lunes, 15 de abril de 2024

¿Cuándo se creó la Agencia Internacional de la Energía?

Diversas órdenes y resoluciones ministeriales españolas -entre otras, la Orden TED/725/2022, de 27 de julio- definen a la Agencia Internacional de la Energía (AIE) como un organismo multilateral de la OCDE; es decir, un órgano perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Su origen se remonta a la segunda mitad del siglo XX, tras la guerra árabe-israelí de octubre de 1973 y el posterior embargo cuando la vulnerabilidad del sistema energético (…) despertó un nuevo desafío que requirió tanto pensamiento creativo como cooperación internacional para preservar y promover nuestro bienestar colectivo [1]. Así lo narraba Henry Kissinger –en aquel momento, Secretario de Estado de los Estados Unidos (1973-1977)- cuando él mismo tuvo la iniciativa de coordinar la respuesta de los países importadores de petróleo al embargo sobre la producción de este recurso energético acordado en octubre de 1973 por la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo [2]. En concreto, el Consejo de la OCDE que se celebró el 15 de noviembre de 1974 adoptó la decisión de crear la Agencia Internacional de la Energía, con la abstención de los delegados de Finlandia, Francia y Grecia; es decir, los países miembros originales fueron: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía, quedando abierta la Agencia a todos los miembros de la OCDE [3]. Su marco jurídico se basaba en la redacción de los Arts. 5.a), 6, 9, 12, 13 y 20 de la Convención la OCDE que se aprobó en París (Francia) el 14 de diciembre de 1960.

En aquel momento, las principales finalidades de la Agencia eran cuatro: 1) El desarrollo de un nivel común de autosuficiencia en petróleo para casos de urgencia; medidas comunes en la restricción de la demanda y medidas para la distribución de petróleo en tiempo de urgencia; 2) Desarrollo de un sistema de información sobre el mercado internacional del petróleo; 3) Desarrollo y aplicación de un programa de cooperación a largo plazo para reducir la dependencia del petróleo importado; y 4) Promoción de relaciones de cooperación con países productores de petróleo y con otros países consumidores, no miembros de la Agencia [3].


La Decisión del Consejo de la OCDE que estableció la AIE hace ahora 50 años incluyó un breve preámbulo expositivo y catorce artículos en su parte dispositiva. Como los resumió Vicente Blanco Gaspar, en aquel momento, diplomático en la Misión Permanente de España en la OCDE: de ellos, son de destacar el primero, en el que se establece la autonomía de la Agencia dentro de la Organización; el tercero, en el que abre la posibilidad de la accesión de las Comunidades Europeas como miembros del Acuerdo, y los artículos cuarto, quinto y sexto, en los que se enumeran las facultades del Comité de Dirección como Órgano Supremo (…). crea la figura de un Director Ejecutivo y un equipo de funcionarios, que lo serán también de la Organización. El Director Ejecutivo se nombra a propuesta del Secretario General por el Comité de Dirección. Asimismo se prevé la existencia de Consultores, de acuerdo con las reglas existentes para el Consejo de Expertos y Consultores de la Organización. El artículo diez se ocupa de los problemas presupuestarios y el trece establece el sistema de retirada [3].

Hoy en día, la AIE -en inglés: International Energy Agency (IEA)reúne a 31 de los 38 estados miembros de la OCDE (de los 7 restantes, 5 se encuentran ya en proceso de adhesión: Chile, Colombia, Costa Rica, Israel y Letonia) y, asimismo, desde 2015, cuenta con otras 13 naciones ajenas a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que reciben el estatus de países asociados (Argentina, Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Kenia, Marruecos, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Tailandia y Ucrania).

Aun así, para la profesora Fernández Pérez, su mandato, composición y funcionamiento son tan limitados que nos encontramos más bien ante una suerte de instituto intergubernamental de política energética para los países occidentales que también gestiona un sistema de reparto de emergencias. Su importancia también se deriva del hecho de que (…) no existe ninguna agencia energética intergubernamental mundial. Es muy probable que la división entre el mundo occidental (AIE) y el de los países productores (OPEP) sea la razón de que no haya habido suficiente interés y esfuerzo político para crear una Agencia Mundial de la Energía [4].


NB: en el seno de la OCDE, también se fundó la Agencia de Energía Nuclear (AEN - NEA) por el Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) el 20 de diciembre de 1957 y posteriormente, cuando se refundó como OCDE, aprobada por el Consejo de la nueva Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el 30 de septiembre de 1961. La integran 34 países miembros (España incluida) y 2 socios estratégicos (China e India).

