miércoles, 11 de julio de 2012

La situación legal de los extranjeros: estancia o residencia

Según el Art. 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; en nuestro país –legalmente hablando– los extranjeros sólo pueden encontrarse en una de estas dos situaciones: o estancia o residencia. La estancia es la permanencia en territorio español durante un plazo no superior a 90 días (salvo los supuestos previstos en el Art. 33 para estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado); transcurrido ese periodo de tiempo, para permanecer en España será preciso que obtenga o bien una prórroga de la estancia o bien una autorización de residencia. Si el extranjero entró con visado –la Ley regula (Art. 25 bis) hasta siete tipos distintos de visados: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada, estudios e investigación– y su duración es inferior a tres meses, la estancia se puede prorrogar pero en ningún caso podrá superar los tres meses, dentro de un período de seis; y si entró sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrá autorizar su estancia en territorio español más allá de esos tres meses.

En cuanto a la residencia, el Art. 30 bis establece que los residentes son aquellos extranjeros que se encuentran en España y son titulares de una autorización para residir que puede ser: residencia temporal (aquélla que le autoriza a permanecer en España durante un período superior a 90 días pero inferior a 5 años) o residencia de larga duración (la que le permite residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles).

Por último, la legislación de extranjería también prevé la existencia de otras situaciones especiales como, por ejemplo, el régimen que se aplica a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (Art. 31 bis); a los apátridas, indocumentados y refugiados (Art. 34) o a los menores no acompañados (Art. 35).

NB: vinculado con este tema, téngase en cuenta que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia; y que su reglamento de desarrollo lo aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre

martes, 10 de julio de 2012

¿Qué es el delito de receptación?

Según el diccionario de la RAE, la receptación se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula bajo el epígrafe "De la receptación y el blanqueo de capitales" en los Arts. 298 a 304 del Código Penal; en particular, el Art. 298 CP, con la redacción dada en 2015, tipifica que: El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años; asimismo, si concurren una serie de supuestos -cuando se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones; o si los hechos revisten especial gravedad- se impondrá una pena de uno a tres años de prisión. A continuación, el Art. 301 agrava la condena cuando el receptador adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. En este caso, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Veamos un ejemplo real: en la madrugada del 28 al 29 de septiembre de 2007, dos individuos, ambos mayores de edad y con antecedentes penales, saltaron el muro perimetral de un almacén en Malpartida de Plasencia (Extremadura), al que entraron con el fin de obtener un beneficio ilícito, tal y como declaró la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 445/2012, de 15 de mayo. Cuando los sujetos se encontraron dentro de la nave industrial, se apoderaron de una motosierra, siete discos de radial de la marca Baxter y Wurt, una radial, un nivel láser de la marca Wurt, un grupo de soldar y una garrafa con 30 litros de gasoil. Con el propósito de vender los objetos sustraídos, esa misma noche se dirigieron a casa de un chatarrero que, con conocimiento de que los objetos que se le ofrecían no eran para chatarra y sabedor de que probablemente procedían de un hecho ilícito, adquirió la motosierra y la radial sustraídas, pagándoles entre 20 y 60 euros.

Al día siguiente, el dueño del almacén descubrió el robo y lo denunció en el puesto de la Guardia Civil de Malpartida de Plasencia, con tan buena fortuna que, parte de las piezas, se encontraron momentos después en la parte trasera de la camioneta del chatarrero. Finalmente, la benemérita detuvo a todos los implicados: los ladrones fueron condenados, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza, apreciando la atenuante de toxicomanía como simple, a la pena de un año y tres meses de prisión así como a indemnizar al dueño del almacén por los objetos sustraídos que no aparecieron; por su parte, el chatarrero también fue condenado a un año y tres meses de prisión –con la misma atenuante– pero, en su caso, por un delito de receptación.

