miércoles, 3 de noviembre de 2021

«La muchedumbre delincuente», según Scipio Sighele

Según el juez Zaffaroni: (…) Más temor aún inspiraban las reuniones públicas: las “multitudes”. El recuerdo de la Comuna de París era imborrable. Fue precisamente un autor francés quien sobresalió en el tema y cuyos escritos en general son también un buen reservorio de disparates antidemocráticos: Gustave Le Bon, autor de la famosa “Psicología de las multitudes”. Para Le Bon, en la multitud se neutralizaban las funciones superiores del cerebro y dominaba la “paleopsiquis”. En otras palabras –y aunque no lo expresaba de ese modo–, la multitud hacía surgir en cada uno al “criminal nato”, atávico, regresivo, salvaje. Como era demasiado increíble sostener que todo el pueblo sumergido estaba compuesto de criminales natos o salvajes, Le Bon encontró la forma de explicar que cuando actuaban en multitud se convertían en eso por efecto de la misma masa humana. Hubo otros positivistas preocupados por las multitudes y entre ellos resalta Scipio Sighele, que publicó un libro titulado “Los delitos de la multitud”. El resultado práctico fue que varios códigos penales incluyeron disposiciones acerca de delitos cometidos por las multitudes, responsabilizando a los líderes. El hecho de que Le Bon, Sighele, el propio Lombroso y otros, invariablemente ejemplificaban con los líderes de la Comuna de París y que los códigos penales centrasen su atención punitiva en los líderes de multitudes, muestra a las claras el miedo de las clases hegemónicas por la “chusma reunida” [1].

Centrándonos en la obra de Scipio Sighele –aproximadamente, se pronuncia /schipio síguele/– este criminólogo italiano (Brescia, 1868 - Florencia, 1913) era miembro de una prestigiosa familia trentina de abogados; fue compañero de Enrico Ferri (San Benedetto Po, 1856 - Roma, 1929) con el que estudió Derecho [Giurisprudenza] en Roma, licenciándose en 1890; y se adscribió a la Escuela Positiva fundada por Cesare Lombroso (Verona, 1835 - Turín, 1909). Muy joven, recién finalizada la carrera, publicó el libro La folla delinquente [“La muchedumbre delincuente”] (1891) con el que obtuvo una gran notoriedad, antes de empezar a dar clases en la Universidad de Pisa.


En el prefacio de su edición española, el propio autor afirmó que: El estudio de los delitos de la muchedumbre es, en efecto, muy interesante, sobre todo en estas postrimerias del siglo [XIX], durante las cuales las violencias colectivas de la plebe –desde la huelga de los obreros hasta las sublevaciones públicas– no escasean. Parece como que de cuando en cuando quiere aquélla satisfacer, por medio de un delito, todos los resentimientos que han. acumulado sobre ella los dolores y las injusticias que sufre. Y señala: A lo cual debe añadirse que el asunto, no obstante su grande importancia social y jurídica, era nuevo. Ni la ciencia ni los tribunales habían pensado en que, á veces, en lugar de un solo individuo, el culpable puede ser una muchedumbre. En su opinión: El problema de la responsabilidad penal es relativamente sencillo cuando el autor del delito es una sola persona; se complica cuando en un delito intervienen varias personas; porque en este caso hay que determinar la participación de cada una en la acción criminosa; y es una cuestión de solución dificilisima cuando los autores del delito no son ya algunos ni muchos, sino un número grandísimo, indefininido, de individuos, un número que no puede precisarse; en una palabra, cuando el delito es obra de una muchedumbre [2].