Citas: [1] KISSINGER, H. “The Future Role of the IEA”. Discurso pronunciado el 14 de octubre de 2009 en el 35º aniversario de la AIE en París. [2] ÁLVAREZ-VERDUGO, M. “La Agencia Internacional de la Energía en el escenario energético mundial y sus relaciones con estados no miembros”. En: Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2016, nº 31, p. 2. [3] BLANCO GASPAR, V. “La Agencia Internacional de la Energía”. En: Revista de Instituciones Europeas, 1976, vol. 3, nº 1, 1976, pp. 97 y 98. [4] FERNÁNDEZ PÉREZ, A. Derecho de la energía europeo y cambio climático. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas, 2023.

viernes, 12 de abril de 2024

¿En qué consiste la política europea de vecindad (PEV)?

Tomando como marco jurídico el Art. 8 del Tratado de la Unión Europea (TUE) [1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. 2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica]; las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión [Título V TUE: Art. 21: (…) La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países (…). La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales (…)] y los Arts. 206 y 207 (sobre comercio) y 216 a 219 (acuerdos internacionales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea presentó su Comunicación "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa" el 1 de marzo de 2003.

Tres meses más tarde, tanto el Consejo como el Consejo Europeo celebrado en Tesalónica (Grecia) acogieron favorablemente aquella primera Comunicación de la Comisión porque constituía una base adecuada para desarrollar una nueva gama de políticas en relación con estos países, definía objetivos y principios generales y señalaba posibles medidas incentivadoras. El 1 de julio de 2003, la Comisión presentó una segunda Comunicación titulada "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad" y creó el Grupo Operativo "Europa más amplia"; asimismo, mantuvo conversaciones exploratorias con aquellos socios de Europa Oriental y el Mediterráneo Meridional que tenían vigentes Acuerdos de Colaboración y Cooperación o Acuerdos de Asociación [la Autoridad Palestina, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, Túnez y Ucrania] y elaboró dos informes.

Este proceso coincidió en el tiempo con la la mayor ampliación que tuvo la Unión Europea en toda su historia, tanto en dimensiones como en diversidad, al integrar a Chipre, Malta y ocho países de Europa Central y Oriental (Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia) el 1 de mayo de 2004 y poner fin a la división de Europa que decidieron las grandes potencias en la Conferencia de Yalta (1945).

En ese contexto, la Comunicación de la Comisión “Política europea de vecindad” de 12 de mayo de 2004 reconoció que:  (…) el objetivo de la política europea de vecindad es compartir los beneficios de la ampliación de la UE en 2004 con los países vecinos, mediante el refuerzo de la estabilidad, de la seguridad y del bienestar para todas las partes afectadas. Está pensada para prevenir la aparición de nuevas líneas divisorias entre la UE ampliada y sus vecinos y ofrecer a éstos la oportunidad de participar en diversas actividades de la UE gracias a una mayor cooperación en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y la cultura. En cuanto a su alcance geográfico, en 2004 se consideró que: (…) la política europea de vecindad se dirige a los vecinos actuales de la UE y a aquellos que han quedado más cerca de la UE como consecuencia de la ampliación. En Europa, es el caso de Rusia, Ucrania, Belarús [Bielorrusia] y Moldova  [Moldavia]. La UE y Rusia han decidido profundizar su asociación estratégica mediante la creación de cuatro espacios comunes, según lo definido en la Cumbre de San Petersburgo de 2003. En la región mediterránea, la política europea de vecindad se aplica a todos los participantes no comunitarios de la Asociación Euromediterránea (proceso de Barcelona) salvo a Turquía, que prosigue sus relaciones con la UE en régimen de preadhesión. La Comisión también recomienda la inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Es decir, la PEV se aplica a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Palestina, Túnez y Ucrania. Su objetivo es reforzar la prosperidad, la estabilidad y la seguridad para todos. Se basa en la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Es una política bilateral entre la Unión y cada país socio, completada con iniciativas regionales de colaboración: la Asociación Oriental (AO) y la Unión por el Mediterráneo (UpM).

