miércoles, 27 de diciembre de 2023

Origen y características del semipresidencialismo

Al referirnos a las formas de Gobierno -una de las entradas de este blog que podríamos calificar como clásicas porque suele aparecer entre las que han recibido más consultas- ya tuvimos ocasión de mencionar que en las repúblicas -donde el Jefe del Estado es elegido, directa o indirectamente por el pueblo, para un mandato que puede oscilar de tres a siete años, en función de cada país- se diferenciaba entre repúblicas presidencialistas (caracterizadas porque el Jefe del Estado también es Presidente del Gobierno) y parlamentarias [donde ambos cargos -Jefe de Estado (Presidente) y Jefe de Gobierno (Primer Ministro o Canciller)- recaen en distintas personas, con mayor o menor atribución de competencias]. En medio, la doctrina suele hablar de la existencia del semipresidencialismo como sistema de gobierno mixto, ejecutivo dual o incluso poliarquía [Gobierno de varias personas de idéntico rango (DRAE)] para referirse a la forma gubernamental adoptada por naciones como Colombia, Finlandia, Francia, Polonia, Portugal o Rumanía; aunque en ese listado también sería posible llegar a incluir -al menos, teóricamente- a Angola, Austria, Egipto, Guatemala, Haití, Irán, Irlanda, Islandia, Perú o Sri Lanka [1].

Para el profesor Garrido Rubia: (…) El régimen semi-presidencial constituye un auténtico tertium genus o sistema intermedio entre presidencialismo y parlamentarismo. Se trata de un tipo de democracia con un ejecutivo dual o «diárquico», dividido entre un presidente elegido por los ciudadanos (una de las características más destacadas del presidencialismo) y un primer ministro dependiente de la confianza del parlamento (uno de los rasgos específicos del parlamentarismo). Según Maurice Duverger, el estudioso que ha formulado la categoría de un modo más articulado y sistemático -en la imagen superior, junto al Panteón de París- los elementos que definen el semi-presidencialismo son:

  1. El presidente de la República es elegido por sufragio universal;
  2. Posee considerables poderes de iure y de facto; y
  3. Comparten con él el poder ejecutivo un primer ministro y un gobierno responsables ante los diputados.

Podemos describir como regímenes parlamentarios semi-presidencializados a todos aquellos casos muy próximos al semi-presidencialismo en los que el presidente de la República es elegido por la asamblea o un cuerpo más amplio no seleccionado, al menos parcialmente, con este propósito. A partir de los años noventa el número de democracias semi-presidencialistas ha crecido considerablemente: Francia, Finlandia, Portugal, Polonia, Rumanía, Lituania, Mongolia, Cabo Verde, Bangladés, Moldavia, Bosnia y Herzegovina, Gabón, Malí, Burkina Faso, Níger, etc. Corresponden al tipo del parlamentarismo semi-presidencializado marcos institucionales tan distintos como los de Grecia (1975-1985), el Líbano, Indonesia, Kenia (1963-69), Congo, y algunas de las democracias denominadas «parlamentarias» de entreguerras, como la II República Española o Checoslovaquia [2].


Los estudios del mencionado politólogo francés Maurice Duverger (1917-2014) sobre semipresidencialismo fueron los que erigieron este debate, doctrinalmente, en los años setenta [3]. La denominación de "régimen semipresidencial" fue introducida por Duverger como parte de su conocida clasificación de los regímenes políticos. Aquella mención apareció por primera vez en 1977, en su libro intitulado “Jaque al Rey” [4] donde el autor se daba a la tarea de reunir en esta nueva categoría a seis países de Europa Occidental (al incluir, además de la V República francesa, a Finlandia, Islandia, Irlanda, Portugal, Austria; y en el pasado, al régimen de Weimar) [3]. Desde entonces, para el profesor Colliard, a partir del esquema institucional de la V República francesa (…) al desarrollar la forma en que el poder se deposita y se divide entre el presidente de la República y la mayoría parlamentaria, es posible entender que más que tratarse de una categoría especial, el semipresidencialismo debe incluirse como parte de las democracias parlamentarias, acaso referido como un régimen parlamentario con correctivo presidencial [3].


Duverger popularizó este término pero tampoco fue él quien lo acuñó. El jurista era uno de los columnistas habituales de Le Monde y fue allí, precisamente, donde el director y fundador de este periódico, el editor Hubert Beuve-Méry (1902-1989), quien lo empleó por primera vez en su artículo «De la dictature au régime semi-présidentiel» publicado el 8 de enero de 1959.

Citas: [1] MARTÍNEZ, R. “El semipresidencialismo: estudio comparado”. En: Working Papers: Institut de Ciències Polítiques i Socials, 1998, nº 154, p. 2. [2] GARRIDO RUBIA, A. “Semi-presidencialismo y semi-parlamentarismo en la II República española”. En: Anales de derecho, 2008, nº 26, pp. 54 y 55. [3] COLLIARD, J.-C. “El poder en el semipresidencialismo”. En: Cuestiones constitucionales: Revista mexicana de Derecho Constitucional, 2009, nº 20. [4] DUVERGER, M. Échec au Roi, París: Albin Michel, 1977, p. 250.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...