lunes, 15 de diciembre de 2025

¿Dónde se regulan los ERE?

Como recuerda la experta Mª Asunción Martínez González al analizar la evolución histórica de este procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que se tramita generalmente a instancias de un empresario, y se dirige a obtener de la Autoridad Laboral competente, autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales que le unen con sus trabajadores, cuando concurran determinadas causas (económicas, organizativas, técnicas o productivas), garantizando los derechos de estos últimos; los ERE nacieron en nuestro país en el año 1935, en una situación de crisis, y destrucción masiva de puestos de trabajo, cuyas causas evidentemente eran muy diferentes de las actuales, pero cuyos efectos eran similares. Así, el primer antecedente de los actuales expedientes de regulación de empleo, lo encontramos en la Ley de 25 de junio de 1935 sobre medidas transitorias para remediar el paro obrero, en la que por primera vez se contemplaba la intervención preceptiva de la Administración Laboral en los despidos colectivos, al facultar al Ministerio de Trabajo, para imponer como alternativa a los despidos parciales de trabajadores, o a las reducciones de plantilla que pretendían llevar a cabo los empresarios, medidas alternativas, como la creación de turnos de trabajo, o reducciones de jornada de trabajo.

Y añade: Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, estableció ya el procedimiento al que debían sujetarse la tramitación de los expedientes de despido amparados en causas de fuerza mayor, o en causas económicas. En aquel momento, estos expedientes, fueron conocidos como Expedientes de Crisis, nomenclatura que pervivió durante varias décadas, y que aunque durante algún tiempo, al menos legalmente fue sustituida por la denominación de expedientes de reestructuración de plantillas, hasta bien entrada la década de los 80, no pasaron a conocerse con su denominación actual de “expedientes de regulación de empleo” (*).

En la actualidad, el Art. 51 del vigente Estatuto de los Trabajadores [Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre] dispone que: (…) A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se trata de la misma redacción del Art. 51 del ya derogado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la anterior Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). De ahí que el desarrollo reglamentario, aún vigente, sea el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (que se aprobó cuando aún estaba en vigor el ET de 1995 -al que aún se remite en su Art.1; buen ejemplo de mala técnica legislativa- y, como es notorio, antes de adoptarse el ET de 2015).

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un expediente de regulación de empleo (ERE) es un procedimiento en virtud del cual la Administración autoriza o deniega a un empresario el despido de un cierto número de trabajadores por causas establecidas en la ley. Y, a continuación, el propio DPEJ se refiere al citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que derogó la reglamentación anterior (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos; y éste, a su vez, al Real Decreto 43/1996, de 19 de enero; y si echamos la vista atrás, al Real Decreto 696/1980, de 14 de abril; el Decreto 2487/1974, de 20 de julio…).

Dicho Art. 1 del Reglamento de 2012 reitera el criterio cuantitativo de los tres elementos que ya citó el Art. 51 ET: De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (…) la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Reglamento en los supuestos en que en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Pinacografía superior: John Rutherford Armstrong | La puerta (ca. 1930).

viernes, 12 de diciembre de 2025

El Parque de las Cuatro Libertades

Al comienzo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) –que se proclamó como un ideal común para todos los pueblos y naciones por la Resolución 217 A (III)) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948- el segundo párrafo de su preámbulo considera que: (…) el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Esas últimas líneas son un fiel reflejo de las cuatro libertades a las que se refirió el presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt (FDR), el 6 de enero de 1941, al pronunciar el discurso del Estado de la Unión en el Congreso de su país y que pasó a la historia como el «Discurso de las cuatro libertades» (Four Freedoms Speech). Su vínculo con la DUDH, como ya tuvimos ocasión de comentar, se debe a que su viuda, Eleanor Roosevelt, presidió el comité que redactó la Declaración, rindiéndole un emotivo homenaje a las célebres palabras de su marido.


