miércoles, 9 de noviembre de 2022

¿Dónde se regulan los días de asuntos propios?

Además del periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, [que] será el pactado en convenio colectivo o contrato individual [y cuya duración] en ningún caso (…) será inferior a treinta días naturales [Art. 38.1 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre]; el legislador también contempla, en el precepto anterior (Art. 37 ET), que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente; es decir, regula la existencia de otra serie de permisos retribuidos por ausencias justificadas como son, por ejemplo, los quince días naturales en caso de matrimonio, los dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o el día por traslado del domicilio habitual (mudanza). ¿Qué ocurre entonces con los famosos “días de asuntos propios”?

Dejando al margen la situación de los funcionarios públicos –que ya tuvimos ocasión de tratar al analizar el origen de sus permisos por asuntos particulares: los conocidos “moscosos”– ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna otra disposición legal o reglamentaria del Estado contempla este derecho para el resto de las relaciones laborales

Aún así, es notorio que muchos trabajadores sí que disfrutan de esos días en los que pueden ausentarse de su puesto laboral sin necesidad de justificar el motivo pero esta posibilidad obedece a que o bien lo han acordado así con la empresa al firmar su contrato (la voluntad de las partes) o ha sido fruto de la negociación colectiva; por lo tanto, es perfectamente posible que un convenio de empresa o colectivo ni siquiera prevea un solo día al año para asuntos propios mientras que otro empresario, al establecer las condiciones de trabajo en otro sector de actividad, haya aprobado con las organizaciones de trabajadores atribuirles un permiso de incluso ocho días anuales. Según la Audiencia Nacional: (…) los días de libre disposición no se conceden como compensación al trabajo y para que el trabajador descanse, sino para que este lleva a cabo "asuntos propios" no especificados ni motivados siendo que, su uso y disfrute es voluntario [SAN 5117/2021, de 9 de diciembre (ECLI:ES:AN:2021:5117)]. Con lo cual, todo depende de lo que se haya negociado.


Veamos un supuesto práctico; el Art. 19.n) del vigente convenio colectivo estatal de jardinería 2021-2024 dispone que: Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales: los días de asuntos propios serán seis, siendo la persona trabajadora quien elige la fecha de su disfrute. Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres. En cualquier caso los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual (…). 

De modo que los días de asuntos propios no se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, de forma genérica para todos los empleados, sino que su base jurídica ha de establecerse de manera particular en las condiciones de cada contrato individual de trabajo o en las cláusulas de los convenios colectivos que corresponda.

lunes, 7 de noviembre de 2022

Medioambiente (XLIV): los Convenios Internacionales de las Maderas Tropicales

Desde los años 80, la comunidad internacional ha venido aprobando en Ginebra (Suiza) tres convenios internacionales con el fin de establecer el marco de cooperacion entre los miembros productores de maderas tropicales y los miembros consumidores y buscar soluciones a los problemas con los que tropieza la economia de estas especies no coniferas que crecen o se producen en los paises situados entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio. El primero de ellos fue el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1983), hecho el 18 de noviembre de 1983. Su Art. 3 estableció la creación de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) [International Tropical Timber Organization (ITTO)], con sede en Yokohama (Japón), para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente convenio (Art. 3); funcionando, continúa este mismo precepto, por intermedio del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, establecido conforme al Art. 6, de los Comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el Art. 24 y el Director Ejecutivo y el personal.

Una década más tarde –y tras reconocer la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de las maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible– los gobiernos de 19 países productores y de 17 países consumidores, además de una organización intergubernamental (en aquel momento, la Comunidad Europea) firmaron el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) hecho en Ginebra, el 26 de enero de 1994, para consolidar el marco de cooperación internacional y adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas; que sucedió al anterior de 1983 (Art. 38).

Con el cambio de siglo, al Convenio (1994) lo sucedió el vigente Convenio Internacional de las Maderas Tropicales hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, con el objetivo de promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales (Art. 1). A los efectos del presente acuerdo, la actual definición de “madera tropical” se refiere a las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluyen los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.

