miércoles, 15 de octubre de 2025

El «Código de Conducta de La Haya» [HCoC]

Al finalizar la entrada que dedicamos al «Arreglo de Wassenaar» y otros foros internacionales sobre la no proliferación y el control de las exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso mencionamos el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) [Missile Technology Control Regime (MTCR)] que se adoptó el 16 de abril de 1987; ese es el punto de partida del «Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de los Misiles Balísticos» (CIC), firmado en la capital neerlandesa el 25 de noviembre de 2002 por los representantes de 93 países [1] -España incluida- para complementar al MTCR y frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva (ADM); de hecho, el primer borrador del actual «Código de Conducta de La Haya» lo presentaron en Helsinki (Finlandia), en octubre de 2000, los miembros del MTCR. En 2004, durante la celebración de su Tercera Conferencia Ordinaria, se decidió que aquel compromiso político -pues no se trata de un verdadero tratado internacional- pasaría a denominarse «Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos» [The Hague Code of Conduct against Ballistic Missile Proliferation (HCoC)] en homenaje a la ciudad holandesa donde se firmó. 

Dos meses después de su aprobación, el 30 de enero de 2003, el Representante Permanente de los Países Bajos ante la ONU, el embajador Dirk Jan van den Berg, remitió una carta al Secretario General con el texto del «Código de Conducta de La Haya» para que lo hiciera distribuir (…) a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en calidad de documento oficial con el fin de contribuir al proceso de fortalecimiento de las disposiciones de seguridad nacional e internacional vigentes y de los objetivos y mecanismos de desarme y no proliferación.

Tras reconocer que la continua proliferación de sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa constituye una amenaza a la seguridad regional y mundial cada vez más grave y que debe procurarse promover la seguridad de todos los Estados mediante el fomento de la confianza mutua por medio de la aplicación de medidas políticas y diplomáticas, el breve preámbulo da paso a enumerar los ocho principios que resuelven respetar los firmantes del HCoC:

  1. Reconocer la necesidad de prevenir y reducir de manera general la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa y de seguir realizando las gestiones conexas en el plano internacional, incluso por medio del Código;
  2. Reconocer la importancia de reforzar los mecanismos multilaterales de desarme y no proliferación y de ampliar la adhesión a esos mecanismos;
  3. Reconocer que la adhesión a las normas internacionales de control de armas, desarme y no proliferación y su pleno cumplimiento contribuyen a fomentar la confianza en cuanto a las intenciones pacíficas de los Estados;
  4. Reconocer que la participación en el presente Código es voluntaria y está abierta a todos los Estados;
  5. Confirmar su adhesión a la Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996);
  6. Reconocer que los Estados no deben verse excluidos del aprovechamiento de los beneficios derivados de la utilización del espacio con fines pacíficos pero que, al obtener esos beneficios y llevar a cabo las actividades de cooperación conexas, no deben contribuir a la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa;
  7. Reconocer que los programas de lanzadores espaciales no deben utilizarse para ocultar programas de misiles balísticos;
  8. Reconocer la necesidad de que se apliquen medidas de transparencia adecuadas en los programas de misiles balísticos y de lanzadores espaciales para fomentar la confianza y promover la no proliferación de los misiles balísticos y la tecnología conexa.

A continuación, el Código se refiere, por un lado, a cinco medidas generales (en las que recomienda los instrumentos del corpus iuris spatialis que deben ratificarse o acatarse; reducir y prevenir la proliferación de misiles balísticos; ejercer la mayor moderación posible en su desarrollo, ensayo y despliegue; prestar asistencia a programas de lanzadores espaciales en otros países; y, por el contrario, no contribuir ni prestar apoyo o asistencia a ningún programa de misiles balísticos de países que pudieran estar desarrollando o adquiriendo armas de destrucción en masa en contravención de las normas establecidas por los tratados internacionales de desarme) y otras detalladas medidas de transparencia para fomentar la confianza y promover la no proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa [masiva]. Por último, el quinto apartado se refiere, muy sutilmente, a los aspectos de organización: reunirse periódicamente, adoptar las decisiones por consenso y utilizar las reuniones para definir, examinar y seguir desarrollando la aplicación práctica del Código.

Desde entonces, casi todos los periodos de sesiones del órgano plenario de la ONU suelen referirse al «Código de Conducta de La Haya»; por ejemplo: las resoluciones 59/91, de 3 de diciembre de 2004 (donde la Asamblea General celebró su aprobación); 60/62, de 8 de diciembre de 2005; 63/64, de 2 de diciembre de 2008; 65/73, de 8 de diciembre de 2010; 67/42, de 3 de diciembre de 2012; 69/44, de 2 de diciembre de 2014; 71/33, de 5 de diciembre de 2016; 73/49, de 5 de diciembre de 2018; 75/60, de 7 de diciembre de 2020; 77/58, de 7 de diciembre de 2022; y la última -por el momento- la A/RES/79/29, de 2 de diciembre de 2024, donde acogió con beneplácito que 145 Estados hayan suscrito hasta la fecha el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores; se felicitó por sus avances en el proceso de universalización del Código de Conducta (aunque aún cuenta con notables ausencias: Arabia Saudí, China, Corea del Norte, Irán, Israel, Pakistán, Yemen….) y, entre otros progresos, destacó la presentación de notificaciones previas a un lanzamiento y declaraciones anuales sobre políticas relacionadas con vehículos de lanzamiento espacial y misiles balísticos. 

El HCoC no lo prevé pero este mecanismo internacional tiene su sede en Viena (Austria) donde se encuentra la Immediate Central Contact (ICC) que hace las veces de secretaría; sus 145 Estados miembros ostentan la presidencia de manera rotatoria.

Hoy en día, la Unión Europea considera que: (…) Veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 143 Estados miembros [145 en 2025, como señalamos anteriormente], se necesitan esfuerzos adicionales para su plena universalización. La UE contribuye con labores esenciales de divulgación para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación [Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo de 17 de enero de 2023 de apoyo al Código de Conducta de La Haya].

