miércoles, 14 de septiembre de 2011

El marcado de fechas: duración mínima vs caducidad

En el Art. 5.1.f) del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios) se establece que una de las indicaciones que obligatoriamente debe figurar en el etiquetado es la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; dos conceptos excluyentes –o uno u otro– que, habitualmente, el consumidor suele confundir.

El Art. 11 de ese mismo reglamento desarrolla este marcado de fechas regulando la fecha de duración mínima, ordenada por día, mes y año mediante las leyendas: Consumir preferentemente antes del… cuando la fecha incluya la indicación del día; o Consumir preferentemente antes del fin de…, en los demás casos; con la especialidad de que, en los productos alimenticios –en función de si la duración es inferior a tres meses, entre tres y dieciocho meses o superior al año y medio– indicará, respectivamente: día y mes, mes y año o sólo el año; aunque hay algunos alimentos que no precisan indicar la fecha de duración mínima como las frutas y hortalizas frescas, los vinos, el pan, la sal, el vinagre o los chicles.

Teniendo en cuenta que en la Unión Europea convivimos cerca de 500.000.000 de potenciales consumidores, Bruselas ha prestado una especial atención a la hora de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia; por ese motivo, la mejor definición de la fecha de duración mínima de un producto alimenticio se puede encontrar en el Art. 9.1 de la Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo; es la fecha hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas.

Entonces, ¿cuándo se debe indicar la fecha de caducidad? Sólo en el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo (Art. 10 de esa misma Directiva); en ese caso, la fecha de duración mínima se cambiará por la de caducidad, expresada mediante la leyenda fecha de caducidad, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indique ésta en la etiqueta. Además, esas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

2 comentarios:

  1. Con posterioridad a la publicación de esta entrada, la Directiva 2000/13/CE quedó sustituida por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que mantiene la misma regulación en lo referente al etiquetado de los productos.

    Un saludo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias Miguel Ángel por ayudarme a mantener actualizado este archivo de in albis ;-)

      Eliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...