lunes, 2 de diciembre de 2024

El saludo al cañón en el Reglamento de Honores Militares

El preámbulo del vigente Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares (RHM) señala que: (…) El primer reflejo normativo sobre esta materia para adaptarse a la Constitución Española de 1978 [recordemos que el Art. 149.1.4ª de nuestra ley fundamental atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas] se concretó en el Reglamento de Honores Militares, aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril. A su vez, aquella derogada reglamentación de los años 80 se adoptó a propuesta del Ministro de Defensa para conseguir una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, acomodando su escala y restringiendo el ámbito de su aplicación; por ese motivo dejó sin vigencia el anterior Decreto 895/1963, de 25 de abril [Reglamento de Actos y Honores Militares, Libro I] y sus modificaciones posteriores, así como todos los Decretos por los que se conceden honores militares a imágenes sagradas. Y, si continuamos retrocediendo en el siglo XX, el Reglamento de 1963 también dejó sin vigor el Reglamento de Actos y Honores Militares, aprobado por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y tres [por que] no son actualmente de aplicación por referirse a Jerarquías o Unidades militares que la constante evolución de la Administración o los nuevos conceptos que informan la orgánica de los Ejércitos han suprimido o modificado sustancialmente. Este Decreto de 1943 -con su apéndice de 3 de diciembre de 1945- fue, en palabras de la profesora Dolores del Mar Sánchez González, la principal normativa de efectos protocolares del régimen franquista [1]. Con anterioridad a esa fecha destaca, en especial, el Reglamento a que deben ajustarse los honores a la voz y al cañón que rinden los buques de la Armada, de 4 de enero de 1922, que puso fin a la dispersión de normas a seguir sobre honores y saludos en la Armada, en un gran número de disposiciones, para facilitar de este modo su acertado y rápido conocimiento al aplicarlas en cada uno de los casos que en la práctica se presentan.

Hoy en día, el Art. 1 del RHM de 2010 dispone que: Las Fuerzas Armadas son las encargadas de rendir honores militares a la Bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares que se determinan en este reglamento. Y, a continuación, el Art. 2 regula la gradación de los honores que se manifestará por la posición de las armas y por la interpretación del himno nacional o de la marcha de infantes. En determinados casos también por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!»; es decir, los denominados saludos a la voz y al cañón. En concreto, el Art. 2.3 contempla una escala de hasta seis saludos al cañón distintos -que, como es lógico, sólo efectuarán las unidades que dispongan de medios apropiados para ello- en una escala de veintiún, diecinueve, diecisiete, quince, trece y once cañonazos. El saludo a la voz -y, en su caso, al cañón- es la más solemne demostración de respeto que la fuerza naval tributa a las banderas nacionales y a las más altas autoridades de España, de otras naciones y de la Armada [2].

Partiendo de esa base, el saludo al cañón consiste en una salva de cañonazos, en el número que determina el RHM para cada autoridad, disparados uno a uno con una cadencia aproximada de tres a cinco segundos entre cada disparo [2]. En cuanto a su origen, (…) Escribe [el historiador zamorano Cesáreo] Fernández Duro que «tan oscuro como el principio de la artillería lo es el de las salvas honoríficas hechas con ella». Antonio Pigafetta, cronista de la primera vuelta al mundo, dejó reflejado que el 10 de agosto de 1519, la Armada de la Especiería «anunció su salida con una descarga de artillería y se largó la vela del trinquete». Las razones no son claras. Hay quien lo atribuye a que el hecho de descargar la artillería venía a demostrar que no se abrigaban intenciones hostiles, y hay quien, como Fernández Duro, defiende un origen muy diferente: «la invención de la pólvora, que ponía en manos del hombre un medio irresistible para combatir a sus enemigos, tuvo tercera aplicación lisonjeando su inconmensurable vanidad, para la cual ruido y humo son bien apropiados homenajes» [2].

Veamos algunos ejemplos de su regulación: A la Bandera de España le corresponden los máximos honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!» (Art. 4 RHM); asimismo, al titular de la Corona, Rey o Reina de España, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!» (Art. 8 RHM); mientras que al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!» (Art. 15 RHM) igual que al Ministro de Defensa (Art. 17 RHM) o a los embajadores jefes de representación diplomática (Art. 23 RHM)… así hasta la salva de once cañonazos a los generales de brigada y contralmirantes (Art. 20.1 RHM).

Por último, los Arts. 31 a 34 RHM contemplan la rendición de este saludo, el momento de efectuarlo al izar los estandartes e insignias, la devolución de cañonazos según la escala establecida en el ceremonial marítimo y el saludo entre buques.

Citas: [1] SÁNCHEZ-GONZÁLEZ, D. M. “El Protocolo Oficial del Estado 40 años después de la aprobación de la Constitución”. En: UNED. Revista de Derecho Político, 2018, nº 101, p. 889. [2] MINISTERIO DE DEFENSA. Ceremonial marítimo. Tradiciones, usos y costumbres  de la Armada. Madrid: Ministerio de Defensa, 2021, p. 14. Pinacografía: William van de Velde el Joven | The Gun Salute (ca. 1680). Peter Monamy | Morning gun (s. XVIII). Jan van de Capelle | A Dutch Yacht Firing a Salute as a Barge Pulls Away (1650).

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