lunes, 11 de marzo de 2013

Conquistar América… sin abogados ni procuradores

El especialista en ingeniería ambiental Miguel Flesia ha sido tan amable de escribirme desde Santa Fe (Argentina) para enviarme parte del contenido escaneado de la Historia de América y Argentina, un libro publicado en 1872 [muchas gracias, Miguel] que incluyó una curiosa anécdota sobre el contrato que el emperador Carlos I de España y V de Alemania suscribió en 1540 con el conquistador Álvar Núñez Cabeza de Vaca, cuando este caballero jerezano regresó a la Corte de sus aventuras y desgracias en Florida, mostrando su deseo de continuar á su costa con el gobierno de la provincia del Río de la Plata, como Adelantado. Además de las habituales obligaciones y concesiones económicas [gozar de la duodécima parte de todo lo que allí se adquiriese], logísticas [emplear ocho mil ducados en las armas, vestuarios, caballos y víveres y lo demás que se necesitaba para el socorro de esta colonia] y religiosas [propagar la religión cristiana con el mayor esmero entre los indios], aquel contrato del siglo XVI estipuló una cláusula cuando menos sorprendente: no traer consigo [a las Américas] abogados ni procuradores porque la experiencia había demostrado que ellos promueven los pleitos y perturban la paz.

Estas instrucciones eran las mismas que se daban en aquel tiempo para todos los gobiernos de las Indias, desde la conquista de México por Hernán Cortés. De hecho, antes que Cabeza de Vaca, Francisco Pizarro ya había firmado un convenio similar el 26 de junio de 1529, donde se le prohibió al conquistador admitir abogados y procuradores en las tierras conquistadas. Como señaló en un discurso el académico peruano Leonardo Gutiérrez Colomer: el emperador Carlos V pensaría que existiendo abogados y procuradores, habría pleitos, y si había pleitos, no existiría la paz y tranquilidad que deseaba para sus vasallos.

NB: unos años antes, en 1516, el sistema legal de Utopía creado por Tomás Moro (Thomas More) también excluyó y prohibió completamente a abogados, procuradores y gestores, los cuales llevan las materias hábilmente y disputan de leyes sutilmente. Pues creen más adecuado que cada hombre defienda su propio asunto y cuente al juez la misma historia que contaría a su abogado. Así habrá menos divagaciones en las palabras y la verdad aparecerá más pronto a la luz (…) Esto es difícil de ser observado en otros países con tan infinito número de ciegas e intrincadas leyes (…) en Utopía (…) todas las leyes, dicen, se hacen y publican con el único propósito de que a través de ellas se recuerden a cada hombre sus deberes.

viernes, 8 de marzo de 2013

El origen criminal de algunos Días Internacionales (y II)

Una de las fechas más conocidas del calendario de eventos internacionales se celebra, como hoy, cada 8 de marzo; pero, sin embargo, apenas se conoce el verdadero origen de esta conmemoración y, lo que es peor, se piensa, erróneamente, que se debió a unos dramáticos sucesos: la muerte de 146 mujeres –en su mayoría, jóvenes inmigrantes de origen italiano y judío– que perecieron durante una huelga, en el incendio de la fábrica de blusas Triangle Shirtwaist, de Nueva York (EE.UU.), mientras reclamaban una mejora en sus pésimas condiciones laborales. Los empresarios, Max Blanck e Isaac Harris, bloquearon las puertas –algo habitual en aquella época, para evitar saqueos– cuando se declaró un incendio que calcinó el edificio de 10 plantas, convertido en una ratonera sin ninguna salida. Este trágico suceso ocurrió realmente pero no sucedió el 8 de marzo de 1908 sino el 25 de marzo de 1911. Ese mismo año, los dueños de la empresa textil fueron procesados pero, en diciembre, el gran jurado los declaró “no culpables” y los bomberos determinaron que el origen del incendio fue una colilla mal apagada.

