato (1976), Diógenes de noche en el Estudio Window (1977) y Estudio de John Kynance, una semana antes de su muerte (1973).

miércoles, 27 de abril de 2022

El mandato del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación [RFoM]

Cuando hablamos de la singular Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa nos referimos a que su Consejo Permanente se reúne semanalmente en Viena (Austria) y que está compuesto por los delegados de los 57 Estados participantes de la OSCE; asimismo, los 11 Socios para la Cooperación y los representantes tanto de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (OSCEPA) como de las estructuras ejecutivas de la Organización también pueden asistir a las reuniones y realizar contribuciones al principal órgano decisorio de la OSCE para consultas políticas periódicas y responsable de dirigir la labor operativa cotidiana de la Organización entre las reuniones del Consejo Ministerial. Sus decisiones se adoptan por consenso; es decir, el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado que, ese año, ejerza la Presidencia –a la hora de redactar esta entrada: Polonia 2022– buscará la aprobación de todas las delegaciones y, cuando esto suceda, esa decisión pasará a ser políticamente vinculante para todos los Estados participantes (políticamente vinculante, no jurídicamente vinculante porque no debemos olvidar que la OSCE carece de personalidad jurídica propia).

En ese contexto, el 5 de noviembre de 1997, el Consejo Permanente de la OSCE [Permanent Council (PC)] adoptó la Decisión nº 193 [en su argot: PC.DEC/193] titulada Mandato del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación.

El primero de los catorce puntos de esta decisión señala que: Los Estados participantes reafirman los principios y compromisos que han contraído en el campo de la libertad de los medios de comunicación. Recuerdan en particular que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental e internacionalmente reconocido y un componente básico de una sociedad democrática, y que los medios de comunicación libres, independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y sistemas de gobierno responsables. Teniendo en cuenta los principios y compromisos que han asumido en el marco de la OSCE, y con la plena voluntad de aplicar el párrafo 11 de la Declaración de la Cumbre de Lisboa, los Estados participantes deciden establecer, bajo los auspicios del Consejo Permanente, un cargo de representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación.


Las funciones de este Representante [en inglés: OSCE Representative on Freedom of the Media (RFoM)] son: estudiar los asuntos relacionados con los medios de comunicación en todos los Estados participantes y, sobre esta base y en estrecha coordinación con el Presidente en ejercicio, recomendar y promover el pleno cumplimiento de los principios y compromisos de la OSCE relacionados con la libertad de expresión y con los medios de comunicación libres. A este respecto, asumirá la función de alerta temprana y abordará los graves problemas causados por, entre otros motivos, la obstrucción de las actividades de los medios de comunicación y las condiciones desfavorables de trabajo de los periodistas. Cooperará estrechamente con los Estados participantes, con el Consejo Permanente, con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y, cuando proceda, con otros organismos de la OSCE, así como con asociaciones nacionales e internacionales de medios de comunicación. Asimismo, se encargará de dar una rápida respuesta a los casos graves de incumplimiento por los Estados participantes de los principios y compromisos de la OSCE en materia de libertad de expresión y de libertad de los medios de comunicación pero, sólo examinará aquellos casos graves que se planteen en el contexto del presente mandato y que hayan tenido lugar en el Estado participante del que sea nacional o residente, si todas las partes directamente involucradas, incluido el Estado participante de que se trate, están de acuerdo.


En estos 25 años, el Consejo Ministerial [Ministerial Council] de la OSCE –su principal órgano rector y decisorio– ha nombrado ya a cinco representantes para la Libertad de los Medios de Comunicación: Freimut Duve (Alemania), de 1998 a 2004; Miklós Haraszti (Hungría), 2004–2010; Dunja Mijatović (Bosnia y Herzegovina), 2010-2017; Harlem Désir (Francia), 2017-2020; y Teresa Ribeiro (Portugal) que actualmente ostenta el cargo. Debe tratarse de una personalidad internacional destacada, con probada experiencia en la materia y de la que se espera desempeñe imparcialmente sus funciones, en el desempeño de las cuales se guiará por su juicio independiente y objetivo del contenido de los párrafos específicos del presente mandato.

La propia OSCE describe así sus actividades: (...) pueden dividirse en dos grupos: observar la evolución de la situación de los medios de comunicación, como parte de una función de alerta temprana, y ayudar a los Estados participantes a cumplir sus compromisos en materia de libertad de expresión y medios de comunicación libres.