lunes, 9 de julio de 2012

El primer caso que resolvió el TEDH

Desde que en 1959 se estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –al que tantas veces nos habremos referido en estos in albis– hasta que concluyó el ejercicio de 2011, la Corte de Estrasburgo ha resuelto más de 15.000 asuntos; y, prácticamente la mitad, se concentra en cuatro naciones de los cuarenta y siete países que forman parte del Consejo de Europa: Turquía (18,49%), Italia (14,58%), Rusia (8,15%) y Polonia (6,36%). En el 83% de los casos, el TEDH condenó a alguno de los Estados parte por violar algún artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (suscrito en Roma, en 1950) y, entre ellos, el precepto más invocado fue el Art. 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo), con más del 45%. Por lo que se refiere a España, nuestro país “sólo” ha sido enjuiciado en 103 ocasiones, entre 1959 y 2011 (frente al récord máximo turco de 2.747 o el mínimo monegasco de una sola demanda, en 2009).

El primer asunto que tuvo que enjuiciar la Corte europea se resolvió el 1 de julio de 1961; fue el caso Lawless contra Irlanda (curiosamente, el apellido del denunciante significa ilegal, en inglés). Amparándose en la modificación que realizó en 1940 a la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado, el gobierno irlandés proclamó el estado de emergencia a comienzos de julio de 1957; una semana más tarde, el señor G. R. Lawless fue detenido por la policía y encerrado en un campo militar, hasta que llegó el mes de diciembre, acusado de ser miembro del IRA. El detenido agotó la vía interna para reclamar su puesta en libertad y solicitar una indemnización a Dublín antes de recurrir a Estrasburgo, alegando que su situación contravenía las disposiciones previstas en el CEDH, porque en los seis meses que duró su arresto, nunca fue llevado ante un juez; sin embargo, aunque la Corte reconoció que en el Convenio no existe ninguna fundamentación legal para arrestar durante tantos meses al denunciante sin recibir un juicio justo, consideró que Irlanda no había actuado en contra de sus obligaciones, al estar justificada la detención de Lawless de acuerdo con la normativa vigente en la República en aquel momento, en un contexto de lucha antiterrorista.

Como ha señalado el magistrado David Ordóñez: el secreto del éxito desbordante del sistema europeo de derechos humanos es haber permitido el acceso de los particulares al Tribunal Europeo (ORDÓÑEZ SOLÍS, D. El Cosmopolitismo judicial en una sociedad global. Cizur Menor: Aranzadi, 2008, p. 147). En esa línea, la STEDH del caso Capital Bank AD contra Bulgaria, de 24 de noviembre de 2005 (§ 79) recuerda que las resoluciones de la Corte de Estrasburgo sirven no solo para resolver los asuntos que se le plantean sino para dilucidar, proteger y desarrollar las reglas que instituyó la Convención de Roma de 1950, elevando el nivel de protección de los Derechos Humanos y extendiendo su jurisprudencia a todos los Estados parte del Convenio.

viernes, 6 de julio de 2012

¿Qué es la lex artis?

Se trata de un concepto que, generalmente, se relaciona con la correcta actuación de los profesionales médicos y jurídicos (el supuesto más habitual es el de exigir una responsabilidad patrimonial por una asistencia sanitaria que no se ajustó a la debida diligencia, acreditándose una relación de causalidad entre aquella actuación y el daño indemnizable) pero la esencia de esta ley del arte, en realidad, se puede extrapolar a cualquier ámbito en el que se espere que una persona desempeñe su trabajo de acuerdo con unos estándares de profesionalidad. Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo: Son los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus proyectos o actuaciones (STS 1404/2012, de 12 de marzo) y esa idea es aplicable a cualquier esfera laboral.

En el caso de los médicos, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha definido la lex artis como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida (STS 4237/2007, de 16 de abril).