Con miras a lograr su objetivo -según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el instrumento de vecindad, cooperación al desarrollo y cooperación internacional - Europa Global, de 9 de junio de 2021- la política europea de vecindad, que ha sido revisada en 2015 [se refiere a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad], se centra en los ámbitos prioritarios siguientes: el buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, prestando especial atención a fomentar la participación de la sociedad civil; el desarrollo socioeconómico, en particular la lucha contra el desempleo juvenil, así como la educación, la sostenibilidad medioambiental y la mejora de la conectividad; la seguridad; y la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. La diferenciación y una mayor asunción común, en especial aplicando un enfoque basado en incentivos que respondan al rendimiento en ámbitos clave, son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y enfoque de su colaboración con la Unión.

miércoles, 10 de abril de 2024

El BFA y otros foros de diálogo asiáticos

Considerada la respuesta china a Davos y su World Economic Forum [1] o, lo que es lo mismo, el Davos de Asia pero con ¡menos nieve y protestas! [2] el Boao Forum for Asia (BFA) es una organización internacional que se fundó en esta pintoresca localidad de isla de Hainán con el propósito de promover la integración económica asiática aunando esfuerzos para lograr el desarrollo no solo de este continente sino de todo el mundo. Si el Foro Económico Mundial [World Economic Forum (WEF)] se reúne cada año en Suiza desde 1974 (1987, con su actual denominación), su versión asiática se planteó en 1998 por los antiguos primeros ministros de Filipinas (Fidel V. Ramos), Australia (Bob Hawke) y Japón (Morihiro Hosokawa). La respuesta de otros líderes fue muy positiva y, finalmente, en el año 2000, 26 naciones [Australia, Bangladés, Birmania, Brunéi, Camboya, China, Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Irán, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tayikistán, Tailandia, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam] acordaron el establecimiento de este Foro Asiático en la provincia más meridional de China, donde se celebró su primera reunión los días 26 y 27 de febrero de 2001. Ese último día se aprobó la Carta del Foro de Boao para Asia que, hoy en día, integra a 29 miembros [con la adhesión de Israel, Maldivas y Nueva Zelanda] y se enmendó el 9 de abril de 2018.


Autodefinida por su Art. 2 como una organización internacional no gubernamental y sin fines de lucro con una ubicación principal permanente que celebrará reuniones periódicamente; hay quienes consideran significativo que el BFA sea un foro no gubernamental, aunque con patrocinio oficial chino [2]. En sus reuniones, el Foro -que cumplirá con la Constitución y las leyes y regulaciones aplicables de la República Popular China y respetará las costumbres y la ética social local (Art. 4)- persigue tres grandes objetivos: promover y fortalecer los intercambios económicos, la interacción y la cooperación dentro de la región, así como entre la región y otras partes del mundo; proporcionar un lugar de alto nivel para el diálogo entre líderes del gobierno, la empresa privada, la academia y otras asociaciones jurídicas para discutir, intercambiar y desarrollar ideas en el ámbito de cuestiones económicas, sociales, medioambientales y relacionadas; y facilitar la cooperación entre sus miembros, socios y partes de apoyo a través de sus redes establecidas (Art. 3). En cuanto a su estructura orgánica, el BFA cuenta con cinco órganos: la Asamblea General de Miembros (su máxima autoridad); la Junta Directiva (un Consejo de Administración integrado por diecinueve miembros que actúa como órgano ejecutivo supremo); la Secretaría (órgano ejecutivo permanente); el Instituto de Investigación y Formación; y el Consejo de Asesores (Arts. 14 y ss).

Además de este Foro, Asia también cuenta con otras reuniones multilaterales; por ejemplo:

El Diálogo de Shangri-La o Cumbre de Seguridad Asiática del Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IIEE) [IISS Asia Security Summit: The Shangri-La Dialogue (SLD)]: si el BFA se inspiró en el WEF, el SLD tuvo como referente la Conferencia de Seguridad de Múnich (MSC) a la hora de establecer este nuevo marco para que la diplomacia asiática pudiera celebrar un encuentro donde abordar cuestiones que afectaran a su seguridad y defensa. Desde 2002, el IIEE -un “think tank” inglés- lo organiza cada año en un hotel de Singapur llamado Shangri-La (de ahí su evocador nombre a ese utópico valle de inmortales ubicado en el Himalaya). Son encuentros de alto nivel, que convocan periódicamente a ministros de defensa, altos oficiales militares, académicos, analistas, diplomáticos y periodistas en conferencias que examinan una amplia gama de temas de seguridad de la región. Por su naturaleza, estos Diálogos no son foros de resolución de la agenda estratégica, pero aportan valiosas oportunidades de comunicación formal e informal en torno a la agenda regional [3].


