Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 9 de abril de 2025
Las vírgenes juradas [«burrneshë»] de Albania
lunes, 7 de abril de 2025
Organizaciones internacionales (XXXIV): la Organización Hidrográfica Internacional
Durante el periodo de entreguerras, el soberano monegasco retomó su propuesta inicial, ofreció la sede del Principado y, finalmente, el Bureau Hidrográfico Internacional [Bureau hydrographique international] se estableció allí el 21 de junio de 1921 para contribuir, mediante el perfeccionamiento de las cartas marinas y de los documentos náuticos, a que fuera en el mundo más fácil y más segura la navegación; de acuerdo con el preámbulo del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967. En este instrumento jurídico, el Bureau decidió cambiar su denominación por la actual que se hizo efectiva al entrar en vigor el tratado el 22 de septiembre de 1970 (España lo ratificó el 25 de abril de 1969). Con el nuevo siglo, su marco normativo fue reformado mediante el Protocolo sobre la modificación del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 14 de abril de 2005 y vigente desde el 8 de noviembre de 2016.
Hoy en día, la Organisation hydrographique internationale o International Hydrographic Organization se autodefine en el preámbulo del convenio como una organización internacional (…) que coordina, a escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos y el suministro de servicios hidrográficos y que contribuye a reforzar las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales; con vocación de ser la autoridad hidrográfica mundial que incita activamente al conjunto de los Estados costeros y de los Estados interesados a mejorar la seguridad y el buen funcionamiento del sector marítimo y que apoya la protección y el uso sostenible del medio ambiente marino; y la misión de crear un entorno global en cuyo seno los Estados aportan datos, productos y servicios hidrográficos adecuados y oportunos en el tiempo, y garantizan su más amplia utilización.
Esta organización de carácter consultivo y técnico, comprende (Art. IV) cuatro órganos principales aunque prevé que se pueda crear cualquier órgano subsidiario. Son:
- La Conferencia: órgano principal de la OHI, compuesta por todos los Estados miembros (actualmente, 100), con plenos poderes; celebrará una reunión ordinaria cada tres años aunque, si lo aprueba la mayoría de los Estados miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias (Art. V);
- El Consejo: compuesto por una cuarta parte de los Estados miembros, pero no menos de treinta; se reúne al menos una vez al año (Art. VI);
- La Comisión Financiera: que se encarga de examinar las cuentas, las previsiones presupuestarias y los informes sobre cuestiones administrativas (Art. VII); y
- La Secretaría: que comprende un Secretario General, varios Directores, así como todo el personal que pueda necesitar la Organización (Art. VIII).
Su Art. VII enumera sus siete finalidades: a) promover la utilización de la hidrografía para la seguridad de la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima, e incrementar la concienciación general sobre la importancia de la hidrografía; b) mejorar, a nivel mundial, la disponibilidad y la calidad de los datos, informaciones, productos y servicios hidrográficos, y asimismo hacer más fácil su acceso a ellos; c) mejorar, a nivel mundial, las capacidades, los medios, la formación, las ciencias y las técnicas hidrográficas; d) organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, informaciones, productos, servicios y técnicas hidrográficos, y alcanzar asimismo la mayor uniformidad posible en la utilización de esas normas; e) asesorar con autoridad y oportunamente a los Estados y organizaciones internacionales acerca de cualquier tema relacionado con la hidrografía; f) facilitar la coordinación de las actividades hidrográficas de los Estados miembros; y g) acrecentar la cooperación en las actividades hidrográficas entre los Estados, sobre una base regional.
En el ámbito de las Naciones Unidas, la OHI recibió una invitación permanente para participar en calidad de observadoras en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General.
Cita: [1] GÓMEZ-PIMPOLLO CRESPO, G. A. & MORENO SOBA, S. “La organización hidrográfica internacional y su representación española. Pasado, presente y futuro”. En: Revista general de marina, 2023, T. 285, nº 2, pp. 349 y 350.
viernes, 4 de abril de 2025
¿Quién es el Rey de Jerusalén?