Actualmente, la OIMT –que cuenta con 36 miembros productores y 38 consumidores– se define como: una organización intergubernamental que promueve la conservación y la ordenación sostenible de los bosques tropicales y la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques manejados de forma sostenible y aprovechados legalmente. Orientada a la práctica, esta organización: 1) Elabora documentos normativos acordados a nivel internacional para promover la ordenación forestal sostenible y la industria y el comercio sostenibles de maderas tropicales; 2) Presta ayuda a los países miembros tropicales a fin de permitirles adaptar estas normativas a las circunstancias locales para llevarlas a la práctica a través de proyectos y actividades; 3) Recopila, analiza y distribuye datos sobre la producción y el comercio de maderas tropicales; 4) Promueve cadenas de suministro de madera tropical de origen sostenible; y 5) Ayuda a desarrollar capacidades en materia de silvicultura tropical.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Sedes del poder (VIII): la «Sansad Bhavan» de la India

La actual sede legislativa india –la Parliament House, Sansad Bhavan o Casa del Parlamento– tuvo su origen en el periodo colonial. Fue diseñada entre 1912 y 1913 por el arquitecto sir Edwin Lutyens –que durante el Raj británico, en 1911, se incorporó a la comisión imperial creada para construir la ciudad de Nueva Delhi [1] y convertirla en la nueva capital del dominio, en sustitución de Calcuta– con la ayuda de su, por aquel entonces, amigo sir Herbert Baker, que tanto minó su salud y ánimo [1] durante la década que el proyecto se demoró hasta que el príncipe Arthur, duque de Connaught y Strathearn, colocó la primera piedra en 1921. Las obras aún tardaron seis años más en completar aquel edificio de perímetro circular –con notorio parecido al templo de Chausath Yogini (Morena, Madhya Pradesh) y evidentes reminiscencias a la forma del simbólico Chakra de Ashoka, la rueda de la ley que forma parte de la tiranga (bandera) india– de modo que la primera sesión de la Central Legislative Assembly se pudo celebrar allí el 19 de enero de 1927, tras ser inaugurado por los virreyes Lord y Lady Irwin.


Tras convencer a las autoridades del virreinato de que el nuevo complejo institucional tenía que ser clásico y no neo-indio porque debía representar la autoridad del Imperio Británico y su capacidad para gobernar el complicado y compartimentado universo de castas y minorías que convivía en el subcontinente [1]; Lutyens planteó la sede de la «Sansad Bhavan» (1912-1927) como un ruedo perfectamente circular compuesto por un potente zócalo y una columnata regular continua [144 columnas]. Dentro del ruedo se distribuyen cuatro edificios interconectados, separados por patios abiertos [1]. Hoy en día, dos de esas construcciones albergan el sistema bicameral indio, de acuerdo con el Art. 79 de su Constitución de 26 de noviembre de 1949: Habrá un Parlamento para la Unión compuesto por el Presidente y dos Cámaras, denominadas respectivamente Consejo de Estados [el Rajya Sabha, en hindi; que se constituyó el 3 de abril de 1952 y, actualmente, cuenta con 245 miembros que representan a los estados y territorios de la mayor democracia del mundo (salvando las distancias, es la cámara de representación territorial india)] y Cámara del Pueblo [el Lok Sabha; compuesto por 552 diputados elegidos directamente por sufragio desde las primeras elecciones que se celebraron en 1952, se constituyó el 17 de abril de ese mismo año y el 13 de mayo celebró su primera sesión].


Junto a las cámaras alta y baja, el tercer edificio semicircular es una biblioteca y el cuarto –la gran sala central circular y abovedada– reúne las sesiones conjuntas del poder legislativo (por ejemplo, el Art. 108 de la Constitución india contempla este supuesto cuando un proyecto de ley sea aprobado por una cámara y rechazado por la otra, con el fin de deliberar y someterlo de nuevo a votación para que se pueda aprobar por mayoría de los miembros presentes, considerándose entonces que fue adoptado por ambas Cámaras).


