viernes, 4 de febrero de 2022

Las 80 leyes de Nezahualcóyotl

En 2002, cuando se celebró el VI Centenario del nacimiento del rey poeta Acolmiztli Nezahualcóyotl, el jurista y ensayista mexicano Carlos Elizondo Alcaraz reflexionó en un artículo sobre el legado de este monarca al que no dudó en considerar la personalidad más relevante del pasado prehispánico de México [1]. La fama del soberano se extendió por todo el Valle de Anáhuac o Valle de México –donde hoy en día se encuentra la capital federal– y que, a comienzos del siglo XV, constituía un crisol en el que se fundían diversas influencias de razas y culturas (…) desde que toltecas, chichimecas y mexicas [aztecas] se establecieron en el altiplano [1] en el entorno del Lago de Texcoco. Esta enorme cuenca lacustre –el corazón del imperio medía unos ciento veinte kilómetros de norte a sur y unos sesenta y cuatro de este a oeste: o sea, unas mil doscientas doce hectáreas [2]– recibía su nombre por la capital de los acolhuas: la ciudad de Texcoco [Tetzcuco, Tezcuco o Tetzcoco, según se transcriba el nombre original en idioma náhuatl]. El príncipe Nezahualcóyotl, heredero del Acolhuacan, nació en su capital el 28 de abril de 1402. Por la línea paterna, pertenecía a la rama chichimeca del caudillo Xólocl. cuyos descendientes, mediante alianzas matrimoniales con mujeres toltecas asimilaron el gran legado cultural de Quetzalcóatl, el cual impregnó el pensamiento y la obra de nuestro personaje. Su padre, [el rey o tlatoani (gobernante)] Ixtlilxóchitl Ometochtli, se casó con la princesa mexica Matlalcíhuatl, por lo que Nezahualcóyotl compartió el linaje azteca. Como príncipe heredero de! reino acolhua, recibió una refinada educación de labios de un sabio preceptor y las rígidas enseñanzas del calmécac donde, junto con los ritos ceremoniales y el culto religioso, aprendió a interpretar los códices y a practicar el ayuno. la penitencia y la meditación [1].


Con 16 años, en 1418, presenció el asesinato de su padre, luchando contra el poderoso Tezozómoc, rey de Azcapotzalco [en aquel tiempo, capital del pueblo tepaneca (tecpaneca)] que invadió y conquistó Texcoco. Durante los tres años posteriores, el astuto príncipe tuvo que refugiarse entre los tlaxcaltecas e ir tejiendo una maraña de alianzas con otros grupos vecinos contrarios al tirano Maxtla, que sucedió en el trono a su padre Tezozómoc, hasta que, finalmente, el 4 de agosto de 1427, un ejército dirigido por Nezahualcóyotl logró recobrar el reino de los acolhuas.

El nuevo monarca trató de reorganizar su reino, que durante la ocupación de los invasores había sido desarticulado, y de preparar la ceremonia de su coronación, pero no tuvo tiempo porque recibió una llamada de auxilio de los mexicas, quienes estaban en gravísimos apuros dado que Maxtla, después de lograr la muerte de [su rey] Chimalpopoca, no aceptaba que Itzcóatl se convirtiera en el cuarto rey de México- Tenochtitlan y su tropas preparaban el asalto sobre la isla bloqueando sus tres calzadas. Tezcoco era el único lugar al que podían acudir demandando ayuda, porque las demás ciudades ribereñas como Xochimilco, Coyoacán e Iztapalapa seguían bajo el domino militar de los tecpanecas. Además de que sus vínculos sanguíneos por la línea materna con la nobleza azteca lo obligaban a brindar auxilio, Nezahualcóyotl comprendió que estaba en juego el porvenir de todos los pueblos del Anáhuac. Sólo sumando su fuerzas a las de los mexicas y con el apoyo de los tlaxcaltecas contrarrestaría el enorme poder tecpaneca y la cruel tiranía de Maxtla. Era una asunto de vida o muerte para todos [1].

En 1428, tras 115 días de asedio a la ciudad de Azcapotzalco, la capital tapaneca fue sometida a un saqueo implacable y cruel (…) Las celebraciones del triunfo se prolongaron con enorme regocijo durante varios días. Nezahualcóyotl fue recibido con grandes honores en Tenochtitlan y propuso a su tío, el rey Itzcóatl, formar una alianza perdurable entre México y Tezcoco incluyendo, además, a Tacuba (Tlacopan), que durante la guerra brindó una gran ayuda. Así, quedó constituida la Triple Alianza, que habría de perdurar hasta la llegada de los conquistadores españoles y que llegó a dominar todo el territorio mesoamericano [1].

Placa en el Jardín de la Triple Alianza (Ciudad de México)

De este modo, (…) la seguridad de Tenochtitlan se sostuvo gracias a la alianza con otras dos ciudades, Tacuba y Texcoco, al oeste y al este del lago, respectivamente. Ambas eran satélites de Tenochtitlan. Texcoco, la capital de la cultura, era formidable por derecho propio: allí se hablaba una elegante versión del idioma del valle, el náhuatl. Tacuba era diminuta: contaría con unas ciento veinte casas. Ambas obedecían al emperador de los mexicas en cuanto a los asuntos militares. Por lo demás, eran independientes (…) [2].