Los demás títulos (…) no son otros que los que figuran en el llamado título largo, recuerdo glorioso de la Monarquía Hispánica fragmentada que precedió al Estado unitario contemporáneo, y «las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real». En el título largo, a su vez, podemos distinguir:
- a) Los títulos históricos de soberanía, que son aquellos que llevan el nombre de territorios o ciudades sobre los que España ejerce una jurisdicción efectiva (Rey de Castilla, León, Aragón, Mallorca, Murcia, Sevilla, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya... );
- b) De pretensión, que reflejan una reclamación fundada en sólidas razones políticas (Rey de Gibraltar) y
- c) Pro memoria, que corresponden a territorios que España hace tiempo que dejó de administrar y se inspiran en el ius usus inocui y en razones de recuerdo histórico y sentimental (Rey de Jerusalén, Conde de Habsburgo…) [1].
En el ordenamiento jurídico español, la única disposición que explica por qué el Rey de España ostenta también el título de Rey de Jerusalén es el didáctico preámbulo del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares: Fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios allí presentes, existe hoy en día adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una institución singular en la Administración española como es la Obra Pía de los Santos Lugares.
Ya desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores. En el año 1342 los reyes de Nápoles, Roberto y Sancha, obtienen del Papa Clemente la bula «Gratias Agimus», por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, derechos que con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España.
Por ese motivo, como recordaba el escritor y diplomático Luis Francisco Martínez Montes, el fallecido presidente de Israel Shimon Peres se refería al rey Juan Carlos I como el monarca de los Santos Lugares [2].
Citas: [1] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, F. Los Títulos de la Casa Real: Algunas Precisiones Jurídico-Dinásticas. Madrid: Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1998, p. 12. [2] MARTÍNEZ MONTES, L. F. La gran aventura de la diplomacia española. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2019, p. 78.
miércoles, 2 de abril de 2025
El proceso ASEM [interregionalismo euroasiático]
Sobre el origen del Encuentro Asia-Europa [Asia-Europe Meeting (ASEM)]: (…) El proceso de cooperación ASEM debe ser entendido como un diálogo informal y multidimensional divido en tres pilares: uno político, uno económico y uno cultural (…). Por lo general, se considera al primer ministro de Singapur Goh Chok Tong como el primer impulsor formal para la creación del proceso ASEM al sugerir el establecimiento de un diálogo interregional eurasiático durante una visita oficial a Francia en 1994, idea que fue retomada por Goh durante su discurso en el Foro Económico de Davos en 1995. Poco después, el Consejo Europeo dio una respuesta positiva a la propuesta como parte de la Nueva Estrategia para Asia. La primera reunión del proceso fue fechada para el año siguiente en Tailandia, algo que recibió el beneplácito del Parlamento Europeo. La primera cumbre del ASEM, realizada en 1996 en Bangkok, fue saludada como un éxito por todos los participantes al ser la primera ocasión en que líderes europeos y asiáticos se reunían como iguales [1].
(…) Aunque a menudo se olvida, la creación de la ASEM, la Reunión Asia-Europa en 1996 con la ASEAN, fue un primer paso en el reconocimiento de la «centralidad de la ASEAN», ya en una época anterior a la popularización de este término. También fue una medida consciente para añadir el eslabón que faltaba Europa-Asia en el triángulo Europa-América-Asia formado por la cooperación transatlántica y APEC, la Cooperación Económica Asia-Pacífico, respectivamente [2].
(…) los encuentros o reuniones Asia-Europa (ASEM) no nacen como un nuevo diálogo de región a región sino como un proceso de carácter transregional, orientado a hacer posible un diálogo multilateral al más alto nivel entre Asia y Europa. En principio, la realidad lamentablemente no respondería siempre a esa intención, la iniciativa debía servir para coordinar y completar los canales de interacción ya en marcha entre las dos regiones, evitando solaparse con ellos. El nuevo proceso iba a basarse en los principios de informalidad, complementariedad, multidimensionalidad e igualdad. El marco, el más amplio de todos los planteados, iba a orientarse a la discusión de aspectos tanto económicos como políticos y de seguridad, y culturales, de interés para las dos regiones [3].