Otro supuesto que también prestó una especial atención a la actuación de un doctor fue la STS 291/2010, de 29 de enero: la lex artis supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación. Implica por tanto la obligación del médico de realizar aquellas pruebas necesarias atendiendo el estado de la ciencia médica en ese momento (…) de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Por su parte, en relación con la asistencia jurídica de los abogados, el Supremo también la cita en algunos casos de actuación no correcta de un letrado conforme a la lex artis; por ejemplo, le ocurrió a un defensor que preparó el recurso de casación contra una sentencia, pero no acreditó ese interés casacional en la fase de preparación de dicho recurso sino, incorrectamente, en la fase de interposición (ATS 1205/2012, de 14 de febrero).

Finalmente, la jurisprudencia española también ha reiterado que –en el caso de los aparejadores y arquitectos– al visar los proyectos o trabajos de sus colegiados, los colegios profesionales (…) no pueden ni deben juzgar sobre la mayor o menor adecuación técnica del trabajo desarrollado por aquéllos, esto es, sobre su corrección desde el punto de vista de la lex artis o sobre su ajuste a las prescripciones técnicas de contenido sustantivo.

jueves, 5 de julio de 2012

Los cinco puntos calientes de la criminalidad europea (crime hubs)

Según el informe OCTA 2011 [Organised Crime Threat Assessment (Evaluación de las amenazas de la delincuencia organizada)] que elabora anualmente la Europol, en la Unión Europea existen cinco grandes polos donde se concentra la logística relacionada con las organizaciones criminales que operan en el Viejo continente. A estas áreas, en inglés, se les denomina: The EU’s five organized crime hubs. En el norte encontramos dos ejes de gravedad: el Noroeste (Bélgica y Holanda), continúa siendo el centro neurálgico para la distribución europea de drogas, gracias a su proximidad con los rentables mercados donde se consumen y a que cuenta con unas infraestructuras comerciales y de transporte muy desarrolladas; y el Noreste (Estonia, Letonia, Lituania y el enclave ruso de Kaliningrado), es el principal punto de tránsito de mercancías ilícitas con origen o destino en Rusia y las antiguas repúblicas soviéticas, por su estratégica localización; asimismo, esta región de Báltico es la base de violentos grupos criminales.

Los restantes crime hubs son meridionales y se localizan en: el Sudeste (Grecia, Rumanía y Bulgaria) es el área que ha experimentado un mayor crecimiento por el aumento del tráfico de productos ilegales en el Mar Negro y el denominado Eje de los Balcanes así como por el incremento de la inmigración ilegal a través de las fronteras griegas; el Sur de Italia, que destaca por su relación con el mundo empresarial en delitos relacionados con la falsificación de moneda y las mafias que trafican y explotan sexualmente a seres humanos; y, finalmente, el Suroeste (España y Portugal), donde a pesar del cambio de las rutas del narcotráfico, la Península Ibérica continúa siendo la principal zona de paso de cocaína y resina de cannabis para el resto de Europa así como de trata de blancas.

miércoles, 4 de julio de 2012

Medioambiente (IX): Chile, los perros vagos y la inseguridad canina

El 8 de noviembre de 2010, la profesora Patricia Araneda murió en el patio de su casa en Peñaflor –un municipio del área metropolitana de Santiago de Chile– cuando fue atacada por siete perros: tres san bernardos y cuatro mestizos. Su hija mayor, la estudiante de veterinaria Loreto Saavedra, salió a la parcela al escuchar los gritos de su madre, pero ambas mujeres fueron mordidas bestialmente en la cabeza, cuello, rostro y cuerpo (como describió el suceso el periódico local La Nación) provocándoles feroces heridas que les ocasionaron la muerte. Este ataque fue el punto de inflexión para que las autoridades comenzaran a adoptar medidas con las jaurías de perros asilvestrados que deambulan por las calles atemorizando a los viandantes y que no se estaba sufriendo tan solo en la capital chilena sino en Valparaíso y otras ciudades del país. Una situación que, para el alcalde santiaguino, Pablo Zalaquett, genera un problema sanitario y de seguridad para los vecinos y turistas que llegan a la capital.

