viernes, 22 de abril de 2022

El matrimonio Brantingham y la teoría del patrón delictivo

Ya hemos tenido ocasión de comentar en este blog que el profesor y abogado italiano Francesco Carrara (Lucca, 1805-1888) fue uno de los grandes nombres propios de la llamada “Escuela Clásica”; denominación peyorativa que el positivista Enrico Ferri empleó para referirse a todos los autores precientíficos que defendieron la idea del libre arbitrio de los delincuentes (es decir, que si una persona cometía un delito era porque así lo había decidido y no porque existiera ningún factor antropológico, sociológico o biológico que explicase aquel comportamiento; simplemente, esa fue su opción racional). Según el autor del Programma del corso di diritto criminale (1859-1870): El hombre tiene la facultad de determinarse, dando la preferencia á la acción ó a la inacción, según los cálculos de su inteligencia. Este poder es lo que constituye la libertad de elección. Es á causa de esta facultad por lo que se le pide cuenta de los actos á que se determina; concluyendo que: (…) la libertad de elegir, como potencia abstracta del alma, no puede ser jamás arrebatada al hombre [1].

En los años 70 del siglo XX, el ocaso del positivismo por el aumento de las tasas de criminalidad y la escasa repercusión de sus programas resocializadores supuso que algunos autores retomaran las propuestas de los liberoarbitristas clásicos en una corriente que se conoció como moderno clasicismo o neoclasicismo, donde se encuadraron conocidas teorías sobre la opción racional, las actividades rutinarias o el entorno físico.

En ese grupo también se enmarca la teoría del patrón delictivo elaborada por los Brantigham: Paul Jeffrey Brantingham (California, 1943) y su esposa, Patricia Louise Brantingham, Matthews, de soltera (Misuri, 1943); ambos, profesores de la School of Criminology de la Simon Fraser University (Canadá). Laura Vozmediano y César San Juan definen esta corriente del siguiente modo: (…) trata de dar explicación al hecho de que la distribución de los delitos en los escenarios urbanos no es uniforme ni aleatoria, sino que presenta patrones claramente identificables. Particularmente, estos autores estuvieron influenciados por el enfoque de las actividades rutinarias, planteando que la distribución del delito se asocia a la distribución de las actividades claves de la comunidad, y se relaciona con la familiaridad que el infractor tiene con ciertos espacios urbanos y no con otros. De modo que el delito ocurriría en unas localizaciones concretas –y predecibles– que están definidas por la intersección entre las oportunidades para el delito que ofrecen las actividades rutinarias de los ciudadanos y el conocimiento que el infractor tiene de esos lugares [2].

El matrimonio de Paul y Patricia Brantingham con su hijo Jeffrey

En 1978, el matrimonio de criminólogos estadounidense publicó sus primeros estudios sobre dónde cometían sus conductas delictivas los delincuentes motivados, afirmando que estos lugares eran los más adecuados para materializar sus designios criminales, dónde puede conseguir sus objetivos o encontrar a las víctimas propicias. El medio o entorno, por tanto, interactúa de alguna manera con la motivación o predisposición del infractor pues la efectiva comisión del delito no es resultado directo ni inmediato (exclusivo) de aquellas, sino producto de la concurrencia de los dos factores: el factor oportunidad (medio, espacio físico) y el factor motivacional; como recuerda el profesor García-Pablos de Molina [3].

A grandes rasgos, esta tesis espacial de la teoría del patrón delictivo de los Brantingham parte de la idea de que los malhechores también llevan a cabo una vida rutinaria con actividades que no tienen nada que ver con la delincuencia: viven en una casa, compran en el supermercado, van al trabajo, visitan a sus amigos o familiares y salen al cine o de bares. A esos lugares los denominaron “nodos” y al recorrido que efectúan para ir de uno a otro, “rutas”. Si representamos esta idea en un gráfico nos encontramos ante el espacio de actividad de ese sujeto y, si descartamos la lógica zona de seguridad en torno a los nodos donde se le podría identificar con facilidad, el matrimonio concluyó que cuando esa persona decidiera delinquir, llevaría a cabo su acción siguiendo un patrón: actuaría en el área que mejor conoce, las zonas de tránsito -esas manchas negras del gráfico- por las que va y viene cada día (de modo que, fuera de esos límites, tendría menos oportunidades por no conocer ni a los posibles objetivos/víctimas ni el nivel de vigilancia).

Citas: [1] CARRARA, F. Programa del Curso de Derecho Criminal. San José: Editorial Jurídica Continental, 2000, pp. XXXIX y XL. [2] VOZMEDIANO SANZ, L. & SAN JUAN GUILLÉN, C. Criminología ambiental. Ecología del delito y de la seguridad. Barcelona: UOC, 2010, p. 47. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 448 y 449.

2 comentarios:

  1. Brillante como siempre Carlos. Con tu permiso paso el enlace a mi grupo de Teorías criminológicas UNIR. Un saludo.
    Justo

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