Siendo conscientes de que la vida real supera esta ficción vamos a imaginar el supuesto más sencillo: cuando Marta y Pedro decidieron poner fin a su matrimonio de mutuo acuerdo, junto a la demanda de divorcio aportaron al juez un documento –el convenio regulador (Art. 90 del Código Civil)– en el que determinaron el marco que, en lo sucesivo, regularía sus relaciones económico-matrimoniales, estipulando desde el uso del domicilio conyugal o la guarda y custodia de sus hijos menores hasta el régimen de visitas y comunicación o el importe de las pensiones de alimentos, entre otros aspectos. Supongamos que el acuerdo se ratifica por ambas partes y que los dos progenitores cumplen con sus obligaciones; pero pasado un tiempo, un día, Marta recibe una oferta de trabajo de una multinacional extranjera que le ofrece un puesto directivo en otro país; se trata de una oportunidad única para desarrollar su futuro profesional, decide aceptarla y quiere trasladarse allí con sus hijos. Como es lógico, su decisión unilateral provoca un efecto colateral en la posición de Pedro porque, según el Art. 94 CC, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Temiendo que pasen muchos meses antes de que pueda volver a estar con sus hijos, el padre se opone al traslado de los niños con su exmujer y la denuncia por un posible delito de sustracción de menores, tipificado en el Art. 225.bis del Código Penal.
Según el informe de la OCDE International Migration: The Human Face of Globalisation, esta organización estima que, aproximadamente, un 3% de la población mundial –en torno a 190.000.000 de personas– reside fuera del país en que nació; y si nos ceñimos al ámbito comunitario, basta con recordar que el Art. 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a los ciudadanos europeos; es decir, hoy en día, la disputa que ha surgido entre los personajes de Marta y Pedro ya no resulta nada excepcional y, lo peor de todo –en opinión de la profesora González Beilfuss– es un problema de difícil resolución porque implica la confrontación de tres intereses diferenciados, el de la madre que desea rehacer su vida, trasladándose al extranjero, el del padre que desea poder seguir manteniendo frecuentes relaciones personales con su hijo y justificadamente teme que la diferencia geográfica las reduzca o impida, y los intereses del niño que tiene derecho a mantener relaciones personales con ambos progenitores, tanto con el que se traslada como con el que permanece en la jurisdicción [GONZÁLEZ BEILFUSS, C. El traslado ilícito de menores: las denominadas relocation disputes. Revista Española de Derecho Internacional, vol. LXII, 2, 2010, p.54].
Esta profesora es uno de los pocos autores españoles que ha profundizado en el análisis de estas controversias que, en la doctrina anglosajona, se conocen con la expresión relocation disputes, de difícil traducción al castellano, y que podríamos asimilar a conflictos por traslados parentales. Para González Beilfuss se trata de disputas relativas al ejercicio de la responsabilidad parental que se producen en el contexto de una ruptura familiar.
En España, cuando este asunto ha llegado a los tribunales, nos encontramos ante muchas resoluciones de las Audiencias Provinciales –la llamada jurisprudencia menor– que han procurado resolver estos conflictos conjugando el interés superior de los niños con el de ambos progenitores. Un buen ejemplo lo encontramos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 28 de julio de 2014 [SAP NA 687/2014 | ECLI:ES:APNA:2014:687]. Partiendo de la idea de que cualquiera de los progenitores, una vez producido el conflicto que aboca al cese de convivencia, es libre de establecer su residencia donde estime oportuno. Lo que procede es decidir sobre la atribución de esa guarda, valorando la posibilidad de que se produzca el cambio de residencia en uno de los progenitores (…). Y para decidir la custodia de la persona menor de edad y su residencia con el progenitor a quien se le atribuya la guarda (…) tres son los aspectos a considerar: vinculación afectiva y proximidad de los hijos con cada progenitor, visión de los menores en cuanto al cambio de residencia y razonabilidad de ese cambio (por oposición a la decisión caprichosa). Un criterio muy reiterado por estos órganos judiciales [por ejemplo, entre otras resoluciones, en la SAP GI 828/2013, de 18 de septiembre de 2013 (ECLI:ES:APGI:2013:828) o la SAP TF 2022/2012, de 30 de julio de 2012 (ECLI:ES:APTF:2012:2022), de Gerona y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente].
Pero, en la práctica, esos tres aspectos suponen que –a falta de una regulación expresa– los jueces y magistrados serán quienes tengan que enjuiciar cada caso en concreto, decidiendo de acuerdo con las circunstancias tanto del menor como de sus padres para tratar de satisfacer los legítimos intereses de todos ellos; lo que parece si no imposible, al menos, bastante improbable, porque puede darse el caso –retomando el ejemplo inicial– de que Marta se traslade al extranjero y su exmarido sólo tenga comunicación con sus hijos por skype; que ella tenga que decidir entre renunciar a la guarda y custodia si quiere progresar en su profesión o abandonar su carrera si desea vivir con sus niños o que éstos le digan al juez que no quieren alejarse de su entorno cotidiano (formado por colegio, amigos, barrio, familia, equipos deportivos, actividades extraescolares….). Se trata, en definitiva, de una disputa muy actual que enfrenta posturas diametralmente opuestas y difícilmente conciliables.
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