Cita: [1] LARA FERNÁNDEZ, B. “El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos”. En: Boletín de Información, 2004, nº. 285, p. 1.

lunes, 13 de octubre de 2025

La tesis abandonista de cambiar Ceuta por Gibraltar

Según el historiador estadounidense Bullitt Lowry: (…) Años antes de la Primera Guerra Mundial, la Comisión de Defensa Imperial [del Reino Unido] había estimado que Gibraltar era militarmente indefendible y lo parecía menos aún en 1917, siendo posibles los ataques desde distancias cada vez mayores. No obstante, durante la guerra, la comisión de variaciones territoriales no alcanzó ninguna decisión «por (…) la firme oposición por parte del representante del Almirantazgo». El 28 de marzo de 1917, el presidente de la comisión envió una nota a Arthur Balfour, nuevo secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en que le exponía el punto muerto y le sugería que el primer ministro crease una comisión pequeña con representantes del Almirantazgo, de la Oficina de Guerra y de la Oficina del Exterior, para examinar la cuestión de Gibraltar. Un objetivo de esta propuesta de permuta de Gibraltar por Ceuta era ganar la benevolencia de España y quizá incluso lograr que declarase la guerra a las potencias centrales en alianza con Inglaterra. El embajador español en Londres había insinuado que podía sobrevenir la declaración de guerra a la cesión de Gibraltar y Tánger y a la concesión de libertad de acción en Portugal; y Primo de Rivera, entonces gobernador militar del Campo de Gibraltar, había sugerido francamente en un discurso la permuta de Gibraltar por Ceuta. Aunque se destituyó a Primo de Rivera de su cargo inmediatamente después de este discurso, España tenía buenas razones para aprobar tal permuta, no sólo por su reivindicación histórica de Gibraltar, sino también por la insurrección en Marruecos, que hacía difícil guarnecer Ceuta. Y aunque la actual ciudad autónoma podía ser una base naval más útil que Gibraltar, tras dos años de consultas y discusiones entre las autoridades británicas, el 12 de febrero de 1919, el Gabinete de Guerra se ocupó del informe de la comisión Gibraltar-Ceuta y aprobó la conclusión (…): terminar la discusión sobre la permuta propuesta. Después se olvidó esta posibilidad [1].

Lowry analizó este debate geoestratégico desde el punto de vista británico; pero, ¿qué se planteó en España? Por alusiones, aquella posible permuta la sugirió, por primera vez, el general Miguel Primo de Rivera en 1913, en unas cartas enviadas a Eduardo Dato, presidente del Consejo de Ministros, ya esgrimía esos mismos argumentos [del] posible trueque con los británicos [2], de Ceuta por Gibraltar. Lo retomó siendo gobernador militar de Cádiz, el 26 de marzo de 1917, al pronunciar su discurso de ingreso en la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y Letras gaditana como miembro de número con el título: «Recuperación de Gibraltar».


El periodista y profesor Romero Bartumeus afirma que: (…) Primo de Rivera mantiene en su discurso académico que África es una carga para España y que «si no sabemos desatar a tiempo y con ventaja los lazos de dolor que a África nos unen, pueden ellos irnos apretando hasta producirnos ahogo». El general no proponía, al menos eso afirmaba, un abandono precipitado, «sino apartarnos de una dirección que entiendo sincera y lealmente es mala para la patria». Ceuta, afirmó, es la única prenda de cambio con que ganan las dos partes. El trueque por Gibraltar, afirmó en ese acto, no supondría para los ingleses pérdida de situación privilegiada en el Estrecho y España, sin perder el control desde nuestra orilla, limpiaría su blasón, borraría el agravio y nos alejaría del problema de África «que ciego será quien no vea que nos lleva a la ruina» [2]. Y, de nuevo, reiteró su propuesta en 1921, tras el desastre de Annual; es decir, su opinión fue coetánea de las reuniones británicas que señalamos al comienzo aunque, unos años más tarde, como veremos a continuación, el dictador acabó arrepintiéndose de su tesis abandonista.


Lo narra el profesor Díez Rioja: (…) En la crónica resumen de la Dictadura –cuatro artı́culos que el dictador escribió en Parı́s para el periódico “La Nación” de Buenos Aires, cuyos derechos adquirirı́a más tarde “El Noticiero”– Primo de Rivera refiere que fue en el invierno de 1924, una vez consolidada la retirada de posiciones y establecida la “lı́nea Primo de Rivera[nombre coloquial con el que se conocía al perfil trazado por la carretera que unía las plazas de soberanía españolas de Ceuta, Tetuán, Arcila, Larache y Alcazarquivir] cuando “me di cuenta que mi teorı́a expuesta en Cádiz era errónea e impracticable, porque ya no habı́a opción, pues elevado al máximo el prestigio de Abd el-Krim [líder de la insurrección rifeña] (…). Si España abandonaba aquellos territorios podrı́a ser objeto de agresiones corsarias en sus propias costas (…)”. Debemos recordar que, en 1917 en Cádiz, aprovechando el discurso que pronunciaba con motivo de su ingreso en la Real Academia Hispanoamericana, planteó lo que en su opinión era una solución airosa para España: proponer al Gobierno británico la permuta de Gibraltar por Ceuta. Declaró entonces que el Protectorado español era “un pedazo de terreno improductivo e ingobernable”. En este mismo sentido se expresó cuatro años más tarde: “tener a soldados en la otra orilla del Estrecho entraña una debilidad estratégica para España”. Discursos que le acarrearon consecuencias. En el primer caso, Agustı́n Luque, ministro de la Guerra, lo destituyó en el cargo de gobernador militar de Cádiz tres dı́as después de su polémica intervención y, en el segundo, fue apartado de la Capitanı́a General de la Primera Región Militar (Madrid) por el ministro de la Guerra Juan de la Cierva y Peñafiel, tras intervenir en el Senado [3].

Por último, la profesora Sueiro Seoane considera que: (…) aunque Primo de Rivera tenía esa íntima y auténtica convicción abandonista, era consciente -como lo eran, desde luego, sus colegas del Directorio- de que un abandono sin más, una renuncia a continuar soportando “la pesada carga” de Marruecos, significaba abdicar de los compromisos contraídos internacionalmente, reconocer ante el resto de las potencias mediterráneas la incapacidad colonizadora de España. Era una humillante declaración de impotencia y una definitiva autoexclusión del foro internacional, en el que la Dictadura aspiraba a desempeñar un papel más relevante (…) Tanto si se negociaba con Francia como si se hacía con Gran Bretaña, el objetivo era intentar rentabilizar una renuncia -al menos a gran parte de la Zona- que el dictador no sólo estaba dispuesto si no deseoso de hacer, a cambio de conseguir alguno de los puntos clave del Estrecho, esto es, Gibraltar o Tánger. Pero era más un persistente anhelo que un proyecto con visos de hacerse realidad y, en cualquier caso, fue sólo una de las diversas vías ensayadas por la Dictadura, cuya máxima pareció ser hacer tanteos en todas direcciones por que, como Primo afirmaba, él era de los que creían que “se debe siempre soplar, por si acaso el palillo pita [4].

