jueves, 21 de marzo de 2013

La inspiradora condena de Mazeppa

El castigo que sufrió Iván Stepanóvich Mazeppa, atamán [jefe militar] de los cosacos, por seducir a una dama de la aristocracia polaca acabó convirtiéndose en una idealizada fuente de inspiración para notables escritores, músicos y pintores románticos. Voltaire afirmó en su Historia de Carlos XII [de Suecia] que aquel hidalgo había sido page de Juan Casimiro y había adquirido alguna erudición durante su permanencia en la Corte. Una intriga que tuvo en su juventud con la muger de un caballero de aquel país [Polonia] fue descubierta y el marido le hizo atar desnudo sobre un caballo indómito y le dejó partir en esta disposición; Lord Byron también se refirió a este pasaje en su novela Mazeppa, donde narró en primera persona que el insensato [se refiere al marido ultrajado] que quizo hacer mas terrible mi suplicio para saciarse mejor en su venganza, me envió al desierto agorratado, desnudo y ensangrentado, no pudiendo imaginarse que me preparaba allí un trono… ¿Cuál es el mortal que puede adivinar sus destinos futuros?; Victor Hugo le dedicó el contenido del capítulo XXXIV de su obra Les Orientales y Alexandr Pushkin un poema titulado Poltava –la batalla que enfrentó al zar Pedro el Grande con aquel monarca sueco– que sirvió de fuente al libreto de Viktor Burenin que utilizó Piotr Tchaikovsky para componer su ópera Mazepa. Otro compositor que también se interesó por esta leyenda romántica fue Franz Liszt que le dedicó uno de sus poemas sinfónicos en 1851.

Junto a la literatura y la música, la influencia de aquel castigo ha sido muy notable en el ámbito de la pintura: Louis Boulanger mostró la fuerza plástica de este relato en una escena febril de sexo y sadismo en la que el conde Palatino, al descubrir que Mazeppa se había convertido en el amante de Teresa, su mujer, le castigó brutalmente atándolo desnudo a un caballo salvaje que le arrastraría en un galope de pesadilla con lobos, cuervos y otros terrores del bosque [Rosenblum, R. y Janson, R. W. El arte del siglo XIX. Madrid: Akal, 1992, p. 155]. Aquel enorme lienzo, de 5 x 4 metros se mostró al público en la exposición del Salón de 1827 y el tema acabó siendo inmortalizado por otros dos grandes maestros franceses –Théodore Géricault y Eugène Delacroix– y por otros artistas menos conocidos como Théodore Chassériau, Nathaniel Currier, John Herring u Horace Vernet.

Más allá de la idealizada historia de supervivencia de este militar que, atado a lomos de su montura, consiguió que el caballo le llevara de regreso a su tierra, donde se convirtió en jefe de los cosacos; lo cierto es que Mazeppa (¿1639 | 1644?-1709) sirvió al zar ruso hasta que cambió de bando y se alió con su enemigo, el rey de Suecia, para garantizar la independencia de Ucrania, pero fracasó en el intento y se cree que, al ser hecho prisionero, acabó suicidándose en una prisión turca. Un final poco idílico que, sin embargo, no fue capaz de eclipsar aquella hazaña de superar un legendario castigo, convirtiendo la historia de Mazeppa en uno de los motivos románticos que forman parte imborrable de las Bellas Artes.

Gustaf Cedeström | Carlos XII e Iván Mazeppa (1880)

miércoles, 20 de marzo de 2013

El reconocimiento constitucional del trabajo doméstico

En Colombia, la ley 1413, de 11 de noviembre de 2010 –por la que se reguló la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas– se aprobó con el objetivo de incluir el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, en referencia al trabajo que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. El Art. 2 de esta norma definió el trabajo de hogar no renumerado como los servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por las que no se percibe retribución económica directa. La originalidad de este reconocimiento por parte de la legislación colombiana tuvo, sin embargo, algunos destacados precedentes en otros países de las Américas que incluso habían dado un paso más y, durante la última década, incluyeron diversos preceptos relativos al trabajo doméstico en sus nuevas constituciones.