En su alocución ante el Capitolio de Estados Unidos en Washington D.C., el 32º presidente se dirigió al Congreso para asegurar que: (…) En los días futuros, que pretendemos hacer seguros, esperamos ver un mundo fundamentado en cuatro libertades humanas esenciales. La primera es la libertad de discurso y expresión, en cualquier sitio del mundo. La segunda es la libertad de cualquier persona para adorar a Dios a su propio modo, en cualquier sitio del mundo. La tercera es la libertad frente a la miseria, que, traducida en términos mundiales, significa acuerdos económicos que aseguren a cada nación una vida saludable y en paz para todos sus habitantes, en cualquier lugar del mundo. La cuarta es la libertad de miedo que, traducido en términos mundanos, significa una reducción a nivel mundial de los armamentos hasta un punto y de una manera tan concienzuda que ninguna nación estará en situación de cometer ningún acto de agresión física contra ningún vecino en cualquier sitio del mundo. (…) La libertad implica la supremacía de los derechos humanos en todos lados. Nuestro apoyo es para aquellos que luchan para obtener esos derechos y mantenerlos. Nuestra fuerza es nuestra unidad de propósito. A ese gran concepto no le puede seguir otro final que no sea la victoria.


Como curiosidad, tras la muerte de Franklin D. Roosevelt se aprobó la XXII Enmienda (27 de febrero de 1951) a la Constitución de los Estados Unidos de América (17 de septiembre de 1787) que no permite elegir a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces (de ahí la excepcional duración del mandato del demócrata FDR en la Casa Blanca, del 4 de marzo de 1933 al 12 de abril de 1945).


La primera piedra del Parque de las Cuatro Libertades -diseñado por el arquitecto Louis Kahn en 1974 poco antes de fallecer inesperadamente- se colocó el 29 de marzo de 2010 y fue inaugurado el 17 de octubre de 2012, con la presencia -entre otras autoridades- del presidente Bill Clinton, el gobernador de Nueva York Andrew Cuomo y el alcalde de la ciudad que nunca duerme Michael Bloomberg.


El monumento -cuatro acres de forma triangular- se encuentra situado en el extremo sur de la isla Roosevelt, en mitad del East River, frente a la sede de las Naciones Unidas en Manhattan y junto a las ruinas del antiguo Hospital de la Viruela (Smallpox Hospital). Kahn jugó con la idea de que el memorial fuese a la vez un jardín y una habitación, de modo que los visitantes atraviesan una fila de hayas, suben unos peldaños y llegan a un espacio central de césped flaqueado por una doble hilera de tilos hasta llegar a una plaza delimitada por bloques de granito de Carolina del Norte; en uno de ellos encontramos el texto del discurso y, detrás, un busto de FDR modelado en bronce por el escultor Jo Davidson.

PD: su discurso también inspiró cuatro ilustraciones de Norman Rockwell.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

La pionera Ley canaria de los volcanes

Al regular las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, su actual Estatuto de Autonomía [Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre] se refiere a la iniciativa legislativa popular, en el Art. 44.4), como la expresión del derecho de participación reconocido en el artículo 31 de este Estatuto [en referencia al derecho de participación política, donde se contempla que las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho: (…) c) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias]; remitiéndose a que se regulará por ley del Parlamento. Esa norma de desarrollo fue la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular [en aquel momento, aún se encontraba en vigor la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias; donde su Art. 12.5 disponía entonces que: La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución].

El preámbulo de la mencionada Ley 10/1986 se autodefine como: un texto legislativo sencillo y ágil, de carácter abierto y sensible a nuestra propia realidad de territorio insular, y que cumple la importante función de canalizar las demandas de los ciudadanos que, producto de la espontaneidad social no hayan sido asumidas por las fuerzas políticas con representación para la materia, enriqueciendo con ello la democracia representativa, y dejando en ultimo término al Parlamento como titular de la potestad legislativa la responsabilidad de asumir o no como producto propio el texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa. De acuerdo con sus Arts. 1 y 3, los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el Centro electoral, que gocen de la condición política de canarios, pueden ejercer ante el Parlamento de Canarias la iniciativa legislativa popular mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de al menos 15.000 mil personas, o del 50 por 100 de los electores de una circunscripción insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a un isla.