Citas: [1] LOWRY, B. “El indefendible Peñón. Inglaterra y la permuta de Gibraltar por Ceuta, de 1917 a 1919”. En: Revista de Política Internacional, 1977, nº 153, pp. 195, 196 y 203. [2] ROMERO BARTUMEUS, L. “Los archivos de Luis Romero Bartumeus. Gibraltar y África. Discurso del General Primo de Rivera. Ed.: Imprenta de M. Álvarez. Cádiz, 1917, 56 páginas”. En: Cuadernos de Gibraltar–Gibraltar Reports, 2022-2023, nº 5, p. 2. [3] DÍEZ RIOJA, R. “De la “Conferencia de Madrid” al desembarco en Alhucemas (junio-septiembre de 1925). Las objeciones del estado mayor francés al plan español”. En: NAVAJAS ZUBELDIA, C. & MUÑOZ, G. Mª. Nuevas miradas sobre la dictadura de Primo de Rivera en su centenario: Actas del VIII Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo, 2025, pp. 357 y 358. [4] SUEIRO SEOANE, S. “El mito del estratega Primo de Rivera y la resolución del problema de Marruecos”. En: Cuadernos de historia contemporánea, 1994, nº 16, 1994, pp. 116 y 120.

viernes, 10 de octubre de 2025

La trascendencia de la «Conferencia Antianarquista» de 1898

Con el estado de ánimo todavía consternado por las extrañas circunstancias que rodearon la muerte de su hijo Rodolfo de Habsburgo -heredero del Imperio Austrohúngaro- en la «Tragedia de Mayerling» ocurrida el 30 de enero de 1889 en un pabellón de caza de esa localidad bajoaustriaca, cercana a Viena, la princesa alemana Isabel de Baviera –Emperatriz consorte de Austria y Reina de Hungría; más conocida por su apelativo cinematográfico de Sissi– paseaba por la orilla del Lago Leman en Ginebra (Suiza), el 10 de septiembre de 1898, cuando un anarquista italiano nacido en París, Luigi Lucheni, le clavó un estilete en el corazón. Podría decirse que aquel asesinato, que afectó a tantas cancillerías europeas, fue la gota que colmó el vaso de las autoridades de todo el Viejo Continente, en general, y de Italia, en particular. Por ese motivo, durante el gobierno de Luigi Pelloux, Presidente del Consejo de Ministros del Reino de Italia, su Ministro de Asuntos Exteriores, de origen peruano, Felice Napoleone Canevaro, tubo la iniciativa de convocar la Conferencia internacional de Roma para la defensa social contra los anarquistas [Conferenza internazionale di Roma per la difesa sociale contro gli anarchici] que se celebró en la capital italiana, del 24 de noviembre al 21 de diciembre de 1898, con asistencia de los delegados de veintiuna naciones: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Luxemburgo, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia, Noruega, Suiza y Turquía [1]. 

Grabado del asesinato de Isabel de Baviera

Recordemos que, en las últimas décadas del siglo XIX, el terrorismo anarquista fue una lacra que asoló toda Europa y España tampoco se libró; por ejemplo, el monarca Alfonso XII sufrió dos atentados frustrados el 25 de octubre de 1878 y el el 30 de diciembre de 1879; mientras que su Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, no sobrevivió a los tres disparos efectuados por el anarquista italiano Michele Angiolillo y murió asesinado en el balneario guipuzcoano de Santa Águeda, el 8 de agosto de 1897. Era el momento culmen de esta primera oleada conocida como la “edad de oro del asesinato”, en la que primeros ministros, presidentes de Estado, o monarcas, eran asesinados con facilidad y prontitud en los movimientos de huida de sus asesinos traspasando fronteras internacionales [2].

Grabado del magnicidio de Antonio Cánovas del Castillo

Como delegado técnico del Gobierno español en la «Conferencia Antianarquista», celebrada en el Palacio Corsini de Roma, asistió el jurista asturiano Félix Pío de Aramburu y Zuloaga; nombrado por una Real Orden de 15 de noviembre de 1898 [3]. En cuanto a sus debates, mientras algunos autores, como por ejemplo, el historiador Eduardo González Calleja considera que los ensayos de coordinación intergubernamental frente a la fantasmagórica amenaza de una «Internacional negra» culminaron en la decepcionante Conferencia de Roma contra el anarquismo de 1898 [4]; otros, como la profesora María Alejandra Pastrana Sánchez opinan que aunque no llegara a alcanzar soluciones claras, se considera uno de los primeros intentos internacionales por combatir el terrorismo [5].

Por su parte, el periodista y escritor Giulio Saletti, tras analizar las actas de aquella reunión, cree que se desarrollaron instrumentos normativos y represivos uniformes y comunes, y se institucionalizó una primera cooperación policial -podría decirse que de aquí surgió la idea de la Interpol- contra el movimiento anarquista, que socavaba a la burguesía y a las clases dominantes de los países europeos. En consonancia con las reservas formuladas por las delegaciones de Suiza y Reino Unido, la conferencia romana decidió que el anarquismo no podía considerarse una «doctrina política» y, por lo tanto, los delitos anarquistas eran comparables a los delitos comunes, eliminándose los beneficios del régimen más indulgente que se otorgaba a los delincuentes políticos, como la expulsión y extradición de los acusados [1].

Grabado del asesinato de William McKinley

Con el cambio de siglo, el asesinato del presidente de EE.UU., William McKinley, en septiembre de 1901, a manos del anarquista Leon Czolgosz, causó también una reacción en Europa que va a estar en el origen de nuevas medidas de carácter internacional en el combate contra el terrorismo [6]. Por iniciativa imperial (alemana, austrohúngara y rusa) los gobiernos europeos celebraron una II Conferencia en la capital de los zares que concluyó el 14 de marzo de 1904 con la firma del denominado «Protocolo de San Petersburgo» [Secret Protocol for the International War on Anarchism] suscrito por nueve Estados: Alemania, Austria-Hungría, Dinamarca, Noruega, Rumanía, Rusia, Serbia y Turquía [7] por el que todo activista ácrata expulsado de un Estado contratante debía ser conducido por la ruta más corta a su nación de origen, sin utilizar la vía diplomática. Cada gobierno establecería una oficina central de Policía destinada a recoger las informaciones sobre los anarquistas y sus actuaciones [8].

Achille Beltrame
L'uccisione di Umberto I (1900)

PD: por curiosidad; al año y medio de clausurarse la «Conferencia Antianarquista», el monarca italiano, Humberto I, fue asesinado en Monza, el 29 de julio de 1900, precisamente, en un atentado del anarquista Gaetano Bresci que, como ya tuvimos ocasión de comentar, no llegó a ser ejecutado por cometer ese crimen porque el monarca había ordenado redactar un nuevo Código Penal –el llamado «Codice Zanardelli», de 1889, por el apellido de su Ministro de Justicia, Giuseppe Zanardelli (en el que también colaboró como redactor el juez Giovan Battista Impallomeni, uno de los impulsores de la «Tercera Escuela»)– que abolió la pena de muerte para todos los delitos; por ese motivo, en el juicio contra el magnicida, la sentencia no le condenó a la pena capital, como era habitual en el siglo XIX.

