martes, 28 de febrero de 2012

La esfera del agere licere

Tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, se puede decir que la libertad religiosa tiene una doble dimensión: interna y externa. Por un lado, esa libertad garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual (STC 177/1996, de 11 de noviembre); es decir, cada uno, en su fuero interno, puede creer o no en lo que quiera. Pero, a su lado, también existe una dimensión externa –el denominado agere licere (locución latina traducible, libremente, como: llevar a cabo [algo] con licencia)– que permite a los ciudadanos externalizar ese claustro íntimo, actuando con arreglo a sus propias convicciones y manteniéndolas frente a terceros (STC 137/1990, de 19 de julio). Ese reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere se complementa con su dimensión negativa: nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Según otra sentencia del mismo órgano, la STC 101/2004, de 2 de junio, la dimensión externa de la libertad religiosa se traduce, además, en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso» (…) tales como las que se relacionan (…) con los actos de culto, enseñanza religiosa, reunión o manifestación pública con fines religiosos, y asociación para el desarrollo comunitario de este tipo de actividades.

Si no existiera esta esfera del agere licere –como señaló el magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Sieira (voto particular en la STS 341/2009, de 11 de febrero)– y no pudiéramos mostrar públicamente nuestras convicciones y creencias, el Art. 16 de la Constitución, se vaciaría de contenido específico reduciéndolo sin más a una mera libertad de pensamiento y de expresión para difundir las propias ideas.

Norman Rockwell | Libertad de culto (1943)

3 comentarios:

  1. Buenas noches; soy una estudiante de Derecho y CCPP que acaba de descubrir su blog. Me parece magnífico y tremendamente didáctico; ojalá nos enseñasen píldoras como estas en clase, sería mucho más entretenido.

    Muchísimas gracias por su trabajo.

    PSdCF

    ResponderEliminar
  2. Gracias, Maestro. Muy claro y conciso. Saludos desde Colombia!!!

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...