Como gobernante, muchos de los actos de Nezahualcóyotl, cuarto señor de Texcoco, fueron innovaciones para su tiempo, muestran su visión y sagacidad al proyectar estructuras administrativas y judiciales, al distribuir con prudencia y generosidad honores y responsabilidades, al realizar obras de embellecimiento y servicios y al crear instituciones culturales [1].

Desde un punto de vista jurídico, el rey Nezahualcóyotl aprobó ochenta leyes que estuvieron en vigor en los territorios de la Triple Alianza; es decir, (…) para el buen gobierno, así de su reino como para todo imperio, estableció ochenta leyes (...) las cuales dividió en cuatro partes, que eran necesarias para cuatro consejos supremos que tenían puestos, como eran el de los pleitos de todos los casos civiles y criminales, en donde se castigaban todos los géneros de delitos y pecados, como era el pecado nefando [eufemismo para referirse a las relaciones homosexuales] que se castigaba con grandísimo rigor, pues al agente atado en un palo lo cubrían todos los muchachos de la ciudad con ceniza, de suerte que quedaba en ella sepultado, y al paciente por el sexo le sacaban las entrañas, y asimismo lo sepultaban en la ceniza. Al traidor al rey o república lo hacían pedazos por sus coyunturas, y la casa de su morada la saqueaban, y echaban por el suelo sembrándola de sal, y quedaban sus hijos y los de su casa por esclavos hasta la cuarta generación. El señor que se alzaba contra las tres cabezas, habiendo sido sujetado una vez, si no era vencido y preso en batalla, cuando venía a ser habido le hacían pedazos la cabeza con una porra, y lo mismo hacían al señor o caballero que se ponía las mantas o divisas que pertenecían a los reyes; aunque en México era cortarles una pierna, aunque fuese el príncipe heredero del reino, porque nadie era osado a ataviarse ni componer su persona, ni edificar casas sin orden ni licencia del rey, habiendo hecho hazañas o cosas por donde lo mereciese, porque de otra manera moría por ello.

Al adúltero si le cogía el marido de la mujer en el adulterio con ella, morían ambos apedreados; y si era por indicios o sospechas del marido, y se venía a averiguar la verdad del caso, morían ambos ahorcados, y después los arrastraban hasta un templo que fuera de la ciudad estaba, aunque no los acusase el marido, sino por la nota y mal ejemplo de la vecindad: el mismo castigo se hacía a los que servían de terceros o terceras. Los adúlteros que mataban al adulterado, el varón moría asado vivo, y mientras se iba asando, lo iban rociando con agua y sal hasta que allí perecía; y a la mujer la ahorcaban; y si eran señores o caballeros los que habían adulterado, después de haberles dado garrote, les quemaban los cuerpos, que era su modo de sepultar. Al ladrón si hurtaba en poblado y dentro de las casas, como fuese de poco valor el hurto, era esclavo de quien había hurtado, como no hubiese horadado la casa, porque el que lo hacía moría ahorcado; y lo mismo el que hurtaba cosa de valor y cantidad, o en la plaza o en el campo, aunque no fueran más de siete mazoreas, porque el que hurtaba en el campo lo mataban, dándole con una porra en la cabeza. A los hijos de los señores si malbarataban las riquezas o bienes muebles que sus padres tenían, les daban garrote. Asim ism o al borracho, si era plebeyo le trasquilaban la cabeza, la primera vez que caía en este delito, públicamente en la plaza y mercado, y su casa era saqueda y echada por el suelo, porque dice la ley que el que se priva de juicio que no sea digno de tener easa, sino que viva en el campo como bestia; y la segunda vez era castigado con pena de muerte: y al noble desde la primera vez que era eogido en ese delito era castigado luego con pena de muerte [3]. Es decir, los más graves delitos eran los siguientes: el traidor, el pecado contra natura, el adulterio, el hurto, y la borrachera y el pecado de la homicidia [4].

El rey poeta y jurista en los billetes de 100 pesos mexicanos

La administración de justicia tenía una organización muy avanzada, con juzgados de primera instancia y tribunales de apelación, y se aplicaba un criterio muy riguroso para elegir a los jueces entre los ciudadanos más preparados y honorables. Es importante agregar que ningún juicio podía demostrar más de ochenta días. Era el plazo máximo, a partir del inicio de un litigio, para dictar sentencia [1].

Nezahualcóyotl –que en náhuatl significa “coyote hambriento”– falleció en 1472 y fue sucedido en el trono por su hijo Nezahualpilli, también poeta y jurista. En la primera mitad del siglo XVII, uno de sus descendientes, el historiador novohispano Fernando de Alva Ixtlilxóchitl fue quien nos transmitió el código escrito con las ochenta leyes que había aprobado su antepasado, el rey de Texcoco. Un código de carácter enteramente novedoso en el que las trasgresiones eran castigadas de manera rigurosa como método de control. El nuevo orden social utilizó elementos como el buen juicio y la equidad como contrapeso a los principios legalistas y en pocos años parece haber sido generado un sentimiento de aceptación del código [5].