Este singular edificio –donde los británicos transfirieron el poder a la nueva nación el 15 de agosto de 1947 y el pueblo salió a festejar la recién estrenada independencia por sus jardines– se encuentra situado en el distrito administrativo de Nueva Delhi; el denominado Lutyens´ Delhi, en honor al arquitecto, a escasos metros de la actual residencia del presidente indio (Rashtrapati Bhavan; la antigua Viceroy´s House o Casa del Virrey) y cerca de la Puerta de la India.


Cita: [1] RIVERA GÁMEZ, D. La otra arquitectura moderna: Expresionistas, metafísicos y clasicistas 1910-1950. Barcelona: Reverté. 2017, pp. 96 y 97.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Los abogados que quisieron clasificar el mundo: el «Mundaneum»

Henri La Fontaine (1854-1943) y Paul [Marie Ghislain] Otlet (1868-1944), dos abogados bruselenses, coincidieron a finales de 1890 en el despacho del jurista Edmond Picard (1836-1924), en la capital belga, donde ambos trabajaron en el desarrollo de un proyecto multidisciplinar que recopilaba sentencias para una colección de jurisprudencia titulada “Les Pandectes belges”. Aquella ardua tarea de investigación les permitió asumir la relevancia científica de compilar información hasta el punto de que terminaron dedicando su vida y obra al tratamiento documental, con el fin de organizar todas las fuentes de conocimiento existentes en aquel momento (libros, revistas, periódicos, carteles, postales, etc.) en un único archivo –el Directorio Bibliográfico Universal– que presentaron en la Exposición Universal de París, en 1900. Trataban de crear un centro de documentación único al que pudiera acceder cualquier persona para llevar a cabo una consulta, lo que –en su opinión– serviría como instrumento para promover la paz [1] en una época tan turbulenta como aquella: los albores de la I Guerra Mundial.

En el centro, Otlet; a su dcha, La Fontaine y su esposa

Para lograrlo, toda esa suerte de “internet en papel” o "prototipo de la wikipedia" se ordenó según el sistema de Clasificación Decimal Universal [Classification décimale universelle] que ellos mismos habían desarrollado y podía consultarse en un práctico formato de microfichas. Al final, su excepcional proyecto del «Mundaneum» pudo hacerse realidad tras la firma de la Paz de Versalles, durante el periodo de entreguerras, cuando en 1920 sus miles de documentos ocuparon más de cien salas del Palacio del Cincuenteneario de Bruselas que fue su primera sede [Mundaneum Palais mondial, se llamó entonces] hasta que estalló la II Guerra Mundial, gran parte de aquel ingente y visionario legado se perdió por culpa del conflicto armado y los posteriores traslados –un azaroso recorrido por los barrios e instituciones bruselenses desde el primer tercio del pasado siglo [2]– que concluyeron, en 1993, con la instalación definitiva de aquel espejo y suma de todas las actividades humanas, centro de una red de enlace con el mundo entero [3] en la ciudad valona de Mons (Bélgica).

Actual sede en Mons (Bélgica)

En 2015, la Unión Europea lo incluyó entre los Sitios del Sello de Patrimonio Europeo que encarnan y simbolizan la historia, la integración, los ideales y los valores europeos desde los orígenes de la civilización hasta la Europa de nuestros días; afirmando que: El Mundaneum es un hito en el tejido intelectual y social de Europa. Sus fundadores, Henri La Fontaine y Paul Otlet, abogaban por la paz mediante el diálogo y el intercambio de conocimientos a nivel europeo e internacional, a través de los medios de investigación bibliográfica. El objetivo del Mundaneum era recoger toda la información disponible en el mundo, independientemente de su soporte (…) y clasificarla mediante un sistema que desarrollaron: la Clasificación Decimal Universal. El Mundaneum es la base de la ciencia de la información actual y se considera hoy uno de los precursores de los motores de búsqueda en internet.

