lunes, 4 de marzo de 2024

El origen de la Seguridad Social: el seguro del canciller Bismarck

El editorial del nº 67 de la revista Trabajo, editada por la OIT (en diciembre de 2009) lo narraba así: Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck. Las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania fueron promover el bienestar de los trabajadores -a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia- y eludir la demanda de opciones socialistas más radicales. Combinado con el programa de indemnización a los trabajadores creado en 1884 y con el seguro de “enfermedad” promulgado el año anterior, este seguro dio a los alemanes un completo sistema de seguridad de los ingresos basado en los principios de la seguridad social. A pesar de sus credenciales conservadoras, Bismarck sería tachado de “socialista” por introducir esos programas, igual que le pasó al presidente Roosevelt setenta años más tarde. En 1935, el Presidente de EE.UU. aprobó la Ley de la Seguridad Social, que acuñaba un nuevo término que combina “seguridad económica” con “seguro social” (…) [*]. Recordemos que, en España, el Retiro Obrero Obligatorio se estableció por el Real Decreto de 11 de marzo de 1919, gestionado por el Instituto Nacional de Previsión (que se creó la década anterior por la Ley referente á la organización por el Estado de un Instituto Nacional de Previsión, de 27 de febrero de 1908).

Sobre las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) opina que eran claras y directas: la economía alemana debía seguir funcionando con la máxima eficiencia, para lo que resultaba necesario promover, aunque fuera parcialmente, el bienestar de los trabajadores y evitar que las demandas socialistas más radicales se extendieran y prendiesen en la clase trabajadora. No es de extrañar por tanto que teniendo en cuenta la ideología política del canciller de hierro, tremendamente conservadora, se considerase en su momento a la Seguridad Social como  materia de orden público que debía limitarse a  los nacionales dentro del territorio nacional [*].

Contextualizando el origen de los seguros sociales, el abogado Bowen Herrera -embajador de Chile ante la OIT- añadió que: (…) lo primero que debe considerarse es el cambio acaecido en la estructura económica de Alemania. De 25 millones de habitantes en el año 1800, paulatinamente llegó a 65 millones en 1890. Económicamente pasó de país agrícola a país industrial, dadas las grandes industrias que comenzaron a nacer en el oeste y en el sur. Alemania tuvo su antecedente legislativo en el código prusiano, el cual ya en 1810 obligaba a los empleadores a asegurar contra las enfermedades a sus domésticos y empleados de comercio que vivieran bajo su mismo techo. Hubo también razones políticas: El proletariado que surgió con la era industrial formó un poderoso movimiento político-social, que a raíz de la crisis que soportó el país después de la guerra de 1870, con resultados de cesantía y cierre de industrias, hizo nacer un movimiento socialista bajo la influencia directa de Marx. El “Canciller de hierro”, Bismarck, se inquietó con estos movimientos, y dejando a los liberales, renovó su gabinete a base de conservadores prusianos. Enseguida, tomando como pretexto algunos atentados ocurridos en junio de 1878, obtuvo del Reichstag [el Parlamento] una Ley contra los socialistas, suprimiendo el derecho de reunión, prohibiendo la existencia de dicho partido y desterrando a sus jefes. Pero Bismarck, hábil político, sabía que no podía basarse sólo en una serie de medidas represivas. Se dirigió entonces a las causas de la inquietud social que llevó a la formación de estos movimientos, y vio que era necesario mejorar las condiciones de la clase obrera, y así nació en él la idea de crear el seguro social. Así, Bismarck planteó los fundamentos de su política social de Seguros Sociales en su célebre mensaje al Reichstag, el 17 de noviembre de 1881, y sobre la base de estas ideas se fueron aprobando las siguientes Leyes: Seguro Social Obligatorio de las Enfermedades, el 15 de junio de 1883, en beneficio de los trabajadores industriales; Seguro Social de los Accidentes del Trabajo, el 6 de julio de 1884; y Seguro Social de Invalidez y Vejez, el 22 de junio de 1889 [1].

