viernes, 28 de mayo de 2021

El marco legal del himno nacional de España

El 24 de noviembre de 1897, la Gazeta de Madrid mencionó que, al levantarse el telón, la banda militar y orquesta que actuaron en el Teatro Principal de Barcelona recibieron al rey Alfonso XIII con la Marcha Real Española, después de un redoble de una banda de tambores. Esta es una de las primeras referencias al Himno Nacional que podemos encontrar en el precedente histórico del actual BOE; pero la primera norma que reguló su interpretación fue la Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908 en la que el compositor murciano Bartolomé Pérez Casas [Lorca, 1873 – Madrid, 1956] llevó a cabo una versión armonizada de la obra conocida tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». No olvidemos –como recuerda la experta en protocolo Pilar Benito– que la historia del himno nacional es la gran desconocida, no se sabe siquiera el nombre de su compositor [1]. (…) carece de letra. Tiene un tono grave y pausado [2].

En plena Guerra Civil (1936-1939), el Decreto nº 226 declaró Himno Nacional el que lo fue hasta el 14 de abril de 1931 conocido por "Marcha Granadera". En su preámbulo, este reglamento franquista, dado en Salamanca a 27 de febrero de 1937, señalaba que: (…) Abolido el himno, en desafortunada hora adoptado, y que a su significación histórica unía el recuerdo de cinco años de traiciones a la Patria, las músicas Nacionales volvieron por lo que era español y tradicional y la «Marcha Granadera», alzó sus notas en plazas, iglesias y catedrales, recogiendo el entusiasmo de lo que por ser Himno de España no debió jamás adscribirse a formas de Gobierno a que no estaba unido; a continuación, su Art. 1 declaró: (…) Himno Nacional el que lo fué hasta el 14 de abril de 1931, conocido por «Marcha Granadera», que se titulará «Himno Nacional», y que será ejecutado en los actos oficiales, tributándole la solemnidad, acatamiento y respeto que el culto a la Patria requiere

Finalizada la contienda, Franco consideró que la aplicación de aquel Decreto de 1937 no había tenido en algunos actos públicos la unidad y fiel interpretación que la claridad de las disposiciones exigía, sin duda –añadía– por haber tenido lugar la promulgación de aquéllas durante el período activo de la Cruzada y no haber podido alcanzar la debida difusión entre los españoles que penmenecieron bajo el dominio rojo [sic]. Por ese motivo, se aprobó el nuevo Decreto de 17 de julio de 1942 que refundió las disposiciones vigentes en lo que respecta al Himno Nacional, Cantos Nacionales y Saludos.

Con la llegada de la democracia, tanto la disposición de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real, como la franquista de 1942 fueron derogadas por el vigente Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.


Una semana antes, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española»; de conformidad con lo previsto en el Art. 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, y en el Art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 (esto se debía a que el maestro Pérez Casas la había inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual bajo el número 65282 con el título de «Marcha Real Española»).

La nueva reglamentación de 1997 reguló su carácter y utilización como himno nacional de España y estableció, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones (completa y breve) y las distintas modalidades de interpretación.

Citas: [1] BENITO SACRISTÁN, P. Manual de Protocolo, Ceremonial y Actos públicos. Barcelona: Film Ideal, 1998, p. 36. BENITO SACRISTÁN, P. Guía de estilo, Protocolo y Etiqueta en la Empresa. Valencia: CISS, 2000, p. 353.

PD: más información, por si te interesa el singular origen de la bandera de España en un concurso.

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