Con 16 años, en 1418, presenció el asesinato de su padre, luchando contra el poderoso Tezozómoc, rey de Azcapotzalco [en aquel tiempo, capital del pueblo tepaneca (tecpaneca)] que invadió y conquistó Texcoco. Durante los tres años posteriores, el astuto príncipe tuvo que refugiarse entre los tlaxcaltecas e ir tejiendo una maraña de alianzas con otros grupos vecinos contrarios al tirano Maxtla, que sucedió en el trono a su padre Tezozómoc, hasta que, finalmente, el 4 de agosto de 1427, un ejército dirigido por Nezahualcóyotl logró recobrar el reino de los acolhuas.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 4 de febrero de 2022
Las 80 leyes de Nezahualcóyotl
Con 16 años, en 1418, presenció el asesinato de su padre, luchando contra el poderoso Tezozómoc, rey de Azcapotzalco [en aquel tiempo, capital del pueblo tepaneca (tecpaneca)] que invadió y conquistó Texcoco. Durante los tres años posteriores, el astuto príncipe tuvo que refugiarse entre los tlaxcaltecas e ir tejiendo una maraña de alianzas con otros grupos vecinos contrarios al tirano Maxtla, que sucedió en el trono a su padre Tezozómoc, hasta que, finalmente, el 4 de agosto de 1427, un ejército dirigido por Nezahualcóyotl logró recobrar el reino de los acolhuas.
miércoles, 2 de febrero de 2022
«Criminal Britain» (IX): el caso del Dr. Crippen y el telégrafo
| Inspector Walter Dew |
| Capitan Kendall |
| El inspector Dew desciende del SS. Montrose con el Dr. Crippen |
Citas: [1] HOLGATE, M. Agatha Christie's true crime inspirations: stranger than fiction. Stroud: History Press, 2010, pp. 64 y 65. [2] CONNELL, N. Doctor Crippen: The Infamous London Cellar Murder of 1910. Stroud: Amberley Pub Plc, 2014. [3] LAST, A. “El atroz crimen del Doctor Crippen, el primer asesino de la historia capturado con la ayuda del telégrafo”. En: BBC News Mundo, 2019 (*). [4] GORDON, R. The Private Life Of Doctor Crippen. Looe: House of Stratus, 2001, p. 72. [5] RAYNER, E. & STAPLEY, R. Lo que oculta la historia / What History Hides. Barcelona: Swing, 2007, pp. 134 y 135.
lunes, 31 de enero de 2022
Ejemplos de sentencias que anularon la segregación de un municipio
Hasta 1972, el pueblo de Mediñá [Medinyà, en catalán] fue un municipio de la comarca de El Gironès, en la provincia de Gerona; pero ese año, el gobierno de Franco aprobó el Decreto 2049/1972, de 13 de julio, por el que Medinyà se incoroporó al municipio limítrofe de Sant Julià de Ramis. Cuarenta y dos años más tarde, el Pleno del Parlamento catalán aprobó una moción, el 30 de octubre de 2014, para crear de nuevo el municipio de Medinyà; con la voluntad de sus habitantes para recuperar su carácter de municipio, el apoyo de todos los grupos municipales del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y un informe favorable encargado por el Gobierno catalán. Con esa base, el poder legislativo catalán aprobó la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà que, en su preámbulo, considera que: (…) la recuperación de la condición de municipio independiente permite reparar una decisión antidemocrática, corregir disfuncionalidades y atender a la voluntad de la mayoría de la población.
A continuación, esa misma norma señalaba que: Bajo el punto de vista formal, dado que la normativa impide que Medinyà se constituya como municipio independiente, se requiere una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general, que impide la constitución de municipios nuevos cuando no cumplen todos los requisitos legalmente establecidos. El texto normativo contenía cinco artículos y doce disposiciones (adicionales, transitorias y finales) y entró en vigor el 16 de junio de 2015 pero fue anulada el 13 de octubre de 2017 cuando se publicó en el BOE la sentencia 108/2017, de 21 de septiembre, del Tribunal Constitucional, tras haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno español al considerar que la constitución de ese nuevo municipio representa un régimen singular o especial para ese municipio no permitido por la legislación básica del Estado.
Nuestro órgano de garantías constitucionales estimó ese recurso de inconstitucionalidad, y, en su virtud, declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà porque no cumplía el requisito de población mínima establecido en el Art. 13.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local (LBRL), cuyo carácter básico había sido declarado en la STC 41/2016, de 3 de marzo.
![]() |
| Crucero de Ezkio |
Mientras se tramitaba aquel recurso se produjo otro caso en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente. En su preámbulo, la disposición guipuzcoana señaló que: El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 22 de marzo de 1995, acordó por unanimidad solicitar a las Juntas Generales de Gipuzkoa que la Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa cuya aprobación estaban deliberando tuviera en cuenta la situación de aquellos municipios (como Ezkio-Itsaso) que fueron anexionados aproximadamente 30 años atrás sin contar con la opinión de sus vecinos y vecinas; y, en consecuencia, recogiera la posibilidad de que estos municipios, si así lo deseasen, pudieran volver a segregarse y recuperar sus singularidades históricas, aplicando la legislación anterior; esto es, sin exigir el cumplimiento del requisito de población previsto en esa misma norma (superior a 2.500 habitantes de derecho).