Oscar Graf | Entierro de un trabajador (1900)

Por último, en opinión del abogado e historiador Pedro Voltes Bou: (…) en la sesión del Reichstag de 25 de junio de 1888 (…) el nuevo káiser Guillermo II, recogía los anhelos de su abuelo en materia social y las ideas progresistas de su odiado padre y anunciaba el propósito de completar la protección del trabajador. Lo corroboró en el mensaje regio al Parlamento de 22 de noviembre siguiente para presentar «el proyecto de ley de seguro de los obreros contra los riesgos de la vejez y la invalidez». El seguro era obligatorio para todo empleado que cobrase menos de dos mil marcos anuales, y abarcaba también a los que hoy llamamos autónomos, si querían. La carga estaba repartida entre el patrono y el obrero, y el Estado completaba las pensiones con un añadido a su costa. Las primas se pagaban mediante unos sellos adheridos en unas cartillas (…) [2].

Citas: [1] BOWEN HERRERA, A. Introducción a la Seguridad Social. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1992, pp. 34 a 36. [2] VOLTES BOU, P. Bismarck. Palabra: Madrid, 2004, pp. 249 y 250.

viernes, 1 de marzo de 2024

¿Qué son los «Compacts of Free Association» (COFA)?

Por el didáctico diseño de la bandera estadounidense ya sabemos que las 13 colonias que se declararon independientes de Gran Bretaña el 4 de julio de 1776 (aunque las autoridades de Londres no reconocieron la soberanía de los Estados Unidos hasta el 3 de septiembre de 1783) se representan en la enseña mediante las trece barras rojas y blancas; mientras que los actuales 50 Estados que componen esta Federación se corresponden con las cincuenta pequeñas estrellas blancas sobre fondo azul del cantón superior siniestro. En esa simbología no se representa a Puerto Rico porque la isla caribeña no es una nación independiente ni tampoco un Estado de la Unión sino un Estado Libre Asociado, tal y como se dispone en su Constitución, redactada y aprobada por la Convención Constituyente de Puerto Rico el 6 de febrero de 1952, ratificada en referéndum el 3 de marzo de 1952 y sometida al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América. Como dispone su Art. 1.1: Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Aunque parezca excepcional, el estatus boricua es similar al que también acordaron las Islas Marianas del Norte [Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI)] en el Art. 1 de su propia ley fundamental de 1976, ratificada en referéndum el 6 de marzo de 1977.

En ese contexto, las autoridades de Washington también extienden su jurisdicción a otras doce Dependent areas; territorios dependientes no incorporados [Unincorporated territories] a los Estados Unidos, que en su mayoría son atolones o islas ubicadas o bien en el Océano Pacífico (como Guam, Wake, Baker, Jarvis, Midway o Samoa Americana) o bien en el Caribe (Islas Vírgenes o Navaza).


Y, además, existen tres Pactos de Libre Asociación o «Compacts of Free Association» (COFA, por sus siglas en inglés) que el Gobierno de Washington ha firmado con tres naciones independientes –los Estados Federados de Micronesia (EFM), la República de las Islas Marshall (RIM) y la República de Palaos– para asociarse, libremente, con los Estados Unidos. Esa es la gran diferencia con la situación de Puerto Rico o las Islas Marianas del Norte: aunque coinciden en que ninguno son territorios incorporados a los EE.UU., los tres COFA sí que son Estados soberanos; de hecho, los Estados Federados de Micronesia son miembros de pleno derecho de las Naciones Unidas desde el 17 de septiembre de 1991; misma fecha que las Islas Marshall; mientras que Palaos fue admitida en la ONU el 15 de diciembre de 1994.


En 1978, Marshall, Micronesia y Palaos rechazaron seguir la senda de las vecinas Islas Marianas del Norte (la antigua y desconocida Oceanía Española) y no quisieron convertirse en Estados Libres Asociados (tras la II Guerra Mundial, los cuatro formaron parte de los territorios en fideicomiso de las Islas del Pacífico, en el marco del Consejo de Administración Fiduciaria de Naciones Unidas) sino independizarse y firmar los tres COFA que permiten a sus 200.000 habitantes residir y trabajar en Estados Unidos e incluso servir en sus Fuerzas Armadas porque estas 1.000 islas y atolones carecen de ejército propio.

