viernes, 1 de marzo de 2019

El sistema de quejas y peticiones chino

El Art. 41 de la Constitución china (*), de 4 de diciembre de 1982, dispone que: 1. Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a formular críticas a todo organismo del Estado y a sus funcionarios, y a plantearles sugerencias. Tienen derecho a presentar quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos correspondientes del Estado contra cualquier entidad del Estado o sus funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus deberes. Pero no deben inventar o tergiversar los hechos para presentar acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas. 2. Los organismos correspondientes del Estado deben verificar los hechos alegados en las quejas, acusaciones o denuncias que hagan los ciudadanos y responsabilizarse de atenderlas. Nadie debe reprimir o tomar represalias contra los ciudadanos que las formulen (…).
 
El periodista catalán Rafael Poch-de-Feliu conversó sobre este tema con un profesor que impartía Derecho en la Universidad de Pekín y He Weifang le respondió que: Todo este sistema de quejas no es más que un parche para paliar una situación que hay que cambiar por completo, estableciendo un sistema judicial independiente, pero nuestros dirigentes tienen alergia a la división de poderes y los riesgos que ésta contiene les producen vértigo. Weifang se refería al peculiar sistema tradicional chino de apelaciones de la población al emperador, que la República Popular heredó e hizo suyo en 1949. (…) El sistema de quejas y peticiones (“xinfang zhidu”) tenía una antigua tradición en la China imperial. Era un mecanismo de último recurso que permitía a los de abajo exponer sus agravios en la corte celestial y brindaba a la burocracia imperial una perspectiva de lo que se cocía en las lejanas provincias, donde los mandarines locales hacían y deshacían a su antojo. La República Popular asumió ese mecanismo por las mismas razones, pero actualmente el sistema está saturado y se encuentra en crisis [1].
 
En ese mismo sentido, el economista mexicano Eugenio Anguiano considera que, dentro del sistema legal de China, probablemente la forma de participación política más socorrida sean las quejas y peticiones –que hacen posible que los ciudadanos puedan ser oídos por las autoridades de niveles superiores– particularmente por las ineficiencias del sistema legal. A través de ellas, el gobierno central obtiene información sobre los casos de corrupción [2].
 
Alexander Shatchin | Barrio chino (s. XXI)

A pesar de su ancestral tradición –el sistema de quejas y solicitudes para denunciar la conducta de funcionarios incontrolados surgió como una diversidad de instituciones de información, tan tempranamente como en la primera dinastía Han (206 A.C.-220 D.C.) [3]– hoy en día, aunque se trata de un dispositivo altamente ineficaz para el demandante –en general, menos del 5% de las quejas son atendidas– no obstante xinfang [literalmente, “xin”, carta y “fang”, visitas] es un canal altamente valorado por el que los ciudadanos expresan sus opiniones y presentan sus reclamos. Al paso de los años xinfang ha evolucionado significativamente como institución convirtiéndose en un vehículo a través del cual las personas [peticionarios o "shangfangzhe"] han recuperado el control sobre la definición de actos y eventos que afectan sus vidas [3].
 
A ojos occidentales, puede que lo más curioso de este sistema sea que, aun reconociendo su ineficacia, centenares de peticionarios acuden a Pekín desde los últimos rincones de China, en busca del amparo de la administración central ante pleitos y maltratos sufridos en sus aldeas y provincias [1] porque, en las zonas rurales de este gigante asiático, continúa siendo muy problemático el acceso de los campesinos a la justicia para que puedan defender sus intereses.
 
Citas: [1] POCH-DE-FELIU, R. La actualidad de China. Barcelona: Crítica, 2009, pp. 317, 321 y 324. [2] ANGUIANO ROCH, E. “Política de desarrollo económico”. En: CORNEJO, R. (Coord.). China: radiografí́a de una potencia en ascenso. Ciudad de México: Colegio de México, 2008, p. 251. [3] CHATELARD, S., AUDIN, J. y SIXSMITH, D. “China”. En: ISUNZA VERA, E. (Coord.). Controles democráticos no electorales y régimen de rendición de cuentas. En búsqueda de respuestas comparativas: México, Colombia, Brasil, China y Sudáfrica. Ciudad de México: CCS CIESAS, 2013, pp. 374 y 385.

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