Citas: [1] SALETTI, G. I verbali segreti della conferenza antianarchica. Il primo vertice internazionale contro il terrorismo (Roma, 1898).  Urbino: Edizione Malamente, 2025. [2] LÓPEZ MUÑOZ, J. Criminalidad organizada y terrorismo. Formas criminales paradigmáticas. Madrid: Dykinson, 2019, p. 219. [3] ROCA AGAPITO, L. Los catedráticos de Derecho penal en la Universidad de Oviedo. Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo, 2014, p. 383. [4] GONZÁLEZ CALLEJA, E. Política y Violencia en la España Contemporánea I. Del Dos de Mayo al Primero de Mayo (1808-1903). Madrid: Akal, 2020, p. 673. [5] PASTRANA SÁNCHEZ, Mª A. La nueva configuración  de los delitos de terrorismo. Madrid: BOE, 2020, p. 41. [6] MORÁN BLANCO, S. “La Unión Europea y la creación de un espacio de segundad y justicia. Visión histórica de la lucha contra el terrorismo internacional en Europa”. En: Anuario Español de Derecho Internacional, 2010, vol. 26, p. 259. [7] ZUCKERMAN, F. The Tsarist Secret Police Abroad. Policing Europe in a Modernising World. Londres: Palgrave MacMillan UK, 2003, p. 62. [8] GONZÁLEZ CALLEJA, E. “La emigración política y la oposición violenta a la monarquía restaurada (1897-1931)”. En: Hispania, 2002, nº 211, p. 491.

miércoles, 8 de octubre de 2025

El Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial

En julio de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, estableció el Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital para presentar propuestas que reforzasen la colaboración en el entorno digital entre los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones académicas, la comunidad técnica y otras partes competentes. Al año siguiente, sus veinte expertos -una mezcla sin precedentes de disciplinas, sectores y diversidad geográfica, de género y de edad- presentaron un informe final titulado «La era de la interdependencia digital» que incluyó cinco bloques de recomendaciones sobre cómo podría colaborar la comunidad internacional a optimizar el uso de las tecnologías digitales y mitigar sus riesgos: a) Construir una economía y una sociedad digitales inclusivas; b) Crear capacidad humana e institucional; c) Proteger los derechos humanos y la capacidad de acción humana; d) Promover la confianza, la seguridad y la estabilidad digitales; e) Fomentar la cooperación digital mundial.

Como consecuencia, el 29 de mayo de 2020, el secretario general de la ONU publicó un informe con la «Hoja de ruta para la cooperación digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital» [A/74/821]; en el ámbito de la inteligencia artificial [§88], Guterres señaló que: (…) Para abordar las cuestiones relativas a la inclusión, la coordinación y el desarrollo de la capacidad que se plantean los Estados Miembros en lo tocante a la inteligencia artificial, tengo la intención de establecer un órgano de asesoramiento integrado por múltiples interesados sobre cooperación mundial en materia de inteligencia artificial que nos oriente a mí y a la comunidad internacional sobre cómo lograr una inteligencia artificial que inspire confianza, se base en los derechos humanos, sea segura y sostenible y promueva la paz. Este órgano asesor estará integrado por los Estados Miembros, las entidades competentes de las Naciones Unidas, las empresas interesadas, las instituciones académicas y grupos de la sociedad civil.

Inspirándose en precedentes como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y el Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas, ese es el origen del nuevo Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial [High-level Advisory Body on Artificial Intelligence (o, simplemente AI Advisory Body)] que, con carácter consultivo, se constituyó en octubre de 2023 para realizar análisis y formular recomendaciones sobre la gobernanza internacional de la inteligencia artificial (…) formado por 39 expertos de todo el mundo. Su composición es equilibrada en cuanto a género, diversidad geográfica y es multigeneracional. Se espera que el órgano formule recomendaciones para finales de año sobre los ámbitos de la gobernanza internacional de la inteligencia artificial, la comprensión compartida de los riesgos y desafíos, y las oportunidades y los factores clave para aprovecharla con el fin de acelerar los Objetivos de Desarrollo.

En septiembre de 2024, el Órgano Asesor presentó su informe «Gobernanza de la Inteligencia Artificial en beneficio de la Humanidad» en el que destacó la necesidad, irrefutable, de que exista una gobernanza global de este conjunto de tecnologías porque, en su opinión, las materias primas de la IA, desde los minerales críticos hasta los datos de entrenamiento, se obtienen en todo el mundo. La IA de uso general, desplegada más allá de las fronteras, genera múltiples aplicaciones a  nivel mundial. El desarrollo acelerado de la IA concentra el poder y la riqueza a escala mundial, con implicaciones geopolíticas y geoeconómicas. Asimismo, analizó las lagunas existentes en este ámbito [de representación (excluyendo a partes enteras del mundo), coordinación (al no garantizar un trabajo conjunto eficaz en beneficio de la humanidad) e implementación (se necesitan procesos de acción y seguimiento para garantizar que los compromisos de buena gobernanza se traducen en resultados tangibles en la práctica)] y la mejora de la cooperación global.

Como conclusión, el propio informe reconoce que: (…) La ONU dista mucho de ser perfecta. Sin embargo, la legitimidad que se deriva de su carácter inclusivo único, unida a sus fundamentos normativos vinculantes en el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, permite albergar esperanzas de gobernar la IA en beneficio y protección de la humanidad de una manera equitativa, efectiva y justa.

lunes, 6 de octubre de 2025

El Pacto de la Organización de Naciones y Pueblos No Representados

Con buen criterio, tres investigadoras latinoamericanas han afirmado que: (…) Para gran parte de los pobladores del mundo, la respuesta a la pregunta ¿De dónde eres? es muy sencilla. Simplemente nombran el Estado donde se encuentra la ciudad o comunidad en que nacieron o viven. Para otros, sin embargo, la respuesta no es tan simple. Al menos 100 millones de personas alrededor del orbe, no encuentran correspondencia entre el lugar al que sienten pertenecer y el Estado que los engloba. El Estado no los representa y no existe algún otro organismo que lo haga [1]. Para esas naciones y pueblos excluidos de la ONU, existe la Organización de Naciones y Pueblos No Representados [Unrepresented Nations and Peoples Organization (UNPO)] que se autodefine como una plataforma mundial comprometida con amplificar las voces de los pueblos y naciones no representados, asegurar su participación igualitaria en el escenario mundial y salvaguardar sus derechos fundamentales.