Eso incluye medidas para:
  • Velar por la seguridad de los periodistas;
  • Contribuir al desarrollo del pluralismo de medios informativos;
  • Promover la despenalización de la difamación;
  • Combatir los discursos que incitan al odio, preservando al mismo tiempo la libertad de expresión;
  • Facilitar opiniones de expertos sobre la regulación y la legislación de los medios informativos;
  • Promover la libertad de Internet; y
  • Contribuir al proceso de transición de la transmisión analógica a la digital.
La Representante organiza también conferencias regionales anuales de medios de comunicación, a las que asisten periodistas, representantes gubernamentales, de la sociedad civil y del mundo académico, para debatir cuestiones de actualidad relacionadas con la libertad de los medios informativos (*).

lunes, 25 de abril de 2022

Los pioneros de la integración asiática

Hace unos meses tuvimos ocasión de comentar el anómalo proceso de integración de Asia que –a diferencia de lo que sucede en Europa, África, América e incluso Oceanía– carece de organizaciones regionales que busquen, en mayor o menor medida, la confluencia de todas las naciones del mayor continente de la Tierra; de modo que no se han creado instituciones panasiáticas –análogas al Parlamento Africano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Foro de las Islas del Pacífico– ni mucho menos asociaciones voluntarias de Estados que busquen ceder parte de su soberanía nacional en beneficio de órganos que unifiquen sus legislaciones o adopten políticas comunes, al estilo de la Unión Europea. A pesar de ello, desde que el prolífico escritor británico Rudyard Kipling publicó el poema “La balada de Oriente y Occidente”, en 1889, afirmando que: Oriente es Oriente y Occidente es Occidente, y nunca se encontrarán los dos, el siglo XX nos legó algunas propuestas para que Asia lograra expresarse con una sola voz. Un grito que se oye en todas las tierras asiáticas desde Angora [hoy diríamos, Ankara] en el Oeste hasta Tokio en el Este, según Matosada Zumoto [1].

Aunque el periodista chino Liang Qichao ya defendió en 1901, durante su exilio en Japón, la idea de que su país había tenido negocios con varios pueblos de Asia y que el pueblo chino tenía que unirse a todos los pueblos asiáticos para competir con los occidentales [2], el origen de la emancipación asiática se sitúa en la guerra rusojaponesa (1904-1905) que concluyó con la firma del Tratado de Portsmouth (Estados Unidos) de 5 de septiembre de 1905 [Portsmouth Peace Treaty]; un acuerdo de paz y amistad suscrito en esta localidad de Nuevo Hampshire por las delegaciones del Zar de Rusia y el Emperador del Japón que en el Lejano Oriente se interpretó como un punto de inflexión al comprender que habían sido capaces de derrotar a un imperio europeo (porque, aunque el territorio ruso se extendía por todo el Norte de Asia, su capital, Moscú, se encontraba en el Viejo Continente y, para la mentalidad japonesa, esa circunstancia lo convertía en parte de la civilización occidental).


Tras la victoria del ejército nipón algunos activistas e intelectuales asiáticos –desde revolucionarios chinos (como Zhang Binglin, Zhang Ji, Liu Shipei o Chen Duxiu) a políticos indios en el exilio o estudiantes birmanos, coreanos, filipinos y vietnamitas– se refugiaron en Tokio y, en abril de 1907, crearon la Yazhou Heqin hui; una asociación para fomentar la hermandad, unidad y asistencia panasiática [3]. Al redactar su reglamento, The Regulations of the Asian Friendship Association, Binglin diferenció dos fases: Primero organizaremos una asociación de la India y China porque son los dos más grandes entre los antiguos países de Oriente [teniendo en cuenta que esta propuesta se formuló en Japón resultaba, cuando menos, desafortunada para los anfitriones]. Si tienen la suerte de lograr la independencia, brindarán protección a Asia (...). Si hay algún otro pueblos asiático que espere lograr la independencia, seguir los pasos de China e India y prometer formar una alianza, le daremos la bienvenida con incienso y oraciones [4]; pero aquella hermandad fracasó cuando sus integrantes empezaron a sentirse acosados por las autoridades niponas y a sospechar que el verdadero interés de Tokio no era combatir el imperialismo occidental sino lograr la hegemonía continental. 

