1) Un informe del 31 de mayo de 1997 de la Secretaría General de la Unión Africana ya se mostró partidaria de apoyar la celebración de una conferencia internacional sobre paz, seguridad, estabilidad y desarrollo en la región de los Grandes Lagos, bajo los auspicios de la Unión Africana (UA) y la ONU. Este documento tomó el relevo de una resolución anterior del Consejo de Ministros de la Unión Africana adoptada en Adís Abeba (Etiopía) -sede de la UA- del 21 al 23 de junio de 1995.
2) El 1 de abril de 1999, la Asamblea Paritaria del Convenio celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) celebrada en Estrasburgo (Francia) aprobó una Resolución sobre la situación en los Grandes Lagos y, en particular, en la República Democrática del Congo; en la que se refirió a que la presencia permanente de refugiados en la región de los Grandes Lagos, a raíz de la violencia étnica continua y de las graves violaciones de los derechos humanos que caracterizan la historia reciente de Ruanda, Burundi y la República Democrática del Congo, entraña una espantosa crisis para la población, crisis que reclama urgentemente la atención de la comunidad internacional, así como una garantía plena e incondicional de acceso para las organizaciones humanitarias y su personal; asimismo, la Asamblea Paritaria ACP-UE se mostró preocupada por la grave desestabilización provocada (…) por la presencia de numerosos grupos rebeldes que utilizan a la población civil como rehén y reclutan incluso a niños en sus fuerzas; lamentando (…) el número de víctimas civiles que causan estas actividades.
3) Y, por último, al analizar la situación particular de la República Democrática del Congo, la Resolución S/RES/1291 (2000), de 24 de febrero, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, abrió el foco a toda la región reafirmando la importancia de celebrar, en el momento oportuno, una conferencia internacional sobre paz, seguridad, democracia y desarrollo en la región de los Grandes Lagos bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, con la participación de todos los gobiernos de la región y todos los demás interesados. Unos meses más tarde, la nueva Resolución 1304 (2000), de 16 de junio, volvió a confirmarlo.
El resultado práctico de toda aquella actividad internacional fue el establecimiento de la Secretaría de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) [International Conference on the Great Lakes Region (ICGLR)] ese mismo año, en Nairobi (Kenia). Finalmente, cuatro años más tarde, los días 19 y 20 de noviembre de 2004, se celebró la I Conferencia Internacional de Paz, Seguridad, Democracia y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos en Dar es-Salam (Tanzania), bajo los auspicios de la ONU y la Unión Africana, como estaba previsto. En la última jornada se aprobó la Declaration on Peace, Security and Development in the Great Lakes [«Dar-es-Salaam Declaration»]; un compromiso político que intentó abordar las profundas causas de la inestabilidad y los conflictos que afectan a esta región africana desde una perspectiva regional.
Toda esta primera fase -que podríamos calificar como preparatoria- concluyó cuando la Declaración aprobada en la antigua capital tanzana se incorporó a un nuevo acuerdo, el Pacto sobre Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos (Pact on Security, Stability and Development in the Great Lakes Region) con el que se inició una segunda fase de implementación tras la II Cumbre celebrada por sus ya doce estados miembro [Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Ruanda, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda y Zambia] el 14 y 15 de diciembre de 2006, en Nairobi y que, desde entonces -con las enmiendas introducidas en 2012- sirve de marco legal de la CIRGL para establecer la agenda de esta organización intergubernamental en base a diez protocolos y cuatro programas de acción con treinta y tres proyectos prioritarios.
El Art. 2 de «El Pacto» estableció sus tres objetivos:
- a) Proporcionar un marco jurídico que rija las relaciones entre los Estados miembros a los que se aplica este Pacto según lo dispuesto en el Art. 4;
- b) Implementar la Declaración de Dar-es-Salaam, los Protocolos [Arts. 5 a 15; incluyendo contempla la no agresión, la defensa mutua o la cooperación judicial], los Programas de Acción [Arts. 16 a 20], el Mecanismo Regional de Seguimiento y el Fondo Especial de Reconstrucción y Desarrollo [Arts. 21 y 22] adoptados conforme al Art. 3; y
- c) Crear las condiciones para la seguridad, la estabilidad y el desarrollo sostenible entre los Estados miembros.
Asimismo, «El Pacto» de 2006 previó la celebración de cumbres bienales de sus Jefes de Estado y de Gobierno, como órgano supremo; un órgano ejecutivo integrado por sus ministros de Asuntos Exteriores (el Comité Interministerial Regional o RIMC); y una Secretaría encabezada por un Secretario Ejecutivo que, desde 2007, tiene su sede en Buyumbura (Burundi) -en la imagen superior- y trabaja para implementar este acuerdo internacional.
Junto a los doce Estados miembro, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos de África cuenta con otros seis miembros invitados: Botsuana, Egipto, Etiopía, Malaui, Mozambique, Namibia y Zimbabue; y, desde 2010 -por la A/RES/64/123, de 15 de enero- la Asamblea General de la ONU le otorgó la condición de observador ante el órgano plenario de las Naciones Unidas.
Cita: [1] PALOMO GARRIDO, A. “El derecho de intervención humanitaria en la globalización y el conflicto de los Grandes Lagos”. En: Foro Internacional, 2014, nº 216, vol. LIV, pp. 320, 321, 325, 328 y 332.
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