Aunque la UNPO se fraguó en la década de los años 80 no se fundó hasta el 11 de febrero de 1991 en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos) -sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de las Naciones Unidas y de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA)- como una organización para las naciones y pueblos sistemáticamente excluidos del sistema internacional por la colonización, la ocupación o la discriminación y la opresión. En su origen intervinieron líderes exiliados de Estonia (Linnart Mäll), el pueblo uigur (Erkin Alptekin) y el Tíbet (Lodi Gyari) y se convirtió en una suerte de ONU alternativa para tibetanos, kurdos, aborígenes, papúes, etc. [2]; pero, muy pronto, la membresía se extendió a una pluralidad de entidades políticas, grupos étnicos, movimientos de liberación, comunidades indígenas, pueblos marginados o minorías culturales de todo el mundo que persiguen diferentes objetivos: desde las Molucas del Sur que quieren independizarse de Indonesia hasta el Distrito de Columbia, en Estados Unidos, que persigue convertirse en el Estado nº 51 de la Unión, pasando por las reivindicaciones de Mongolia del Sur (China) o la isla de Annobón (Guinea Ecuatorial). A partir de los años 90, algunos miembros de la UNPO han terminado alcanzando su independencia y se incorporaron a las Naciones Unidas (Armenia, Estonia, Letonia, Georgia, Palaos o Timor Oriental).

Bandera de la UNPO

El marco jurídico de esta organización es el denominado UNPO Covenant [Covenant establishing the Unrepresented Nations and Peoples Organization]; un acuerdo o pacto constitutivo que proclama su objetivo en el Art. 1: promover el cumplimiento de las aspiraciones de las Naciones y los Pueblos por medios eficaces y no violentos, ayudándoles a expresar sus posiciones, necesidades y quejas en foros legítimos y proporcionándoles una comunidad de apoyo. Para cumplir con sus fines cuenta con una Asamblea (órgano plenario de todos los miembros, con un voto cada uno y adopción de sus decisiones por mayoría simple), un Comité Directivo (compuesto por un máximo de quince personas para llevar a cabo la política general de la Organización determinada por la Asamblea) y una Secretaría (integrada por un Secretario General y un asistente).

La redacción actual del Pacto se adoptó tras la XVII Asamblea General de la UNPO que se celebró en Barcelona (España), del 21 al 22 de abril de 2023 porque la Assemblea Nacional Catalana (ANC) -una organización de la sociedad civil estrictamente independiente de los partidos y la administración- fue admitida como miembro el 14 de diciembre de 2018. Este dato es importante porque la web de la UNPO puede mover a error al llevar a cabo una metonimia de la parte por el todo. Cataluña no es miembro de esa organización; la asociación independentista ANC, sí. De igual modo, la región francesa de Bretaña tampoco lo es pero sí Kelc’h An Dael (KAD) que promueve la (re)creación o revitalización del Parlamento bretón.

El marco jurídico de la UNPO se completa con un Manual de Reglas Financieras, de 2023, y un Reglamento para regular las funciones de la Secretaría así como un Código de Conducta. de 2024.

Citas: [1] MONTERO, I. Mª; QUINTANILLA, I. & MONDRAGÓN, L. “UNPO. Alternativa de representación para naciones y pueblos”. En Revista de humanidades: Tecnológico de Monterrey, 1999, nº. 6, p. 171. [2] KELLY, P. “Indigenous Love”. En: Earth Island Journal, 1992-1993, vol. 8, nº 1, p. 33.

viernes, 3 de octubre de 2025

¿Qué es la «diplomacia de las cumbres»?

Antes de responder esa pregunta, conviene que nos pongamos en contexto: de acuerdo con el profesor Pastor Ridruejo: (…) El origen de la sociedad internacional moderna (…) se sitúa a fines de la Edad Media y principios de la Moderna con la aparición de los primeros estados nacionales. Así se formó la llamada sociedad europea de Estados, que se consolidó en la Paz de Westfalia (1648). Este sistema perduró durante todo el siglo XVIII [1]. Tras la firma de aquellos acuerdos de paz que pusieron fin a la «Guerra de los Treinta Años» en las ciudades westfalianas de Münster -los católicos- y Osnabrück -protestantes- los Estados europeos comenzaron a desarrollar un sistema de conferencias internacionales con el fin de poner orden en el escenario del Viejo Continente. El resultado de aquellas conferencias solía ser la aprobación de una declaración política sin vinculación jurídica al no constituir un tratado internacional; por ejemplo: el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada «Declaración de San Petersburgo» con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. Según la profesora Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante [2].

En el siglo XIX, junto a esas «conferencias internacionales», a partir del Congreso de Viena de 1815 se dio un paso más y, por primera vez, se aspiró –como afirmó el relator especial de la ONU, Abdallah El-Erianel– a mantener esa paz y la aprobación de tratados multilaterales se convirtió en un rasgo fundamental del periodo decimonónico cada vez que el orden europeo se encontraba en peligro [3]; asimismo, como ya vimos, aparecieron las primeras organizaciones internacionales como respuesta a la necesidad de cooperar en: (…) la gestión de ciertos espacios naturales: como la pionera Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR), de 1815; o su homóloga Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR), de 1856. (…) Y en ámbitos científicos técnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revolución industrial: las primeras fueron la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1874) y la Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril (1890) [4].

Partiendo de esa base, desde los años 80 del siglo XX se ha vuelto a retomar con fuerza la celebración de las conferencias internacionales del XIX; de modo que, hoy en día, las Cumbres presidenciales se han convertido en una de las vertientes más activas -y probablemente más efectivas- del multilateralismo contemporáneo. A diferencia de lo que ocurre en los organismos multilaterales, el mecanismo de Cumbres constituye una instancia ágil que permite reaccionar sobre la marcha a los avatares del acontecer internacional. Además, permite que los (…) líderes nacionales se encuentren cara a cara, propiciando el intercambio personal y creando confianza entre ellos [5]; aunque, sería inútil negar que, en la actualidad, diversos sectores acusan una creciente “fatiga de Cumbres” o “cumbritis”. Sorprendentemente, no se trata solo de la opinión pública, sino en ocasiones también de los mismos actores políticos que deben atenderlas. Bien entendida, la multiplicación de Cumbres a todos los niveles -subregionales, regionales, biregionales, etc.- debe de considerarse como una evidencia de lo exitoso del mecanismo: si las Cumbres no fueran efectivas -si no produjeran réditos de diverso orden- sería incomprensible que se hayan multiplicado de la forma como lo han hecho [6].

En opinión del investigador Jędrzej Błaszczak: (…) en la doctrina no existe una definición ampliamente aceptada de la "diplomacia de las cumbres" [apropiación directa del inglés: Summit Diplomacy], ya que cada una de ellas se centra en diferentes aspectos. Su definición plantea algunas ambigüedades que deben aclararse. Según algunos académicos, esta clase de diplomacia reúne a los políticos más destacados que representan a un país determinado, como presidentes y primeros ministros; sin embargo, la práctica contemporánea indica que los ministros, en particular los de Defensa y Asuntos Exteriores, influyen significativamente en la implementación de las políticas [7].

