lunes, 15 de noviembre de 2021

«Italia criminale» (VI): el asesinato de Pellegrino Rossi

Este jurista, profesor, economista, diplomático y político nació el 13 de julio de 1787 en Carrara (Toscana, actual Italia; aunque, entonces, aún era un Ducado vinculado con la Casa Real de Austria). Con esa formación no es de extrañar que la profesora Iñesta lo califique de Personalidad de múltiples facetas. En su opinión: Rossi fue profesor universitario y político activo en Italia, Ginebra, y París. Como pensador reúne la doble condición de penalista y teórico de la monarquía constitucional formando parte del grupo de doctrinarios franceses. Sus obras fundamentales fueron “Cours de Droit constitutionnel professée à l’Université de Paris” y “Traité de Droit pénal”, publicado en París y Ginebra en 1829 relacionando sus convicciones políticas con la perfección del derecho punitivo. El  Tratado de Derecho penal marcó la Historia del Derecho penal. En él enlaza con las ideas de [Victor de] Broglie, [Victor] Cousin y [François] Guizot, así como con la configuración absoluta de la pena de [Immanuel] Kant, sin olvidar la influencia de la Escuela Histórica. Defiende un sistema mixto en el que la justicia prevalecía sobre la utilidad, de ahí que el Tratado haya sido calificado de «monumento fundamental del Eclecticismo». En oposición al utilitarismo de Beccaria y del Iluminismo, que prescindían de las ideas de moral y justicia, Rossi fundamenta el Derecho penal sobre el orden moral y la justicia absoluta, situando el límite del mismo en la necesidad para la conservación del orden social. Con ello se sitúa en la corriente entonces imperante que vuelve a vincular la Moral y el Derecho, rechazando tanto los planteamientos de la Ilustración como del contractualismo [1].

En ese mismo sentido, el catedrático Antón Oneca afirmó que: (…) La base, para Rossi, es el orden moral preexistente en todas las cosas, eterno, inmutable; esta proposición es una verdad primitiva, escrita en la conciencia del género humano, y que la reflexión desenvuelve. No hay división entre el orden moral y el jurídico: la justicia social es la misma justicia divina y moral, pero realizada con un fin restringido y determinado: la garantía de los elementos constitutivos del orden social; es la justicia moral, pero ejercitada concurrentemente con otros medios de garantía, y sólo en cuanto estos medios son por sí solos insuficientes; es la justicia moral, pero confinada a seres imperfectos y falibles [2].

Sus cambios de ciudadanía (nació en Italia pero se nacionalizó primero suizo y después francés) fueron a impulsos de las convulsiones políticas que lo empujaron varias veveces al ostracismo; pero hay constancia en su pensamiento político que trató de implantar en diversos países. Por lo cual, este campeón de la unidad italiana, a la que dedicó sus primeros y más fervientes afanes, ha podido ser llamado "gran europeo" [3].

Con el paso del tiempo, a Rossi se le acabó encuadrando dentro de la denominada “Escuela Clásica”, en el marco más amplio de la evolución histórica del pensamiento criminológico. Con su fina ironía, el juez argentino Raúl Zaffaroni nos pone en antecedentes:  (…) Como buen positivista, [Enrico] Ferri se consideraba el abanderado de los dueños de la ciencia, afirmando que antes de él y sus muchachos no había habido más que oscuridad, metafísica y charlatanismo. Llegó a decir que todo lo que antes se había dicho acerca de la cuestión criminal era espiritismo, pero con muchísima habilidad y pretendiendo tributarle un homenaje llamó a todo el saber precedente escuela clásica, para erigirse él mismo en el líder de la nueva escuela: la scuola positiva. La invención de una escuela clásica, que abarcaba todo lo pensado desde el siglo XVIII hasta las torpezas del positivismo racista de las últimas décadas del XIX, fue la mejor fábula de Ferri, tan exitosa que aún se repite en los manuales de nuestros días [4].

Es decir, para no dejar lugar a ninguna duda, de acuerdo con el profesor mexicano Rodríguez Manzanera: (…) Quizá lo más importante desde el punto de vista histórico, es que la Escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. Efectivamente, nunca hubo reuniones de la Escuela Clásica, ni tuvieron sede, local o revista, no existía un "capo-scuola" (Jefe o cabeza), y los principales representantes de esta "escuela" ignoraron que posteriormente se les consideraría como tales (…). Para muchos autores la Escuela Clásica principia con [Cesare Bonesana, Marqués de] BECCARIA, y es el "divino marqués" el que sienta los principios unificadores de esta gran corriente. Otros iniciadores serían [Jeremy] BENTHAM (…) y [Gian Domenico] ROMAGNOSI (…). El primer gran clásico reconocido por todos es PELLEGRINO ROSSI [5].

Su muerte coincidió con la revolución que estalló en París en 1848 pero se extendió por todo el Viejo Continente hasta llegar a Roma, donde Rossi ejerció como embajador francés antes de que el Papa Pío IX le encargara la jefatura de la Policía y las carteras de interior y finanzas del gobierno vaticano bajo la presidencia nominal del cardenal Soglia [3] para hacer frente a la grave crisis de los Estados Pontificios.

El 15 de noviembre de 1848 fue asesinado en las escaleras delante del Palazzo de la Cancelleria. Cuando descendió de su carruaje fue acogido con silbidos y abucheos [Rossi no defendía la creación de un nuevo estado italiano centralizado desde Roma, según el modelo francés, sino una confederación italiana con un parlamento federal donde el Santo Padre pudiera llegar incluso a presidirla como soberano de uno de sus Estados miembros]. En medio de una avalancha que las fuerzas del orden no trataron de contener, recibió varias cuchilladas en el costado y en la aorta. Cinco minutos más tarde había muerto. (…) Evidentemente, el asesinato del hombre en el que Pio IX tenía puestas todas sus esperanzas no fue obra de un loco. Claramente se trataba de un complot. Durante mucho tiempo, los historiadores liberales osaron afirmar que «el asesinato de Rossi fue probablemente obra del partido clerical». De hecho, Sante Costantini y Luigi Grandoni fueron condenados como principales autores del asesinato, a muerte varios años después; Ruggero Colonnello y Bernardino Facciotti, a cadena perpetua; y a dos años de cárcel, Francesco Costantini, Filippo Facciotti e Innocenzo Zappacori. Todos estaban más o menos relacionados con el Círculo popular de Sterbini, pero sobre todo, todos ellos eran francmasones [3]. Al año siguiente, el Pontífice huyó de la Ciudad Eterna y se proclamó la República Romana.

Como sucedió con la muerte de Julio César, en los idus de otro mes, en ambos casos los asesinos se retiraron tranquilamente por medio de la muchedumbre, quedando Roma quieta y sosegada, pero bajo el imperio del puñal [6].

Citas: [1] IÑESTA PASTOR, E. “La interpretación del eclecticismo en la doctrina y en la legislación penal de la España del siglo XIX”. En: Ius fugit: Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, 2016, nº 19, p. 213. [2] ANTÓN ONECA, J. “El Código penal de 1848 y D. Joaquín Francisco Pacheco”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, nº 3, 1965, pp. 477 y 478. [3] CHIRON, Y. Pío IX. Madrid: Ediciones Palabra, 2002, p. 157. [4] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 68 y 69. [5] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 234 y 235. [6] MUÑOZ MALDONADO FABRAQUER, J. La revolución de Roma: Historia del poder temporal de Pio IX. Ciudad de México: Imprenta de Navarro, 1849, p. 143.

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