Citas: [1] ELIZONDO ALCARAZ, C. “Nuestro amado señor Nezahualcóyotl”. En: La Colmena: Revista de la Universidad Autónoma del Estado de México, 2002, nº 34, pp. 40-47. [2] THOMAS, H. La Conquista de México. Barcelona: Booket, 2004, pp. 45, 46 y 751. [3] MARTÍNEZ. J. L. Nezahualcóyotl. Vida y obra. Toluca: Biblioteca Enciclopédica del Estado de México, 1980, pp. 248 a 250. [4] BAUDOT. G. “Nezahualcóyotl, principe providencial en los escritos de Fernando de Alva Ixtlilxóchitl”. En: Estudios de cultura Náhuatl, 1995, nº 25, p. 19. [5] BROKMANN HARO, C. Hablando fuerte. Antropología jurídica comparativa de Mesoamérica. Ciudad de México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2ª ed.), 2015, p. 25.

miércoles, 2 de febrero de 2022

«Criminal Britain» (IX): el caso del Dr. Crippen y el telégrafo

Al estudiar la trama de las novelas de misterio de Agatha Christie, el escritor Mike Holgate [1] relacionó el argumento del libro “Mrs McGinty’s Dead” [La señora McGinty ha muerto (1952)] –la tercera historia que el detective belga Hercule Poirot protagonizó junto a su ayudante Ariadne Oliver– con un célebre caso real ocurrido en 1910 que pasó a la historia de la crónica negra mundial por ser la primera vez que un mensaje de telégrafo sirvió para detener a un sospechoso dado a la fuga. Recordemos que el 12 de diciembre de 1901, el ingeniero italiano Guglielmo Marconi logró comunicar las dos orillas del Océano Atlántico –una estación ubicada en Terranova (Canadá) con otra en Cornualles (Gran Bretaña)– por medio de la telegrafía sin hilos. Al finalizar esa misma década, aquel inventó sirvió para que Scotland Yard pudiera capturar a Hawley Harvey Crippen, un asesino al que la prensa bautizó como «Doctor Crippen», cuando se dirigía a Norteamérica con su amante disfrazada de niño para pasar desapercibidos entre el pasaje de un transatlántico.

Crippen (en la imagen de la izquierda) nació en Coldwater (Michigan, EE.UU.) el 11 de septiembre de 1862; estudio homeopatía y tras enviudar de su primera esposa, la enfermera de origen irlandés Charlotte Bell, contrajo nuevas nupcias con la que sería su víctima, "Cora" Turner, una cantante de cabaret apodada Belle Elmore en el mundo artístico, a la que casi duplicaba la edad [2]. En 1900, la pareja se trasladó a vivir a Inglaterra donde el Dr. Crippen, por su titulación tan específica, no pudo ejercer como médico pero su formación homeopática sí que le sirvió para trabajar como representante de unos laboratorios farmacéuticos. El negocio fue prosperando y contrató a una secretaria, Ethel Clara le Neve (1883-1967), que acabaría convirtiéndose en su amante.

En 1910, diez años después de haberse instalado en Londres, Cora desapareció. Según el periodista Alex Last: Crippen daba dos versiones sobre la ausencia de su mujer. A algunos les decía que había vuelto a Estados Unidos. A otros, en cambio, les explicaba que había huido con un amante. "De acuerdo con las pruebas que se encontraron en la época, la única hipótesis posible es que él la envenenó, cortó el cuerpo en pedazos, le quitó todos los huesos (que escondió en algún sitio desconocido) y enterró las vísceras, los órganos internos y pedazos de carne del abdomen en el suelo del sótano de su casa", explica Watson [se refiere a Cassie Watson Brookes, historiadora de la Universidad de Oxford]. Poco después de la desaparición de Cora, Le Neve se mudó a la casa de Crippen, algo que en esa época era muy poco habitual y más bien atrevido. Pero los amigos de Cora tenían un mal presentimiento. Tras unos meses sospechando, finalmente fueron a la policía. Le asignaron el caso al inspector [Walter] Dew, de Scotland Yard. Asustado por las preguntas de la policía, Crippen decidió escapar con Le Neve. Su huida facilitó que Dew pudiese registrar su casa. "No sé muy bien qué hizo que la policía decidiese agujerear el suelo del sótano, pero cuando lo hicieron se dieron cuenta de que había algo enterrado, y olía muy mal", cuenta Watson. Tras encontrar los restos, la pareja formada por Crippen y Le Neve se convirtió en un objetivo número 1. Pero en ese momento ya estaban lejos. Habían llegado a Amberes, en Bélgica, donde se habían subido al barco SS Montrose, con destino a Canadá [3], haciéndose pasar por el Sr. Robinson –sin sus habituales gafas y con el bigote afeitado– y su “hijo” (la amante disfrazada).

Inspector Walter Dew
Mientras tanto, entre los restos humanos hallados en su domicilio de Londres –el nº 39 de Hilldrop Crescent [4]– la policía encontró parte del abdomen de la víctima que fue identificado gracias a la cicatriz de una histerectomía que le habían practicado a la cantante. Holgate continúa la historia a partir de ese punto: La artimaña del difraz no logró engañar al capitán del barco [Henry George Kendall (1874-1965)] que, al observar el amoroso comportamiento de la pareja, utilizó el sistema inalámbrico de Marconi recién instalado para transmitir un mensaje urgente a Londres: ``Tengo fuertes sospechas de que el asesino y cómplice de Crippen se encuentran entre el pasaje' [1].