Eso es lo que ocurrió el 29 de marzo de 2023 con la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. Un buen ejemplo de una norma pionera en el ordenamiento jurídico español que surgió de una propuesta formulada por la sociedad civil -en este caso, la Comisión promotora de la Ley de Volcanes reunió más de 19.000 firmas- como reconoce la parte expositiva de esta disposición: (…) Esta ley es un fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular, que responde a la necesidad detectada por el propio Parlamento de Canarias de dotar a Canarias de una ley específica que atienda las características específicas de una erupción volcánica y sus consecuencias. Y, en definitiva, se trata de una ley planteada desde las propias personas afectadas que dé respuesta a sus necesidades y, en la medida de lo posible, permita que Canarias se prepare para futuras posibles nuevas erupciones volcánicas.

Erupción en La Palma (21 de septiembre de 2021)
Fotografía de Eduardo Robaina.

Recordemos, como señala la norma autonómica que, las islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En la actualidad, ese vulcanismo sigue activo y en pleno siglo XXI puede afirmarse que la lava sigue modelando el relieve y la orografía del archipiélago. En los últimos veinte años hemos asistido a dos erupciones volcánicas: la primera en la isla de El Hierro, del volcán submarino Tagoro, iniciada el 10 de octubre de 2011 y teniéndose por finalizada el 5 de marzo de 2012; y la segunda, en la isla de La Palma, del volcán Tajogaite, en el paraje conocido por Cabeza de Vaca, en la dorsal de Cumbre Vieja, iniciada el 19 de septiembre de 2021 y finalizada el 13 de diciembre del mismo año.

Partiendo de esa base, el objeto de la Ley de volcanes de Canarias es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto (Art. 1). E incluye, entre otras medidas, el derecho preferente de reconstrucción de su vivienda, explotación agraria, industria o comercio, en el mismo lugar donde se encontraba anteriormente (Art. 8), el derecho de realojamiento de titulares de viviendas (Art. 9), ayudas económicas compensatorias (Art. 10) o el derecho a la recuperación del terreno destruido o afectado gravemente por la erupción volcánica (Art. 11).

El Drago Milenario de Icod de los Vinos (Tenerife)
es Monumento Nacional desde 1917.

Concluimos con otra norma estatal que afecta a este ámbito; como las erupciones volcánicas son uno de los fenómenos naturales que pueden provocar daños muy importantes a la población, las infraestructuras, los bienes y el entorno, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de octubre de 2026, adoptó -a propuesta del Ministro del Interior- el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico [publicado por la Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre]. Bajo un criterio científico-técnico, el riesgo volcánico del archipiélago canario es de un 77,69% (equivalente a un tiempo de recurrencia de 33 años), debido a su alta actividad histórica volcánica reciente. 

PD: otra norma que ha sido fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular ha sido la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias. De acuerdo con su preámbulo: El árbol es un ser vivo y como tal debe considerarse. Tiene numerosas capacidades demostradas y avaladas por estudios científicos, como la capacidad del recuerdo o la capacidad de decisión, entre tantas otras, muchas aún por descubrir; no puede tratarse como mobiliario urbano, ni darle la misma consideración que se le da a las farolas o bancos, cuando los eliminamos o cambiamos de sitio.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Los tres componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja

Junto a la Cruz Roja Española -fundada por una Real Orden de 6 de julio de 1864; es decir, apenas un año después de que Henri Dunant y la Comisión de los Cinco crearan esta institución humanitaria en Ginebra- existen otras 190 sociedades análogas en todo el mundo. Cuando finalizó la I Guerra Mundial, el filántropo estadounidense Henry Davison recabó el apoyo del presidente Woodrow Wilson para que Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón establecieran en París, el 15 de mayo de 1919, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja [League of Red Cross Societies] con el objetivo de coordinar sus actuaciones, promover que se establecieran en otros países y continuar mejorando la vida de las personas no solo durante la guerra sino en tiempos de paz. Hoy en día, las 191 Sociedades Nacionales que prestan su atención humanitaria por todo el planeta -la verdadera columna vertebral del Movimiento Internacional- forman parte de aquella misma Liga pero bajo su denominación desde 1991: Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies (IFRC)] que es la red humanitaria más grande del mundo.