Entonces, ¿cuál es el origen de esta fecha tan significativa? Lo propuso una sindicalista alemana, Clara Zetkin, durante la Conferencia de Mujeres Socialistas que se celebró en agosto de 1910 en Copenhague (Dinamarca), retomando una convocatoria que efectuó el Partido Socialista de Estados Unidos, el 28 de marzo de 1909. Aunque entonces no se instituyó ninguna fecha en concreto del calendario, al año siguiente, Dinamarca, Suiza, Alemania y Austria ya celebraron por primera vez el Día Internacional de la Mujer, el 19 de marzo de 1911. En los años posteriores, la iniciativa se desplazó más al Este y corrió a cargo de las mujeres rusas, declaradas en huelga para reclamar “pan y paz” durante la I Guerra Mundial. Esto ocurrió el 23 de febrero de 1917, pero de acuerdo con el calendario juliano que entonces se encontraba en vigor en Rusia y que se correspondía con el 8 de marzo del sistema gregoriano que se aplicaba en Occidente. Desde aquel momento, esa fecha sirvió para reivindicar no solo los derechos laborales de las mujeres, sino los de cualquier faceta de su vida.

jueves, 7 de marzo de 2013

El origen criminal de algunos Días Internacionales (I)

La Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó que el 25 de noviembre de cada año se organizaran actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El origen de esta fecha, como señaló la ONU, se eligió en recuerdo del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante Rafael Trujillo. Aquellos hechos se remontaban al 12 de octubre de 1949, cuando el dictador invitó a la familia Mirabal a un baile y quedó prendado de la belleza e inteligencia de Minerva Mirabal pero la cortesía inicial fue dando paso a una discusión, ella lo rechazó y, al día siguiente, como primer aviso de lo que Trujillo podía hacer y deshacer a su antojo, la joven y sus padres fueron detenidos. El posterior hostigamiento –y la obsesión– del dictador continuaron durante la década de los años 50, cuando la joven se matriculó para estudiar Derecho en la Universidad de Santo Domingo –donde Minerva conoció al que sería su marido, Manolo Tavárez (fusilado en 1963)– pero al finalizar la carrera, el centro se negó a entregarle el correspondiente título. Cansada de la situación que vivían su país, su familia y ella misma, Minerva creó el movimiento antitrujillista 14 de junio para democratizar la República; pero la autoritaria reacción del dictador no se hizo esperar: ordenó detener a prácticamente toda su familia, confiscó sus bienes y destruyó sus propiedades. La última venganza se produjo el 25 de noviembre de 1960: aquel día, tres de las hermanas Mirabal iban en un coche con su conductor camino de la prisión, para visitar a sus familiares, cuando un grupo de sicarios les tendió una emboscada; los cuatro murieron a golpes antes de que lanzaran el vehículo por un barranco para simular un accidente de tráfico mortal. En su recuerdo, se conmemora aquel día para eliminar la violencia contra las mujeres.

Otras fechas del calendario de eventos internacionales también tienen un origen luctuoso; por ejemplo, sólo en este mes de marzo, el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial se celebra cada 21 de marzo porque un día como aquél –también de 1960– la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes del apartheid, en Sharpeville (Sudáfrica); el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas recuerda, cada 24 de marzo, el asesinato de monseñor Óscar Arnulfo Romero, en El Salvador, en 1980; y un día más tarde, el 25 de marzo fue la fecha que escogió la Asamblea General para mostrar su solidaridad con los miembros del personal de la ONU detenidos o desaparecidos, por el aniversario del secuestro de Alec Collett, periodista que trabajaba para las Naciones Unidas en Oriente Medio, cuando fue secuestrado en 1985 (su cuerpo fue encontrado en el valle de la Bekaa, del Líbano, ¡catorce años más tarde!, en 2009).

miércoles, 6 de marzo de 2013

¿Qué es el piquerismo?

En 1935, cuando la pintora mexicana Frida Kahlo pasaba por una nueva crisis de pareja en su tormentosa relación con el muralista Diego Rivera –acababa de descubrir que la engañaba con su propia hermana pequeña, Cristina– los medios de comunicación de su país divulgaron el crimen pasional de un hombre que confesó haber matado a su mujer por celos, cosiéndola a puñaladas. Al ir a prestar declaración, el asesino le dijo al juez que sólo le di unos cuantos piquetitos. Para el estado de ánimo de la artista, aquel suceso fue el acicate que necesitó para expresar con los pinceles su propia agonía sentimental retratando los hechos en el óleo Unos cuantos piquetitos, pintado sobre metal, en el que representó a un hombre con un cuchillo frente a una mujer desnuda tendida sobre una cama con el cuerpo lleno de heridas causadas por él; era el hombre como verdugo, maltratador [BATRA, E. Frida Kahlo. Mujer, ideología y arte. Barcelona: Icaria, 4ª ed., 2005, p. 81]. Este cuadro representa perfectamente el denominado piquerismo que padecen algunos criminales; una conducta que se le atribuye a determinados asesinos en serie –como Jack el Destripador, Andréi Chikatilo o Albert Fish– que desarrollan esta parafilia asociada con la búsqueda del placer sexual mediante la incisión de profusos cortes utilizando un objeto punzante que clavan, reiteradamente, por lo general, en los órganos genitales o en las zonas erógenas de sus víctimas, logrando que mane un abundante reguero de sangre al desgarrar el cuerpo. Su origen etimológico es un galicismo que procede del francés piquer (picar o pinchar).