La primera fue la norma fundamental de Venezuela de 1999 (reformada en 2009), cuyo Art. 88 estableció que: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

En la misma senda marcada por el Gobierno bolivariano de Caracas, el Art. 333 de la Constitución de Ecuador de 2008, lo reguló entre las formas de trabajo y su retribución: Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares. El Estado (…) impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Un año más tarde, en el marco de sus políticas sectoriales, el Art. 338 de la Constitución de Bolivia de 2009 también estableció que el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas; y lo mismo sucedió en el Art. 55.11) de la Constitución de la República Dominicana de 2010 que reconoció el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.

lunes, 18 de marzo de 2013

Legalmente, ¿quién es un asesino en serie?

En uno de los libros donde Robert K. Ressler recopila algunos de los casos más importantes que ha investigado [RESSLER, R. K. y SHACHTMAN, T. Asesinos en serie. Barcelona: Ariel, 2005, pp. 56 y 57] cuenta el origen del concepto de asesino en serie que él mismo acuñó, de la siguiente manera: (…) fue en una de esas clases [se refiere a las conferencias que impartía en el extranjero] donde acuñé el término “asesino en serie”, que ahora es de uso generalizado (…) En una de las conferencias [en Bramshill, la academia de la Policía inglesa], un señor hablaba sobre lo que los británicos denominaban crímenes en serie –una serie de violaciones, robos con allanamiento, incendios o asesinatos–. Ese término me pareció una manera muy acertada de caracterizar los asesinatos de las personas que matan una y otra vez y lo hacen de un modo bastante repetitivo, así que empecé a referirme a “asesinatos en serie” en mis clases de Quántico.

En la unidad del FBI donde trabajó Ressler se define a estos asesinos como aquéllos que inician y finalizan un episodio discreto y diferenciado de violencia con cada víctima, en contraposición con los asesinos en masa (mass murderer) que matan a cuatro o más personas en un solo acto de violencia y en un mismo escenario o los asesinos relámpago, en cadena o itinerantes (spree killer), que apenas dejan pasar un breve intervalo de tiempo entre unos asesinatos y otros (el prototipo sería el noruego Anders Breivik y sus 77 víctimas en Oslo y la isla de Útoya, que no se le clasificaría como asesino en serie porque entre un crimen y el siguiente no dejó pasar ese periodo de enfriamiento y fueron consecutivos).

De las múltiples referencias que nos brinda la doctrina científica que ha investigado este concepto podemos sintetizar los tres elementos característicos que comparten todas las definiciones de asesinos en serie: 1) Comete un determinado número de asesinatos (que oscila, según los diferentes autores, entre los que requieren tan solo dos víctimas y quienes elevan esa cifra mínima hasta los diez); 2) Estos criminales comparten unos rasgos y una motivación (comportamiento depredador, impulsividad, necesidad de control, ausencia de remordimientos… movidos por la ira, la avaricia, el deseo sexual, la sensación de poder, ciertas ideologías, etc.); y 3) Por último, entre un crimen y el siguiente dejan transcurrir un periodo de tiempo de inactividad.

Partiendo de esta base doctrinal, uno de los escasos ejemplos legales que ha intentado definir este concepto fue la Protection of Children from Sexual Predator Act de 1998. Según la sección 701 de esta ley estadounidense nos encontramos ante un asesinato serial (serial killings) si existe: Una serie de tres o más asesinatos –de los cuales, al menos uno, tiene que haberse cometido en Estados Unidos– que tienen características comunes para sugerir razonablemente la posibilidad de que los crímenes han sido cometidos por el mismo autor o autores.