La Cooperación Económica Asia-Pacífico [Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC)] también surgió a iniciativa del mencionado político australiano Bob Hawke -como el Foro de Boao- durante un discurso que pronunció en Seúl (Corea del Sur) el 31 de enero de 1989 aunque no se formalizó hasta 10 meses más tarde cuando sus 12 Estados fundadores [Australia, Brunéi, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Tailandia] crearon este grupo ministerial de diálogo en Camberra (Australia) con el doble propósito de impulsar la liberalización multilateral a escala mundial y de representar en otras instituciones internacionales los intereses del área (…) [y] en vez de tomar como referencia un calendario común para poner en marcha las preferencias que constituyen la esencia de la integración comercial, en la en la APEC cada país elabora su propio programa de liberalización [4]. Hoy en día son 21 miembros de Asia, Oceanía y América en el entorno del Pacífico que le da nombre para lograr una integración transoceánica.


El Raisina Dialogue celebró su primera conferencia en Nueva Delhi (India) del 1 al 3 de marzo de 2016. Desde entonces, la Observer Research Foundation y el Ministerio de Asuntos Exteriores indio celebran cada año esta reunión multilateral para debatir sobre geopolítica y economía. Su singular denominación procede del lugar donde se encuentra la sede del Bhavan Rashtrapati, el palacio presidencial construido sobre la Colina de Raisina.


El Observatorio de las Relaciones entre América Latina y Asia Pacífico tiene por objetivo profundizar el conocimiento en torno las relaciones económicas entre ambas regiones, así como de contar con un mecanismo permanente que facilite a los países miembros de la ALADI [Asociación Latinoamericana de Integración] la información necesaria para la adopción de sus políticas y estrategias sobre la materia. El Observatorio fue creado el 14 de julio de 2011, a través de la Resolución 393 del Comité de Representantes de la ALADI, y comenzó a funcionar en julio de 2012. La gestión del Observatorio se encuentra a cargo de la Secretaría General de la ALADI y de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); de acuerdo con su propia web.


Recordemos que Asia carece tanto de organizaciones que busquen, en mayor o menor medida, la confluencia de todas las naciones como la cesión de parte de su soberanía nacional en beneficio de órganos que unifiquen sus legislaciones o adopten políticas comunes; de modo que su integración se ha mostrado más pragmática al apostar por los acuerdos subregionales e incluso intercontinentales, en especial, con Oceanía y América.

Citas: [1] WETHINGTON, O. & MANNING, R. A. “Regional economic dynamism and the rise of China”. En: Atlantic Council, 2015, p. 18. [2] SINGH, A. “Chinese Imprint on Pan-Asianism”. En: Economic and Political Weekly, 2002, vol. 37, nº 30, p. 3109. [3] VON WOLFF, W. & HEINRICH, M. El Este de Asia en las Relaciones Internacionales. Actores, políticas y tendencias. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2023. [4] LOBEJÓN HERRERO, L. F. El comercio internacional. Madrid: Akal, 2001, p. 73.

lunes, 8 de abril de 2024

Las otras declaraciones islámicas de los Derechos Humanos

Si hace unos meses tuvimos ocasión de comentar que, durante la XIX Conferencia Islámica celebrada en El Cairo (Egipto) el 5 de agosto de 1990, los países de mayoría musulmana quisieron dotarse de su propia Declaración de los Derechos Humanos en el Islam -como alternativa a la Declaración Universal aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948 [Resolución 217 (III) A]- hoy veremos otros ejemplos análogos de instrumentos jurídicos internacionales que también se han adoptado en el ámbito del Islam para proclamar unos derechos fundamentales que siempre se reconocen desde una perspectiva que tiene muy presente tanto su fe como las limitaciones prescritas por las leyes que regulen la libertad religiosa: por ejemplo, los dos primeros párrafos de la parte expositiva de la Carta Árabe de Derechos Humanos, que veremos a continuación, comienzan afirmando que: Dada la creencia de las naciones Árabes en la dignidad humana, ya que Dios la honró al hacer al Mundo Árabe la cuna de las religiones y el lugar de nacimiento de civilizaciones, lo que confirma el derecho a una vida digna, basada en la libertad, justicia y equidad; de conformidad con los principios eternos de hermandad, equidad y tolerancia entre todos los seres humanos que fueron firmemente establecidos en la Sharía Islámica y otras religiones divinamente reveladas (…).

