Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 5 de junio de 2024
La libertad académica de las universidades según el «Informe Kalven»
lunes, 3 de junio de 2024
El «orientalismo legal»
viernes, 31 de mayo de 2024
La Junta de Supervisión de «Meta» [Facebook, Instagram y Threads]
La «Carta de la Junta de Suprevisión» consta de:
- Una introducción en la que Meta justifica el establecimiento de un órgano diseñado para supervisar importantes cuestiones relativas a la libertad de expresión y que pueda adoptar decisiones independientes, necesarias para equilibrar el discurso de unas personas con la capacidad de otras para que también puedan expresarse libremente. Todo ello, en base a unos estándares sobre lo que es y no es aceptable compartir en sus plataformas.
- Siete artículos en los que regula la membresía de la Junta (número de integrantes, proceso de selección, composición, calificación, responsabilidades y compensación económica); quién tiene capacidad para presentar una alegación, su procedimiento e implementación así como las relaciones de este órgano con Meta. Por último, contempla la posibilidad de modificar estos preceptos y desarrollarlos reglamentariamente y finaliza recordando que se cumplirá con la normativa
- Un apéndice con un glosario de términos empleados.
Como desarrollo de la Carta se aprobaron unos Estatutos [Bylaws] que llevan a cabo su desarrollo reglamentario, más detallado, sobre su funcionamiento en la práctica e incorporan el Código de Conducta [Code of Conduct] de sus integrantes.
PD: la jurisprudencia del TJUE también se ha pronunciado sobre Facebook (o Meta) en algunas otras resoluciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; entre otras, podemos destacar las siguientes:
- Asunto C-311/18 - Facebook Ireland y Schrems [Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020].
- Asunto C-645/19 - Facebook Ireland y otros [Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021].
- Asunto C-319/20 - Meta Platforms Ireland [Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022]:
- Asunto C-252/21 - Meta Platforms y otros (Conditions générales d’utilisation d’un réseau social) [Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2023].
miércoles, 29 de mayo de 2024
La «Declaración de objetivos» de la Sociedad Mont Pelerin
- El análisis y la exploración de la naturaleza de la crisis actual a fin de trasmitir a otros, sus orígenes morales y económicos esenciales.
- La redefinición de las funciones del estado para distinguir más claramente entre el orden totalitario y el liberal.
- Los métodos para restablecer el Estado de Derecho y asegurar su desarrollo de tal manera que los individuos y grupos no estén en posición de invadir la libertad de los demás y los derechos privados no puedan convertirse en una base del poder depredador.
- La posibilidad de establecer estándares mínimos por medios no contrarios a la iniciativa y al funcionamiento del mercado.
- Métodos para combatir el mal uso de la historia para promover credos hostiles a la libertad.
- El problema de la creación de un orden internacional conducente a la salvaguardia de la paz y la libertad y que permita el establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas.
El grupo no aspira a realizar propaganda. No busca establecer una ortodoxia. No se alinea con ningún partido en particular. Su objetivo es únicamente facilitar el intercambio de opiniones entre mentes inspiradas por ciertos ideales y concepciones generales que se tienen en común, para contribuir a la preservación y el mejoramiento de la sociedad libre.
Hoy en día, la Mont Pelerin Society continúa velando por esos mismos objetivos y organizando conferencias generales, regionales y especiales. La próxima cita general, a la hora de redactar esta entrada, tendrá lugar del 22 al 26 de septiembre de 2024 en Nueva Delhi (India).
Citas: [1] DAVYDOV, V. Latinoamérica y Rusia. Buenos Aires: CLACSO, 2018, pp. 115. [2] SABRY, F. Friedrich Hayek: El legado, navegando por un mundo moldeado por la libertad y las ideas. Mil Millones De Conocimientos, 2023.
lunes, 27 de mayo de 2024
La «Declaración de Derechos del río Tines»
viernes, 24 de mayo de 2024
«El Pacto» de la Región de los Grandes Lagos
1) Un informe del 31 de mayo de 1997 de la Secretaría General de la Unión Africana ya se mostró partidaria de apoyar la celebración de una conferencia internacional sobre paz, seguridad, estabilidad y desarrollo en la región de los Grandes Lagos, bajo los auspicios de la Unión Africana (UA) y la ONU. Este documento tomó el relevo de una resolución anterior del Consejo de Ministros de la Unión Africana adoptada en Adís Abeba (Etiopía) -sede de la UA- del 21 al 23 de junio de 1995.