En este caso, la segregación del municipio guipuzcoano acabó en el Tribunal Supremo cuando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no admitió el recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra aquel Decreto Foral. El Alto Tribunal [STS 2400/2020, de 16 de julio] lo anuló al no haber observado el mismo la aplicación del Art. 13.2 LBRL, en la redacción vigente ya en el momento de iniciarse el procedimiento, el 16 de enero de 2016 y no cumplirse en el proyecto de segregación de Itsaso el requisito de que el nuevo municipio cuente al menos con una población de 5.000 habitantes, ya que según el padrón tomado en consideración, de 1 de enero de 2015, solo tenía 148 habitantes, procedía denegar la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso [en castellano, Ezquioga-Ichaso].
viernes, 28 de enero de 2022
¿Qué es el “Liderato Máximo” de los Ñetas?
Esta asociación Pro derecho del Confinado –continúa la sentencia– cuya filosofía original está basada en las relaciones de organización, convivencia y respeto establecidas entre internos de centros penitenciarios para su defensa y evitar abusos en los mismos, posteriormente es exportada a la calle, para la defensa, promoción y supremacía de la raza latina, empleando para ello Ia violencia contra todos aquellos que se consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder "influencia territorial ni prestigio social". El carácter agresivo y xenófobo se extiende contra todos los ciudadanos de la misma procedencia, pero no integrados en esta agrupación, llegando en muchos casos a convertirse los agresores en meros ejecutores de la voluntad de sus jefes.
Sus miembros subordinados deben pagar "la cuota" siendo sancionados con "castigos" cuando no pueden satisfacerlas sin causa muy justificada. Para hacer frente a las cuotas recurren a las acciones delictivas, especialmente aquellas que son contra la propiedad, para autofinanciarse. El ingreso es voluntario tras su periodo de captación, pero el abandono de sus filas es prácticamente imposible hasta que las detenciones policiales y el paso del tiempo hacen a los más mayores perder influencia en el grupo y se produce un relevo generacional en la cúpula. Estos en la edad adulta de forma mayoritaria, engrosan las filas de la delincuencia común. (…) Los integrantes de Ia banda (…) se rigen por el documento titulado "Liderato Máximo" con los anexos "Las normas de la Asociación y las sanciones a aplicarse' "Mensaje creando conciencia sobre las normas", "Carta de derechos de los confinados" (…) que contienen las normas de actuación, así como comentarios sobre las penas que conlleva en caso de incumplimiento y otras normas, comentarios y mensajes.
| Penitenciaría Estatal del Oso Blanco [Río Piedras (Puerto Rico)] |
Un año antes, otra resolución, el auto 7602/2019, de 27 de junio [2], nos aporta otros datos: Los "Ñetas" se implantan en España con las primeras migraciones que se producen desde el continente americano y se comienzan a conocer a raíz de su implantación en la Comunidad de Madrid el 15 de noviembre de 2002. (…) El ingreso en la banda es voluntario. La organización se divide en ocho secciones territoriales denominadas 'Capítulos' y es dirigida por un líder que establece los símbolos y rituales de adhesión a la organización, rigiéndose por un documento denominado 'Liderato Máximo', que establece las normas de comportamiento y sanciones. La jerarquía de la banda es variable. En la organización se pasa por distintas fases: 'Observación', 'Probatoria', 'Norma' y 'Ñeta Juramentado'. Los 'Ñeta' suelen portar armas blancas, empleando violencia contra los integrantes de bandas rivales, como los 'Trinitarios', con los que disputan territorios y contra otras personas, agrediéndoles con la intención de quitarles la vida o de atentar contra su integridad personal, sustrayéndoles objetos con ánimo de obtener beneficio injusto o amedrentándoles e imponiéndoles comportamientos no deseados. El grupo 'Ñeta' ha sido considerado asociación ilícita y organización criminal y sus integrantes condenados por acciones delictivas en numerosas sentencias (…).
Como su llegada a España se produjo por Madrid, son los órganos judiciales de esta Comunidad los que más se han pronunciado sobre los Ñetas; por ejemplo, las sentencias 5099/2021, de 4 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [3] o la 9187/2021, de 30 de junio, de la Audiencia Provincial madrileña [4]. La primera de ellas señala al respecto que Junto a los símbolos y rituales, cuentan los miembros con una documentación a modo de normas de la organización que se concreta en el denominado "Liderato Máximo", pero también con otros, denominados Decretos en los que se exponen las normas de conducta a seguir por los integrantes de la organización.
En el manual Routledge International Handbook of Critical Gang Studies [Londres: Routledge, 2021], sus autores, el sociólogo David C. Brotherton y el investigador Rafael Jose Gude concretan que estas “leyes” del “Liderato máximo” se redactaron a mediados de los años 90 en Nueva York.
Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TS:2020:3811. [2] ECLI:ES:TS:2019:7602ª. [3] ECLI:ES:TSJM:2021:5099. [4] ECLI:ES:APM:2021:9187.
miércoles, 26 de enero de 2022
La piedra de las veces
lunes, 24 de enero de 2022
El Reglamento del «Embajador de Marca Ejército»
viernes, 21 de enero de 2022
«France criminelle» (XII): el duelo judicial del «Perro de Montargis»
El científico anglosueco Jan Bondeson narra cómo debieron suceder aquellos acontecimientos: (…) Cierto caballero Macaire, arquero en la guardia del rey Carlos V de Francia, estaba celoso de un viejo enemigo, Aubry de Mondidier, el cual había progresado mucho en el favor del rey. Cuando Mondidier viajaba por el bosque de Bondy, en compañía de su perro, Macaire le arrojó un dardo desde un matorral y enterró el cadáver clandestinamente. El perro fiel llegó a la corte del rey y condujo a los soldados y cortesanos hasta la tumba de Mondidier. Cada vez que el perro veía al caballero Macaire gruñía, enseñaba los dientes e intentaba atacarlo. Como es natural, esto se consideró como algo muy sospechoso, y aunque Macaire negó vehementemente haber tenido algo que ver con la muerte de su colega, mucha gente lo acusó del crimen.
El rey determinó que se concedería al perro el derecho de un demandante y que Dios juzgaría el caso, es decir, los dos pelearían a muerte en la lid. Si hubo algunas apuestas sobre el resultado de este duelo judicial (…) es muy probable que fueran a favor del caballero Macaire. Sean cuales fueren sus defectos morales, ese mercenario fuerte y musculoso, con su jubón de cuero, sus guantes de hierro y fuertes botas claveteadas con tachuelas parecía un enemigo formidable para cualquier miembro de la raza canina. Además, la distribución de las armas en este extraño duelo era injusta a todas luces: a Macaire se le adjudicó un escudo de madera muy fuerte con el cual podría defenderse de los ataques del perro, y una porra larga y pesada para atacarlo. Al perro fiel se le dio solamente un enorme barril tras el cual podía eludir los golpes del caballero. Sin embargo, el perro evitó tal derrotismo; en cuanto fue soltado se dirigió a la garganta de Macaire como una flecha. La lucha brutal que siguió, en la que el perro lanzaba dentelladas y gruñía, casi hubiera parecido un combate de boxeo de pesos pesados para obtener el título. (…) La lid estaba rodeada de una multitud de espectadores (…) que animaban a los contendientes. Se registró que, finalmente, el perro fiel ganó esta lucha y obligó a Macaire a pedir gracia y a reconocer su crimen. El rey y su corte honraron al victorioso Fiel, y el caballero Macaire fue ejecutado y enterraron su cuerpo en suelo no consagrado [1].
| Escultura de bronce de Gustave Debrie (1875) en Montargis |
De este modo, como afirmaba en el siglo XIX el historiador francés, Édouard De La Barre Duparcq: (...) se batió, cuerpo á cuerpo con Macario, asesino de su amo, de quien quedó vencedor, probando de esta suerte el crimen que supo denunciar con su persecución tan obstinada como extraña [2]. Aquel mismo siglo, Narciso Campillo apuntaba incluso que el combate había ocurrido el 8 de octubre de 1381 y que fue un buen ejemplo de las formas bárbaras del derecho de la Edad Media, el llamado Juicio de Dios [3].
Los grabados medievales muestran aquel inaudito “duel judiciaire” en presencia del soberano y toda su Corte en la isla fluvial de Louviers, en el cauce del río Sena a su paso por París. La lucha del hombre armado con un garrote, el chevalier Richard de Macaire, contra el lebrel, Verbaux, que lo desafió contando tan solo con la estructura de un tonel, sin tapas, para guarecerse. El resultado final, de acuerdo con la historiadora Victoria Vanneau, fue que le chien de Montargis triomphé en combat singulier de l'assassin de son maître au XIVe siècle, convirtiéndose en un animal legendario.
NB: la Edad Media y el comienzo de la Moderna nos legó otros momentos extraordinarios desde el punto de vista procesal-animal como sucedió a finales del siglo X con la condena a muerte que dictó el arzobispo Egbert von Trier contra las golondrinas que ensuciaban su catedral de Tréveris (Alemania); el célebre caso del abogado de las ratas, el penalista francés Barthélemy de Chasseneuz; la excomunión de una plaga de langostas en Valladolid en tiempos de Carlos I; o el juicio a la cerda de Falaise, en Normandía... pero esas ya son otras historias.
Citas: [1] BONDESON, J. La sirena de Fiji y otros ensayos sobre historia natural y no natural. Ciudad de México: Siglo XXI, 2000, pp. 164 a 166. [2] DE LA BARRE DUPARCQ, É. Los perros de guerra: estudio historico. Madrid: Imprenta del Correo Militar, 1874, p. 33. [3] CAMPILLO, N. Almanaque de la ilustracion para el año de 1887. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1886, p. 56. [4] VANNEAU, V. Le chien: Histoire d'un objet de compagnie. Bigbook, 2014.