viernes, 15 de marzo de 2013

«España criminal» (II): el notorio crimen de Archidona

Este asesinato ocupa un lugar excepcional en la crónica negra española porque, por primera vez, se utilizó un paquete-bomba para matar a una persona
y porque nuestra Justicia decimonónica logró detener al criminal gracias al buen hacer del magistrado Eusebio Martín Ruiz que no dudó en recurrir a la práctica de pruebas caligráficas, ruedas de reconocimiento y careos entre el acusado y los testigos sin verse influenciado por las noticias que publicaba la prensa de la época, elucubrando con disparatados rumores sobre las verdaderas causas de aquella tragedia que conmocionó al pueblo de Archidona (Málaga) el mediodía del 30 de diciembre de 1886, cuando un artefacto explotó en la consulta del joven médico de la localidad, Manuel Palomero Moreno, y acabó con su vida y la de su esposa, Dolores González Sánchez de la Fuente.

En un principio, los periódicos –como ha reseñado Chelu García– acusaron al propio doctor de que él mismo había provocado la detonación que les causó la muerte al arrojarle un cartucho de dinamita a su esposa por culpa de una discusión conyugal; posteriormente, se habló de un posible suicidio, describiendo al médico como un perturbado y detallando los conflictos que tuvo con sus vecinos; pero, al final, la instrucción del caso determinó que la causa del asesinato fue un crimen pasional cometido por el registrador de la propiedad del pueblo, Ricardo Peris Mercier, que había sido novio de Dolores. Tras romper su relación, él se casó por poderes con María de los Ángeles Bellmont Mora, en 1885, pero continuó tratándose con su antigua novia, se escribían cartas y sabía –como todo el pueblo– que su matrimonio con el Dr. Palomero no era feliz.

Con absoluta premeditación, en dos ocasiones, Peris pagó a unos mozos de la estación de trenes para que se desplazasen a otras localidades andaluzas y enviasen los paquetes bomba por ferrocarril: uno desde Granada, que no llegó a detonar, y un segundo artefacto esta vez con remite de Sevilla. Los testigos reconocieron al registrador y un perito certificó que la escritura del presunto asesino se correspondía con la letra que del destinatario que figuraba en las direcciones en los paquetes. Con estas pruebas, en mayo de 1887, un tribunal de Antequera lo juzgó, condenándole a muerte.


Sin embargo, la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual BOE) del sábado 31 de marzo de 1888 publicó un Real Decreto del Ministerio de Gracia y Justicia conmutando aquella pena de muerte impuesta á Ricardo Peris y Mercier por la inmediata de cadena perpetua: visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala segunda del Tribunal Supremo declarando no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho contra la que pronunció la Audiencia de Antequera [Málaga], en la cual se condena á D. Ricardo Peris y Mercier á la pena de muerte por el delito de doble asesinato: Considerando que los Reyes de España han solemnizado siempre el día de hoy, en que la Iglesia conmemora el Augusto Misterio de la Redención del género humano con el perdón de algunos reos condenados á la última pena, piadosa costumbre que es muy grato á mi corazón continuar observando: Teniendo presente lo dispuesto en la ley provisional de 18 de junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto (…) En nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino [María Cristina], vengo a conmutar la pena de muerte impuesta á D. Ricardo Peris y Mercier por la inmediata de cadena perpetua.

jueves, 14 de marzo de 2013

¿Qué es la herencia digital?

En anteriores in albis ya hemos tenido ocasión de tratar algunos de los retos jurídicos que se están planteando con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, internet y las redes sociales, como el derecho a ser olvidado, la suplantación de la identidad digital, la reputación on line, el uso indebido de las TIC en el trabajo e incluso las conductas relacionadas con delitos de nuevo cuño como el ciberbullying o el happy slapping. Hoy vamos a enfocarlo desde el punto de vista de la muerte con otro novedoso concepto: la herencia digital. En el Derecho Civil español, los derechos de sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su fallecimiento (Art. 657 CC) de forma que la sucesión puede ser testamentaria [si procede de la voluntad manifestada en un testamento] o legítima [cuando no existe esa disposición de última voluntad y se tiene que estar a lo dispuesto por la ley (Art. 658 CC)]; y quien suceda al causante podrá serlo a título universal [y se denominará heredero] o a título particular [legatario].