Los gobiernos de las estratégicas Islas Marshall y Micronesia firmaron sendos Pactos de Libre Asociación con Estados Unidos en 1982 que fueron ratificados por referéndum en las dos naciones oceánicas así como por el Congreso de los Estados Unidos en 1985, entrando en vigor en 1986 y prestando asistencia económica a partir del año fiscal 1987. Con Palaos, el acuerdo se aprobó en 1986 y 1989, las islas lo ratificaron en 1993, estuvo vigente en 1994 y se les prestó asistencia económica desde el año fiscal 1995.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Las estrategias del «pequeño empujón» [«nudging»] según la Unión Europea

Entre las propuestas del Comité Económico y Social Europeo (CESE) para otorgar mayor protagonismo a los consumidores en los modelos de economía circular, su Dictamen sobre «Los consumidores en la economía circular», de 17 de julio de 2019, propuso llevar a cabo:  (…) Campañas de información dirigidas a consumidores —poniendo especial énfasis en los jóvenes— relacionadas con los modelos económicos de producción y consumo sostenibles, incorporando diversas estrategias de nudging y contemplando los factores culturales e idiosincráticos. No era la primera vez que este órgano consultivo de la Unión Europea se refería a las estrategias del «pequeño empujón». Tres años antes, ya había aprobado el elocuente Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Integrar los nudges en las políticas europeas», de 15 de diciembre de 2016 que -hasta el momento- es, probablemente, el acto más específico que se ha adoptado en el ámbito comunitario europeo.

Entre sus conclusiones, el CESE señala que: Los nudges son un instrumento de política pública que se suma a los ya utilizados por las autoridades públicas europeas (la información y la sensibilización, la incitación financiera, la legislación y la ejemplaridad). Se nos presentan, sin embargo, como una herramienta especialmente interesante para responder a determinados desafíos sociales, medioambientales y económicos; asimismo, recomienda: Fomentar el uso de nudges en las políticas públicas como complemento de las herramientas tradicionales y, en particular, el cambio de enfoque que proponen para las conductas individuales. Los nudges podrían, pues, integrarse en el marco de políticas públicas globales y acelerar su aplicación con un coste mínimo. Su flexibilidad y sencillez hacen que puedan utilizarse en diferentes contextos y por distintas categorías de instancias al mismo tiempo: organismos intergubernamentales, unidades internas de cada ministerio, entes locales, ONG, instancias privadas, etc. y dar especial prioridad a los nudges que responden a objetivos medioambientales, sociales, etc. (transición energética y ecológica, lucha contra el despilfarro de recursos, bienestar social, mejora del estado de salud de la población, etc.).

Pero, sin duda, son los puntos 3 y 4 de este dictamen del CESE de 2016 los que resultan más didácticos al explicar el origen del «nudging»: La economía del comportamiento (behavioral economics) considera que los mecanismos tradicionales de las políticas públicas pueden resultar insuficientes para hacer evolucionar los comportamientos, ya que no tienen en cuenta las distintas dimensiones que pueden influir en la toma de decisiones. Partiendo de este hecho dos profesores norteamericanos, Richard Thaler (catedrático de Economía en Chicago y figura destacada de la economía del comportamiento) y Cass Sunstein (catedrático de Derecho de Harvard) publicaron en 2008 el primer libro sobre los nudges  [se refiere a «Nudge: Improving Decisions about Health, Wealth, and Happiness», Yale University Press, 2008 (en España: «Un pequeño empujón (nudge): el impulso que necesitas para tomar las mejores decisiones en salud, dinero y felicidad», Taurus, 2009)], que se fundamenta en la idea de que los cambios de comportamiento deben basarse en «incitaciones suaves». Los autores definen el nudge como «cualquier aspecto de la arquitectura de la elección que modifica de forma previsible el comportamiento de la gente sin prohibir ninguna opción ni modificar de forma significativa los incentivos económicos». Para ser considerado un simple nudge, el acto deberá poder evitarse fácilmente, dado que los nudges no tienen carácter coercitivo.

Y añade el dictamen: El nudge pretende presentar «arquitecturas de opciones» que ponen de relieve la opción considerada beneficiosa para el individuo y/o para la colectividad, sin modificar el número ni la naturaleza de las opciones disponibles. Se trata de llevar al consumidor o al usuario hacia una opción que se considera la mejor. Posee tres características: deja libertad total de elección al individuo, es fácil de poner en marcha y el coste de la intervención es limitado. Los nudges suscitan un interés creciente en las autoridades de algunos países al poseer dos ventajas importantes: no restringen las libertades individuales y tienen un coste limitado, en tanto que su impacto puede ser significativo. Por ello, pueden constituir una herramienta más en el marco de políticas públicas destinadas a hacer más «responsables» los comportamientos individuales respecto a la salud, el medio ambiente, etc. Para el individuo, un nudge permite que las opciones presentadas simplifiquen el proceso de decidir.