Sighele fue uno de los primeros autores que investigó estas conductas delictivas, tras el breve estudio sobre la doctrina de la responsabilidad penal en el delito colectivo publicado por el abogado y político Giuseppe Alberto Pugliese (Toritto 1845 - Trani 1931) [Del Delitto Collettivo (1887)] de apenas una docena de páginas. Yo he preferido llamarlo simplemente delito de la muchedumbre –señala Scipio– porque, á mi juicio, hay dos formas del delito colectivo que hay que distinguir bien: hay el delito por tendencia congénita, de la colectividad, en el cual están comprendidos el bandidaje, la camorra y la maffia; y hay el delito por pasión de la colectividad, representado cabalmente por los delitos cometidos por una muchedumbre. Aquél es análogo al delito del criminal nato, éste, al delito de un delincuente de ocasión. El primero es siempre premeditado; el segundo, nunca. En el primero la preponderancia le corresponde al factor antropológico; en el segundo domina el factor social. El uno revela en sus autores una tenlibilidad constante y gravisima; el otro, una terribilidad momentánea, ocasional y no grave [2]. En su opinión: la muchedumbre es un ambiente en donde el microbio del mal se desarrolla más fácilmente que el microbio del bien [2].

Concluye el criminólogo italiano que, si la antigua idea absurda de la responsabilidad colectiva ha desaparecido –se refiere a que ya no se destierra a las familias de los condenados ni se hace recaer un estigma de infamia sobre la frente de los hijos de los criminales, como en la Antigüedad– otra se ha colocado en su lugar, análoga á la primera bajo cierto respecto, y sin duda alguna (…) me refiero á la idea de la responsabilidad del medio social (…). Al decir que toda la muchedumbre debe ser responsable de los delitos cometidos por sus miembros, no hemos hecho otra cosa que aplicar á un caso especial y más evidente que los otros la teoría moderna de la responsabilidad colectiva, la cual ve y reconoce las causas del delito, además de en el individuo, en el ambiente que lo circunda. Sólo que así como el ambiente no puede, por regla general, experimentar ninguna reacción, por efecto de la actual individualización de la responsabilidad, tampoco podrá sufrirla, en este caso particular, la muchedumbre (…). El delito cometido por un individuo en el furor de la muchedumbre tendrá, pues, siempre una parte (por pequeña que sea) de sus causas en la constitución fisiológica y psicológica de su autor. Por tanto, éste será siempre legítimamente responsable [2].

Alex Schaefer | Serie "Caos" (2018)

Por alusiones, para concluir, aquel autor de un buen reservorio de disparates antidemocráticos que citaba Zaffaroni [1] al comienzo de esta entrada fue el sociólogo francés Gustave le Bon (Nogent-le-Rotrou, 1841 - Marnes-la-Coquette, 1931). Florencio Jiménez Burillo, uno de los pioneros españoles en el campo de la Psicología Social, prologó la edición española de su obra “Psicología de las masas” y coincidió en su apreciación con el juez argentino: (…) Le Bon no participaba en absoluto de las convicciones democráticas. Y su obra toda, más o menos visiblemente, se articuló en torno a la empresa fundamental de diagnosticar –era médico de profesión– los fracasos de la Democracia. (…) Su idea básica y esencial, esto es, que el individuo sufre siempre una transformación radical al estar inmerso en cualquier situación multitudinaria ha sido contundentemente invalidada por las teorías posteriores. Y la subsecuente investigación se ha mostrado más capaz de explicar los episodios colectivos en general, y los violentos en particular, sin necesidad de apelar al conjunto de variables irracionales utilizadas por Le Bon [3] que propuso, entre las características de las masas, lo que denominó la ley psicológica de su unidad mental. La colectividad se convierte entonces en aquello que, a falta de otra expresión mejor, designaré como masa organizada o, si se prefiere, masa psicológica. Forma un solo ser y está sometida a la ley de la unidad mental de las masas.

Alex Schaefer | Serie "Caos" (2018)

Citas: [1] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, p 104. [2] SIGHELE, S. La muchedumbre delincuente. Madrid: La España Moderna, 1892, pp. 5, 29, 32, 129, 130 y 145. [3] JIMÉNEZ BURILLO, F. “Prólogo”. En: LE BON, G. Psicología de las masas. Madrid: Morata, 2020, p. 16.

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