Después llegarían las nuevas cumbres ASEM2 (Londres, 1998), ASEM3 (Seúl, 2000), ASEM4 (Copenhague, 2002), ASEM5 (Hanói, 2004), ASEM6 (Helsinki, 2006), ASEM7 (Pekín, 2008), ASEM8 (Bruselas, 2010), ASEM9 (Vientián, 2012), ASEM10 (Milán, 2014), ASEM11 (Ulán Bator, 2016), ASEM12 (Bruselas, 2018) y ASEM13 (Nom Pen, 2021, por videoconferencia). En todo ese proceso, la ASEM continuó incorporando nuevos socios hasta llegar a los 53 actuales: 30 países europeos y 21 asiáticos, además de la Unión Europea y la Secretaría de la ASEAN… pero, aquel proceso intergubernamental establecido en 1996 para fomentar el diálogo y la cooperación entre Asia y Europa desapareció de la agenda de ambos continentes al cumplir su 25º aniversario y, a la hora de publicar esta entrada del blog, ni siquiera está prevista la celebración de la postergada ASEM14.
Citas: [1] ROCHA PINO, M. J. “La política interregional de la Unión Europea en el encuentro Asia-Europa (ASEM). En: Estudios Fronterizos, 2008, vol. 9, nº 17, p. 26. [2] REITERER, M. “La Unión Europea en Asia. Cooperación internacional en la era de las grandes transformaciones y los retos de seguridad”. En: Cuadernos de estrategia, 2023, nº 219, p. 219. [3] ABAD QUINTANAL, G. “La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sureste Asiático. Relaciones interregionales en una era de grandes potencias”. En: Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 2023, vol. 25, nº 53, p. 156.
lunes, 31 de marzo de 2025
La solución jurídica al enclave del «agujero de cacahuete»
viernes, 28 de marzo de 2025
Sedes de poder (XVII): el Albergue de Castilla (Malta)
- Un Presidente, nombrado por Resolución de la Cámara de Representantes (Art. 48) -a diferencia del modelo bicameral británico, y por la exigüidad territorial y la poca población del país, se establece un parlamento unicameral [1]- en quien recae la autoridad ejecutiva (Art. 78) pero, en realidad, las funciones del Jefe de Estado maltés tienen carácter representativo y protocolario; y
- Un Gabinete integrado por el Primer Ministro y los demás ministros que ostenta la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y es responsable colectivamente de ello ante el Parlamento (Art. 79).
Como la sede del Primer Ministro en La Valeta se encuentra situada en el edificio del Albergue de Castilla, en los medios de comunicación malteses es habitual recurrir a la misma metonimia que se emplea en otros poderes ejecutivos del mundo -pensemos en la Casa Blanca, la Casa Rosada, La Moncloa o el Palacio del Elíseo para referirse a los ejecutivos de Estados Unidos, Argentina, España o Francia- de modo que, por ejemplo, Castilla ha publicado un comunicado se refiere a una información que ha partido del Gobierno de Malta.
¿Cuál es su origen? A la orden militar (…) de los mílites del Bautista, la de los caballeros hospitalarios, se la ha venido llamando de San Juan, del Hospital, de Jerusalén, de Rodas y de Malta, de acuerdo a sus funciones militares y asistenciales y a sus sucesivas sedes [2]. Aquella Orden se organizaba atendiendo a su articulación administrativa en lenguas o circunscripciones territoriales. (…) en lo que atañe a las divisiones administrativas hispanas y a su relación con los órganos centrales de gobierno sanjuanista, se diferenciaba entre la lengua de Aragón (subdividida en los Prioratos de Cataluña y Navarra y la Castellanía de Amposta) y la de Castilla (compuesta por los Prioratos de Castilla, León y Portugal) [2]. A partir del siglo XV, Aragón y Castilla eran dos de las ocho lenguas de la Orden de Malta, junto a las de Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Inglaterra y Alemania; y todas ellas construyeron sus propias sedes -los albergues- en la isla de Malta, primero en la ciudad de Birgu y después en la nueva capital insular fundada el 28 de marzo de 1566 [3].
De aquellos ocho albergues edificados en La Valeta, tres de ellos (Alemania, Auvernia y Francia) acabaron desapareciendo por los avatares de la historia y, de los cinco supervivientes, todos han terminado albergando instituciones oficiales; por ejemplo: el National Museum of Archaeology se aloja en el antiguo Auberge de Provençe y el Ministerio de Justicia en el Auberge D’Aragon.
En cuanto al albergue castellano, en 1573, el célebre arquitecto local Girolamo Cassar levantó una primera construcción que se conservó intacta hasta el siglo XVIII, cuando el Gran Maestre Manuel Pinto da Fonseca lo mandó remodelar, entre 1741 y 1745, al gusto barroco español, siguiendo las indicaciones del arquitecto Andrea Belli. Mientras que Europa percibía en general la llegada del neoclasicismo desde aproximadamente la década de 1750, Malta aún se deleitaba con la gloria del Barroco. El Auberge de Castille es probablemente el edificio más bello de Malta [4]. Desde el 4 de marzo de 1972, el Berġa ta' Kastilja es la sede del Primer Ministro, donde se reúne el Consejo de Ministros y se dirige el Gobierno de Malta… desde la Plaza de Castilla.
Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Malta”. En: Revista de las Cortes Generales, 2006, nº 69, pp. 296 y 300. [2] GARCÍA MARTÍN, P. “Historiografía de las "lenguas" hispanas de la orden de Malta en la época moderna”. En: Studia historica. Historia moderna, 2002, nº 24, pp. 142. [3] RUDOLPH, U. J. & BERG, W. G. Historical Dictionary of Malta. Lanham: Scarecrow Press, 2010, p. XXX. [4] ELLUL, M. “Art and architecture in early nineteenth century Malta”. En: Proceedings of History Week 1982, 1983, p. 3.
miércoles, 26 de marzo de 2025
Los contratos de permuta de la Estación Espacial Internacional
A continuación, ese mismo precepto especificó el alcance de la Estación Espacial Internacional; (…) una instalación de usos múltiples situada en una órbita terrestre de baja altitud, compuesta tanto por elementos tripulados como no tripulados. se compondrá de una base permanentemente tripulada que incluirá elementos suministrados por todos los asociados, plataformas no tripuladas en órbita próxima al polo, un laboratorio independiente visitable cuyo servicio se realizará desde la base tripulada y elementos terrestres específicos de la estación espacial. Y añade: La estación espacial está concebida como una instalación en evolución. Una «evolución» que se desarrolló en el Art. 14 y, sobre todo, en el anexo donde se resumen (…) los elementos de la estación espacial que han de suministrar los asociados; por ejemplo, los gobiernos europeos, por conducto de la AEE [Agencia Espacial Europea (ESA)], suministrarán como elementos de usuario, el módulo presurizado acoplado para la base tripulada (incluido equipo funcional básico), un módulo autónomo visitable cuyo servicio se realizará en la base tripulada y una plataforma polar (…).
Es decir, la International Space Station (ISS) ya se concibió en su origen como un enorme mecano de piezas que, desde que comenzó su construcción el 20 de noviembre de 1998 con un módulo ruso (la primera tripulación aún tuvo que esperar hasta el 2 de noviembre de 2000), se ha ido ampliando sucesivamente con el tiempo. En ese punto es donde encajan los denominados «barter agreements» firmados por las diversas agencias espaciales participantes de Estados Unidos, Rusia, Japón, Europa y Canadá.
En España, el Art. 1538 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889 (la fecha es la correcta)] regula que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Salvando las lógicas distancias que existen entre nuestro sistema jurídico y el common law anglosajón, podríamos equiparar el contrato de permuta con un barter agreement.
Si nos centramos en el ámbito que le afecta a la Unión Europea, los ESA's International Space Station barter agreements permiten a los 23 gobiernos europeos que forman parte de esta Agencia intercambiar bienes (por ejemplo, construyendo un nuevo módulo) y/o servicios (accediendo a otras infraestructuras de la ISS o lanzando al espacio una plataforma canadiense en un cohete europeo) con las demás agencias que participan en la ISS pero sin efectuar por ello ninguna transacción financiera (de modo que, hablando en plata, no se intercambian fondos y así se evita tener que realizar pagos en efectivos a instituciones que pertenecen a Estados que no son miembros de la Unión).
De este modo, por citar un caso curioso, el 9 de octubre de 2001, la NASA estadounidense y la ESA europea firmaron un «barter agreement» por el que se intercambió equipo de laboratorio (tres unidades de congelador) por dos plazas para astronautas del Viejo Continente en el siguiente vuelo de un trasbordador lanzado desde Cabo Cañaveral. Los más habituales, sin embargo, consisten en el ensamblaje de nuevas piezas de este mecano espacial: la ESA fabricó los nuevos módulos (nodos 2 y 3 bautizados como «Armonía» y «Tranquilidad») y acordó con la NASA que los llevase e instalase en la ISS. Nunca un trueque de toda la vida llegó tan lejos… a unos 400 km. de altura sobre el nivel del mar.