En los archivos de la BBC hay declaraciones de Kendall de 1930 en las que narra lo sucedido: "Vi a dos hombres que iban de la mano. Me acerqué y hablé con el hombre mayor. Me di cuenta de que en la nariz tenía la marca de llevar gafas y de que se acababa de afeitar", explicó. "Volví a mi cabina y leí en los diarios la descripción que hacían de Crippen", añadió. Kendall se propuso saber la verdad sobre los dos pasajeros que se hacían pasar por el señor Robinson y su hijo. Husmeó en su cabina, donde encontró un corpiño de mujer, y desde ese momento no les quitó los ojos de encima. "Fui al comedor, me senté a su lado y vi que los modales del chico en la mesa se parecían a los de una mujer. Más tarde me puse de espaldas a ellos y dije: 'Señor Robinson'. Como me imaginaba, tuve que decir el nombre varias veces antes de que se diese la vuelta y me dijese: 'Disculpe, capitán, no lo había oído'". "Él era muy bien educado, tenía muy buenas maneras. Pero un día el viento le levantó la chaqueta y vi que llevaba un revólver. Desde ese momento, yo también llevé uno siempre encima" (…) La fortuna quiso que el barco en el que viajaba Crippen dispusiese de un telégrafo, aunque en 1910 solo 60 barcos estaban equipados con ese sistema. Así, el capitán Kendall mandó un mensaje en código Morse a la policía londinense [3].

Capitan Kendall
Alertado sobre el paradero de los fugitivos, el inspector de Scotland Yard, Walter Dew [1863-1947], embarcó en un transatlántico de la compañía White Star [el SS Laurentic] más rápido y abordó al Montrose en el río San Lorenzo disfrazado de piloto antes de arrestar a los fugitivos en julio de 1910. [Tras ser extraditados a Inglaterra] Crippen fue juzgado en Old Bailey [en los juzgados de lo penal londinenses el jurado deliberó apenas media hora antes de declararlo culpable, condenándolo a muerte] y ahorcado por asesinato en la prisión de Pentonville en [23 de] noviembre de 1910, mientras que su amante fue juzgada por separado y absuelta de los cargos de cómplice [1].

Para los historiadores ingleses Ed Rayner y Ron Stapley: Este caso estuvo, además, acompañado de algunas circunstancias extraordinarias. La primera fue el exagerado seguimiento del juicio por parte de la prensa. (…) Durante la persecución del Atlántico publicaron una página de portada diaria en la que aparecían los mapas indicando los progresos del Montrose y el Laurentic en la persecución de los fugitivos. (…) El segundo aspecto destacable del caso consistía en la extraña elección de la hioscina como veneno para la ejecución del homicidio. Los conocimientos de medicina que poseía Crippen le permitían escoger métodos mucho mejores para acabar con su mujer , si es que era eso lo que pretendía. Porque las huellas de la hioscina permanecen en el cuerpo mucho tiempo después de su administración. (…) El tercer rasgo extraño en este caso es la predisposición de Crippen al registro de la vivienda, así como la calma mostrada ante los planes de la policía de excavar el sótano. (…) Sin mostrar en ningún momento la más mínima señal de pánico o desconcierto [5].


Al final, la investigación de este asesinato acabó siendo un buen ejemplo de cómo se han aplicado las ciencias forenses a la hora de resolver un crimen y detener al delincuente; aunque en este caso en particular, el uso del telégrafo contó con la inestimable ayuda del perspicaz capitán Kendall y la determinación del inspector Dew sin olvidar un exceso de confianza por parte del asesino, el Dr. Crippen.

El inspector Dew desciende del SS. Montrose con el Dr. Crippen

Citas: [1] HOLGATE, M. Agatha Christie's true crime inspirations: stranger than fiction. Stroud: History Press, 2010, pp. 64 y 65. [2] CONNELL, N. Doctor Crippen: The Infamous London Cellar Murder of 1910. Stroud: Amberley Pub Plc, 2014. [3] LAST, A. “El atroz crimen del Doctor Crippen, el primer asesino de la historia capturado con la ayuda del telégrafo”. En: BBC News Mundo, 2019 (*). [4] GORDON, R. The Private Life Of Doctor Crippen. Looe: House of Stratus, 2001, p. 72. [5] RAYNER, E. & STAPLEY, R. Lo que oculta la historia / What History Hides. Barcelona: Swing, 2007, pp. 134 y 135.

lunes, 31 de enero de 2022

Ejemplos de sentencias que anularon la segregación de un municipio

Como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog que se dedicó al proceso de fusión de municipios españoles, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico diversas medidas para fomentar la fusión voluntaria de municipios, racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal que, en aquel momento, suponía la existencia de 8.131 municipios. Una cifra que lejos de ir disminuyendo se ha ido incrementando cada año porque el proceso más habitual no es la fusión de municipios sino, al contrario, su segregación. Así han ido creándose, por citar algunos casos: Balanegra (en Almería), Deltebro/Deltebre (Tarragona), Domingo Pérez de Granada (Granada), El Palmar de Troya (Sevilla), El Pinar de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), Formes (Granada), Guadiana (Badajoz), La Zarza-Perrunal (Huelva), Pilar de la Horadada (Alicante), San Martín del Tesorillo (Cádiz) o Tres Cantos (Madrid); pero, en ese proceso de segregación, algunas veces, intervienen los órganos judiciales para anularlo. Veamos dos ejemplos, uno del Tribunal Constitucional y otro del Tribunal Supremo.