El Comité Económico y Social Europeo recuerda que el concepto de «nudge» apela a diferentes mecanismos:

  • La opción por defecto (por ejemplo, cuando el banco te envía las facturas electrónicas y no en formato papel);
  • La fuerza de la norma social (informando al consumidor de la conducta más habitual en la mayoría de las personas de su entorno cercano);
  • El riesgo de sufrir pérdidas (el dinero que podría ahorrar si pone la lavadora en unos horarios más baratos);
  • El deseo de emulación (organizar concursos para fomentar determinadas prácticas, como la lucha contra el despilfarro); y
  • El recurso al juego y a las presentaciones lúdicas (uno de los más conocidos nudges se instaló en el aeropuerto de Ámsterdam: hay falsas moscas pintadas en el interior de los urinarios, para animar a los usuarios a apuntar bien. En 2009 Volkswagen transformó en Estocolmo la escalera de salida de la estación Odenplan en un gigantesco teclado de piano. Cada presión en un escalón activaba una nota musical. La idea era animar a los usuarios a utilizar las escaleras en vez de las escaleras mecánicas).

Entre los riesgos que plantean estas estrategias destaca sobre todo que la frontera entre información, comunicación y manipulación es a veces difícil de definir (por ejemplo, «inflando» deliberadamente las estadísticas de los usuarios para decantar la respuesta. Este recurso a la mentira, incluso si conduce a comportamientos más virtuosos, no resulta aceptable moralmente, tanto más si se trata de un responsable público. Además, puede perjudicar a la reputación de ese responsable, y reducir a la larga la eficacia de los nudges infantilizando a los consumidores).

Para el profesor Juli Ponce Solé: (…) la vitalidad de las aportaciones conductuales sigue presente y su uso en la práctica es amplio, con más de 200 unidades nudge creadas en todo el mundo y variados documentos y recomendaciones para su uso provenientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Unión Europea (UE), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones internacionales y nacionales [PONCE, J. Acicates (nudges), buen gobierno y buena administración. Aportaciones de las ciencias conductuales, nudging y sector público y privado. Madrid: Marcial Pons, 2022, p. 39].

lunes, 26 de febrero de 2024

Las prohibiciones de la «Ley Opia»

A finales del siglo III a.C., mientras aún se disputaba la hegemonía del Mar Mediterráneo Occidental con Cartago, durante la Segunda Guerra Púnica, Roma hizo no pocas cosas inusitadas para afrontar la situación de emergencia en que Aníbal la había puesto (…): el pago de los esclavos que hubo que comprar para armarlos y el de los suministros de los publicanos se aplazaron al final de la guerra; los ciudadanos contribuyeron con esclavos como remeros y tuvieron que correr con los gastos correspondientes; además, ingresaron en el erario “todo” el oro y la plata; las viudas y los menores llevaron su dinero al erario también y se fijó un máximo de oro y plata labrada y de monedas de plata y bronce que los ciudadanos podían tener (habere) en sus casas [1]. Y, entre esas medidas excepcionales, se incluyó la aprobación de la lex Oppia (…) se trataba de una lex publica, lo que la diferencia de las otras medidas, (…) no era una ley confiscatoria o de carácter fiscal que obligase a los ciudadanos a poner determinados bienes privados a disposición de las necesidades públicas [1]; sino una ley suntuaria en la que se estableció que ninguna mujer podría llevar consigo más de media onza de oro, ni usar vestimentas de colores variados (…), ni desplazarse en carruajes tirados por caballos en ciudades o plazas fuertes o a una distancia inferior a una milla, salvo con motivo de un acto religioso de carácter público. (…) La norma sólo prohíbe llevar puesto (secum habere), portar, exhibir, vestir (portare) o trasladarse en público (vehere), pero no la propiedad (habere) de esos bienes. Es decir, no tiene finalidad confiscatoria [2].