Sobre uno de los creadores de este singular espacio, Henri La Fontaine, cabe añadir que llegó a ser elegido senador socialista y su labor en el Parlamento belga destacó, especialmente, por su interés en la política social y los asuntos exteriores; de hecho, fue un gran defensor del movimiento pacifista y, por ese motivo, en 1913, el Comité noruego le otorgó el Premio Nobel de la Paz mientras presidía la Oficina Internacional por la Paz [«International Peace Bureau»] –fundada en Berna (Suiza) en 1891 por el danés Fredrik Bajer (que también recibió este galardón en 1908)– y que, a su vez, como institución, lo obtuvo en 1910 (logró un cuarto premio, en 1902, de la mano de su secretario general, el suizo Élie Ducommun... y así hasta recibir trece). Todos ellos, como recordó el Comité: Hicieron campaña por el desarme y el uso de la mediación y el arbitraje para resolver las controversias internacionales. Asimismo, como era de esperar, La Fontaine formó parte de la delegación belga en la Asamblea de la Sociedad de Naciones.


En cuanto al segundo autor, en 1928, Paul Otlet escribió el ensayo La Fin de la guerre: traité de paix générale basé sur une charte mondiale déclarant les droits de l'humanité et organisant la confédération des états (en 1914); propuso celebrar
un tratado de Constitución Mundial (1917) que aún se conserva en la Biblioteca Real Alberto I de Bruselas [2] e incluso llegó a plantear al prestigioso arquitecto Le Corbusier que diseñara una Ciudad Internacional –con museos, bibliotecas y centros universitarios– para construirla a las afueras de Ginebra (una idea que le rondaba desde 1910).

Citas: [1] RODRIGUES DE OLIVEIRA POZZATTI, V; APARECIDA OLIVEIRA, A.; FERNANDES GUIMARÃES POLININI, J. & DOS SANTOS SANTANA RUBIM, R. “Mundaneum: o trabalho visionário de Paul Otlet e Henri La Fontaine”. En: Revista ACB: Biblioteconomia em Santa Catarina, 2014, p. 202. [2] SAGREDO FERNÁNDEZ, F. “La Documentacion y el nacimiento de las Naciones Unidas”. En: Scire, 2004, vol. 10: 1, p. 22. [3] AA.VV. Anuario de biblioteconomía y archivonomía. Ciudad de México: UNAM, 1963, p. 14.

lunes, 31 de octubre de 2022

La huelga universitaria de París (1229-1231)

Como ya sabemos, el Privilegium scholasticum [más conocido como «Authentica habita»] lo promulgó el emperador Federico I Barbarroja en la dieta de Roncaglia (Lombardía), en noviembre de 1158, gracias a la notable influencia ejercida por los juristas de Bolonia; en aquel momento, se reconoció, por primera vez, la protección imperial a los maestros y estudiantes que viajaran en plena Edad Media por causa studiorum; pero, con el paso del tiempo, el privilegio del “studium” boloñés se acabó extendiendo a otras instituciones análogas del Viejo Continente, como París. A partir de ese nuevo marco legal que surgió a mediados del siglo XII podemos entender la decisiva huelga de la comunidad universitaria parisina, crucial para el posterior desarrollo de estos centros intelectuales en toda Europa, cuando durante dos años no se dictó ningún curso en la capital francesa y la mayor parte de sus alumnos y profesores secundaron la decisión y se retiraron a Orleáns [1], entre otras localidades, con los consiguientes perjuicios económicos para la ciudad [2]. Todos estos sucesos ocurrieron siendo regente de Francia la infanta Blanca de Castilla (madre del futuro rey Luis IX que, entonces, sólo contaba con quince años de edad).

Los profesores Ildefonso Adeva Martín y Javier Vergara Ciordia resumen aquellos acontecimientos a partir del testimonio de un testigo presencial: (…) Vicente de Beauvais [en referencia al monje dominico francés Vincent de Beauvais (siglo XIII)] se hizo eco de esta huelga en el “Speculum historiale” (lib. XXX, cap. 137). Su narración es viva; por los datos y la forma de exponer los hechos parece que los ha vivido muy de cerca. La huelga de la Universiddad de París comenzó a finales de marzo de 1229. En esa fecha, los maestros de París amenazaron con una huelga de un mes si no se castigaba al oficial de policía que había ordenado una carga contra los estudiantes, en la que algunos habían muerto y otros habían sido heridos. No habiendo conseguido su objetivo, en la segunda quincena de abril profesores y estudiantes abandonaron París con la intención de no regresar en un lustro. La controvertia se zanjó por la bula de Gregorio IX “Parens scientiarum Parisius”, de 13 de abril de 1231, considerada la primera carta magna de la Universidad de París. En ella se especificaban los derechos y deberes del canciller, obispo, estudiantes y profesores [3].