Por alusiones, según el profesor sirio Mohammed Amin Al-Midani: (…) Los trabajos preparatorios de la Carta Árabe de Derechos Humanos comienzan en 1960. En ese año, los miembros de la Unión de Abogados Árabes (la ONG más antigua en el mundo árabe) solicitaron a la Liga de Estados Árabes (creada en 1945), durante su reunión en Damasco, Siria, que adoptara una Convención Árabe de Derechos Humanos. Ocho años más tarde, los participantes de la primera asamblea por los Derechos Humanos en el mundo árabe, que tuvo lugar en Beirut, Líbano, solicitaron a la Comisión Árabe de Derechos Humanos la preparación de una Carta Árabe de Derechos Humanos. En 1994, la Liga de los Estados Árabes adoptó, en su 50 aniversario, la primera versión de la Carta Árabe de Derechos Humanos (…) [que] proclama esencialmente los mismos derechos que están consagrados en otros instrumentos, internacionales y regionales, de derechos humanos. La principal debilidad de la versión de 1994 fue la falta de mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos, particularmente en comparación con los contemplados en las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Y añade: Tras la aprobación de la Carta Árabe, hubo crecientes críticas hacia sus deficiencias por parte de expertos, ONG y personas de la academia, entre otros. (…) En una resolución aprobada el 10 de enero de 2003, la Comisión Árabe de Derechos Humanos invitó a los Estados Árabes a presentar sus observaciones y propuestas para mejorar la Carta. (…) Finalmente, el 23 de mayo de 2004, una nueva versión de esta Carta fue presentada a la Cumbre Árabe en Túnez, donde se adoptó la nueva versión (…). Lo que es nuevo e importante (…) es la confirmación de la equidad entre hombres y mujeres en el mundo árabe (Arts. 3 y 1). (…) también garantiza los derechos de los niños (Arts. 34 y 3) y los derechos de personas con discapacidad (Art. 40). Sin embargo, la mayor crítica de la versión anterior continúa sin resolverse en la nueva: no cuenta con un sistema efectivo de cumplimiento (…). La Carta Árabe de Derechos Humanos entró en vigor el 16 de marzo de 2018.


A pesar de ello, tampoco debemos olvidar que aunque su Art. 5 proclama que: Todo ser humano tiene derecho inherente a la vida; a continuación, los Arts. 6 y 7 contemplan sin pudor que la pena de muerte deberá ser aplicada únicamente para los crímenes más graves conforme al derecho vigente al tiempo de la comisión del crimen. El sistema de la Liga Árabe se completó con la aprobación del Statute of the Arab Court of Human Rights el 7 de septiembre de 2014. Un Tribunal Árabe de DD.HH. con sede en Manama (Baréin) e integrado por siete jueces.

Junto a la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam («Declaración de El Cairo»), de 1990, y las dos versiones de la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 1994 y 2004; el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo también quiso dotarse de su propio instrumento jurídico inspirado en los compromisos de los textos adoptados por la Conferencia Islámica y la Liga Árabe y en la Carta de las Naciones Unidas y la DUDH de 1948. El resultado fue la Human Rights Declaration for the Member States of the Cooperation Council for the Arab States of the Gulf (GCC) de 9 de diciembre de 2014, aprobada en Doha (Catar). Como es habitual en estos documentos, la denominada «Declaración de Derechos Humanos del Golfo» cuenta con defensores que elogian la reconciliación amistosa de la Sharía [ley islámica] con el marco internacional de los derechos humanos, como el profesor barení Khalifa A. Alfadhel; mientras que otros son más críticos y no dudan en calificarla de mero instrumento de retórica abierto a la interpretación que le dé cada Estado; por ese motivo, el profesor Mustafa El-Mumin considera que: en consecuencia, la interpretación que hace Arabia Saudita de un determinado derecho humano bajo el Islam, y su consiguiente protección, puede ser de una manera completamente diferente a la de Kuwait; debido a la continua remisión a su aprobación por la ley interna de cada país [EL-MUMIN, M. “The GCC Human Rights Declaration: An Instrument of Rhetoric?”. En: Arab Law Quarterly, 2020].

NB: asimismo, desde 1981 también existe una Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada en Londres (Reino Unido) por el Consejo Islámico de Europa [VIECO MAYA, L. E. “La universalización de los Derechos Humanos”. En: Analecta Política, 2012, vol. 2, nº. 3, p. 176]; y en 2019, una Carta Árabe de los Derechos de la Mujer [Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos)] formulada por el Consejo Nacional Federal emiratí y el Parlamento Árabe para dar un impulso definitivo al empoderamiento de la mujer.

viernes, 5 de abril de 2024

¿Qué es la «Doctrina Stimson»?