Aquella ley Opia se aprobó el año 215 a.C. a partir de la propuesta del tribuno de la plebe Gayo Opio. El principal motivo que se argumenta para la promulgación de la ley es que, en pleno curso de la segunda Guerra Púnica, después de la derrota de la batalla de Cannas, los romanos necesitan urgentemente recursos económicos, que deciden obtener de las riquezas y lujos recién adquiridos por muchas matronas romanas a las que hacían responsables del declive económico por su comportamiento moral. Además, parece que esta ley tiene el objetivo de frenar la creciente riqueza de ciertas mujeres y refleja una fuerte intención de tratar de recuperar viejos valores como modo de luchar contra el advenimiento de una generación de mujeres ricas –e ingobernables– (…). Por otro lado, otro de los motivos es que, con las restricciones de la ley Opia, se suavizarían las diferencias sociales en un intento de mantener compacta la estructura cívica en un momento de absoluta criticidad, también bajo el punto de vista del orden público (…) Más  tarde,  después  de  la  victoria  romana  sobre los  cartagineses  en  el  201  a.C.,  se  produce  una  rápida recuperación  económica.  En  estas  circunstancias, los ciudadanos varones pueden volver a disfrutar libremente de sus bienes, mientras que las restricciones impuestas a las mujeres por la ley Opia siguen vigentes. Veinte años después de la promulgación de la ley Opia, en el 195 a.C., los tribunos de la plebe Marco Fundanio y Lucio Valerio presentan una propuesta de derogación de la ley. Las matronas respaldan dicha propuesta como las sufragistas de principios del s. XVIII manifestándose públicamente en las calles al mismo tiempo del debate (…) [3].


Durante veinte años, las mujeres ricas pedían la derogación de la lex Oppia, porque las prohibiciones que se disponían en ella les acercaban en su forma de vestir a las mujeres de mediocre condición que no podían pagar unos tejidos teñidos en púrpura, coccus y azafrán, materias primas muy caras. Entre ellas había una rivalidad para mostrar toda su riqueza y prestigio social a través del vestido. Incluso las mujeres con escasas riquezas hacían un gran esfuerzo económico para emular a las más ricas en su aspecto externo y así evitar la inferioridad y el menosprecio [4]. Finalmente, la Ley Opia fue derogada por la Lex Valeria Fundania de lege Oppia abroganda (195 a. C.). Las mujeres, para celebrar su éxito, desfilaron en procesión por las calles de la capital luciendo las joyas y los vestidos más voluptuosos posibles, los cuales eran por fin legales [5].

Concluimos con la afilada opinión del siempre polémico historiador italiano Indro Montanelli: (…) las mujeres de Roma, formando cortejo, se dirigieron al Foro y pidieron al Parlamento la abrogación de la Ley Oppia, promulgada durante el régimen de austeridad impuesto por la amenaza de Aníbal, que prohibía al bello sexo los adornos de oro, los vestidos coloreados y el uso de vehículos. Por primera vez en la historia de Roma, las mujeres eran protagonistas de algo, tomaban una iniciativa política y, en suma, afirmaban sus derechos. Hasta entonces, no había sucedido jamás. Durante cinco siglos y medio, o sea desde el día en que fue fundada, la historia de Roma había sido una historia de hombres, en la que las mujeres actuaron en masa y anónimamente, de coro. Las pocas cuyos nombres se conocen, Tarpeya, Lucrecia, Virginia, acaso no existieron nunca y no encarnan personajes verosímiles, sino monumentos a la Traición o a la Virtud. La vida pública romana era solamente masculina. Las mujeres no contaban más que en la privada, es decir, en el ámbito familiar de la casa, donde su influencia quedaba circunscrita exclusivamente a sus funciones de madre, de esposa, de hija o de hermana de los hombres. (…) Y las sufragistas, conseguida la iniciativa, no estaban dispuestas a dejársela arrancar de las manos. Poco a poco obtuvieron el derecho de administrar su propia dote, lo que las hacía económicamente independientes y libres, como se diría hoy, de «vivir su vida»; después, el de divorciarse y de vez en cuando, si no lo conseguían, de envenenar al marido (…) [6].

Citas: [1] CUENA BOY, F. “Leges in aeternum latae y leges mortales: El debate sobre la derogación de la lex oppia según tito livio”. En: Ars Boni et Aequi, 2017, vol. 13, nº. 2, pp. 165 a 167. [2] CRESPO PÉREZ, C. “Las leyes suntuarias y la regulación del lujo en el Derecho Romano”. En: Diseño de moda: Teoría e historia de la indumentaria, 2018, nº. 4, p. 86. [3] SENTÍS VICENT, A. “Movimientos reivindicativos de las mujeres en Roma durante el s. II a.C.: el caso de la derogación de la Ley Opia”. En: Jounal of Feminist, Gender and Women Studies, 2020, nº 8, p. 15. [4] MARTÍNEZ GARCÍA, Mª. J. Los tintes y la popularización del lujo en el Egipto romano. Madrid: McGraw Hill, 2022. [5] GERALDES DA CUNHA LOPES, T. Mª. “Pensamiento económico antiguo y medieval”. En: AA.VV. Ensayos sobre Historia del Pensamiento Económico. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2009, p. 48. [6] MONTANELLI, I. Historia de Roma. Barcelona: Plaza y Janés, 1960, pp. 126 a 128.