A continuación, el mismo autor propone la definición de la politóloga polaca Beata Surmacz: La diplomacia de las cumbres es una reunión de jefes de Estado o de gobierno que tienen un doble estatus jurídico: por un lado, crean la política exterior del Estado y son responsables de tomar decisiones políticas; y por otro, hacen cumplir estas decisiones, mediante interacciones diplomáticas [8]. Por su parte, María Salvadora Ortiz, directora de la División de Relaciones Externas en la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), considera que nos encontramos ante un fenómeno que complementa las reglas y los recursos de la diplomacia tradicional. Son reuniones de jefes de Estado y de gobierno con variables formatos deliberativos y decisorios [9].

¿Ejemplos de estas cumbres? el Grupo de Visegrado (V4), el Nordic Baltic 8 (NB8), el Grupo de los Nueve de Bucarest (B9), la Iniciativa Centroeuropea (ICE), la Comunidad Política Europea (CPE), la Iniciativa de los Tres Mares (3SI), el Proceso de Cooperación en el Sudeste de Europa (SEECP), el Triángulo de Lublin (L3)… y eso solo en el Viejo Continente donde, en 2011, el Parlamento Europeo consideró que la diplomacia de las cumbres internacionales debería reforzar su potencial para estimular una cooperación multilateral más amplia, con miras a alcanzar la seguridad mundial a través de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la mejora de la seguridad humana [Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre la UE como actor global].

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), pp. 48 y 50. [2] ABRISKETA. J. “Hitos del derecho de la guerra en el siglo XXI: se consolida y evoluciona”. En: Derechos y libertades, 2012, nº 26, pp 45-82. [3] EL-ERIANEL, A. Informe sobre las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales [Documento A/CN.4/161]. [4] REMIRO BROTÓNS, A. (Dtor). Derecho Internacional. Madrid: McGraw Hill, 1997, p. 139. [5] ORTIZ, Mª S. “Introducción”. En: ORTIZ, Mª. S. (Compiladora). La Diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos. San José: FLACSO, 2013, p. 9. [6] IGLESIAS, E, “Presentación”. En: ORTIZ, Mª. S. (Compiladora). La Diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos. San José: FLACSO, 2013, p. 7. [7] BŁASZCZAK, J. “Different Forms of Summit Diplomacy. Case Study Analysis of the Visegrád Group, the Bucharest Nine, and the Three Seas Initiative”. En: Romanian Journal of European Affairs, 2024, vol. 24, nº 1, p. 128. [8] SURMACZ, B. “Dyplomacja na szczycie”. En: Teka Komisji Politologii i Stosunków Międzynarodowych, 2016, vol. 11, nº 3, p. 100. [9] ORTIZ, Mª S. “Iberoamérica y la diplomacia de las cumbres”. En: Política exterior, 2010, vol. 24, nº 136, p. 40.

miércoles, 1 de octubre de 2025

El esfuerzo legislativo de los «Acuerdos de Matignon» de 1936

Ya sabemos que la característica estructura tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) significa que la Conferencia General de los representantes de los Miembros (…) se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores [la patronal] y a los trabajadores de cada uno de los Miembros [Art. 3 de la Constitución de la OIT aprobada el 28 de junio de 1919]; por ese motivo, como sabemos, el 6 de junio de 1926, delante de una multitud, tres hombres vestidos con traje oscuro, abrigo y sombrero se acercaron, uno tras otro, a la verja que daba acceso a la por entonces sede de la OIT en Ginebra (Suiza), en representación de esos tres colectivos (gobiernos, organizaciones empresariales y sindicatos) para abrir simbólicamente su puerta con tres llaves. Se trataba del delegado gubernamental Arthur Fontaine (París, 1860-1931), el empresarial Jules Carlier (Mons, 1851-Bruselas, 1930) y el sindical Léon Jouhaux (París, 1879-1954).

La labor de este último líder sindicalista francés -secretario general de la CGT- acabó siendo determinante, diez años más tarde, para que esa misma estructura tripartita -con la patronal (Confédération générale de la production française), el sindicato (Confédération générale du travail) y el primer ministro [Léon Blum, del Frente Popular (Front populaire)]- firmara los trascendentales «Acuerdos de Matignon» la madrugada del 7 al 8 de junio de 1936, en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la República en el palacete del Hôtel Matignon, de donde tomó su coloquial denominación.

Gracias a aquel acuerdo, las organizaciones empresariales admitieron la negociación colectiva como mecanismo para corregular ciertos aspectos de las relaciones laborales, y como claro reflejo de tal aceptación se aprobó la Ley de 24 de junio de 1936, que se insertará en el propio Código de Trabajo francés [1]; asimismo, como reconoció el destacado sindicalista inglés, sir Walter Citrine, apenas un mes más tarde de su firma, les accords concedieron a siete millones de obreros franceses la semana de cuarenta horas, aumentos de salarios de 7 a 15 por 100, el reconocimiento de las organizaciones sindicales y de los convenios colectivos, las vacaciones pagadas y otras ventajas [2]. Todas ellas, (…) medidas encaminadas a aumentar la capacidad de consumo de las clases obreras y campesinas, en palabras de Jouhaux que añadió: «la experiencia francesa» debe ser «mas que un afortunado avance en la justicia social, un ejemplo de reorganización de la economía, desorganizada hasta hoy, y cuya renovación exige resoluciones rápidas y vigorosas» [3].

En aquel momento, el economista francés Fernand Maurette (París, 1878-Ginebra, 1937) analizó las consecuencias del esfuerzo legislativo de aplicar las medidas adoptadas en los acuerdos en el programa social del gobierno de Léon Blum: El primer gobierno del «Frente Popular» (4 de junio de 1936-21 de junio de 1937) [una coalición de partidos de izquierda], ascendió al poder en Francia por las elecciones de mayo de 1936, ha durado algo más de un año, seguido después por un segundo gobierno de la misma inspiración y con mayoría análoga. (…) En la base de la reforma social emprendida, por lo menos en su fórmula presente, hay 14 leyes votadas por el parlamento, promulgadas entre el 20 de junio y el 31 de diciembre de 1936, y que son, en el orden cronológico, pero no lógico: la ley sobre las vacaciones pagadas (20 de junio); la ley implantando la semana de trabajo de 40 horas (21 de junio); la ley sobre los convenios colectivos (24 de junio); la ley sobre la escolaridad (9-11 de agosto); la ley creando la Oficina nacional e interprofesional del trigo (15 de agosto); la ley estableciendo un plan de obras contra el paro (18 de agosto); la ley sobre la represión del encarecimiento injustificado de los precios (19 de agosto); la ley organizando la ayuda temporal a las empresas comerciales (19 de agosto); la ley concediendo plazos a los agricultores para el pago de sus deudas de explotación (19 de agosto); la ley concediendo plazos a los comerciantes, industriales y artesanos (21 de agosto); la ley encaminada a asegurar la colaboración entre las cooperativas agrícolas y las de consumo (26 de agosto); la ley modificando el decreto de 28 de octubre de 1935 sobre los seguros sociales (26 de agosto); la ley monetaria (1º de octubre), que contiene en su artículo 15 varias cláusulas sobre los convenios colectivos y el ajuste de los salarios; finalmente, la ley sobre la conciliación y el arbitraje en los conflictos del trabajo (31 de diciembre) Si se exceptúan estas dos últimas, la otras doce han sido votadas en diez semanas [4].