Partiendo de esa base, esas 191 Sociedades Nacionales y la organización internacional (IFRC) que las agrupa se reúnen -en principio- cada cuatro años, con el Comité Internacional de la Cruz Roja [International Committee of the Red Cross (CICR)] -una organización independiente y neutral que tiene el cometido de prestar protección y asistencia humanitarias a las personas afectadas por conflictos armados y por otras situaciones de violencia- y los Estados signatarios (las Altas Partes Contratantes) de los Convenios de Ginebra en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [International Conference of the Red Cross and Red Crescent] que se considera el foro humanitario más grande a nivel mundial y se autodefine como una conferencia apolítica dedicada a la acción y el derecho humanitarios que se rige por los principios rectores del Movimiento; asimismo, permite a los miembros de la red humanitaria más grande del mundo debatir cuestiones humanitarias y adoptar las resoluciones que orientarán su acción; siendo su función principal el desarrollo, difusión e implementación del derecho internacional humanitario, que regula la conducción de las hostilidades y protege a las víctimas de conflictos armados.

Su origen se remonta a una primera reunión que se convocó en París en 1897. La última que se ha celebrado, a la hora de redactar esta entrada, ha sido la XXXIV Conferencia Internacional, que tuvo lugar en Ginebra (Suiza), del 22 al 31 de octubre de 2024. Hasta 2028, que se convoque la XXXV, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja cuenta con la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [Standing Commision] como órgano mandatario de la Conferencia Internacional en el lapso entre dos Conferencias; y el Consejo de Delegados [Council of Delegates] que reúne, cada dos años, a los tres componentes del Movimiento [las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituyen juntos un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia (según el preámbulo de sus Estatutos, como veremos a continuación)] para debatir cuestiones relacionadas con esta organización internacional, armonizar sus políticas y elaborar estrategias comunes.

La base jurídica de todo ello la encontramos en los mencionados Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra el mes de octubre de 1986, que fueron modificados en 1995 y en 2006. Este instrumento jurídico define así a cada uno de sus tres componentes:

  • Art. 3. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) forman la base y son una fuerza vital del Movimiento. Desempeñan sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional, para cumplir la misión del Movimiento, y ateniéndose a los Principios Fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población del respectivo país. Cada una en su país, las Sociedades Nacionales son organizaciones nacionales autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores.
  • Art. 5: El Comité Internacional de la Cruz Roja: (…) fundado en Ginebra el año 1863 y refrendado por los Convenios de Ginebra y por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, es una institución humanitaria independiente con estatuto propio. Recluta a sus miembros, por cooptación, de entre los ciudadanos suizos.
  • Art. 6: La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) está integrada por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Actúa de conformidad con sus Estatutos, con todos los derechos y los deberes de una institución organizada corporativamente y dotada de personalidad jurídica. La Federación es una organización humanitaria independiente que no es gubernamental, política, racial o confesional. La finalidad general de la Federación es inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos y para contribuir así, a mantener y a promover la paz en el mundo.

Esos tres componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja colaboran entre sí de conformidad con los respectivos estatutos (Art. 7).

Por alusiones, este mismo documento también regula sus órganos estatutarios:

  • Por un lado, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [es la más alta autoridad deliberante del Movimiento. En la Conferencia Internacional, los representantes de los componentes del Movimiento se reúnen con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, asumiendo éstos sus responsabilidades según dichos Convenios y apoyando la acción global del Movimiento. Juntos, examinan cuestiones humanitarias de interés común y cualquier otra cuestión conexa, y toman decisiones al respecto (Art. 8)]
  • Y, por otro, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [el órgano en el que se reúnen los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir las cuestiones que conciernen al Movimiento en su conjunto (Art. 12)]; así como la Comisión Permanente (Art. 16).
PD: como curiosidad, el Art. 19 del Convenio de Ginebra para el Mejoramiento de la Condición de los heridos y Enfermos de los Ejércitos en el Campo de Batalla, aprobado el 27 de julio de 1929, fue el precepto que estableció los emblemas de la cruz roja y la media luna roja: En honor a Suiza, el emblema heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por la inversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de las fuerzas armadas. Sin embargo, en el caso de los países que ya utilizan, en lugar de la cruz roja, la media luna roja o el león y el sol rojos [era el caso de Persia (actual Irán)] sobre fondo blanco como signo distintivo, estos emblemas quedan también reconocidos en los términos de la presente Convención.

viernes, 5 de diciembre de 2025

El desconocido borrador de la «Constitución de Gades»