Según el diario La Tercera –citando a la organización Proanimal Chile– se calcula que sólo en la Región Metropolitana de Santiago vagabundean 214.000 perros que, en 2010, provocaron cerca de 18.000 mordeduras.

Mientras algunas localidades establecieron planes de esterilización canina; la Municipalidad (Ayuntamiento) de Santiago aprobó una nueva Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas en diciembre de 2010, ante el explosivo aumento de la población canina y felina, así como por la gran cantidad mordeduras de perros vagos en diversas comunas del país. El objetivo de esta norma reglamentaria es establecer los derechos y deberes de los vecinos que posean animales domésticos y de compañía en sus hogares así como fijar las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de estos animales; controlar su población; evitar enfermedades zoonóticas y fomentar su tenencia responsable; inscribiendo a las mascotas en un registro que les colocará un chip de identificación. Asimismo, todos los perros deberán salir a la calle sujetos con una cadena y, en función de las razas, con un bozal. La infracción de esta ordenanza será sancionada con diversas multas y denunciada a los juzgados por si pudiera constituir delito.

Esa tenencia responsable de mascotas también llegó a la Comisión de Salud del Senado de Chile que, en junio de 2012, acaba de dar el visto bueno a la nueva legislación nacional donde se reconoce un papel muy activo a las organizaciones protectoras de animales que podrán ejercitar acciones penales; estableció garantías civiles y penales para las víctimas –como el derecho de cualquier ciudadano al ejercicio de una acción popular– y defendió la esterilización de los perros como método para controlar la población animal, en lugar de recurrir al sacrificio (el recurso a la eutanasia canina viene siendo un debate abierto en la sociedad chilena desde hace más de un lustro).

martes, 3 de julio de 2012

Los tres pilares comunitarios

Cuando las Comunidades Europeas superaron la fase de lograr un mercado común, el Tratado por el que nació la Unión Europea –firmado en la ciudad limburguesa de Maastricht, el 7 de febrero de 1992– creó una nueva y compleja estructura para las instituciones de la Unión basada en los denominados tres pilares (three pillars) que ha perdurado hasta la entrada en vigor, en diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa. Durante esos diecisiete años y medio, el primero de aquellos tres pilares comunitarios se correspondía con las tres comunidades fundacionales que dieron origen a la actual Europa de los 27: la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y EURATOM; es decir, los ámbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través de las instituciones comunitarias. A él se aplica el proceso denominado del método comunitario: propuesta de la Comisión Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.

Al segundo pilar se le suele conocer, en el argot comunitario como la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Esta política se instauró con el objetivo de que la Unión Europea emprendiera acciones conjuntas en este ámbito, salvaguardando los valores comunes y consolidando el respeto y la protección de los Derechos Humanos a la vez que se incrementaba la cooperación internacional. Por último, el tercer pilar –denominado JAI (Justicia y Asuntos de Interior)– fortaleció que los ciudadanos europeos disfrutasen de un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia (con acciones comunes en materia de asilo, políticas de inmigración, lucha contra el terrorismo y cooperación judicial y policial). A diferencia del proceso comunitario que se utilizaba en el primer pilar, en estos otros dos las decisiones se adoptaban mediante acuerdos intergubernamentales.


El Tratado de Ámsterdam (de 1997) comunitarizó algunas materias que eran competencia del tercer pilar, pasándolas al primero; hasta que, finalmente, el actual Tratado de Lisboa (2007) eliminó todo esa estructura de los tres pilares, al establecer un nuevo reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Básicamente, en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se distinguen tres tipos de competencias: las exclusivas (donde la Unión es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos ámbitos y, como consecuencia, los Estados miembros se limitan a aplicarlos), las compartidas (tanto la UE como los Estados miembros están autorizados a aprobar actos vinculantes) y las de apoyo (la UE solo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros).
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