viernes, 1 de noviembre de 2024

La «diplomacia deportiva» y la Unión Europea

El 15 de septiembre de 2000 comenzaron los Juegos de la XXVII Olimpiada que se celebraron en Sídney; eran los segundos que se organizaban en Australia tras los de Melbourne en 1956 (XVI Olimpiada). Durante la ceremonia de apertura, ocurrió un hecho insólito en el habitual desfile de banderas de las 199 delegaciones que participaban: por primera vez en la historia de esta competición cuatrienal, la República Popular Democrática de Corea y la República de Corea -que, como sabemos, quedaron divididas en 1945- entraron juntas al Estadio bajo la enseña extraoficial que representa la unificación del país (la silueta de la península dibujada en azul sobre fondo blanco). Aquel gesto resultó especialmente simbólico si tenemos en cuenta que, tan solo 12 años antes, el régimen de Pionyang había boicoteado los Juegos de la XXIV Olimpiada de Seúl; de modo que desfilar unidas fue -sin duda- una buena muestra de lo que puede aportar la denominada diplomacia deportiva. Pese a todo, los equipos de Corea del Norte y Corea del Sur continuaron los Juegos de Sídney 2000 compitiendo por separado. De hecho, puede decirse que las Olimpiadas se han convertido en un excelente baremo para calibrar el estado de las relaciones intercoreanas porque la imagen de unidad que mostraron en Australia no se volvió a repetir hasta los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno, en Pieonchang (Corea del Sur) en 2018, donde incluso se logró formar un equipo de hockey sobre hielo femenino unificado, pero no se ha vuelto a repetir en Tokio 2020, Pekín 2022 ni París 2024.

Siguiendo al profesor británico Udo Merkel [1], el embajador español Diego Calatayud Soriano señala al respecto que: (…) la Diplomacia Deportiva podría entonces definirse como «todo el conjunto de contactos internacionales entre atletas, equipos, espectadores, aficionados, entrenadores, administradores, agentes diplomáticos y políticos en el contexto de competiciones deportivas, eventos, intercambios, cooperaciones y colaboraciones que se encuentren motivadas por cuestiones más amplias de política exterior y que presenten consecuencias para las relaciones bilaterales o multilaterales del país». Y añade: La Diplomacia Deportiva comprende de este modo todo el conjunto de actividades representativas y diplomáticas emprendidas por agentes deportivos en nombre de sus Gobiernos y en colaboración con ellos. Se encontraría, pues, como hemos comentado, inscrita dentro del amplio paraguas de la Diplomacia Pública. Facilitada por la Diplomacia tradicional, esta relativamente reciente vertiente de la acción diplomática busca informar e involucrar a los públicos y organizaciones extranjeros al objeto de moldear sus percepciones y crear una imagen favorable de un determinado país que facilite la consecución de sus objetivos de política exterior [2].

Para el profesor Merkel: (…) el ping-pong, la lucha libre o el críquet demuestran que los encuentros deportivos internacionales pueden ser una herramienta eficaz de política exterior y, en particular, una forma segura y amable de mejorar las relaciones internacionales [1]. Basta con recordar la trascendencia que tuvo la final de la Copa Mundial de Rugby celebrada el 24 de junio de 1995 en el Estadio Ellis Park de Johannesburgo (Sudáfrica) entre el país anfitrión y la selección de Nueva Zelanda. Mandela vio en el deporte la posibilidad de unificar al país y convenció al capitán de su equipo, Francois Pienaar, a ganarse con respeto la afición de la raza negra. Tanto así que decidieron cambiar su propio himno y entonar el que desde hacía décadas utilizaban los negros en las manifestaciones contra los blancos. Aquello tuvo un gran impacto en la población que empezó a mirar el rugby con otros ojos. (…) la imagen de Pienaar recogiendo el premio de manos de Mandela mientras todo el estadio aclamaba su nombre, se ha transformado en un hito del siglo XX. Una imagen que significaba el fin del apartheid y que logró unir a un país bajo la democracia y la libertad [3].

Ciñéndonos al ámbito del Derecho Comunitario Europeo, el Art. 165.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte y, en particular, con el Consejo de Europa. Partiendo de ese marco, el Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte -de 11 de julio de 2007- destacó que: (…) El deporte, además de mejorar la salud de los ciudadanos europeos, tiene una dimensión educativa y desempeña un papel social, cultural y recreativo. El papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión (§2).

Desde entonces, esta prioridad se ha vuelto a mencionar -entre otros documentos- en la Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, al afirmar que, el ámbito del deporte exige el mantenimiento de estructuras de cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio de buenas prácticas y la difusión de resultados de manera continua (§6); y, sobre todo, en las Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva, publicadas el 15 de diciembre de 2016 (2016/C 467/04).

Según afirma el Consejo de la Unión Europea en ese documento, (…) la diplomacia deportiva puede entenderse como el uso del deporte como medio de influir en las relaciones diplomáticas, interculturales, sociales, económicas y políticas. Forma parte integrante de la diplomacia pública, que es un proceso a largo plazo de comunicación con el público y las organizaciones y cuyo objetivo consiste en aumentar el atractivo y mejorar la imagen de un país, región o ciudad y en influir en la toma de decisiones en ámbitos de actuación. Contribuye a alcanzar los objetivos de política exterior de manera visible y comprensible para el público en general. La diplomacia deportiva a escala de la UE engloba todos los instrumentos pertinentes del ámbito del deporte que utilizan la UE y sus Estados miembros en la cooperación con países no pertenecientes a la UE y organizaciones gubernamentales internacionales. Esos instrumentos deberán centrarse en la cooperación política y en el apoyo de políticas, proyectos y programas. Deberá hacerse hincapié en el papel del deporte en las relaciones exteriores de la Unión, así como en la promoción de los valores europeos.

Asimismo, la «diplomacia deportiva» se incorporó en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020», de 10 de octubre de 2018, como una de sus recomendaciones a nivel político para adoptar instrumentos eficaces e integrar el deporte en la agenda de la UE; por ejemplo, mediante un compromiso significativo con la diplomacia del deporte (sport diplomacy), capaz de promover los valores de Europa a través del deporte y del diálogo constructivo y multinivel, con la participación de las instituciones de todos los niveles de gobierno y europeas: el Parlamento Europeo, por ejemplo, a través del Intergrupo de Deportes; las direcciones generales de la CE pertinentes; los Comités Olímpicos nacionales y europeo, y todas las partes interesadas en este proceso, incluida la sociedad civil, empezando, por ejemplo, por una serie de proyectos piloto (§20). En esa misma línea, para reforzar la visibilidad, la cooperación y la integración del deporte en las políticas de la UE, la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE, solicitó a la propia eurocámara que desempeñe un papel más activo en la diplomacia deportiva (§10).

Citas: [1] MERKEL, U. “Sport as a foreign policy and diplomatic tool”. En: WOO LEE, J. et al. (Eds.). Routledge Handbook of Sport and Politics. Abingdon: Routledge, 2017, p. 29. [2] CALATAYUD SORIANO, D. La diplomacia deportiva como actor de la España global. La necesidad de un modelo para España. Madrid: Ministerio de AA.EE., 2019, p. 72. [3] GALOBART, R. & GARRAUS, C. Historia del Deporte. Galobart Books, 2020, p. 88.

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