En el calendario de la España de 1977 hubo muchas fechas destacadas; por ejemplo, se aprobó el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales [que fue derogado por la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)] y, como resultado, se convocaron las Elecciones Generales a las Cortes Españolas, de 15 de junio de 1977. Los resultados, según la web del Congreso de los Diputados, fueron: Unión de Centro Democrático (UCD) logra la mayoría relativa con 165 escaños, seguido del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), con 118 escaños, Partido Comunista de España (PCE), con 20 escaños, Alianza Popular (AP) con 16 escaños, Pacte Democràtic per Catalunya (PDC), con 11 escaños, Partido Nacionalista Vasco (PNV), con 8 escaños, Partido Socialista Popular-Unidad Socialista (PSP-US) con 6 escaños, Unió del Centro i la Democracia Cristiana de Catalunya (UC-DCC) con 2 escaños y Esquerra de Catalunya-Front Electoral Democràtic (EC-FED), Euskadiko Ezkerra-Izquierda de Euskadi (EE-IE), Candidatura Aragonesa Independiente del Centro (CAIC) y Candidatura Independiente del Centro (CIC), todos con un escaño [*]. Dos días más tarde, el rey Juan Carlos confirmó a Adolfo Suárez en su cargo como Presidente del Gobierno.

En ese contexto, Mª Ángeles López de Celis trabajó en la Secretaría del Palacio de la Moncloa durante los gobiernos de Suárez y de los cuatro siguientes Presidentes del Gobierno de la democracia, hasta José Luis Rodríguez Zapatero. Centrándonos en aquel periodo inicial, cuenta que en el proceso de elaboración de la Constitución Española de 1978 hubo un borrador previo, del año anterior (…) que constaba de unas treinta páginas y que se preparó dos meses y medio antes de las primeras elecciones generales de junio de 1977. El boceto aparecía fechado el 30 de marzo de 1977 y su autoría pertenecía a la Subsecretaría Técnica de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular entonces era José Manuel Otero Novas, quien dibujó las líneas maestras junto con otros técnicos en la materia y, desde luego, de acuerdo con las indicaciones del propio Adolfo Suárez, a quien obsesionaba la armonía entre la España legal y la España real. (…) A este borrador se le llamó la «Constitución de Gades», porque cuando finalizó su elaboración, Otero y sus colaboradores decidieron celebrarlo y eligieron para ello un restaurante que por aquel entonces tenía Antonio Gades en Madrid [1].

El periodista Enric Juliana nos aporta más datos:  (…) En marzo de 1977, cuatro meses antes de las primeras elecciones democráticas, Adolfo Suárez celebró un almuerzo en Madrid con su fiel colaborador José Manuel Otero Novas, entonces jefe de la subsecretaría técnica de la Presidencia del Gobierno, y varios juristas de la fontanería de la Moncloa. La comida tuvo lugar en el restaurante Casa Gades, propiedad del fallecido bailarín Antonio Gades, en el número 4 de la calle Conde de Xiquena, en la zona ministerial del paseo de la Castellana. Suárez –lo cuenta Morán en un perspicaz pie de página– deseaba celebrar el redactado final del primer borrador de la Restauración. El borrador constitucional que la Unión de Centro Democrático pondría sobre la mesa si lograba ganar las primeras elecciones libres.

La sombra protectora de Torcuato Fernández Miranda, el estratega que ideó la ley de Reforma Política para proceder a la autodisolución de las Cortes franquistas, se paseaba por el comedor. Estaban contentos. Y en un arrebato de alegría decidieron bautizar el documento como la 'Constitución Gades'. Podían haberle llamado la 'Constitución de Torcuato', pero eran tiempos de reinvención. Antonio Gades, miembro del Partido Comunista de España, amigo íntimo de Fidel Castro y compañero sentimental de la cantante Marisol, era entonces uno de los hombres de moda en España. Era un gran bailarín. La 'Constitución Gades' consideraba una España distribuida en dos pisos: tres estatutos de corte federativo y de distinta sustancia (Catalunya, País Vasco y Galicia) y una amplia desconcentración administrativa en el resto del país, con regiones sin potestad legislativa. Tres estatutos especiales y catorce o quince regiones sin parlamento. Una asimetría similar a la de la Constitución italiana de 1948 (cinco estatutos especiales: Sicilia, Cerdeña, Valle de Aosta, Trentino-Alto Adigio y Friuli-Venecia Julia), que a su vez se inspiró en la experiencia republicana española. Así lo explica Otero Novas en el libro 'Asalto al Estado' (Biblioteca Nueva, 2005), obra en la que este veterano político democristiano, nacido en Galicia y dos veces ministro con Suárez (Presidencia y Educación), ha querido reivindicar la existencia de un documento que al salir de la flamenca Casa Gades nunca más vio la luz [2].