Pinacografía: Lawrence Alma-Tadema: La hora dorada (1908) y El Coliseo (1896).

viernes, 23 de febrero de 2024

¿Qué es la «Alianza 8.7»?

Como ya hemos tenido ocasión de señalar, coincidiendo con el 70º aniversario de la fundación de las Naciones Unidas en 1945 y tras dos años de consultas públicas en las que intervinieron representantes de la sociedad civil y miembros de las delegaciones nacionales, el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En su preámbulo, el documento final afirmó que: La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. (…) Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] y las 169 metas que anunciamos hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal.

En ese contexto, el Objetivo 8.7 contempló: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. Por ese motivo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en marcha la «Alianza 8.7» para aunar los esfuerzos de los 375 socios de todo el mundo que trabajan juntos para alcanzar el Objetivo 8.7 de los ODS.

Si tenemos en cuenta que actualmente hay 160 millones de niños que trabajan y casi 50 millones de adultos sometidos a esclavitud moderna, 28 millones de los cuales realizan trabajos forzados, esta Alianza -que se autodefine como: una asociación mundial que adopta medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de seres humanos y el trabajo infantil- amplía las soluciones que funcionan, impulsa la innovación y maximiza el impacto de los recursos reforzando el compromiso a nivel mundial y la acción en los países pioneros [*].

Esta iniciativa mundial se presentó en la sede de la Fundación Ford en Nueva York (Estados Unidos) el 21 de septiembre de 2016; y, desde que celebró su primer taller estratégico en 2017, proporciona una plataforma para que sus casi cuatro centenares de socios -que veremos a continuación- compartan información, prácticas prometedoras, lecciones aprendidas y colaboren y demuestren sus avances.

La estructura de la «Alliance 8.7» se basa en cinco pilares principales:

  1. El Grupo de Coordinación Mundial (GCG) que se reúne periódicamente para fijar los objetivos y supervisar los avances; actúa como comité directivo de la Alianza, revisa periódicamente las solicitudes de los países para convertirse en pioneros y decide al respecto;
  2. La Secretaría que facilita las operaciones cotidianas (en la práctica, es la propia OIT);
  3. Los Países Pioneros que se han comprometido a estar a la vanguardia de la lucha por alcanzar el Objetivo 8.7 de los ODS, impulsando el progreso sobre el terreno (Alemania, Argentina, Chile, Costa Rica, Francia, Guatemala, Honduras, México, Países Bajos o Perú por citar tan solo las naciones europeas y latinoamericanas más implicadas);
  4. Los Socios que, como no podía ser de otro modo tratándose de una iniciativa de la OIT, incluyen a gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, organizaciones de trabajadores, organizaciones patronales y empresariales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otras partes interesadas y redes de interés; y
  5. Los Grupos de Trabajo que reflejan las prioridades temáticas de la Alianza (los socios pueden unirse a los grupos de trabajo en su campo de especialización y contribuir a la investigación, la política y la acción sobre estos temas; en ámbitos como la migración o las cadenas de suministro).

miércoles, 21 de febrero de 2024

El «Derecho de Magdeburgo»

El Magdeburger Recht o Ius municipale Magdeburgense -en alemán y latín, respectivamente- fue un cuerpo legal que positivizó el derecho consuetudinario de ámbito municipal que se había desarrollado en esta ciudad alemana (hoy en día, Magdeburgo es la capital del estado de Sajonia-Anhalt) y que alcanzó su mayor notoriedad en el siglo XIII, sirviendo de base común -junto a las normas de Lübeck- a la legislación que rigió en la Alta Edad Media en la mayor parte de la Alemania septentrional [1] y en otras ciudades cercanas de Europa del Este: Bohemia (actual Chequia), Polonia. Hungría, Rumanía o Lituania [2]; por ejemplo, el 22 de marzo de 1387 se concedió a Vilna el privilegio de regularse de acuerdo con las leyes magdeburguesas, y -desde la capital lituana- su influencia se extendió a otras localidades de Ucrania (Leópolis y Kiev) y Bielorrusia (Minsk), donde su aplicación perduró hasta el siglo XIX, creando una verdadera “familia” de más de un millar de municipios que llegaron a recibir las normas de la ciudad matriz.

