miércoles, 24 de septiembre de 2025

De la Alianza de los «Cinco Ojos» a la de «Catorce Ojos»

La parte expositiva de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017 [Acuerdo de Asociación Unión Europea-Nueva Zelanda] incluye el siguiente párrafo: (…) Considerando que Nueva Zelanda pertenece a la alianza de servicios de inteligencia denominada «Five Eyes» (Cinco Ojos) junto con los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y Australia; que otros Estados miembros de la Unión (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Suecia) forman parte de un acuerdo más laxo denominado «Fourteen Eyes» (Catorce Ojos). En términos similares encontramos otra referencia en la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018 [Acuerdo Marco UE-Australia] pero, probablemente, la reseña más significativa se produjo a raíz de las revelaciones basadas en los documentos filtrados por el excontratista de la Agencia Nacional de Seguridad Edward Snowden, en 2013, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014 [Programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., órganos de vigilancia en diversos Estados miembros e impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos] al considerar que, con arreglo a la información revelada y a las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión LIBE [Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo], las agencias de seguridad nacional de Nueva Zelanda, Canadá y Australia han participado en una vigilancia masiva a gran escala de comunicaciones electrónicas y han colaborado activamente con los Estados Unidos en el programa denominado «Cinco Ojos» (Five Eyes) [FVEY], y pueden haber intercambiado recíprocamente datos personales de ciudadanos de la UE transferidos desde la UE.

En la doctrina científica española, muy pocos autores han investigado estos acuerdos; uno de ellos, el politólogo Javier García Chacón, nos ayuda a contextualizar el origen de la citada Alianza de los Cinco Ojos: (…) La Segunda Guerra Mundial llevó al Reino Unido al borde de la derrota frente al Eje, obligando a Washington a fortalecer su apoyo a Londres. La Carta del Atlántico de 1941 y la serie de acuerdos en materia SIGINT [acrónimo anglosajón para referirse a la inteligencia de señales: SIGnals INTelligence que recopila información interceptando comunicaciones] entre 1943 y 1946 (Acuerdo BRUSA) -al que volveremos a referirnos a continuación- son el punto de inicio jurídico y logístico de los Cinco Ojos. El enemigo eran todos los regímenes euroasiáticos que pudiesen significar un reto para la Gran Estrategia AngloAmericana Liberal. El año 1946 es el último en la serie de acuerdos y coincide con los discursos de Churchill y Truman en la Universidad de Missouri. A pesar del liderazgo angloamericano, quedó en evidencia la existencia de una rivalidad geopolítica entre unas potencias navales y una euroasiática, la Unión Soviética. (…) Entre 1946 y 1959, se establecen varios marcos normativos que fortalecerán la Alianza como: la Reforma Truman sobre las agencias de inteligencia y la creación del Programa ABCANZ [otro acrónimo: American, British, Canadian, Australian, and New Zealand Armies' Program] en 1947; el Informe del Comité Conjunto de Inteligencia Británica de 1948 señalando el esfuerzo SIGINT frente a Rusia; el Acuerdo SIGINT con Canadá en 1949; el Tratado de Washington de 1949 (inicio de la Alianza Atlántica) [OTAN]; y el Acuerdo ANZUS de 1951 (entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos). Se elevaría así el nivel de confidencialidad con la frase «for the five eyes only» [1].

Es decir, entre todos esos compromisos políticos e instrumentos jurídicos, la pieza clave de la Alianza de los «Cinco Ojos» es el «Acuerdo BRUSA» o Acuerdo entre el Reino Unido y los Estados Unidos (llamado UKUSA, desde 1952)] -en inglés: British-United States Communications Intelligence Agreement- firmado el 5 de marzo de 1946 en Washington; al que posteriormente se incorporaron sus tres junior partners: Canadá, Australia y Nueva Zelanda [2]. Este tratado se adoptó ya en tiempos de paz pero, con anterioridad, durante la II Guerra Mundial, el 17 de mayo de 1943 Estados Unidos y el Reino Unido habían firmado un primer Acuerdo BRUSA que les permitió intercambiar personal y compartir documentos altamente sensibles.

Junto a esa alianza de inteligencia de la anglosfera del planeta, encontramos otras dos versiones euroampliadas: los «Nueve Ojos» incluyen a los cinco países ya citados más Dinamarca, Francia, Países Bajos y Noruega; y la Alianza de los «Catorce Ojos» suma a todos ellos la membresía de Alemania, Bélgica, España, Italia  y Suecia.

PD: Al inicio de las revelaciones de Snowden se especuló sobre la existencia de acuerdos de "no espionaje" entre los miembros de la alianza Cinco Ojos, que protegían a los ciudadanos de cada país del espionaje de otros miembros. Si bien parecen existir prácticas y convenciones informales, Estados Unidos ha negado pública y enfáticamente cualquier acuerdo formal al respecto [3].

Citas: [1] GARCÍA CHACÓN, J. “La Alianza de los Cinco Ojos: de la inteligencia multilateral a la contención global de Rusia y China”. En: AA.VV. XV Jornadas de Estudios de Seguridad: Nuevos conflictos, nuevos paradigmas, 2023, pp. 4 y 5. [2] WHITAKER, R. “The Failure of Official Accountability and the Rise of Guerrilla Accountability”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 214. [3] AUSTIN, L. M. “Lawful Illegality: What Snowden Has taught Us about the Legal Infrastructure of the Surveillance State”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 120.

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