viernes, 28 de febrero de 2014

La definición jurídica de las redes sociales

El Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE] establece que para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes y que estos dos últimos no serán vinculantes; a pesar de ello, estas disposiciones, que suelen utilizarse para evaluar una situación o un proceso, no dejan de ser un acto jurídico de la Unión. La definición de red social la encontramos, precisamente, en uno de esos dictámenes, el 5/2009 que se adoptó el 12 de junio de 2009 por el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29. La curiosa denominación de este organismo de la Unión Europea que tiene carácter consultivo e independiente, para la protección de datos y el derecho a la intimidad, se debe a que se creó por el Art. 29 de la Directiva 95/46/CE. Sus funciones se describen en los Arts. 30 de la Directiva 95/46/CE y 15 de la Directiva 2002/58/CE y su secretaría forma parte de la Dirección C (Derechos fundamentales y ciudadanía) de la Comisión Europea.

El dictamen 5/2009 analizó si el funcionamiento de las redes sociales cumplía los requisitos de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos, manteniendo y reforzando los derechos de los usuarios. Su principal objetivo fue proporcionar orientaciones a los proveedores de SRS [servicios de redes sociales] en cuanto a las medidas que debían establecer para garantizar el cumplimiento del Derecho Comunitario.

En ese contexto, definió las redes sociales como plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes. En sentido jurídico, las redes sociales son servicios de la sociedad de la información, según se definen en el Art. 1.2 de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE. Los SRS comparten determinadas características: 1) Los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su descripción o «perfil»; 2) Los SRS proporcionan también herramientas que permiten a los usuarios poner su propio contenido en línea (contenido generado por el usuario como fotografías, crónicas o comentarios, música, vídeos o enlaces hacia otros sitios; y 3) Las «redes sociales» funcionan gracias a la utilización de herramientas que proporcionan una lista de contactos para cada usuario, con las que los usuarios pueden interactuar.

Asimismo, el dictamen consideró que los SRS generan la mayoría de sus ingresos con la publicidad que se difunde en las páginas web que los usuarios crean y a las que acceden para publicar mucha información, en sus perfiles, sobre sus intereses; lo que ofrece un mercado depurado a los publicitarios que desean difundir publicidad específica y basada en esta información. Es por tanto importante que los SRS funcionen respetando los derechos y libertades de los usuarios, que tienen la expectativa legítima de que los datos personales que revelan sean tratados de acuerdo con la legislación europea y nacional relativa a la protección de datos y de la intimidad.

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