Así, por ejemplo, se estableció el derecho de suspensión de las clases por parte de la universidad si en quince días la autoridad civil no reparaba alguna ofensa hecha a un maestro o a un estudiante. Este derecho será usado con relativa frecuencia, como hemos visto, en la historia de la Universidad de París, pero frente a su uso excesivo y abusivo, finalmente será suprimido en 1499 por el rey Luís XII [4].

Citas
: [1] GÓMEZ OYARZÚN, G. La universidad a través del tiempo. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, 1998, p. 32. [2] BACIGALUPO, L. E. Aristóteles en París. Cómo la filosofía aristotélica en la Edad Media puso las bases de la modernidad. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 2022. [3] ADEVA MARTÍN, I. & VERGARA, F. J. “Vida y obra de Vicente de Beauvais”. En: BEAUVAIS, V. Tratado sobre la formación de los hijos de los nobles. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2011, p. 12. [4] DECLERCQ, C. La enseñanza de la teología en las universidades católicas: contribución a la nueva evangelización. Madrid: Ediciones Universidad San Dámaso, 2018, p. 87.

viernes, 28 de octubre de 2022

El derecho a la educación en el Sistema de las Naciones Unidas

El 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, declarando su compromiso de proporcionar una educación de calidad, inclusiva e igualitaria a todos los niveles: enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria y formación técnica y profesional. Todas las personas, sea cual sea su sexo, raza u origen étnico, incluidas las personas con discapacidad, los migrantes, los pueblos indígenas, los niños y los jóvenes, especialmente si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y participar plenamente en la sociedad. Para lograrlo, dedicaron el cuarto de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Pero el derecho a la educación forma parte de la agenda onusiana desde mediados del siglo XX; a continuación, veremos cuáles han sido los hitos más destacados que se han alcanzado hasta llegar a ese compromiso para 2030.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada en París por la Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, proclamó el derecho de todos a la educación, mencionándolo en su preámbulo (todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades) y, en especial, en su Art. 26 (Toda persona tiene derecho a la educación (…). La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales)]. Fue el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal [ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42].

Con ese marco de referencia, el 14 de diciembre de 1960, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró su undécima reunión también en la capital francesa y adoptó la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, al considerar que éstas constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Aquella misma década, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desarrolló los derechos civiles y políticos (enumerados en los Arts. 3 a 21 DUDH) y los derechos económicos, sociales y culturales (Arts. 22 a 27 DUDH) en dos nuevos tratados que se aprobaron en Nueva York el 19 de diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC). La suma de los dos pactos y la DUDH constituye la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.


En el primero de estos instrumentos jurídicos encontramos tan solo una somera referencia a que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza (Art. 18 PIDCyP); en el segundo, en cambio, las menciones ya son más amplias, como es evidente, al incluirse el derecho a la educación entre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la familia es responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo (Art. 10 PIDESyC) y, sobre todo, el Art. 13 PIDESyC: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. (…) con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

Según la Observación general n.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas –el órgano encargado de vigilar la aplicación de ese Pacto Internacional en los Estados que lo hayan ratificado– la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.

De los restantes tratados de Derechos Humanos que la propia ONU considera “básicos” conviene destacar dos acuerdos, por orden cronológico y desde el punto de vista educativo:

  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979): el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (Art. 5); la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente (Art. 10); y obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica (Art. 14); y
  • La Convención sobre los derechos del niño (de 20 de noviembre de 1989): derecho del niño a la educación, haciendo que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas (Art. 28). A continuación, el Art. 29 enumera las cinco aptitudes a las que debe encaminarse dicho dercho; por ejemplo, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Finalmente, el Art. 32 dispone el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.