PD: sobre el juego de palabras, añade Juliana que (...) llegados a la hora de los postres y de los licores, alguien propuso bautizar el documento como la "Constitución de Gades", engarzando el nombre del restaurante, propiedad del bailarín Antonio Gades, con el de la ciudad de Cádiz, cuna del constitucionalismo liberal español. Estaban convencidos de haber redactado las bases de la futura Carta Magna.

Citas: [1] LÓPEZ DE CELIS, Mª Á.  Los presidentes en zapatillas. La vida política y privada de los inquilinos de la Moncloa. Barcelona: Planeta, 2011. [2] JULIANA, E. España, el pacto y la furia. Barcelona: Arpa, 2024.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

La «ucronía de la Constitución de Ceuta de 1811»

Hace más de trece años, al publicar una entrada en este blog sobre la «ucronía del 20-F» ya tuvimos ocasión de comentar que esta técnica –también llamada contrafactual o historia virtual– consiste en llevar a cabo un ejercicio de imaginación, lo más riguroso posible, en el que se distorsiona la historia modificando un determinado acontecimiento para que los hechos futuros hubieran sucedido de una forma distinta a la realidad. Todo es falso pero ha de resultar creíble. En este caso, vamos a recrear un pasado que nunca ocurrió viajando a la Guerra de la Independencia (1808-1814) para elucubrar qué habría sucedido si las tropas napoleónicas que asediaban la Isla de León, hubiesen impedido que las nuevas Cortes Constituyentes se hubieran podido reunir en esa localidad gaditana, llegando más allá de la playa de Torregorda. A partir de aquí, estás avisado, todo es un simple ejercicio de imaginación histórica y jurídica de lo que pudo haber sido… pero no fue.

Finalmente, las Cortes Generales y Extraordinarias no pudieron iniciar su periodo de sesiones en el Teatro Cómico de la Villa de la Real Isla de León –como estaba previsto– ante el devastador bombardeo que sufrió por parte de las lanchas cañoneras francesas, llegadas desde Rota y Puerto de Santa María. Sin posibilidad de recibir ayuda militar para su defensa y con las fuerzas diezmadas por un nuevo brote epidémico de la plaga de la fiebre amarilla, el Consejo de Estado y el Consejo de Regencia acordaron disponer el traslado inmediato de los representantes soberanos de la Nación española a otra localidad.

La Comisión que se había formado para examinar los poderes de los diputados se reunió, con carácter de urgencia, aquel 24 de septiembre de 1810 para debatir un único orden del día: elegir qué ciudad acogería la reunión de todos los representantes nacionales. Descartadas las opciones de Mallorca, Vigo, La Coruña e incluso Faro y Portimão, en la vecina Portugal, y con la oposición de algunos diputados liberales –que defendieron la idoneidad de Cádiz pese a la amenaza militar francesa y el riesgo de infectarse con la fiebre amarilla– se acordó constituir las Cortes en la muy noble, leal y fidelísima ciudad de Ceuta, orgullo de Nuestra Señora de África, donde contarían con el apoyo de los destacamentos británicos acuartelados en Gibraltar. 

Los barcos de pescadores de toda la Bahía gaditana sirvieron de improvisado convoy para trasladar al séquito institucional desde la Isla de León hasta la plaza fuerte ceutí. Una vez en tierra, Pedro Quevedo y Quintana, Presidente del Consejo de Regencia, encabezó una lacónica comitiva que, sin ningún ceremonial, se instaló en diversas casas particulares y en los cuarteles de la ciudad.

Recuperados de la singladura, las Cortes se reunieron en los bancos de la iglesia catedral de Nuestra Señora de la Asunción, en la plaza de África, el 27 de septiembre. Los diputados y otros miembros de las altas instituciones del Estado asistieron a una misa oficiada por el arzobispo de Toledo, cardenal della Scala, antes de prestar su juramento para desempeñar fielmente el encargo que la Nación había puesto al cuidado de cada uno de aquellos representantes de los españoles de ambos hemisferios. 