Hasta 1972, el pueblo de Mediñá [Medinyà, en catalán] fue un municipio de la comarca de El Gironès, en la provincia de Gerona; pero ese año, el gobierno de Franco aprobó el Decreto 2049/1972, de 13 de julio, por el que Medinyà se incoroporó al municipio limítrofe de Sant Julià de Ramis. Cuarenta y dos años más tarde, el Pleno del Parlamento catalán aprobó una moción, el 30 de octubre de 2014, para crear de nuevo el municipio de Medinyà; con la voluntad de sus habitantes para recuperar su carácter de municipio, el apoyo de todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y un informe favorable encargado por el Gobierno catalán. Con esa base, el poder legislativo catalán aprobó la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà que, en su preámbulo, considera que: (…) la recuperación de la condición de municipio independiente permite reparar una decisión antidemocrática, corregir disfuncionalidades y atender a la voluntad de la mayoría de la población.

A continuación, esa misma norma señalaba que: Bajo el punto de vista formal, dado que la normativa impide que Medinyà se constituya como municipio independiente, se requiere una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general, que impide la constitución de municipios nuevos cuando no cumplen todos los requisitos legalmente establecidos. El texto normativo contenía cinco artículos y doce disposiciones (adicionales, transitorias y finales) y entró en vigor el 16 de junio de 2015 pero fue anulada el 13 de octubre de 2017 cuando se publicó en el BOE la sentencia 108/2017, de 21 de septiembre, del Tribunal Constitucional, tras haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno español al considerar que la constitución de ese nuevo municipio representa un régimen singular o especial para ese municipio no permitido por la legislación básica del Estado.

Nuestro órgano de garantías constitucionales estimó ese recurso de inconstitucionalidad, y, en su virtud, declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà porque no cumplía el requisito de población mínima establecido en el Art. 13.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local (LBRL), cuyo carácter básico había sido declarado en la STC 41/2016, de 3 de marzo.

Crucero de Ezkio

Mientras se tramitaba aquel recurso se produjo otro caso en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente. En su preámbulo, la disposición guipuzcoana señaló que: El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 22 de marzo de 1995, acordó por unanimidad solicitar a las Juntas Generales de Gipuzkoa que la Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa cuya aprobación estaban deliberando tuviera en cuenta la situación de aquellos municipios (como Ezkio-Itsaso) que fueron anexionados aproximadamente 30 años atrás sin contar con la opinión de sus vecinos y vecinas; y, en consecuencia, recogiera la posibilidad de que estos municipios, si así lo deseasen, pudieran volver a segregarse y recuperar sus singularidades históricas, aplicando la legislación anterior; esto es, sin exigir el cumplimiento del requisito de población previsto en esa misma norma (superior a 2.500 habitantes de derecho).

En este caso, la segregación del municipio guipuzcoano acabó en el Tribunal Supremo cuando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no admitió el recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra aquel Decreto Foral. El Alto Tribunal [STS 2400/2020, de 16 de juliolo anuló al no haber observado el mismo la aplicación del Art. 13.2 LBRL, en la redacción vigente ya en el momento de iniciarse el procedimiento, el 16 de enero de 2016 y no cumplirse en el proyecto de segregación de Itsaso el requisito de que el nuevo municipio cuente al menos con una población de 5.000 habitantes, ya que según el padrón tomado en consideración, de 1 de enero de 2015, solo tenía 148 habitantes, procedía denegar la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso [en castellano, Ezquioga-Ichaso].

viernes, 28 de enero de 2022

¿Qué es el “Liderato Máximo” de los Ñetas?

Si hace unos meses hablábamos del KMC [King’s Manifesto Constitution] como la ley fundamental de los Latin Kings; hoy conoceremos el principal documento normativo de su némesis: los Ñetas. Sin citarla expresamente –aunque se deduce por otras resoluciones, como veremos a continuación– los antecedentes de hecho de la sentencia 3811/2020, de 19 de noviembre, del Tribunal Supremo [1] mencionan que los Ñetas son una banda originaria de Puerto Rico (…). Su nombre originario es Asociación Pro derechos del confinado Ñeta. Se consideran una Asociación que fue fundada en 1979 en el comedor del cuadrante D4 de la Penitenciaría Estatal del Oso Blanco en Río Piedras (Puerto Rico) por un preso de Bayamón y campesino que fue asesinado a la edad de 35 años [se refiere a Carlos Torres Iriarte, alias “La Sombra”], creando la Carta de Derechos al Confinado, que es su declaración de objetivos y de los derechos que aspiran alcanzar como asociación y que en principio se basaban en la defensa de los presos y contra los abusos cometidos en las penitenciarias. Su denominación fue elegida por su fundador, proviniendo de un libro titulado “La cultura Puertorriqueña” y según se explica en el libro, Ñeta es una palabra que brota de las entrañas de la montaña donde nacieron los indios.