En todo caso, el Código Civil español regula que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido por su muerte (Art. 659 CC) y ese todos, hoy en día, también incluye el ámbito virtual porque, más allá de tener abierta una cuenta de correo electrónico o de haber creado un perfil en cualquiera de las redes sociales, ya no resulta excepcional que el fallecido también se hubiera comunicado con las Administraciones Públicas por vía telemática; que pagase una cuota a un empresa proveedora de contenidos para descargarse noticias, libros o películas on line; que almacenara sus archivos personales o profesionales en la nube; que tuviese ganancias, o pérdidas, en un bingo del ciberespacio o que gestionase sus ahorros exclusivamente por internet. Cuando, desafortunadamente, el titular de todos esos derechos se muere, el concepto legal de herencia también incluye su vertiente digital; de modo que sus herederos o legatarios pueden reclamarlo como parte de sus bienes y derechos e incluso proteger el derecho al honor del fallecido en lo que podríamos calificar como reputación postmortem.

Recordemos que el Art. 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen previó en los años 80 que el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada, que viviesen al tiempo de su fallecimiento, están legitimados para recabar la protección civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida; asimismo, el Art. 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre [Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal] también establece que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.

La herencia digital también ha supuesto la aparición de nuevos nichos de mercado para algunas iniciativas empresariales como, por ejemplo, Legacy Locker, que según indica en su web, ayuda a resolver los problemas generados por el legado digital; o Asset Lock, que almacena desde contraseñas hasta los arreglos funerarios y las últimas voluntades.

miércoles, 13 de marzo de 2013

¿En qué consiste la iniciativa ciudadana europea?

Como ha señalado el profesor Bilbao Ubillos: El primer paso realmente decisivo para la ICE [acrónimo de Iniciativa Ciudadana Europea] se da en junio de 2003, cuando la Convención sobre el Futuro de Europa decide, en el último momento y de manera sorpresiva, incluirla en el texto del Tratado Constitucional, gracias al empeño de unas cuantas organizaciones no gubernamentales, y de dos miembros de la Convención: el eurodiputado del PPE Alain Lamassoure y el parlamentario socialdemócrata alemán Jürgen Meyer. El artículo I-47 (4) del Tratado que establece una Constitución para Europa, aprobado por el Consejo europeo el 18 de junio de 2004 y firmado solemnemente en Roma el 29 de octubre de ese mismo año prevé por primera vez esta herramienta trasnacional de democracia directa (...). Como es sabido, el proyecto de nuevo Tratado fue rechazado por Francia (mayo de 2005) y Holanda (junio de 2005) en sendos referéndum nacionales y al no ser ratificado por los 27 Estados miembros no llegó a entrar en vigor [BILBAO UBILLOS, J. Mª. "La iniciativa ciudadana europea (art. 11.4 TUE)". En: Cuadernos Europeos de Deusto, nº 46, 2012, pp. 50 y 51].

El siguiente paso llegó con el Tratado de Lisboa. Su marco legal se contempla en el Art. 11.4 del Tratado de la Unión Europea (TUE) al establecer que: Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los TratadosLos procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del Art. 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con el lema Tú puedes marcar el rumbo, esta joven y poco conocida propuesta de la Comisión Europea permite que los ciudadanos de los 27 Estados miembros de la Unión participemos directamente en el desarrollo de las políticas comunitarias, solicitando a esta institución que presente una propuesta legislativa. De este modo, las ICE se pueden encuadrar entre los mecanismos no jurisdiccionales para que los particulares puedan defender sus derechos en la Unión Europea.

Posteriormente, esos procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo esta iniciativa se desarrollaron –lo que en el argot comunitario se conoce como Derecho derivado– en el Reglamento (UE) nº 211/2011, de 16 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa ciudadana; así como en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1179/2011, de 17 de noviembre, de la Comisión, por el que se establecieron las especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web. Actualmente, desde el 1 de enero de 2020, su marco regulador es el vigente Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.