lunes, 24 de marzo de 2025
El origen del término «lawfare»
viernes, 21 de marzo de 2025
Ejemplos de otros convenios de la OMI
Durante estas ocho décadas es probable que la labor convencional más reconocida de la OMI haya sido elaborar tres de los cuatro pilares del Derecho Internacional Marítimo: 1) El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques («Convenio MARPOL»), de 1973; 2) El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar («Convenio SOLAS») de 1974; y 3) El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Convenio de formación»), de 1978; pero, como responsable de las medidas para mejorar la seguridad y la protección del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación procedente de los buques, también ha logrado adoptar otros tratados que podemos agrupar en cuatro grandes áreas con los siguientes ejemplos:
• Seguridad y protección marítimas: el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 («Convenio de facilitación»); Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 («Convenio de líneas de carga»); Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971; Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 («Reglamento de abordajes»); Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 («Convenio CSC» por Convention for Safe Containers); Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, 1976 («Inmarsat»); Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977; Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1978 («Convenio SUA» por Suppression of Unlawful Acts); Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 («Convenio SAR» por Search and Rescue); o el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 («Convenio de formación para pescadores»).
• Prevención de la contaminación marina: el Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969 («Convenio de intervención»); Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 («Convenio de Londres»); Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 («Convenio de Cooperación»); Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 («Convenio AFS», por Anti-Fouling Systems on Ships); o el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009 («Convenio de Hong Kong»).
• Responsabilidad civil e indemnizaciones: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 («Convenio de responsabilidad civil»); Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974 («Convenio de Atenas» o «PAL» por Passengers and their Luggage); Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976 («Convenio de limitación de la responsabilidad»); Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 («Convenio SNP»); o el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 («Convenio de Nairobi»).
• Y, por último, en otros ámbitos: el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 («Convenio de arqueo») y el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989.
miércoles, 19 de marzo de 2025
Las normas feéricas para criticar el sistema legal británico
Por ejemplo, defienden la naturaleza, comparten lo que tienen, detestan la mala educación, no matan por diversión ni atormentan a víctimas inocentes, dan siempre algo a cambio de lo recibido, conceden deseos, no pueden llevarse objetos del mundo real al suyo… y, la peor ley feérica: se les condena a muerte por enamorarse y contraer matrimonio con un ser humano.
Esa es la singular premisa de la opereta «Iolanthe or The Peer and the Peri» que se estrenó en el Teatro Savoy de Londres (Reino Unido), el 25 de noviembre de 1882; obra musical del compositor Arthur Sullivan (1842-1900) con libreto del dramaturgo y abogado W. S. Gilbert (1836-1911); un buen ejemplo de sus numerosas colaboraciones artísticas, de hecho (…) sus nombres permanecerán unidos para siempre. Sus operetas parodiaban las convenciones operísticas y ridiculizaban la pomposidad del oficialismo británico [1].
Se trata de una ópera cómica que deja de lado las inspiraciones medievales o de la Antigüedad clásica, para disponer los cuentos de hadas a la moda de principios del XIX, lo que produjo gran cantidad de ilustraciones y figurines, anunciándola como «Una ópera de hadas completamente nueva y original» [2]. A diferencia de las, digamos, óperas tradicionales, las cómicas se concibieron como un entretenimiento musical independiente, en el que los diálogos eran hablados y no cantados [3] por unos personajes nuevos, verdaderos tipos de la vida contemporánea [4]. El resultado es un híbrido artístico de realidad y romance (…) donde los diputados comparten el escenario con las hadas [5].
«Iolanthe» (…) se desarrolla en una sala de juicios y es una parodia de un proceso legal. (…) La esencia es una ley que prohíbe a las hadas casarse con mortales y la facilidad con la que esa ley se cambia en un minuto en el sentido exactamente contrario. Hay una severa crítica al parlamento. La ópera ridiculiza a los miembros de la Cámara de los lores, a los que muestra en su vestimenta formal llenos de ostentación y ridículos. Frente a ellos las hadas son inteligentes y hábiles. (…) de acuerdo con las leyes de las hadas “toda hada que se casa con un mortal debe morir”. El Lord Canciller encuentra una solución muy fácil. Indica que van a hacer un ligero retoque a la Ley. Propone añadir una palabra. La nueva Ley dice “el Hada que NO se casa con un mortal debe morir”. Se aprueba por unanimidad. La mayoría de los lores se casan con hadas [6].