En las siguientes décadas, la iniciativa continuaría oscilando entre ambas orillas del Mar de la China Oriental. Para el sociólogo Pedro Costa Morata, el "asiatismo" (…) nace a principios de siglo y se configura. durante la guerra ruso-japonesa y la primera gran guerra [I Guerra Mundial (1914-1918)] como filosofía del resurgimiento asiático. Del secreto y la primera clandestinidad de los "Dragones Negros" [una sociedad japonesa] hasta la asimilación por [el presidente chino] Sun Yat Sen y el Frente Panasiático median algunos años y, sobre todo, la "primera conferencia de los pueblos de Asia", en Nagasaki, 1926 [5].



Entre 1911 y 1916, Sun ya había promovido la idea del asiatismo al enfatizar la cooperación sinojaponesa, con Japón desempeñando un papel de liderazgo. Sin embargo, todas estas ideas se expresaron de manera asistemática. Fue solo en 1924 cuando Sun desarrolló una articulación de su idea del asiatismo en una conferencia (…). Durante su viaje a Japón, cinco organizaciones comerciales japonesas de Kobe le invitaron a hablar sobre el tema del panasianismo el 28 de noviembre de 1924. En este discurso, Sun detalló algunas ideas sobre el regionalismo asiático (…) como un mosaico: una mezcla del asiatismo espiritual indio y cívico japonés, mezclada con la idea de Li Dazhao de neoasiatismo [6]. Por alusiones, el intelectual chino Li Dazhao –que murió ahorcado en 1927– había defendido que los pueblos asiáticos debían liberarse del imperialismo occidental para crear una Liga de Pueblos Asiáticos. Dos años más tarde, se celebró la Pan-Asiatic Conference en la localidad japonesa de Nagasaki el 2 de agosto de 1926. En todas estas iniciativas resultó evidente que la integración asiática contaba con dos liderazgos antagónicos que respondían a los intereses de Tokio y Pekín.

Una última iniciativa llegó desde la India de la mano de Rabindranath Tagore. Tras la Gran Guerra y con el mundo camino de que estallara un nuevo conflicto armado, el poeta bengalí se planteó que si la civilización occidental había estado a punto de destruir el planeta, la salvación del ser humano debía encontrarse en la espiritualidad de Asia y la búsqueda de la paz [7]. Una idea que también apoyó su amigo el filósofo japonés Okakura Kakuzo –en contraste con el nacionalismo de su compatriota Shumei Okawa que abogaba por retomar la hegemonía de su nación en el marco de la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental (GEA)– al afirmar que: (…) Impidamos que los continentes se lancen continuamente epigramas y adquiramos mayor razonamiento y cordura con la mutua ganancia de medio hemisferio. Nos hemos desarrollado en sentidos distintos, pero no hay ninguna razón para que uno no complete el otro [8]. Ideal panasiático que retomaría el presidente indio Jawaharlal Nheru pero que terminó fracasando porque no pudo obtener el apoyo de otros países además del suyo [9].

Xu Beihong | Retrato de Rabindranath Tagore (s/f)

Para concluir, conviene recordar una conocida frase de Tagore: Las civilizaciones que se desarrollaron en la India o la China, Persia o Judea, Grecia o Roma, son semejantes a otros tantos picachos de montañas, de altitud diferente y flora y fauna diversas, pero pertenecientes, no obstante, a una misma cordillera. No existe entre ellos ninguna barrera que en absoluto los incomunique; idéntica es su base y unos y otros afectan a la meteorología que a todos es común [10].

Tras la II Guerra Mundial y la descolonización de mediados del siglo XX, la integración de Asia –que hasta entonces se había centrado en el Sudeste Asiático, Extremo Oriente y el Indostán olvidándose, por ejemplo, de Oriente Medio– se volvió más pragmática y apostó por los acuerdos subregionales e incluso intercontinentales, en especial, con Oceanía y América.