Para el sociólogo Alan Wolfe, fue un ejemplo fascinante de cómo una serie de acuerdos privados puede afectar permanentemente la estructura del estado. En 1936, con un gobierno de Frente Popular en el poder en París, y con más de un millón de obreros en huelga en toda Francia, la posibilidad de que la economía en su conjunto se detuviera era una posibilidad real. En un esfuerzo por evitar esa eventualidad, se reunieron en el Palacio de Matignon cuatro representantes de la industria, ocho líderes sindicales y cuatro miembros del gobierno; allí elaboraron un programa que pedía reformas en las leyes de salarios y horas de trabajo a cambio de un cese de la huelga. (…) en Francia este acuerdo (…) constituyó el primer reconocimiento patronal del hecho sindical, el derecho de los obreros a la organización [5].

Citas: [1] PÉREZ AMORÓS, F. “Consideraciones en torno a la regulación del convenio colectivo en la legislación francesa”. En: Revista de Política Social, 1980, nº 128, p. 25. [2] CITRINE, W. Discurso de inauguración del VII Congreso ordinario de la Federacion Sindical Internacional se reunió en Londres del 8 al 11 de julio de 1936. [3] Reseña de JOUHAUX, L. La CGT. Ce qu'elle est Ce qu'elle veut (Paris, Gallimard, 1937). En: Revista Internacional del Trabajo, 1937, vol. XVI, nº 3, p. 288. [4] MAURETTE, F. “Un año de «experiencia» francesa”. En: Revista Internacional del Trabajo, 1937, vol. XVI, nº 3, p. 197. [5] WOLFE, A. Los límites de la legitimidad. Las contradicciones políticas del capitalismo contemporáneo. Ciudad de México: Siglo XXI, 1997 (3ª ed.), p. 163.

lunes, 29 de septiembre de 2025

La regulación del distintivo de nacionalidad en las Fuerzas Armadas españolas

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas incluye una muy extensa disposición derogatoria donde -entre un centenar de órdenes- deja sin vigor la anterior Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamentaba el Distintivo de Nacionalidad. La norma 12ª de la nueva regulación contempla once zonas del uniforme para ubicar sobre los uniformes los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos identificativos, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación; entre ellas, la zona G: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen. Este distintivo se vuelve a mencionar en las normas 27ª, 51ª, 121ª [en la que se dispone que el distintivo de nacionalidad indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas], 122ª y, especialmente, la norma 123ª: 1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. 2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.

El actual distintivo de nacionalidad añade el escudo y pasa a ser 11 milímetros más alto y ancho que en la anterior regulación donde el rectángulo textil tenía unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno [norma 123ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas; que también fue derogada por la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero]. De hecho, en su preámbulo, el propio Ministerio de Defensa reconoce que: (…) entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada.

Todas estas medidas se adoptan porque -según el legislador- la uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. (…) Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas entró en vigor el 27 de febrero de 2025 (a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

viernes, 26 de septiembre de 2025

Sedes del poder (XXI): la «Mulungishi Rock of Authority» [Zambia]

A diferencia de las anteriores veinte entradas de esta serie en las que hemos tenido ocasión de conocer edificios construidos por el ser humano para albergar sus instituciones legislativas -como la Dieta de Japón o el Capitolio de Nebraska-; ejecutivas -la «Casa Rosada» de Argentina o «Borgen» en Dinamarca-; judiciales -el Palacio de Justicia de Bruselas o la «Torre Rocca» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-; imperiales -la «Puerta de todas las Naciones» de Persépolis-; municipales -el Ayuntamiento de Hamburgo- o mercantiles -el «Patio de las Naciones», en Oporto- hoy vamos a referirnos a un lugar que surgió en plena naturaleza: la «Mulungishi Rock of Authority» situada cerca de la ciudad de Kabwe (Zambia) y que, desde los años 50, aquel país africano identifica como uno de sus símbolos nacionales -the birthplace of Zambian Independence- porque allí se fraguó la independencia de su nación.

La Roca de Autoridad de Mulungushi es una colina rocosa aislada; un tipo de formación que suele recibir diversas denominaciones en el ámbito geológico (kopje, inselberg, mogote, morro, mesa, cerro u otero) y que se caracteriza por ser un afloramiento rocoso generalmente de granito que emerge abruptamente de sus ecosistemas circundantes (sabanas, bosques), configurándose como islas terrestres aisladas [1]; hablando en plata: una enorme peñasco de piedra que se encuentra en medio de la nada. En ese sentido, resulta icónica la imagen que todos tenemos en mente del célebre monte Uluru (Ayers Rock) de Australia.

A mediados del siglo XX, cuando Zambia aún no era un Estado soberano sino un protectorado británico del África Austral que se llamaba Rodesia del Norte, un partido político de ideología nacionalista y panafricanista, el Congreso Nacional Africano de Zambia [Zambian African National Congress (ZANC)], liderado por Kenneth Kaunda, celebró un mitin clandestino en esta Roca el 26 de octubre de 1958. Eligieron aquel lugar por tres grandes motivos: era fácil de localizar para los zambianos, estaba situado en una posición central que favorecía la asistencia de una multitud en un espacio abierto y, como consecuencia, resultaba discreto y no llamaba la atención de las autoridades coloniales.

En 1960, el mismo líder encabezó allí el primer congreso de su nueva formación política: el Partido Unido de la Independencia Nacional [United National Independence Party (UNIP)] que reunió a más de 2.000 personas entorno a la Mulungishi Rock. Tras alcanzar la independencia, el 24 de octubre de 1964, aquel paraje continuó siendo el lugar elegido por las autoridades nacionales para celebrar sus eventos, dar discursos e incluso proclamar la «Declaración Mulungushi», en 1968, donde el entonces presidente Kaunda defendió que las reformas agrarias de su país fuesen consecuentes con las económicas, en línea con el giro a la izquierda que caracterizó a muchos otros mandatarios africanos [al año siguiente, por ejemplo, el presidente ugandés Milton Obote formuló los cuarenta puntos de su «Carta del Hombre Común» (Common Man's Charter)].


Hoy en día, una Orden de 2019 [la National Heritage Conservation Commission (Mulungushi Rock of Authority) (National Monument) (Provisional Declaration)] la define como el epicentro de acontecimientos que han moldeado los procesos sociopolíticos y la gobernanza tanto en Zambia como en Sudáfrica [en referencia a que Oliver Tambo, un activista antiapartheid sudafricano exiliado en Zambia también convocó allí su primer comité multirracial]. Por ese motivo, esta norma la considera un símbolo nacional, la cuna de la independencia de Zambia [y] un lugar donde se han tomado decisiones que han tenido un impacto significativo en los gobiernos del país.