Esta asociación Pro derecho del Confinado –continúa la sentencia– cuya filosofía original está basada en las relaciones de organización, convivencia y respeto establecidas entre internos de centros penitenciarios para su defensa y evitar abusos en los mismos, posteriormente es exportada a la calle, para la defensa, promoción y supremacía de la raza latina, empleando para ello Ia violencia contra todos aquellos que se consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder "influencia territorial ni prestigio social". El carácter agresivo y xenófobo se extiende contra todos los ciudadanos de la misma procedencia, pero no integrados en esta agrupación, llegando en muchos casos a convertirse los agresores en meros ejecutores de la voluntad de sus jefes.

Sus miembros subordinados deben pagar "la cuota" siendo sancionados con "castigos" cuando no pueden satisfacerlas sin causa muy justificada. Para hacer frente a las cuotas recurren a las acciones delictivas, especialmente aquellas que son contra la propiedad, para autofinanciarse. El ingreso es voluntario tras su periodo de captación, pero el abandono de sus filas es prácticamente imposible hasta que las detenciones policiales y el paso del tiempo hacen a los más mayores perder influencia en el grupo y se produce un relevo generacional en la cúpula. Estos en la edad adulta de forma mayoritaria, engrosan las filas de la delincuencia común. (…) Los integrantes de Ia banda (…) se rigen por el documento titulado "Liderato Máximo" con los anexos "Las normas de la Asociación y las sanciones a aplicarse' "Mensaje creando conciencia sobre las normas", "Carta de derechos de los confinados" (…) que contienen las normas de actuación, así como comentarios sobre las penas que conlleva en caso de incumplimiento y otras normas, comentarios y mensajes.

Penitenciaría Estatal del Oso Blanco [Río Piedras (Puerto Rico)] 

Un año antes, otra resolución, el auto 7602/2019, de 27 de junio [2], nos aporta otros datos: Los "Ñetas" se implantan en España con las primeras migraciones que se producen desde el continente americano y se comienzan a conocer a raíz de su implantación en la Comunidad de Madrid el 15 de noviembre de 2002. (…) El ingreso en la banda es voluntario. La organización se divide en ocho secciones territoriales denominadas 'Capítulos' y es dirigida por un líder que establece los símbolos y rituales de adhesión a la organización, rigiéndose por un documento denominado 'Liderato Máximo', que establece las normas de comportamiento y sanciones. La jerarquía de la banda es variable. En la organización se pasa por distintas fases: 'Observación', 'Probatoria', 'Norma' y 'Ñeta Juramentado'. Los 'Ñeta' suelen portar armas blancas, empleando violencia contra los integrantes de bandas rivales, como los 'Trinitarios', con los que disputan territorios y contra otras personas, agrediéndoles con la intención de quitarles la vida o de atentar contra su integridad personal, sustrayéndoles objetos con ánimo de obtener beneficio injusto o amedrentándoles e imponiéndoles comportamientos no deseados. El grupo 'Ñeta' ha sido considerado asociación ilícita y organización criminal y sus integrantes condenados por acciones delictivas en numerosas sentencias (…).

Como su llegada a España se produjo por Madrid, son los órganos judiciales de esta Comunidad los que más se han pronunciado sobre los Ñetas; por ejemplo, las sentencias 5099/2021, de 4 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [3] o la 9187/2021, de 30 de junio, de la Audiencia Provincial madrileña [4]. La primera de ellas señala al respecto que Junto a los símbolos y rituales, cuentan los miembros con una documentación a modo de normas de la organización que se concreta en el denominado "Liderato Máximo", pero también con otros, denominados Decretos en los que se exponen las normas de conducta a seguir por los integrantes de la organización.

En el manual Routledge International Handbook of Critical Gang Studies [Londres: Routledge, 2021], sus autores, el sociólogo David C. Brotherton y el investigador Rafael Jose Gude concretan que estas “leyes” del “Liderato máximo” se redactaron a mediados de los años 90 en Nueva York.

Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TS:2020:3811. [2] ECLI:ES:TS:2019:7602ª. [3] ECLI:ES:TSJM:2021:5099. [4] ECLI:ES:APM:2021:9187.

miércoles, 26 de enero de 2022

La piedra de las veces

Como sabemos, el Art. 1.1 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889] establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho; a continuación, el apartado 3 de ese mismo precepto dispone que:  La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. Finalmente, el Art. 1287 contempla que: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Con ese marco normativo, cuando las comunidades de regantes de algunos pueblos cavaban regueras canal que se hace en la tierra a fin de conducir el agua para el riego (DRAE) porque aún no existían canalizaciones artificiales ni grifos con agua corriente– surgió la necesidad de regular el uso de aquellos cauces para que todos los vecinos pudieran beneficiarse de las ventajas que suponía llevar el agua hasta sus parcelas.

Las primeras reglas que se establecieron fueron usos y costumbres que se respetaban por tradición local pero, al menos desde el siglo XV, ese derecho consuetudinario acabó positivizándose en las denominadas Ordenanzas de Regueras –por ejemplo, las de la localidad madrileña de Villavieja del Lozoya datan del 5 de septiembre de 1485– donde se regulaba qué vecinos formaban parte de las comunidades de regantes (llamados hermanos, herederos o vecederos, según cada localidad), las obligaciones de sus autoridades (alcalde de reguera, aguador o guarda y escribano) y los modos tanto de hacer la reguera como, sobre todo, de regar.