martes, 5 de marzo de 2013

El origen del «levantamiento del velo»

Como nuestro ordenamiento reconoce personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, en el ámbito del Derecho Societario hay ocasiones en que se produce un conflicto entre dos valores –la seguridad jurídica y la justicia– si se crea un entramado de empresas con el fin de dificultar a los acreedores la reclamación de un crédito, induciéndoles a confundir la identidad de unas y otras, o, sencillamente, con un ánimo fraudulento [los supuestos más clásicos, según la sentencia 433/2013, de 3 de enero, del Tribunal Supremo (FdDº 12) son la infracapitalización, la confusión de personalidades, la dirección externa y el fraude o abuso]. Cuando concurren estas circunstancias, los tribunales pueden recurrir a la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo –como se denominó en la Ley 6/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal– si aprecian que existen esas conductas en la actuación de la sociedad mercantil.

En España, esta doctrina se aplicó por primera vez en la sentencia 1196/1984, de 28 de mayo, del Tribunal Supremo, cuando se decidió prudencialmente, y según casos y circunstancias (…) la tesis y práctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude, admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar ("levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia en daño ajeno o de "los derechos de los demás" o contra el interés de los socios.

Desde entonces, la práctica judicial española ha consagrado este procedimiento para descubrir, y reprimir, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso [STS 400/2005, de 28 de enero]; es decir, que un socio se escude en la personalidad jurídica de una sociedad para llevar a cabo conductas fraudulentas.

Como ha reiterado la jurisprudencia, con esta doctrina se pretende que la forma de la sociedad anónima [aunque también es aplicable a las de responsabilidad limitada] no siga siendo un asilo intangible ante el que haya de detenerse la eficacia de los principios fundamentales del Derecho, de los de la buena fe, simulación, abuso del derecho y fraude, pues la persona jurídica no está para chocar con los fundamentos del respectivo ordenamiento social y económico. (…) el hermetismo de la persona jurídica no tiene carácter absoluto, pero la seguridad jurídica y la pluralidad de intereses que están en juego exigen, que, ante una cuestión tan delicada, se proceda con cautela y caso por caso, requiriéndose probar el ánimo y actuar defraudatorio.

El origen etimológico de la poética expresión levantar el velo es una apropiación directa del inglés to lift the veil, utilizado habitualmente por la jurisprudencia de EE.UU. Según el magistrado Seoane Spiegelberg, la primera resolución que aplicó esta doctrina fue el caso Bank of the United States v. Deveaux, de 1809, dictada por el juez Marshall. En el portal de JUSTIA es posible consultar el texto de esta pionera resolución donde aquel magistrado norteamericano afirmó a comienzos del siglo XIX que: The Court feels itself authorized (…) to look to the character of the individuals who compose the corporation (que se podría traducir así: el Tribunal se considera autorizado para inspeccionar la naturaleza de los sujetos que componen la sociedad mercantil).

Como se trata de una técnica creada por los órganos judiciales –sin que exista en España ninguna norma específica que la regule expresamente (un nuevo caso de vacío legal)– la mayoría de la doctrina considera que debe aplicarse de forma restrictiva y proporcionadamente, hasta que se consagre en el Derecho positivo. En otros países, en cambio, sí que se regula este procedimiento; por ejemplo, el Art. 189 de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales de Uruguay establece que: Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público, o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros. Se deberá probar fehacientemente la efectiva utilización de la sociedad comercial como instrumento legal para alcanzar los fines expresados. Cuando la inoponibilidad se pretenda por vía de acción, se seguirán los trámites del juicio ordinario.