Citas: [1] ZUMOTO, M. “Japan and the Pan-Asiatic Movement”. En: News Bulletin (Institute of Pacific Relations), 1927, p. 8. [2] KARL, R. E. “Creating Asia: China in the World at the Beginning of the Twentieth Century”. En: The American Historical Review, vol. 103, nº. 4, 1998, p. 1098. [3] DENG, Y. Promoting Asia-Pacific Economic Cooperation: Perspectives from East Asia. Nueva York: Saint Martin´s Press, 1997, p. 22. [4] ZHANG, K. “Ideals and Reality: Sun Yat-sen’s Dream for Asia”. En: Journal of Cultural Interaction in East Asia, nº. 3, 2012, p. 60. [5] COSTA MORATA, P. “Bandung, año veinte: El despertar del Tercer Mundo”. En: Tiempo de Historia, nº 5, 1975, p. 89. [6] LAI TO, L. & HOCH GUAN, L. Sun Yat-Sen, Nanyang and the 1911 Revolution. Singapur: ISEAS, 2011, pp. 46 y 47. [7] CHOUDHURI, I. N. Indian Renaissance and Rabindranath Tagore. Nueva Delhi: Vani Prakashan, 2019, pp. 42 y 115. [8] KAKUZO, O. El libro del té. Madrid: Verbum, 2018, p. 13. [9] SAALER, S. & SZPILMAN, C.W.A. Pan-Asianism: A Documentary History, 1920–Present. Plymouth: Rowman & Littlefield, 2011, p. 345. [10] TAGORE, R. La religión del hombre. Madrid: Arca Ediciones, 2016, p. 58.

viernes, 22 de abril de 2022

El matrimonio Brantingham y la teoría del patrón delictivo

Ya hemos tenido ocasión de comentar en este blog que el profesor y abogado italiano Francesco Carrara (Lucca, 1805-1888) fue uno de los grandes nombres propios de la llamada “Escuela Clásica”; denominación peyorativa que el positivista Enrico Ferri empleó para referirse a todos los autores precientíficos que defendieron la idea del libre arbitrio de los delincuentes (es decir, que si una persona cometía un delito era porque así lo había decidido y no porque existiera ningún factor antropológico, sociológico o biológico que explicase aquel comportamiento; simplemente, esa fue su opción racional). Según el autor del Programma del corso di diritto criminale (1859-1870): El hombre tiene la facultad de determinarse, dando la preferencia á la acción ó a la inacción, según los cálculos de su inteligencia. Este poder es lo que constituye la libertad de elección. Es á causa de esta facultad por lo que se le pide cuenta de los actos á que se determina; concluyendo que: (…) la libertad de elegir, como potencia abstracta del alma, no puede ser jamás arrebatada al hombre [1].

En los años 70 del siglo XX, el ocaso del positivismo por el aumento de las tasas de criminalidad y la escasa repercusión de sus programas resocializadores supuso que algunos autores retomaran las propuestas de los liberoarbitristas clásicos en una corriente que se conoció como moderno clasicismo o neoclasicismo, donde se encuadraron conocidas teorías sobre la opción racional, las actividades rutinarias o el entorno físico.

En ese grupo también se enmarca la teoría del patrón delictivo elaborada por los Brantigham: Paul Jeffrey Brantingham (California, 1943) y su esposa, Patricia Louise Brantingham, Matthews, de soltera (Misuri, 1943); ambos, profesores de la School of Criminology de la Simon Fraser University (Canadá). Laura Vozmediano y César San Juan definen esta corriente del siguiente modo: (…) trata de dar explicación al hecho de que la distribución de los delitos en los escenarios urbanos no es uniforme ni aleatoria, sino que presenta patrones claramente identificables. Particularmente, estos autores estuvieron influenciados por el enfoque de las actividades rutinarias, planteando que la distribución del delito se asocia a la distribución de las actividades claves de la comunidad, y se relaciona con la familiaridad que el infractor tiene con ciertos espacios urbanos y no con otros. De modo que el delito ocurriría en unas localizaciones concretas –y predecibles– que están definidas por la intersección entre las oportunidades para el delito que ofrecen las actividades rutinarias de los ciudadanos y el conocimiento que el infractor tiene de esos lugares [2].

El matrimonio de Paul y Patricia Brantingham con su hijo Jeffrey

En 1978, el matrimonio de criminólogos estadounidense publicó sus primeros estudios sobre dónde cometían sus conductas delictivas los delincuentes motivados, afirmando que estos lugares eran los más adecuados para materializar sus designios criminales, dónde puede conseguir sus objetivos o encontrar a las víctimas propicias. El medio o entorno, por tanto, interactúa de alguna manera con la motivación o predisposición del infractor pues la efectiva comisión del delito no es resultado directo ni inmediato (exclusivo) de aquellas, sino producto de la concurrencia de los dos factores: el factor oportunidad (medio, espacio físico) y el factor motivacional; como recuerda el profesor García-Pablos de Molina [3].