A su manera burlesca, «Iolanthe» confirma la preocupación de Maimónides de que la ley es arbitraria a menos que sea sancionada por la autoridad divina. Todo puede legalizarse, siempre que se promulgue con la debida ceremonia, pero ¿qué garantiza que las leyes sean justas si no hay una fuente superior de ratificación? [7].
Gracias a su formación jurídica y a su experiencia laboral como abogado, en los libretos de Gilbert, el conflicto fundamental en sus tramas suele ser entre el individuo y el sistema social. El verdadero antagonista (…) no es un individuo sino la ley misma: el conjunto de normas y regulaciones que todos los personajes, incluso los villanos, deben obedecer. Estas normas parecen existir principalmente para impedir su cumplimiento. Las leyes suelen ser severamente punitivas; en «Iolanthe» se habla constantemente de trabajos forzados (…). Y, al igual que las leyes que rigen el juicio en «Alicia en el País de las Maravillas», aquí las leyes son tan inútiles como severas. El sistema social, por lo tanto, parece existir únicamente para controlar a las personas, no para permitirles alcanzar una realización positiva. En lugar de satisfacer las necesidades humanas, sus normas son formas arbitrarias, que existen simplemente como fines en sí mismas. En «Iolanthe», por ejemplo, todo el sistema político existe para "nada en particular" [8]. Una sátira política y mágica que crítica los privilegios de la Cámara de los Lores a los que retrata como privilegiados, ineficaces y torpes que sólo están allí por su noble cuna.
Citas: [1] BURROWS, J. Música clásica. Madrid: Espasa Calpe, 2006, p. 269. [2] GRACIA LANA, J. A. & ASIÓN SUÑERE, A. (Coord.) Nuevas visiones sobre el cómic. Un enfoque interdisciplinar. Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2018, p. 63. [3] VAN DEN HOOGEN, E. El ABC de la ópera. Todo lo que hay que saber. Madrid: Taurus, 2005, p. 516. [4] TURINA, J. Enciclopedia abreviada de música. Madrid: Biblioteca Nuevaa, 1996, p. 277. [5] FISCHLER, A. “Dialectics of Social Class in the Gilbert and Sullivan Collaboration”. En: Studies in English Literature, 1500-1900, 2008, vol. 48, nº 4, pp. 829 y 836. [6] BELTRÁN, P. “Cambiar una ley en un minuto: una ópera de un abogado”. En: Legal Today, 3 de febrero de 2021. [7] KERTZER, J. “Life Plus Ninety-Nine Years: W.S. Gilbert and the Fantasy of Justice”. En: Mosaic: An Interdisciplinary Critical Journal, 2003, vol. 36, nº 2, p.10. [8] HIGBIE, R. “Conflict and Comedy in W. S. Gilbert's Savoy Operas”. En: South Atlantic Bulletin, 1980, vol. 45, nº 4, p. 66.
lunes, 17 de marzo de 2025
El marco para la creación del cielo único europeo
- El Reglamento de prestación de servicios [Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo] y
- El Reglamento del espacio aéreo [Reglamento (CE) nº 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo].
viernes, 14 de marzo de 2025
Los obispos diocesanos son jueces de primera instancia
Entre los criterios fundamentales que guiaron esa reforma, el Obispo de Roma alude, expresamente, a que: El mismo Obispo es juez. En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado. Se espera por tanto que, tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis, el Obispo mismo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas, y no deje la función judicial en materia matrimonial completamente delegada a los oficios de la curia. Esto valga especialmente en el proceso más breve, que es establecido para resolver los casos de nulidad más evidente. (…) El restablecimiento de la cercanía entre el juez y los fieles, en efecto, no tendrá éxito si desde las Conferencias no se da a cada Obispo el estímulo y conjuntamente la ayuda para poner en práctica la reforma del proceso matrimonial.
Como consecuencia de haber decretado este documento de reforma, la redacción del canon 1673 dispone que: § 1. En cada diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, conforme al derecho. § 2. El Obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio, quedando a salvo la facultad para el mismo Obispo de acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano. § 3. Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos. § 4. El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente. § 5. El tribunal de segunda instancia, para la validez, debe ser siempre colegial, según lo dispuesto en el § 3. § 6. Del tribunal de prima instancia se apela al tribunal metropolitano de segunda instancia (…).
Pinacografía: Fra Angelico | El Santo Obispo (ca. 1425). Fernando Botero | Obispo (1982).