Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 9 de noviembre de 2022
¿Dónde se regulan los días de asuntos propios?
lunes, 7 de noviembre de 2022
Medioambiente (XLIV): los Convenios Internacionales de las Maderas Tropicales
Una década más tarde –y tras reconocer la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de las maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible– los gobiernos de 19 países productores y de 17 países consumidores, además de una organización intergubernamental (en aquel momento, la Comunidad Europea) firmaron el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) hecho en Ginebra, el 26 de enero de 1994, para consolidar el marco de cooperación internacional y adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas; que sucedió al anterior de 1983 (Art. 38).
Con el cambio de siglo, al Convenio (1994) lo sucedió el vigente Convenio Internacional de las Maderas Tropicales hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, con el objetivo de promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales (Art. 1). A los efectos del presente acuerdo, la actual definición de “madera tropical” se refiere a las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluyen los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.
Actualmente, la OIMT –que cuenta con 36 miembros productores y 38 consumidores– se define como: una organización intergubernamental que promueve la conservación y la ordenación sostenible de los bosques tropicales y la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques manejados de forma sostenible y aprovechados legalmente. Orientada a la práctica, esta organización: 1) Elabora documentos normativos acordados a nivel internacional para promover la ordenación forestal sostenible y la industria y el comercio sostenibles de maderas tropicales; 2) Presta ayuda a los países miembros tropicales a fin de permitirles adaptar estas normativas a las circunstancias locales para llevarlas a la práctica a través de proyectos y actividades; 3) Recopila, analiza y distribuye datos sobre la producción y el comercio de maderas tropicales; 4) Promueve cadenas de suministro de madera tropical de origen sostenible; y 5) Ayuda a desarrollar capacidades en materia de silvicultura tropical.
viernes, 4 de noviembre de 2022
Sedes del poder (VIII): la «Sansad Bhavan» de la India
miércoles, 2 de noviembre de 2022
Los abogados que quisieron clasificar el mundo: el «Mundaneum»
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| En el centro, Otlet; a su dcha, La Fontaine y su esposa |
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| Actual sede en Mons (Bélgica) |
lunes, 31 de octubre de 2022
La huelga universitaria de París (1229-1231)
viernes, 28 de octubre de 2022
El derecho a la educación en el Sistema de las Naciones Unidas
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979): el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (Art. 5); la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente (Art. 10); y obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica (Art. 14); y
- La Convención sobre los derechos del niño (de 20 de noviembre de 1989): derecho del niño a la educación, haciendo que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas (Art. 28). A continuación, el Art. 29 enumera las cinco aptitudes a las que debe encaminarse dicho dercho; por ejemplo, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Finalmente, el Art. 32 dispone el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
Por último, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, si al comienzo nos referíamos a la UNESCO, terminaremos con la Organización Internacional del Trabajo que contribuye a los objetivos de la educación a nivel internacional mediante múltiples estrategias de trabajo decente encaminadas en particular a combatir el trabajo infantil, promover el diálogo social y la libertad sindical y fortalecer las competencias profesionales y la empleabilidad; de hecho, junto a la UNESCO, la OIT promueve los principios de la enseñanza de calidad en todos los niveles educativos mediante dos recomendaciones sobre el personal docente y a través del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente.
En la normativa internacional de trabajo podemos citar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, hecho en Ginebra el 24 de junio de 1974 (nº 140) para concederla con fines de formación profesional a todos los niveles, de educación general, social o cívica o de educación sindical; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989 (nº 169) para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de estos pueblos (Art. 7); y, en especial, los Arts. 26 a 31 para garantizarles la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.




