Por último, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, si al comienzo nos referíamos a la UNESCO, terminaremos con la Organización Internacional del Trabajo que contribuye a los objetivos de la educación a nivel internacional mediante múltiples estrategias de trabajo decente encaminadas en particular a combatir el trabajo infantil, promover el diálogo social y la libertad sindical y fortalecer las competencias profesionales y la empleabilidad; de hecho, junto a la UNESCO, la OIT promueve los principios de la enseñanza de calidad en todos los niveles educativos mediante dos recomendaciones sobre el personal docente y a través del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente.

En la normativa internacional de trabajo podemos citar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, hecho en Ginebra el 24 de junio de 1974 (nº 140) para concederla con fines de formación profesional a todos los niveles, de educación general, social o cívica o de educación sindical; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989 (nº 169) para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de estos pueblos (Art. 7); y, en especial, los Arts. 26 a 31 para garantizarles la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.

miércoles, 26 de octubre de 2022

¿Qué fueron los «Cahiers de doléances»?

Durante el décimo período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD)] que se celebró en Bangkok (Tailandia), del 12 al 19 de febrero de 2000, su Secretario General, el diplomático brasileño Rubens Ricupero, concluyó la declaración de apertura con una referencia expresa a estos documentos: (…) No hay duda de que este comienzo de un nuevo siglo, de un nuevo milenio, se ha caracterizado por un sentimiento de angustia y ansiedad con respecto a la mundialización, que se percibe como una amenaza contra los valores humanos y contra la posibilidad de una vida fértil y con sentido. Tal vez esto tenga algo que ver con el resurgimiento de movimientos políticos extremistas, incluso cuando no se dan las causas históricas que fueron las responsables de su primera aparición en el decenio de 1930. Es preciso afrontar estos temores y preocupaciones de la sociedad, y debe iniciarse un diálogo estructurado y sistemático entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todas las personas interesadas. Debemos inspirarnos en los "Cahiers de Doléances", las listas de agravios en las que la población expresaba sus necesidades en vísperas de la Revolución Francesa. En la actualidad, sin embargo, deberíamos redactar "Listas de Esperanzas", en las que expresar nuestros deseos y aspiraciones (…).

Aquellos cuadernos de quejas o de agravios fueron redactados con motivos de la convocatoria de los estados generales en cada uno de los escalones de la consulta a los habitantes del reino (asambleas de las parroquias, de los cuerpos y comunidades urbanas, de las ciudades, de las bailías secundarias y principales y de las órdenes), los cahiers de doléances han constituido un material privilegiado y sin equivalente para comprender el estado de opinión, las quejas y los deseos, las preocupaciones y las esperas. Los “Cuadernos” redactados en 1789, por su número, que sin duda se acerca a los 30.000, y su fecha, desde hace mucho tiempo han merecido la atención de los historiadores de la Revolución que han intentado leer en ellos los consensos y los desgarros de la antigua sociedad [1].


Como recuerda la historiadora del Derecho alemana, Ulrike Müßig: (…) La inclusión de las quejas estamentales en los cahiers des doléances, en la Asamblea de los Estados Generales, había sido decidida en el Arrêt du conseil concernant la convocation des états généraux du royaume, de 5 de julio de 1788. Por lo tanto, los cahiers des doléances son las fuentes relevantes para las reivindicaciones de justicia [2]. En ese mismo sentido, el profesor salmantino Pablo Lucas Verdú destacó la trascendencia de aquellos cuadernos porque influyeron en la mentalidad burguesa de la Revolución Francesa y en los fundadores del constitucionalismo galo [3].

Citas: [1] BURGUIÈRE, A. Diccionario Akal de Ciencias Históricas. Madrid: Akal, 1991, p. 99. [2] MÜSSIG, U. El juez legal: Una comparación histórica, desde el Derecho canónico hasta la CEDH. Madrid: Dykinson, 2014, p. 137. [3] VERDÚ, P. L. Materiales para un museo de antigüedades y curiosidades constitucionales. Madrid: Dykinson, 2011, p. 70.

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