Para poner en marcha una de estas iniciativas ciudadanas europeas, en primer lugar, se debe crear un comité de ciudadanos [«grupo de organizadores»] que estará formado, como mínimo, por siete ciudadanos de la Unión Europea residentes en, al menos, siete Estados miembros distintos, con edad suficiente para votar [en general, 18 años; excepto en Austria, donde se puede votar con 16]. Las organizaciones no pueden plantear estas iniciativas pero sí que se les autoriza a promoverlas o apoyarlas. Una vez que se haya formado ese comité, tendrán que inscribir su iniciativa en el registro on line de la Comisión Europea antes de empezar a recoger las declaraciones de apoyo; cuando se confirme dicha inscripción, los organizadores dispondrán de un año para recoger el millón de firmas. Si lo consiguen, se reunirán con representantes de esta institución europea para explicar detalladamente las cuestiones que plantea su iniciativa y podrán presentar su iniciativa en una audiencia pública organizada en el Parlamento Europeo; posteriormente, la Comisión aprobará un documento oficial que especificará, si las hay, las medidas que tenga la intención de proponer en respuesta a la iniciativa ciudadana y los motivos por los que haya decidido actuar o no hacerlo.

martes, 12 de marzo de 2013

Los curiosos nombres oficiales de los Estados (y II)

Según el Libro de Estilo Interinstitucional de la Unión Europea: los nombres de los Estados miembros (…) deben escribirse y abreviarse de manera uniforme, de acuerdo con las siguientes normas: se utilizarán los códigos ISO de dos letras (Código ISO 3166 alfa-2), salvo para Grecia y el Reino Unido, que conservan los códigos EL y UK, respectivamente [en lugar de GR y GB] y el orden protocolario corresponde al orden alfabético de los nombres geográficos en su grafía original; es decir, estas normas distinguen entre la denominación usual de un Estado en su lengua [por ejemplo: Belgique/België], su nombre protocolario original [Royaume de Belgique/Koninkrijk België], el nombre geográfico en español [Bélgica], su nombre protocolario en nuestro idioma [Reino de Bélgica] y, por último, el código del país que, siguiendo con el ejemplo belga, sería BE. En este enlace puedes consultar las denominaciones de los otros 26 Estados miembros.

En cuanto al nuevo socio europeo que entrará el 1 de julio de 2013, para que vayamos acostumbrándonos, oficialmente se denomina: Hrvatska, República de Croacia, Croacia y HR. A las puertas de la Unión permanecen esperando su adhesión Montenegro, Islandia, Serbia, Turquía y el país con el nombre más conflictivo de todo el Viejo Continente: la Antigua República Yugoslava de Macedonia (en inglés se utiliza el acrónimo FYRM). Una extensa denominación oficial que se debe al veto griego para que esta joven república no se denomine como su histórica región de Macedonia.

Pero lo más curioso de toda esta nomenclatura europea son sus notas aclaratorias a pie de página: No debe utilizarse la forma «República de Irlanda/República Irlandesa» [ya dijimos que este país se autodenomina, simplemente, Eire o Irlanda]; sorprendentemente, debe utilizarse la denominación «Países Bajos» y no «Holanda» (dos provincias: Holanda del Norte y Holanda del Sur), que constituye, por tanto, una parte de los Países Bajos [en inglés, incluso se llega a puntualizar que debe escribirse the Netherlands (sin “T” mayúscula en el artículo inicial: a capital T is not necessary on ‘the’. In tables ‘Netherlands’ will suffice)]; asimismo, debe utilizarse la denominación «Reino Unido» para el Estado miembro, y no «Gran Bretaña» (constituida por Inglaterra, Escocia y Gales), ya que el Reino Unido incluye asimismo, además de estas tres entidades, Irlanda del Norte; y, por último, la denominación puramente geográfica de «Islas Británicas» abarca, además, a Irlanda y las dependencias de la Corona (Isla de Man e Islas Anglonormandas), que no forman parte del Reino Unido.
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