lunes, 4 de marzo de 2013

Los efectos jurídicos de la reputación on line

En marzo de 2012, una madre que se enfrentaba a su expareja por la guardia y custodia de su hijo pequeño, publicó en el muro de su perfil de Facebook un comentario sobre el padre donde se reía de él afirmando que es triste ver como no te creen pero mas triste es ver como apoyan a un delincuente, junto a una fotografía de aquel menor de edad; al mes siguiente, en el mismo lugar, la mujer incluyó el enlace a una noticia que trataba sobre la excarcelación de un preso con el siguiente texto: la primera característica de los pederastas suele ser el egocentrismo. El padre acabó denunciándola en los juzgados de Ciudad Real y aunque la mujer alegó su derecho a expresarse libremente, tanto el juzgado de instrucción como la Audiencia Provincial en apelación (sentencia SAP CR 30/2013, de 18 de enero) consideraron que sus comentarios imputaban unos hechos gravísimos al denunciante, máxime cuando atienden a su propio hijo menor por lo que fue condenada como autora responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, tipificada y penada en el Art. 620.2 del Código Penal, a la pena de seis días de localización permanente, que cumplirá en su domicilio, y si no fuere posible en centro penitenciario en centro penitenciario, así como al abono de las costas procesales causadas.

Este ejemplo es tan solo una pequeña muestra de los dos centenares de resoluciones judiciales que se pueden consultar en el repertorio de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) donde los comentarios, insultos, amenazas y vejaciones vertidos en el muro de Facebook ya han llegado a los tribunales para solicitar la protección del derecho al honor, garantizado en el Art. 18.1 de la Constitución como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el Art. 10 CE. Es lo que, en la era de internet, se ha dado en llamar la reputación on line.

Aunque ahora los medios son las nuevas tecnologías de la información y las redes sociales, en el fondo se mantiene la misma protección de la reputación personal, entendida ésta como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7), como resumió tan didácticamente la sentencia 91/2013, de 21 de enero, del Tribunal Supremo; pero con el agravante de que estas conductas se ven singularizadas por la impunidad que suele proporcionar el anonimato de la Red, la inmediatez y el efecto viral que amplía exponencialmente sus efectos a todo el mundo y la relativa facilidad para subir contenidos inadecuados o vejatorios en cualquier momento, en claro contraste con la dificultad para poder borrarlos o controlar sus efectos colaterales [el complejo ejercicio del derecho a ser olvidado].

A diferencia de la identidad digital [que no deja de ser la otra cara de la misma moneda], la reputación on line no depende del comportamiento subjetivo que realiza un individuo en internet sino de la percepción que los demás tienen de dicha persona y esa apreciación se va construyendo a partir de los comentarios y opiniones de los demás, incluyendo los negativos e incluso ofensivos, lo que puede afectar al prestigio y el buen nombre de quien los padece, porque atentan contra su honor y menoscaban su reputación. Jurídicamente, estas conductas se calificarán como vejaciones, injurias, calumnias, amenazas u otras figuras análogas tipificadas en el Código Penal en función de su contenido y, según el caso, el ofendido podrá ejercer las acciones legales pertinentes para defender sus derechos al honor, la intimidad, la propia imagen o incluso la protección de sus datos personales.

viernes, 1 de marzo de 2013

¿Boicotear es un delito?

En octubre de 2011, el periodista Pablo Herreros Laviña vio la entrevista a la madre de uno de los implicados en el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo, en el programa “La Noria” que la cadena TeleCinco emitía en horario de máxima audiencia los sábados por la noche; aquel contenido le indignó de tal manera que decidió iniciar la campaña No más crimen pagado en TV –en referencia a que esta mujer cobró por sentarse en el plató de Jordi González– con el propósito de boicotear los productos de todas aquellas empresas que se anunciaran en ese espacio porque consideraba una monstruosidad el hecho de pagar a un criminal o a un familiar suyo por hablar en la tele del delito; él mismo lo resumió con la elocuente frase de libertad de expresión, sí; pero que no cobren ni un euro. Su original propuesta obtuvo un inusitado eco en las redes sociales y, en poco tiempo, acabó logrando que tanto los anunciantes como los patrocinadores abandonaran aquel programa que, semanas más tarde, fue retirado de la programación, sustituyéndolo por El gran debate. La empresa del grupo Mediaset España calculó que había dejado de facturar en concepto de publicidad casi 4.000.000 de euros. Un año más tarde, un juzgado de Madrid admitió a trámite la querella interpuesta por TeleCinco contra el bloguero acusándolo de amenazas y coacciones pero el 27 de noviembre de 2012, la cadena de televisión decidió retirarla.