Anónimo | Estudio en acuarela de la catedral de Ceuta (s.f.)

Esa misma tarde dio comienzo la primera sesión de las Cortes de Ceuta bajo la presidencia del diputado provincial por Cataluña, Ramón Lázaro Dou. Durante los trece meses posteriores, aquel reducto de la autoridad legítima decretó la libertad de imprenta, prohibió el comercio de esclavos, proclamó la igualdad de todos los españoles tanto de la metrópoli como de ultramar –un verdadero hito para su época–, derogó la polémica Ley Sálica que impedía a las mujeres primogénitas acceder al trono en beneficio de un hermano menor varón y, a pesar de cierta ambigüedad inicial en materia religiosa, abolió el Tribunal de la Inquisición. Pero, sin duda, su mayor aportación fue la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, el 10 de octubre de 1811; Carta Magna a la que el pueblo denominó cariñosamente La Daniela por haber sido promulgada, precisamente, el día de San Daniel, patrono de Ceuta. 

Aquellas Cortes caballas aprobaron la ley de leyes más extensa de nuestro legado constitucional. El texto onceañero estuvo en vigor durante los últimos años del reinado de Carlos IV y sus posteriores sucesores, el infante Carlos María Isidro (Carlos V), hermano menor del que habría sido coronado soberano como Fernando VII si no hubiera fallecido en Valençay (Francia), en 1813, en una batida de caza organizada por Napoleón; y durante el reinado de Carlos VI hasta que fue sustituida, en 1869, por la actual constitución española cuyo Art. 5 todavía establece que, en su memoria, La capital del Estado es la ciudad de Ceuta. 

En cuanto a la Isla de León, con el regreso al trono de la dinastía reinante, recibió el título honorífico de ciudad y pasó a denominarse San Carlos, en honor a su majestad.

lunes, 1 de diciembre de 2025

La derogación del estatus especial de Jammu y Cachemira

Cada 26 de enero, la India celebra su Republic Day en conmemoración de que hace 75 años, ese mismo día de 1930, el Congreso Nacional Indio -uno de sus principales partidos políticos- aprobó la denominada Declaración de Purna Swaraj por la que reclamó el pleno autogobierno y la independencia de la metrópoli británica aunque esta no se alcanzó hasta 1947. Para celebrar esa fecha, la vigente Constitución de la India, de 26 de noviembre de 1949, entró en vigor el 26 de enero de 1950. Como señala el profesor Sánchez González, aquel texto -que tiene una extensión considerable (de hecho, es la ley fundamental más extensa de todo el mundo)- responde en su forma y en su estructura a los propios [textos] de otras Constituciones de Europa en la misma época; es decir, la división en dos partes netamente diferenciadas: la dogmática, relativa a los principios –incluido el preámbulo–, y la orgánica, relativa a las instituciones y procedimientos de actuación; para finalizar con la inclusión de aquellas disposiciones relativas a la reforma constitucional y las finales [1]. Y añade: Otra razón del carácter prolijo y detallado de la Constitución de la India fue la necesidad de organizar la estructura de gobierno de la Unión. La India se ha configurado como una Unión de Estados, integrada por Estados y territorios, gobernada por un Gobierno Central y por los Gobiernos de los Estados y de los territorios, entre los que aparecen distribuidas las competencias y las funciones de dirección política, y reguladas las relaciones de la Unión y los distintos Estados, y las de estos entre sí [1].

De acuerdo con la profesora Alonso Tomé es evidente que la partición del subcontinente indio en 1947 marcó un hito trascendental en la historia de la región [2]. En aquel momento, el antiguo Principado de Jammu y Cachemira, gobernado por el marajá Hari Singh y tratando de emular a Suiza, optó por mantener la independencia, evitando la adhesión a India o Pakistán. Sin embargo, en octubre de 1947, incursiones de tribus armadas desde Pakistán precipitaron una crisis que llevó al Maharajá a solicitar asistencia militar a la India. Como condición para esta ayuda, firmó el Instrumento de Adhesión el 26 de octubre de 1947, integrando a Jammu y Cachemira en la Unión India. Este Instrumento de Adhesión otorgaba al gobierno central competencias en defensa, relaciones exteriores y comunicaciones, mientras que el estado retenía autonomía en otros asuntos internos. La firma de este documento sentó las bases para una relación compleja entre Cachemira y la India, caracterizada por tensiones políticas y conflictos armados, incluyendo las guerras indo-pakistaníes de 1947-1948 y 1965, centradas en la disputa territorial por Cachemira [2].

