viernes, 13 de septiembre de 2019

¿Cuál fue la primera norma sanitaria española?

A lo largo del siglo XIX ya contamos con algunos precedentes; el más remoto quizá sea el contenido del Art. 131.23º de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 [”La Pepa”] al disponer que, entre las facultades de las Cortes, se encontraba el aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino. Con esa atribución, durante el Trienio Liberal, hubo un proyecto de Código Sanitario de 1822 que se consideró el primer ensayo de poner al día las técnicas de intervención pública en los problemas de salud de la colectividad, cuya aprobación frustraron en su momento las disputas acerca de la exactitud científica de los medios técnicos de actuación en que pretendía apoyarse. Con este fracaso –según afirma el preámbulo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad– la consolidación de un órgano ejecutivo bien dotado y flexible, acomodado en cuanto a su organización a las nuevas técnicas de administración que tratan de abrirse camino en España en los primeros años de la pasada centuria, tiene que esperar hasta la aprobación de la Ley de 28 de noviembre de 1855, que consagra la Dirección General de Sanidad, creada muy pocos años antes. (…) el esquema organizativo de 1855 (cambiando por épocas el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad) [es] el que trasciende al siglo que lo vio nacer y se asienta en nuestro sistema con una firmeza sorprendente.

Como ha señalado el profesor Feria Lorenzo: La Ley Sanitaria de 1855 es fruto del contexto socio-sanitario, caracterizado por el azote de las enfermedades infecciosas, el anquilosamiento de las instituciones, la aparición de corrientes higienistas y de nuevos descubrimientos, y la implicación formativa de los profesionales sanitarios [1].


En dicha ley se mantiene y ratifica la incipiente estructura dependiente del Ministerio de la Gobernación; la Dirección General de Sanidad en su seno; el Real Consejo de Sanidad como órgano asesor; los jefes políticos provinciales como órgano administrativo y autoridad superior en la provincia; las juntas provinciales y municipales como asesoras de aquél; y los Subdelegados nombrados por el jefe político, pero sin sueldo fijo (…). El resto de la ley, del artículo 12 al 102, regula por primera vez funciones técnico-administrativas como verdadero reglamento o código sanitario que va a estar vigente durante todo el siglo en materia de: sanidad marítima (39 artículos); sanidad interior (28 artículos); medicamentos (11 artículos); facultativos forenses y de baños (5 artículos); de la higiene pública (1 artículo); de la vacunación (1 artículo) [2].


Citas: [1] FERIA LORENZO, D. J. “La primera regulación sanitaria española: La ley orgánica de 1855”. Revista de Historia das Ideias, vol. 33, 2012, p. 217. [2] VIÑES RUEDA, J. J. La Sanidad Española en el Siglo XIX a través de la Junta Provincial de Sanidad de Navarra (1870 - 1902). Pamplona: Gobierno de Navarra, 2006, p. 75.

Cuadros (de arriba a abajo): Pablo Picasso | Ciencia y caridad (1897); Enrique Paternina García Cid | La visita de la madre al hospital (1892); y Luis Jiménez Aranda | Una sala del hospital durante la visita del médico en jefe (1889).

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