- El Art. 32 del Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado [La Haya, 14 de mayo de 1954] señaló al respecto que: la presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados no signatarios.
- El Art. 16 de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, hecha en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 estipuló que: la presente convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado.
- En el marco del Sistema Antártico, el Art. XXII de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), hecha en Camberra el 20 de mayo de 1980, dispuso que: La presente convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado interesado en actividades de investigación o recolección relacionadas con los recursos vivos marinos a que se aplica la presente convención.
- El Art. 307 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, regula que: Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados y las demás entidades mencionadas en el artículo 305 [en referencia a las organizaciones internacionales]; o
- El Art, 15 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción: Esta Convención, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, estará abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canadá, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor.
En estos casos, al cumplir con su función de depositario de los tratados multilaterales, el Secretario General de la ONU podría llegar a verse ante la tesitura de si un territorio u otra entidad quedaría incluido, o no, bajo la fórmula tan genérica de “cualquier Estado” o “todos los Estados”; pensemos, ahora mismo, en los supuestos de Taiwán, Kosovo, Transnistria, Somalilandia o la República Turca del Norte de Chipre. Desde los años 70, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría se deja orientar por el criterio de la Asamblea General cuando se prevea alguna dificultad a la hora de aceptar un instrumento de adhesión.
En plena Guerra Fría, para remediar aquella incertidumbre cuando se plantearon algunas diferencias acerca de si determinadas entidades se debían reconocer como Estados y si tenían la capacidad de ser partes en un tratado [casos de Vietnam del Norte, Corea del Norte o la República Democrática de Alemania] se ideó la «fórmula de Viena» para identificar con sumo detalle las entidades legitimadas para participar en un tratado; permitiendo la participación en un tratado de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y los Estados miembros de los organismos especializados o, en determinados casos, de cualquier otro Estado invitado a ser parte por la Asamblea General. Como en el caso anterior, veamos algunos ejemplos:
- El Art. 17 de la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral, hecho en Nueva York el 8 de julio de 1965 especificó que: La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1965 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Convención.
- El Art. 50 de la Convención sobre las Misiones Especiales y Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de Controversias, hechos en Nueva York el 8 de diciembre de 1969 enumeró: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidad a ser Parte de la Convención, hasta el 31 de diciembre de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
- El Art. 28 de la la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988: La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de las organizaciones regionales de integración económica a las que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Secretario general.
- El Art. 20 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Nueva York el 9 de mayo de 1992: La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado o que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integración económica en Río de Janeiro, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993.
- Los Arts. 23 y 24 de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte [hecha en Tokio, el 24 de febrero de 2012]: La presente Convención estará abierta a la adhesión de los Estados (…) que participaron en las reuniones multilaterales sobre la ordenación de la pesca de alta mar en el océano Pacífico Norte.
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