Dentro de esa Unión de Estados, la redacción original del Art. 370 de la Constitución india reconoció un trato diferencial al Estado de Jammu y Cachemira (J&K) que incluso llegó a dotarse de una ley fundamental propia [Constitution of Jammu and Kashmir] de 17 de noviembre de 1956 (en vigor a partir del 26 de enero de 1957); de modo que aquel estatus le permitió tener su propia constitución y autonomía en la mayoría de los asuntos, excepto en defensa, comunicaciones y asuntos exteriores. Además, establecía que las leyes del Parlamento indio no se aplicarían en el estado a menos que fueran aprobadas por la asamblea constituyente de Jammu y Cachemira [2].

A partir de los años 60, las autoridades federales de Nueva Delhi fueron minando aquella relación tan singular. Desde entonces, como ha estudiado la profesora Concepción Travesedo de Castilla, el debate doctrinal osciló entre los intelectuales indios que denunciaron que el Art. 370 fue el precio que [el jeque Mohammed] Abdullah le hizo pagar a [el primer ministro indio Jawaharlal] Nehru por mantener a Jammu y Cachemira en la India. A pesar de que ya ha sido sometido a importantes recortes, insisten en su carácter temporal para solicitar que sea totalmente derogado y acabar así con la incertidumbre relativa a la integración del Estado. [Mientras que] Otros analistas [en cambio] sostienen que la única esperanza de recuperar la confianza de los musulmanes cachemiris está en que la India devuelva al Art. 370 toda la fuerza con la que fue diseñado en el momento de su redacción [3].

Aquellas décadas de debate concluyeron abruptamente cuando, en agosto de 2019, el gobierno indio, liderado por el Primer Ministro Narendra Modi, revocó unilateralmente el Artículo 370, eliminando el estatus especial de Jammu y Cachemira y reorganizando el estado en dos territorios de la Unión: Jammu y Cachemira, y Ladakh. Esta medida tuvo profundas implicaciones legales, políticas y sociales, intensificando las tensiones en una región ya afectada por décadas de conflicto [2].

De modo que, en palabras del profesor Tommaso Amico di Meane, la controvertida maniobra del Gobierno indio el 5 de agosto de 2019, no sorprende en absoluto, como suele describirse. Es más, representa solo el último y predicho momento de la erosión progresiva de la asimetría federal de Cachemira, constatada en el artículo 370 de la Constitución de la India, y llevada a cabo por gobiernos de diferentes colores políticos, con el respaldo de la Corte Suprema [4].

PD: como consecuencia, el 5 de agosto de 2019, la orden del Presidente indio también dejó sin efecto la Constitución de J&K de 1956. La bandera superior fue la vigente en aquel estado entre 1952 y 2019.

Citas: [1] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. “Introducción”. En: BAKSHI, P. M.  La Constitución de la India. Madrid: CERASA, 2022, pp. XIL y XL. [2] ALONSO TOMÉ, S. “Desafíos contemporáneos en Cachemira. Efectos de la revocación del artículo 370 sobre la seguridad regional y los derechos de las minorías”. En: RENOBELL SANTARÉN, V.; GONZÁLEZ GUILLEM, D. & CHAVES-MONTERO, A. (Coord.) Nuevos paradigmas de la democracia en un mundo en transformación. Madrid: Dykinson, 2025, pp. 1042, 1044 y 1045. [3] TRAVESEDO DE CASTILLA, C. La rebelión musulmana en Cachemira. Coincidencias y antagonismos con el fenómeno del fundamentalismo islámico transnacional. Málaga, 2001, p. 36. [4] AMICO DI MEANE, T. “A different story of Indian federalism. Jammu and Kashmir”. En: Revista general de derecho público comparado, 2021, nº 29.

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