Mientras el primer libro de derecho alemán -el «Espejo Sajón» [Sachsenspiegel]- se centraba en dos grandes bloques temáticos [Landrecht o Derecho general de Sajonia y Lehnrecht o Derecho feudal] sin incluir referencias ni al derecho de las ciudades ni al ámbito mercantil. el «Derecho de Magdeburgo» compiló, precisamente, aquellas lagunas para brindar una mayor seguridad jurídica en el ámbito municipal y defender la autonomía del gobierno local y su estabilidad frente a los deseos de los poderes feudal y eclesiástico.

Aquella pequeña ciudad sajona situada a orillas del río Elba empezó a mencionarse en las crónicas medievales a comienzos del siglo IX y, desde entonces, siempre conservó una posición fronteriza que favoreció los intercambios comerciales de los pueblos alemanes con los eslavos; unas relaciones que le permitieron afianzarse como centro de poder, tanto canónico como secular, en el marco del Sacro Imperio Romano Germánico [3]. En 1188, el arzobispo Wichmann concedió un privilegio especial a la ciudad que le otorgó diversas mejoras basadas en la simplificación de los procedimientos judiciales que libraron a sus habitantes de su rigor formal y asumió que los burgueses disfrutaban de un orden jurídico específico dentro de los límites urbanos que difería significativamente del derecho empleado en su entorno [4]; reconociéndose el ejercicio del libre comercio y, por ende, el derecho a adquirir la propiedad y transmitirla inter vivos o mortis causa al tiempo que se garantizaba su integridad personal.


Con el cambio de siglo, en 1294, el Arzobispado acabó reconociéndoles derechos municipales soberanos, de modo que el sello de los ciudadanos en Magdeburgo -que hoy en día continúa siendo el escudo de armas de la ciudad- pasó a documentar formalmente su capacidad jurídica. En la práctica, esa soberanía significó que ellos mismos eran quienes regulaban y administraban sus asuntos, basándose en sus propias costumbres, y resolvían sus litigios mediante instituciones como el colegio de jueces legos que incluso asesoró a las localidades extranjeras que obtenían el privilegio de emplear el «Derecho de Magdeburgo».

Citas: [1] LE BAS, P. Historia de la Alemania. Barcelona: Imprenta Nacional, 1841, p. 292. [2] DEKKERS, R. El derecho privado de los pueblos. Santiago de Chile: Canopus, 2023, p. 20. [3] LÜCK, H. “Magdeburger Recht als verbindendes europäisches  Kulturphänomen”. En: Denkströme. Journal der Sächsischen Akademie der Wissenschaften, 2015, nº 14, p. 220. [4] LÜCK, H. “Aspects of the transfer of the Saxon-Magdeburg Law to Central and Eastern Europe”. En: Zeitschrift des Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschichte, 2014, nº 22, p. 81.

lunes, 19 de febrero de 2024

¿Dónde se reguló la creación de la Comisión de Convivencia en las universidades?

El 22 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid (UVa) aprobó la creación de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Valladolid, integrada por seis miembros pertenecientes a los diferentes colectivos que integran la comunidad universitaria, procurando la composición equilibrada entre hombres y mujeres [dos miembros pertenecientes al personal docente e investigador; otros dos del personal de administración y servicios; y, por último, dos más del estudiantado, con sus respectivos suplentes, propuestos por sus representantes en el Claustro] que son nombrados por el Rector, por un periodo de cuatro años. Este acuerdo se adoptó casi cinco meses después de que entrase en vigor la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria que fue la norma que previó la creación en el seno de las universidades de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.

En concreto, su Art. 6 dispone que: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan. A continuación, el Art. 22 desarrolla el procedimiento ante la comisión -a solicitud del miembro de la comunidad universitaria interesado- remitiéndose a lo dispuesto en la normativa de la universidad.

Todo ello se enmarca en el contexto más amplio de los medios alternativos de solución de los conflictos a los que se refiere la Ley de convivencia universitaria, basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. De ahí que, por ejemplo, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla se defina así: el órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia.

PD: la Ley 3/2022 derogó expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional [calificado por el legislador como anacrónico y preconstitucional].

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