El abogado neoyorquino Henry Lewis Stimson (1867-1950) fue el 46º Secretario de Estado de los Estados Unidos –cartera homóloga a la de un Ministro de Asuntos Exteriores– en el gabinete del presidente Herbert Hoover (1874-1964), desde el 28 de marzo de 1929 –en sustitución de Frank Kellogg; coautor del Tratado General de Renuncia a la Guerra [o «Pacto Briand-Kellogg»] firmado en París el 27 de agosto de 1928– hasta el 4 de marzo de 1933; aunque, antes y después de su nombramiento, también formó parte de la administración federal estadounidense sirviendo como Secretario de Guerra [Ministro de Defensa] en dos épocas (1911 y 1940). Asimismo, desempeñó otras funciones en el ámbito internacional: medió en los conflictos territoriales que enfrentaron a Chile y Perú (1925), negoció el fin de la guerra civil de Nicaragua (1927), ejerció la Gobernación General de Filipinas (1929) e intervino en la Conferencia Naval de Londres de 1930 en representación de su país.


Durante su mandato al frente de la diplomacia estadounidense, en 1931, el ejército japonés estableció el gobierno títere de Manchukuo en Manchuria, que hasta entonces venía formando parte de China. La casi totalidad de los estados consideraron al Japón culpable de agresión [1]; en el marco de su política de la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental (GEA) desarrollada por las autoridades de Tokio. Fue en ese contexto cuando, el 7 de enero de 1932, el Secretario de Estado envió una breve nota diplomática al embajador japonés en la que formuló lo que con el tiempo pasó a denominarse «Doctrina Stimson» [«Stimson Doctrine»]: (…) en vista de la situación actual y de sus propios derechos y obligaciones, el Gobierno estadounidense considera que es su deber notificar tanto al Gobierno Imperial Japonés como al Gobierno de la República China que no puede admitir la legalidad de ninguna situación de facto. ni tiene la intención de reconocer ningún tratado o acuerdo celebrado entre esos Gobiernos, o sus representantes, que pueda menoscabar los derechos de Estados Unidos o sus ciudadanos en China conforme a los Tratados, incluidos aquellos que se relacionan con la soberanía, la independencia o la integridad territorial y administrativa de la República de China, o a la política internacional relativa a China, comúnmente conocida como política de puertas abiertas; y que no pretende reconocer ninguna situación, tratado o acuerdo que pueda lograrse por medios contrarios a los pactos y obligaciones del Pacto de París del 27 de agosto de 1928 [el mencionado «Pacto Briand-Kellogg»]  al que se adscribieron tanto China como Japón, así como Estados Unidos, son partes [2].


Hablando en plata, que su gobierno no reconocería los cambios territoriales internacionales provocados por una agresión; es decir, los Estados Unidos de América anunciaron el no reconocimiento de situaciones, tratados o convenios impuestos por la fuerza en contravención del Tratado de París y del Pacto de la Sociedad de Naciones [3]. Al año siguiente, la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptó una resolución en la que se decía que “incumbe a los miembros de la Sociedad de Naciones el no-reconocimiento de ninguna situación, tratado o acuerdo establecido por medios contrarios al Pacto de la Sociedad de Naciones o al Pacto de París. (…) En 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró como principio fundamental del Derecho Internacional el que “No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza” [1]; en referencia a la conocida Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre.

Para el experto Michael Akehurst, el no-reconocimeinto puede impedir que el agresor adquiera una titularidad legítima, pero no le privará de los beneficios concretos de la agresión si no va acompañado por medios más eficaces de ejecución. Es precisamente la falta de efectividad de la doctrina Stimson la que explica su abandono en la práctica estatal [1].

NB: en aquel contexto de los años 30, el Art. 11 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados [adoptada durante la VII Conferencia Internacional Americana que se celebró en Montevideo (Uruguay), el 26 de diciembre de 1933] dispuso en ese mismo sentido que: Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal. La suscribieron: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Citas: [1] AKEHURST, M. Introducción al Derecho Internacional. Madrid: Alianza, 1972, pp. 100 y 101. [2] WRIGHT, Q. “The Stimson Note of January 7, 1932”. En: The American Journal of International Law, 1932, vol. 26, nº 2, p. 342. [3] NOVAK TALAVERA, F. “La teoría de los actos unilaterales de los estados”. En: Agenda Internacional, 1994, vol. 1, nº 1, p. 154.

miércoles, 3 de abril de 2024

La «Agenda 2063: La África que queremos»

