miércoles, 12 de mayo de 2021

¿Qué es el arbitrio judicial?

El Tribunal Constitucional español ha reiterado en diversas resoluciones [por todas, STC 196/2007, de 11 de septiembre] que: (…) en un sistema legal de determinación de la pena caracterizado por la estrecha vinculación del Juez a la ley, el arbitrio judicial se encuentra fuertemente limitado y poco espacio queda para la motivación judicial, en la medida en que ésta se erige en expresión de la racionalidad de la decisión y, por tanto, en excluyente de la arbitrariedad judicial. Así pues, en principio, será el margen de arbitrio judicial del que, en cada caso, goce el Juez para imponer la pena que corresponda al delito cometido, la medida de la motivación constitucionalmente exigible. Por otra parte, la decisión judicial sobre la pena concreta que haya de ser impuesta se adopta siempre en Sentencia, en la que ha debido argumentarse adecuadamente sobre la prueba del hecho delictivo, la participación que en él haya tenido el que resulte condenado y las diversas vicisitudes que hayan podido concurrir en el delito y en la persona a la que éste se le imputa. Así pues, la pena se impone siempre en una resolución en la que la existencia del delito, su gravedad, y la participación en él del que resulte condenado han debido describirse y motivarse adecuadamente.

Partiendo de ese marco, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DEJ) define «arbitrio judicial» como el Margen de apreciación con que cuentan los jueces y tribunales para decidir sobre las interpretaciones más correctas de las normas en relación con las controversias que deben resolver. Se incluye el margen con que cuentan para la valoración de la prueba.

Esto significa que, por ejemplo, en cinco preceptos del vigente Código Penal español [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] el legislador ha contemplado que: los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda (Art. 53 CP); En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio (Art. 66.2 CP); serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio (Art. 118.1 CP); Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal (…) podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio (…) el período e importe de los plazos (Art. 125 CP); y Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio (Art. 286.bis CP). En todos esos casos, no debe olvidarse nunca –como añade el propio DEJ, citando a Alejandro Nieto– que ese prudente arbitrio no es arbitrariedad. El primero es legítimo, la segunda es inconstitucional.

Para este eminente profesor castellano, el derecho penal ha marcado el destino del arbitrio judicial, ya que ha sido en este ámbito donde con más fuerza ha florecido, si bien, por otro lado, los excesos aquí producidos fueron los que más contribuyeron a su descrédito generalizado en la época de la Ilustración [NIETO, A. El arbitrio judicial. Barcelona: Ariel, 2000, p. 214]. En su opinión, el arbitrio judicial se configura, por tanto, como un criterio de decisión complementario del de la legalidad que opera, en rigor, como una excepción a la regla de la aplicación de la ley estricta [Ob. cit., p. 210] y lo explica así:

El arbitrio es un criterio de la toma de decisión. El juez adopta sus resoluciones siguiendo o bien un criterio de legalidad o bien un criterio de su propio arbitrio o bien –como es lo más frecuente– combinando ambos de tal manera que la decisión es fijada con su arbitrio dentro de las posibilidades que le ofrece la legalidad. Si la ley diera una solución precisa y unívoca al conflicto, no habría lugar para el arbitrio. Pero como esto sucede muy pocas veces, dado que la naturaleza general y abstracta de la ley no le permite entrar en las peculiaridades del caso concreto, es imprescindible la intervención de un ser humano que conecte ambos polos de la relación –la ley y el caso– utilizando al efecto primero la técnica de interpretación de la norma y luego su adaptación al caso concreto. El arbitrio opera, por tanto, como un puente que enlaza lo abstracto y lo concreto, lo general y lo particular. Sin el arbitrio personal del juez la ley no podría ser aplicada a un conflicto que ella no ha podido prever. El arbitrio es el factor humano que el juez añade a los datos aportados por el Ordenamiento jurídico. El arbitrio es fruto del árbol de la prudencia, madurado al sol de la justicia (del sentimiento de justicia) con el transcurso de la experiencia. El arbitrio hace que la sentencia sea una obra humana y no el mero resultado de una ecuación lógica o de un proceso mecanicista. Rechazar el arbitrio no es sólo desconocer una práctica manifiesta, es negar la condición ética del juez, del que se desconfía hasta el punto que se supone que cuando se introduce un elemento distinto de la lógica tradicional, se despeña inevitablemente en la arbitrariedad [Ob. cit., p. 219].

Pinacografía: Jan Matejko | El juicio (s. XIX). Anthony van Dyck | Retrato de Justus van Meerstraeten (ca. 1634).

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