Al Norte de la Comunidad de Madrid, limitando con las provincias de Segovia y Guadalajara, el presbítero Matías Fernández García estudió este derecho de aguas en la comarca de la Tierra de Buitrago [“Antiguas comunidades de regantes en Buitrago y su tierra”. En: Anales del Instituto de Estudios Madrileños, nº. 13, 1976, pp. 11-34]. 

De acuerdo con su investigación, el alcalde de reguera debía ser uno de los regantes, vecino del municipio y buena persona de conziencia, elegido por un año no prorrogable como máxima autoridad de esa comunidad; por su parte, el aguador o guarda se dedicaba de lleno al servicio de la reguera y los regantes, repartiendo el agua de día y de noche, sin agraviar a nadie y con rigurosa justicia. Por último, el escribano de reguera anotaba en el libro del agua los nombramientos y acuerdos así como los brocales de cada finca.

Piedra de las veces de Madarcos. Fotografía: J. Herrero

Para medir el tiempo de regar de cada heredero –continúa Fernández García– se guiaban en general por el sol y por el día natural. Se cogía o dejaba el agua “al sol salido” o “en poniéndose el sol” o “al reír el alba” o al aparecer cierto lucero. Durante el día obedecían y se gobernaban por un reloj de sol muy rudimentario, que consiste en un palo o hierro puesto en el centro de una peña o en piedra labrada y con cierto número de rayas en derredor del dicho palo, las cuales indican los periodos o “veces” en que se dividía el día: mañana, trasmañana, siesta, tarde y noche. (…) Eran las piedras de las veces que aún se conservan en los municipios de Piñuécar-Gandullas (imagen superior), Madarcos (inferior) y Horcajo de la Siera-Aoslos. (…) Al objetarles por nuestra parte que los periodos o veces no eran iguales de duración y por tanto que los que regaban por la noche gozaban mucho tiempo del agua y los demás poco, advirtieron que, al cambiar los turnos, todos regarían de noche alguna vez. Si surgía algún conflicto entre los regantes, la controversis se dirimía en un tribunal de aguas conocadado delante de las iglesias.

NB: la quinta acepción del término "vez", según la RAE, se define así: Lugar que a alguien le corresponde cuando varias personas han de actuar por turno. ¿Quién da la vez?

lunes, 24 de enero de 2022

El Reglamento del «Embajador de Marca Ejército»

Durante el mandato del teniente general Francisco Javier Varela Salas como Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) de Tierra –cargo que desempeñó entre el 1 de abril de 2017 y el 5 de octubre de 2021, cuando se aprobó el nombramiento del teniente general Amador Enseñat y Berea para sustituirlo– aprobó y firmó los ocho artículos del breve Reglamento del «Embajador de Marca Ejército», como anexo II de la Directiva 1/20, de 24 de enero de 2020. Con su impulso, esta nueva reglamentación pretendió, como se expone en su introducción, ofrecer a personas físicas la posibilidad de que puedan contribuir significativamente a incrementar y mejorar la percepción y conocimiento que las audiencias que constituyen la sociedad tienen del Ejército de Tierra y sus actividades mediante el compromiso de poner su imagen, prestigio y popularidad al servicio de esta causa. (…) Esta figura pretende ser un multiplicador del esfuerzo institucional de comunicación a partir de los valores específicos representados por la persona acreditada y por su proyección mediática.

El Reglamento definió la figura y los cometidos del «Embajador de Marca Ejército», estableció los criterios de idoneidad para su designación y articuló el procedimiento para su nombramiento. En primer lugar, el Art. 1 define al «Embajador de Marca Ejército» como: una persona física que, sin ser profesional de las Fas, se compromete de un modo significativo a la difusión y fortalecimiento de la imagen positiva de la marca en el ámbito en el que tenga capacidad de influencia –por ejemplo, en el mundo de la cultura, el deporte o los medios de comunicación– poniendo, a tal efecto, su imagen, prestigio y popularidad al servicio de la marca.

Nombramiento de Embajador al periodista
José Manuel Negro González
(Valladolid, 24/11/2021)

Los posibles candidatos pueden ser propuestos por el propio General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército (GE JEME) o a través de la estructura orgánica de mando y de la cadena de representación institucional del Ejército de Tierra (Art. 3) que, tras aceptar esta distinción honorífica, será nombrado en una cédula (Arts. 3 a 5) sin que ello implique la adquisición de ninguna condición ni derecho (Art. 6).

viernes, 21 de enero de 2022

«France criminelle» (XII): el duelo judicial del «Perro de Montargis»

Uno de los episodios más singulares de la crónica judicial frances
a ocurrió, al parecer, en la segunda mitad del siglo XIV y, desde entonces, ha hecho correr verdaderos ríos de tinta entre los cronistas y escritores de todo el país –como por ejemplo, el famoso melodrama histórico “Le Chien de Montargis ou la forêt de Bondy” de René Charles Guilbert de Pixérécourt (publicado en 1817)– pero, hoy en día, resulta difícil dilucidar dónde acaba la realidad y da comienzo su leyenda; máxime si tenemos en cuenta que existen referencias medievales previas en las obras del monje Alberico de Trois-Fontaines, que sitúan estos hechos en el siglo XIII, hacia 1230. Pero si nos ceñimos a la historia tradicional, se cuenta que en 1371, durante el reinado de Carlos V de Francia, monarca de la Casa de Valois llamado el Sabio [Charles V le Sage (1338-1380)], uno de sus nobles más apreciados, el caballero Aubry de Montdidier desapareció tras salir a pasear con su perro Verbaux por el Bosque de Bondy, cerca de la localidad de Montargis, al Este de París.