Nunca sabremos qué habría decidido el juzgado madrileño pero, en España, el boicot no se encuentra tipificado en el Código Penal y, salvo que esa iniciativa hubiera amenazado o coaccionado a alguien –que no parecía el caso– se trataba simplemente de una conducta que podemos enmarcar dentro de la libertad de expresión, donde también se amparan las críticas y las declaraciones que puedan resultar polémicas, impopulares, satíricas e incluso ofensivas y rechazables; porque todas esas opiniones forman parte del debate público de un Estado democrático, siempre que dichas críticas no constituyan insultos deliberados y gratuitos o un discurso del odio, ni una incitación a la perturbación del orden público o a la violencia y la discriminación. ¿Ocurre lo mismo en otros países? No, y un ejemplo reciente y bien cercano lo encontramos en Francia.

El 3 de octubre de 2002, el alcalde de Seclin (Norte-Paso de Calais), Jean-Claude Fernand Willem, anunció su intención de boicotear los productos israelíes en el ámbito de su municipio y, en particular, sus zumos de fruta, como protesta por las atrocidades que –en su opinión– había cometido el Primer Ministro de Israel, Ariel Sharon, con su política genocida emprendida contra el pueblo palestino, masacrado en Sabra y Chatila. El boicot se anunció durante un pleno del Ayuntamiento y delante de los periodistas locales; dos días más tarde se divulgó en La Voix du Nord y, finalmente, se difundió en el portal municipal en Internet; por ese motivo, el presidente de la Asociación Cultural Israelí del Norte [de Francia] y un ciudadano particular decidieron denunciar la actitud del alcalde en virtud de los Arts. 23 y 24 de la Ley de Prensa de 29 de julio de 1881, al considerar que su propuesta era una provocación a la discriminación nacional, racial y religiosa, pero un juzgado de lo penal de la ciudad de Lille absolvió al Sr. Willem el 26 de marzo de 2003 al entender que su iniciativa no discriminaba a ninguna persona en particular por su origen nacional, étnico o religioso sino que tenía carácter comercial y se enmarcaba dentro de los márgenes de su libertad de expresión.

Teniendo en cuenta que, desde 1977, en Francia existe una "Loi Anti-boycott” (Ley 77-574, de 7 de junio) que lucha contra estas prácticas, tanto la Fiscalía como los demandantes apelaron aquella sentencia de primera instancia solicitando que se recalificaran los hechos en relación con el delito previsto en el Art. 432-7.2º CP (discriminación cometida por autoridad pública obstruyendo el ejercicio de una actividad económica) pero el Tribunal de Apelación de Douai no los recalificó aunque sí que anuló la sentencia y, finalmente, terminó condenando al alcalde por incitar a la discriminación, de acuerdo con la decimonónica Ley de Prensa, condenándole a pagar una multa de 1.000 euros. 

El asunto concluyó en la Corte de Estrasburgo que dictó sentencia el 10 de diciembre de 2009 [asunto Willem contra Francia, nº 10883/05]. Según el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el litigio enfrentaba el ejercicio de la libertad de expresión del alcalde y la protección de los productores israelíes, debiéndose valorar si esta injerencia era necesaria en una sociedad democrática y si la justificación ofrecida por las autoridades nacionales para sancionarle fue proporcional, pertinente y suficiente. En este caso, el TEDH consideró que el cargo del demandante –como autoridad local– conllevaba la existencia de un control más riguroso sobre el ejercicio de su libertad de expresión porque su anuncio de boicotear ciertos productos israelíes se realizó recurriendo a los servicios municipales sin que pudiera admitirse que trató de generar un debate sobre un tema de interés general. Por lo tanto, teniendo en cuenta el margen de apreciación nacional, la Corte dio la razón a Francia al considerar que no se había violado la libertad de expresión del alcalde y que su sanción económica no fue desproporcionada.

NB: Esta entrada es la número 600 de este blog de anécdotas y curiosidades jurídicas que edito desde noviembre de 2010. Gracias a todos los curiosos que, día a día, entráis en estas páginas con ganas de aprender.

PD: A diferencia del asunto Willem, en el «Affaire Baldassi et Autres c. France» (15271/16, de 11 de junio de 2020), la Corte revocó, por unanimidad, la condena a un grupo de activistas del «Collectif Palestine 68» que también habían pedido el boicot a productos israelíes al considerar que Francia violó su derecho a la libertad de expresión.
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