Como sabemos, tras dos años de consultas públicas en las que intervinieron representantes de la sociedad civil y miembros de las delegaciones de los Estados miembros de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; en el marco del 70º aniversario desde su fundación en 1945. Se trata de un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. (…) Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] y las 169 metas que anunciamos hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal. Pero esta conocida estrategia global tuvo un precedente regional -mucho menos divulgado fuera de su ámbito- que se formuló dos años antes de que la ONU aprobase la Agenda 2030 y que influyó notablemente en ella gracias a que África fue la única región del mundo que llevó a las negociaciones una posición continental común que sirviera de base para su transformación socioeconómica e integradora a largo plazo.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana se reunieron en Adís Abeba (Etiopía), el 26 de mayo de 2013, para conmemorar el 50º aniversario del inicio de su proceso integrador, evocando el 25 de mayo de 1963 cuando allí mismo se estableció la extinta Organización para la Unidad Africana (OUA). Superada ya la fase de descolonización, la ocasión era propicia para mirar hacia el futuro y plantearse cómo debía guiarse el desarrollo de África en los próximos cincuenta años, de modo que los líderes africanos aprobaron una Declaración Solemne que concluyó con un compromiso político: articular los ideales y objetivos antes mencionados [en referencia a diversos valores como la paz, la seguridad, la gobernanza democrática, la integración continental o la autodeterminación de su destino] en el contexto del desarrollo de la Agenda Continental 2063, a través de un proceso impulsado por las personas para la realización de nuestra visión de una África integrada, centrada en las personas, próspera y en paz consigo misma. Ese fue el origen de la «Agenda 2063: La África que queremos». Un marco de actuación que se materializó el 31 de enero de 2015 durante la 24ª Asamblea Ordinaria de la Unión Africana que, de nuevo, se celebró en su sede de la capital etíope.

¿Cuáles son las siete aspiraciones que esa África integrada, próspera y pacífica, impulsada por sus propios ciudadanos y capaz de representar una fuerza dinámica en el ámbito internacional desea alcanzar de cara al año 2063?

  1. Una África próspera basada en el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible.
  2. Un continente integrado, políticamente unido, basado en los ideales del Panafricanismo y la visión del Renacimiento de África.
  3. Una África de buen gobierno, democracia, respeto por los derechos humanos, justicia y el estado de derecho.
  4. Una África pacífica y segura.
  5. Una África con una fuerte identidad cultural, patrimonio común, valores y ética.
  6. Una África, cuyo desarrollo sea impulsado por las personas, basándose en el potencial de los pueblos africanos, especialmente sus mujeres y jóvenes, y el cuidado de los niños.
  7. África como un actor global sólido, unido, resiliente e influyente.

Como visión estratégica -al igual que sucede con la Agenda 2030 onusiana- el documento africano también incluye, en cada una de esas siete aspiraciones, una serie de metas y de áreas prioritarias; por ejemplo: el desarrollo sostenible se conseguirá cuando todos los ciudadanos disfruten de un alto nivel de vida, con calidad y bienestar y, para lograrlo, habrá que luchar contra la pobreza y el hambre, mejorar los servicios básicos y lograr que los puestos de trabajo sean dignos.

Asimismo, la Agenda 2063 se mostró ambiciosa y propuso que, para esa fecha de mediados del siglo XXI, África hubiera desarrollado algunos proyectos -muy diversos- que autodenominó sus buques insignias: desde integrar una red de trenes de alta velocidad que facilite el movimiento de personas, bienes y servicios; hasta fundar una universidad on line, disponer de un pasaporte común, contar con un mercado único en 2017 [sic], silenciar las armas y poner fin a todos los conflictos armados en 2020 [sic], construir la Gran Presa de Inga (en el Congo) e incluso tener una voz propia en los asuntos espaciales con una estrategia para el espacio exterior que permita el acceso a las tecnologías por satélite.

lunes, 1 de abril de 2024

¿Qué es «la diplomacia del panda» [«Panda Diplomacy»]?

Las profesoras Rosas González, Magaña Huerta y Haro Barón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han contextualizado muy bien este buen ejemplo del «soft law» en el sistema de relaciones exteriores de la República Popular China [RPC]: (…) Los recursos del poder suave chino son aquellos elementos no coercitivos que distinguen al país de otros actores internacionales y lo vuelven excepcional. Entre los más destacados figuran: las vacunas, el idioma, el oso panda, la medicina tradicional, el cine, el deporte, el desarrollo tecnológico (como la 5G), y sus modelos de cooperación y desarrollo económicos. Dependiendo del ámbito de aplicación, es decir, si es dentro o fuera de la R.P. China, el gobierno utiliza instrumentos para que los recursos tengan la capacidad de atraer o movilizar a otros. Entre los más utilizados están: la diplomacia del panda; la propaganda; la diplomacia cultural; los institutos Confucio; las diplomacias educativa y/o parlamentaria; los Juegos Olímpicos; la diáspora china; la diplomacia corporativa de Huawei; la agenda verde de protección ambiental, de la fauna silvestre y biodiversidad; la diplomacia digital y la diplomacia para la salud global [1]. Y añaden: Históricamente, no hay en el mundo un símbolo político más representativo y exitoso que el icónico mamífero [1].