El científico anglosueco Jan Bondeson narra cómo debieron suceder aquellos acontecimientos: (…) Cierto caballero Macaire, arquero en la guardia del rey Carlos V de Francia, estaba celoso de un viejo enemigo, Aubry de Mondidier, el cual había progresado mucho en el favor del rey. Cuando Mondidier viajaba por el bosque de Bondy, en compañía de su perro, Macaire le arrojó un dardo desde un matorral y enterró el cadáver clandestinamente. El perro fiel llegó a la corte del rey y condujo a los soldados y cortesanos hasta la tumba de Mondidier. Cada vez que el perro veía al caballero Macaire gruñía, enseñaba los dientes e intentaba atacarlo. Como es natural, esto se consideró como algo muy sospechoso, y aunque Macaire negó vehementemente haber tenido algo que ver con la muerte de su colega, mucha gente lo acusó del crimen.

El rey determinó que se concedería al perro el derecho de un demandante y que Dios juzgaría el caso, es decir, los dos pelearían a muerte en la lid. Si hubo algunas apuestas sobre el resultado de este duelo judicial (…) es muy probable que fueran a favor del caballero Macaire. Sean cuales fueren sus defectos morales, ese mercenario fuerte y musculoso, con su jubón de cuero, sus guantes de hierro y fuertes botas claveteadas con tachuelas parecía un enemigo formidable para cualquier miembro de la raza canina. Además, la distribución de las armas en este extraño duelo era injusta a todas luces: a Macaire se le adjudicó un escudo de madera muy fuerte con el cual podría defenderse de los ataques del perro, y una porra larga y pesada para atacarlo. Al perro fiel se le dio solamente un enorme barril tras el cual podía eludir los golpes del caballero. Sin embargo, el perro evitó tal derrotismo; en cuanto fue soltado se dirigió a la garganta de Macaire como una flecha. La lucha brutal que siguió, en la que el perro lanzaba dentelladas y gruñía, casi hubiera parecido un combate de boxeo de pesos pesados para obtener el título. (…) La lid estaba rodeada de una multitud de espectadores (…) que animaban a los contendientes. Se registró que, finalmente, el perro fiel ganó esta lucha y obligó a Macaire a pedir gracia y a reconocer su crimen. El rey y su corte honraron al victorioso Fiel, y el caballero Macaire fue ejecutado y enterraron su cuerpo en suelo no consagrado [1].

Escultura de bronce de Gustave Debrie (1875) en Montargis

De este modo, como afirmaba en el siglo XIX el historiador francés, Édouard De La Barre Duparcq: (...) se batió, cuerpo á cuerpo con Macario, asesino de su amo, de quien quedó vencedor, probando de esta suerte el crimen que supo denunciar con su persecución tan obstinada como extraña [2]. Aquel mismo siglo, Narciso Campillo apuntaba incluso que el combate había ocurrido el 8 de octubre de 1381 y que fue un buen ejemplo de las formas bárbaras del derecho de la Edad Media, el llamado Juicio de Dios [3].

Los grabados medievales muestran aquel inaudito “duel judiciaire” en presencia del soberano y toda su Corte en la isla fluvial de Louviers, en el cauce del río Sena a su paso por París. La lucha del hombre armado con un garrote, el chevalier Richard de Macaire, contra el lebrel, Verbaux, que lo desafió contando tan solo con la estructura de un tonel, sin tapas, para guarecerse. El resultado final, de acuerdo con la historiadora Victoria Vanneau, fue que le chien de Montargis triomphé en combat singulier de l'assassin de son maître au XIVe siècle, convirtiéndose en un animal legendario.

NB: la Edad Media y el comienzo de la Moderna nos legó otros momentos extraordinarios desde el punto de vista procesal-animal como sucedió a finales del siglo X con la condena a muerte que dictó el arzobispo Egbert von Trier contra las golondrinas que ensuciaban su catedral de Tréveris (Alemania); el célebre caso del abogado de las ratas, el penalista francés Barthélemy de Chasseneuz; la excomunión de una plaga de langostas en Valladolid en tiempos de Carlos I; o el juicio a la cerda de Falaise, en Normandía... pero esas ya son otras historias.

Citas: [1] BONDESON, J. La sirena de Fiji y otros ensayos sobre historia natural y no natural. Ciudad de México: Siglo XXI, 2000, pp. 164 a 166. [2] DE LA BARRE DUPARCQ, É. Los perros de guerra: estudio historico. Madrid: Imprenta del Correo Militar, 1874, p. 33. [3] CAMPILLO, N. Almanaque de la ilustracion para el año de 1887. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1886, p. 56. [4] VANNEAU, V. Le chien: Histoire d'un objet de compagnie. Bigbook, 2014.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...