A grandes rasgos, esta tesis espacial de la teoría del patrón delictivo de los Brantingham parte de la idea de que los malhechores también llevan a cabo una vida rutinaria con actividades que no tienen nada que ver con la delincuencia: viven en una casa, compran en el supermercado, van al trabajo, visitan a sus amigos o familiares y salen al cine o de bares. A esos lugares los denominaron “nodos” y al recorrido que efectúan para ir de uno a otro, “rutas”. Si representamos esta idea en un gráfico nos encontramos ante el espacio de actividad de ese sujeto y, si descartamos la lógica zona de seguridad en torno a los nodos donde se le podría identificar con facilidad, el matrimonio concluyó que cuando esa persona decidiera delinquir, llevaría a cabo su acción siguiendo un patrón: actuaría en el área que mejor conoce, las zonas de tránsito -esas manchas negras del gráfico- por las que va y viene cada día (de modo que, fuera de esos límites, tendría menos oportunidades por no conocer ni a los posibles objetivos/víctimas ni el nivel de vigilancia).

Citas: [1] CARRARA, F. Programa del Curso de Derecho Criminal. San José: Editorial Jurídica Continental, 2000, pp. XXXIX y XL. [2] VOZMEDIANO SANZ, L. & SAN JUAN GUILLÉN, C. Criminología ambiental. Ecología del delito y de la seguridad. Barcelona: UOC, 2010, p. 47. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 448 y 449.

miércoles, 20 de abril de 2022

¿Se puede tener la doble nacionalidad hispanofrancesa?

Hasta el 31 de marzo de 2022, los naturales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los países iberoamericanos (concepto en el que se incluye a Puerto Rico y se excluye a Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana porque, a estos efectos, se consideran “países iberoamericanos” solo aquéllos que tienen como una de sus lenguas oficiales el castellano o el portugués) podían tener una de esas nacionalidades y, además, la española. Según el Ministerio de Justicia español: La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado. Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares (*).

Pero, desde el 1 de abril de 2022, cuando entró en vigor el breve Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, españoles y franceses ya podemos tener también la doble nacionalidad. El preámbulo de este acuerdo bilateral reafirma que: Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa; atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad», deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones.

 Pedro Sánchez y Emmanuel Macron en la XXVI Cumbre bilateral

A continuación, su Art. 1 dispone que: Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca; asimismo, prevé que los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él (Art. 3).

lunes, 18 de abril de 2022

Medioambiente (XLII): la Comisión de coordinación en materia de residuos

Hace una década, el 19 de abril de 2012 se constituyó la Comisión de Coordinación en materia de Residuos que había sido creada el año anterior por el Art. 13 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones, integrada por representantes de la Administración General del Estado (de los departamentos ministeriales con competencias en esta materia), de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y de las Entidades Locales y con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta materia (de acuerdo con el preámbulo de dicha norma). Adscrita, en aquel momento, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino [actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)]; presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y vicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirector general o equivalente.


Entre sus funciones, el Art. 13.2 de la Ley 22/2011, dispuso que la Comisión se encargase de impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos; elaborar informes, dictámenes, estudios y recomendaciones sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado; y analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

Asimismo, el Art. 13.4 contempló que la Comisión de coordinación en materia de residuos pudiera crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta Ley. En estos grupos podrán participar técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. En la actualidad, este órgano de cooperación técnica y colaboración cuenta con trece grupos de trabajo especializados que sirven de apoyo para el cumplimiento de sus funciones y elaboran propuestas que elevan para su aprobación en el pleno de la Comisión; por ejemplo, los grupos de trabajo de simplificación, estandarización y tramitación electrónica; de trabajo de subproductos y fin de la condición de residuo; o el de RAEEs [residuos de aparatos eléctricos y electrónicos] y pilas.


Uno de los últimos acuerdos adoptados por esta Comisión, a la hora de redactar esta entrada, se adoptó en Madrid el 15 de diciembre de 2020, una propuesta sobre la gestión de neumáticos fuera de uso hasta 2023.

Actualmente, su marco regulador se encuentra en el Art. 13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que derogó la mencionada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Pinacografía: Stephane Dillies | Garbage of New York, United States (2009) & Wild Dumping Site (2012).

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