Según el escritor Anthony Mukwita, (…) cada nación tiene un lugar de importancia política histórica. En Estados Unidos, la Estatua de la Libertad es un símbolo de unidad y amistad entre Estados Unidos y Francia, y un icono mundial de la libertad, mientras que en Sudáfrica, Robben Island, donde Nelson Mandela pasó veintisiete años como prisionero, representa la lucha de ese país por la igualdad racial. La Mulungushi Rock of Authority, situada en la Provincia Central en las afueras de la ciudad de Kabwe, es probablemente el lugar de mayor importancia política histórica de Zambia [y] hasta la fecha, continúa siendo donde se han tomado las decisiones que han tenido una importante influencia en los sucesivos partidos gobernantes [2].

Citas: [1] AA.VV. “Relación especie-área y distribución de la abundancia de especies en una comunidad vegetal de un inselberg tropical: efecto del tamaño de los parches”. En: Revista de Biología Tropical, 2018, vol. 66 (2): p. 938. [2] MUKWITA, A, Against All Odds. Zambia’s President Edgar Chagwa Lungu’s Rough Journey to State House. Partridge Publishing Africa, 2017.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

De la Alianza de los «Cinco Ojos» a la de «Catorce Ojos»

La parte expositiva de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017 [Acuerdo de Asociación Unión Europea-Nueva Zelanda] incluye el siguiente párrafo: (…) Considerando que Nueva Zelanda pertenece a la alianza de servicios de inteligencia denominada «Five Eyes» (Cinco Ojos) junto con los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y Australia; que otros Estados miembros de la Unión (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Suecia) forman parte de un acuerdo más laxo denominado «Fourteen Eyes» (Catorce Ojos). En términos similares encontramos otra referencia en la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018 [Acuerdo Marco UE-Australia] pero, probablemente, la reseña más significativa se produjo a raíz de las revelaciones basadas en los documentos filtrados por el excontratista de la Agencia Nacional de Seguridad Edward Snowden, en 2013, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014 [Programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., órganos de vigilancia en diversos Estados miembros e impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos] al considerar que, con arreglo a la información revelada y a las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión LIBE [Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo], las agencias de seguridad nacional de Nueva Zelanda, Canadá y Australia han participado en una vigilancia masiva a gran escala de comunicaciones electrónicas y han colaborado activamente con los Estados Unidos en el programa denominado «Cinco Ojos» (Five Eyes) [FVEY], y pueden haber intercambiado recíprocamente datos personales de ciudadanos de la UE transferidos desde la UE.

En la doctrina científica española, muy pocos autores han investigado estos acuerdos; uno de ellos, el politólogo Javier García Chacón, nos ayuda a contextualizar el origen de la citada Alianza de los Cinco Ojos: (…) La Segunda Guerra Mundial llevó al Reino Unido al borde de la derrota frente al Eje, obligando a Washington a fortalecer su apoyo a Londres. La Carta del Atlántico de 1941 y la serie de acuerdos en materia SIGINT [acrónimo anglosajón para referirse a la inteligencia de señales: SIGnals INTelligence que recopila información interceptando comunicaciones] entre 1943 y 1946 (Acuerdo BRUSA) -al que volveremos a referirnos a continuación- son el punto de inicio jurídico y logístico de los Cinco Ojos. El enemigo eran todos los regímenes euroasiáticos que pudiesen significar un reto para la Gran Estrategia AngloAmericana Liberal. El año 1946 es el último en la serie de acuerdos y coincide con los discursos de Churchill y Truman en la Universidad de Missouri. A pesar del liderazgo angloamericano, quedó en evidencia la existencia de una rivalidad geopolítica entre unas potencias navales y una euroasiática, la Unión Soviética. (…) Entre 1946 y 1959, se establecen varios marcos normativos que fortalecerán la Alianza como: la Reforma Truman sobre las agencias de inteligencia y la creación del Programa ABCANZ [otro acrónimo: American, British, Canadian, Australian, and New Zealand Armies' Program] en 1947; el Informe del Comité Conjunto de Inteligencia Británica de 1948 señalando el esfuerzo SIGINT frente a Rusia; el Acuerdo SIGINT con Canadá en 1949; el Tratado de Washington de 1949 (inicio de la Alianza Atlántica) [OTAN]; y el Acuerdo ANZUS de 1951 (entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos). Se elevaría así el nivel de confidencialidad con la frase «for the five eyes only» [1].

Es decir, entre todos esos compromisos políticos e instrumentos jurídicos, la pieza clave de la Alianza de los «Cinco Ojos» es el «Acuerdo BRUSA» o Acuerdo entre el Reino Unido y los Estados Unidos (llamado UKUSA, desde 1952)] -en inglés: British-United States Communications Intelligence Agreement- firmado el 5 de marzo de 1946 en Washington; al que posteriormente se incorporaron sus tres junior partners: Canadá, Australia y Nueva Zelanda [2]. Este tratado se adoptó ya en tiempos de paz pero, con anterioridad, durante la II Guerra Mundial, el 17 de mayo de 1943 Estados Unidos y el Reino Unido habían firmado un primer Acuerdo BRUSA que les permitió intercambiar personal y compartir documentos altamente sensibles.

Junto a esa alianza de inteligencia de la anglosfera del planeta, encontramos otras dos versiones euroampliadas: los «Nueve Ojos» incluyen a los cinco países ya citados más Dinamarca, Francia, Países Bajos y Noruega; y la Alianza de los «Catorce Ojos» suma a todos ellos la membresía de Alemania, Bélgica, España, Italia  y Suecia.

PD: Al inicio de las revelaciones de Snowden se especuló sobre la existencia de acuerdos de "no espionaje" entre los miembros de la alianza Cinco Ojos, que protegían a los ciudadanos de cada país del espionaje de otros miembros. Si bien parecen existir prácticas y convenciones informales, Estados Unidos ha negado pública y enfáticamente cualquier acuerdo formal al respecto [3].

Citas: [1] GARCÍA CHACÓN, J. “La Alianza de los Cinco Ojos: de la inteligencia multilateral a la contención global de Rusia y China”. En: AA.VV. XV Jornadas de Estudios de Seguridad: Nuevos conflictos, nuevos paradigmas, 2023, pp. 4 y 5. [2] WHITAKER, R. “The Failure of Official Accountability and the Rise of Guerrilla Accountability”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 214. [3] AUSTIN, L. M. “Lawful Illegality: What Snowden Has taught Us about the Legal Infrastructure of the Surveillance State”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 120.

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