2) El 1 de abril de 1999, la Asamblea Paritaria del Convenio celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) celebrada en Estrasburgo (Francia) aprobó una Resolución sobre la situación en los Grandes Lagos y, en particular, en la República Democrática del Congo; en la que se refirió a que la presencia permanente de refugiados en la región de los Grandes Lagos, a raíz de la violencia étnica continua y de las graves violaciones de los derechos humanos que caracterizan la historia reciente de Ruanda, Burundi y la República Democrática del Congo, entraña una espantosa crisis para la población, crisis que reclama urgentemente la atención de la comunidad internacional, así como una garantía plena e incondicional de acceso para las organizaciones humanitarias y su personal; asimismo, la Asamblea Paritaria ACP-UE se mostró preocupada por la grave desestabilización provocada (…) por la presencia de numerosos grupos rebeldes que utilizan a la población civil como rehén y reclutan incluso a niños en sus fuerzas; lamentando (…) el número de víctimas civiles que causan estas actividades.
3) Y, por último, al analizar la situación particular de la República Democrática del Congo, la Resolución S/RES/1291 (2000), de 24 de febrero, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, abrió el foco a toda la región reafirmando la importancia de celebrar, en el momento oportuno, una conferencia internacional sobre paz, seguridad, democracia y desarrollo en la región de los Grandes Lagos bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, con la participación de todos los gobiernos de la región y todos los demás interesados. Unos meses más tarde, la nueva Resolución 1304 (2000), de 16 de junio, volvió a confirmarlo.
El resultado práctico de toda aquella actividad internacional fue el establecimiento de la Secretaría de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) [International Conference on the Great Lakes Region (ICGLR)] ese mismo año, en Nairobi (Kenia). Finalmente, cuatro años más tarde, los días 19 y 20 de noviembre de 2004, se celebró la I Conferencia Internacional de Paz, Seguridad, Democracia y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos en Dar es-Salam (Tanzania), bajo los auspicios de la ONU y la Unión Africana, como estaba previsto. En la última jornada se aprobó la Declaration on Peace, Security and Development in the Great Lakes [«Dar-es-Salaam Declaration»]; un compromiso político que intentó abordar las profundas causas de la inestabilidad y los conflictos que afectan a esta región africana desde una perspectiva regional.
Toda esta primera fase -que podríamos calificar como preparatoria- concluyó cuando la Declaración aprobada en la antigua capital tanzana se incorporó a un nuevo acuerdo, el Pacto sobre Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos (Pact on Security, Stability and Development in the Great Lakes Region) con el que se inició una segunda fase de implementación tras la II Cumbre celebrada por sus ya doce estados miembro [Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Ruanda, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda y Zambia] el 14 y 15 de diciembre de 2006, en Nairobi y que, desde entonces -con las enmiendas introducidas en 2012- sirve de marco legal de la CIRGL para establecer la agenda de esta organización intergubernamental en base a diez protocolos y cuatro programas de acción con treinta y tres proyectos prioritarios.
El Art. 2 de «El Pacto» estableció sus tres objetivos:
- a) Proporcionar un marco jurídico que rija las relaciones entre los Estados miembros a los que se aplica este Pacto según lo dispuesto en el Art. 4;
- b) Implementar la Declaración de Dar-es-Salaam, los Protocolos [Arts. 5 a 15; incluyendo contempla la no agresión, la defensa mutua o la cooperación judicial], los Programas de Acción [Arts. 16 a 20], el Mecanismo Regional de Seguimiento y el Fondo Especial de Reconstrucción y Desarrollo [Arts. 21 y 22] adoptados conforme al Art. 3; y
- c) Crear las condiciones para la seguridad, la estabilidad y el desarrollo sostenible entre los Estados miembros.
Asimismo, «El Pacto» de 2006 previó la celebración de cumbres bienales de sus Jefes de Estado y de Gobierno, como órgano supremo; un órgano ejecutivo integrado por sus ministros de Asuntos Exteriores (el Comité Interministerial Regional o RIMC); y una Secretaría encabezada por un Secretario Ejecutivo que, desde 2007, tiene su sede en Buyumbura (Burundi) -en la imagen superior- y trabaja para implementar este acuerdo internacional.
Junto a los doce Estados miembro, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos de África cuenta con otros seis miembros invitados: Botsuana, Egipto, Etiopía, Malaui, Mozambique, Namibia y Zimbabue; y, desde 2010 -por la A/RES/64/123, de 15 de enero- la Asamblea General de la ONU le otorgó la condición de observador ante el órgano plenario de las Naciones Unidas.
Cita: [1] PALOMO GARRIDO, A. “El derecho de intervención humanitaria en la globalización y el conflicto de los Grandes Lagos”. En: Foro Internacional, 2014, nº 216, vol. LIV, pp. 320, 321, 325, 328 y 332.





