Sobre el origen del actual término de la «Panda Diplomacy» china, la profesora Rosas González ya había señalado al respecto que: Tras la creación de la RPC en 1949, el carismático mamífero fue empleado para fortalecer y/o consolidar los lazos políticos de Beijing [Pekín] con otras naciones, práctica que se mantiene hasta el momento actual. En la década de 1950, la dirigencia china comenzó a regalar pandas a países aliados. Entre 1972 y 1984, China obsequió pandas a las naciones occidentales, destacadamente a Estados Unidos. A partir de 1984 y hasta 1998, los pandas pasaron a formar parte de la estrategia china de “puertas abiertas” a la inversión extranjera y los entregaba solamente en préstamo, de manera que los carismáticos animales eran “rentados” a aquellos países prioritarios para la política exterior de Beijing. Para ello, se instituyó la firma de una especie de “contrato de arrendamiento”, y si en el lapso en que el, la, o los panda(s) que reside(n) en el zoológico de algún lugar del mundo tiene(n) un bebé (muchas veces nacen gemelos o hasta trillizos, como ocurrió hace un par de años en un zoológico chino), entonces el (o los) pequeño(s) es (son) propiedad de China. Los tiempos han cambiado: en la década de 1970, por ejemplo, Beijing se esmeraba por acceder al mundo. Hoy es al contrario: el mundo quiere acceder al mercado chino, uno de los de más alto crecimiento económico, justo en momentos en que impera la recesión en diversas latitudes y ante ello, la diplomacia del panda encuentra un escenario inmejorable en el que China primeramente externa a sus socios lo que desea de ellos, ofreciendo, a continuación, el préstamo de los icónicos mamíferos. Esta es una de las aristas del poder suave. A través de “la diplomacia del panda”, Beijing también logra mejorar su imagen internacional respecto a las acusaciones de ser una de las naciones que más contaminantes genera en el mundo. Otro tanto se puede decir de la “otra cara” de China, que si bien protege al panda gigante, también es uno de los principales destinos del tráfico ilegal de especies animales y vegetales amenazados a nivel mundial [2].


Algunos autores consideran que este recurso diplomático de regalar el icónico animal viene empleándose desde hace más de mil quinientos años: (…) es una práctica tradicional del gobierno chino desde la dinastía Tang: los pandas se han regalado a otras naciones como señal de amistad, un acto conocido como diplomacia panda [3]; en concreto, a finales del siglo VII d. C., la emperatriz Wu Zetian le dio un par [de osos pandas] al emperador japonés durante la dinastía Tang, y ese fue el comienzo de la diplomacia panda tal como la conocemos [4]; sin embargo, otros autores -como la experta en asuntos asiáticos Elena Songster- consideran que esta diplomacia surgió, en realidad, en la segunda mitad del siglo XX porque aquel ejemplo milenario de la Dinastía Tang no es más que un caso de creación involuntaria de mitos a través de un texto mal traducido e interpretado [5].

Por último, conviene recordar qué naciones han sido elegidas por las autoridades de Pekín para recibir una pareja de estos animales: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Indonesia, Japón, Malasia, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur o Tailandia (con los datos aportados por el Servicio de Investigación del Congreso estadounidense (CRS).

Regalos chinos del oso panda gentileza de Yiran Zhang

Citas: [1] ROSAS GONZÁLEZ, Mª. C.; MAGAÑA HUERTA, P. & HARO BARÓN, T. R. “La ruta sanitaria de la seda y el poder suave de la República Popular China ante el SARS-CoV-2”. En: Foro Internacional, 2023, vol. 63, nº 1, pp. 88, 93 y 94. [2] ROSAS GONZÁLEZ, Mª. C. “El poder suave y la diplomacia del «panda»”. En: Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, 2016, vol. 5, nº. 1, pp. 163 y 164. [3] IP, K. “Democratic expression: architecture hijacks spectacle”. En: Thresholds, 2013, nº 41, p. 97. [4] KOE, A. L. “Panda Cunt, Bear Gall”. En: Manoa, 2014, vol. 26, nº 1, p. 152. [5] SONGSTER, E. Panda Nation. The Construction and Conservation of China's Modern Icon. Oxford: Oxford University Press, 2018, pp. 86 y 87.

PD: véanse también la «diplomacia del elefante» [«Elephant Diplomacy»] desarrollada por la India y la «diplomacia del koala» [«koala diplomacy»] de Australia.

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