miércoles, 9 de julio de 2014

¿Cuáles son los tres criterios de Copenhague?

El Art. 49 del Tratado de la Unión Europea [TUE] establece que cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el Art. 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Por su parte, el mencionado Art. 2 TUE enumera los valores en los que se fundamenta la Unión: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Partiendo de esta base legal, el Consejo Europeo que se celebró en la capital danesa el 21 y 22 de junio de 1993 comenzó a definir los requisitos que debe cumplir todo país que presenta su candidatura de adhesión a la Unión Europea a los que, en el argot comunitario, se conocen como los criterios de Copenhague que fueron desarrollados, en 1995, durante el Consejo que se celebró en Madrid.

Básicamente, deben cumplirse tres criterios de adhesión:
  1. Criterio político: la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
  2. Criterio económico: la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y
  3. Criterio del acervo comunitario: la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.


A la hora de escribir este in albis, cuatro naciones europeas ya han obtenido el estatus de países candidatos: Islandia (cuyo Gobierno dejó en suspenso las negociaciones en 2013 y, finalmente, retiró su candidatura, en marzo de 2015), Montenegro, Serbia y Turquía; y se mencionan otros cuatro territorios como potenciales candidatos: Albania, Macedonia del Norte, Bosnia-Herzegovina y Kosovo.

Para la Comisión Europea: Las negociaciones de adhesión se refieren a la capacidad del candidato para asumir las obligaciones que conlleva la pertenencia a la UE. Se centran en las condiciones y los plazos que este ha de cumplir para adoptar y aplicar la legislación europea en vigor: unas 100 000 páginas de textos jurídicos que forman el «acervo de la Unión» y no son negociables. Las negociaciones consisten esencialmente en acordar de qué forma y en qué momento se adoptarán y aplicarán efectivamente las normas y los procedimientos de la UE.

martes, 8 de julio de 2014

Flora Tristán: mucho más que la abuela de Gauguin

La biografía de Flora Tristán puede parecernos la historia de un personaje extraído de una novela de Charles Dickens pero fue intensamente real. Sus padres, un militar peruano y una dama francesa que se habían conocido en Bilbao, tuvieron a la niña en París, el 7 de abril de 1803. Los cinco primeros años de vida de su hija transcurrieron muy felices, instalados en una lujosa mansión en la calle Vaugirard, donde la familia era visitada por la burguesía napoleónica y los futuros líderes del Nuevo Mundo, como Simón Bolívar, que se convirtió en un asiduo de su casa; pero en 1807, su padre falleció repentinamente y las autoridades españolas se negaron a reconocer cualquier derecho sucesorio a Anne-Pierre Laisnay sobre la fortuna de Mariano Tristán porque la pareja no había llegado a contraer matrimonio y, por lo tanto, legalmente, todos los bienes y propiedades del fallecido acabaron entregándose a sus herederos en el Perú que, por aquel entonces, era un territorio de la América meridional española, como se enunciaba en el Art. 10 de la Constitución de Cádiz de 1812.

Esta decisión marcó el azaroso devenir de la madre y, sobre todo, de su pequeña hija que de pronto se convirtió –como ella misma reconoció años más tarde– en una paria de la sociedad: tuvo que sobrevivir en los barrios más miserables de la capital francesa, desempeñando distintos oficios hasta que empezó a trabajar en un taller y su jefe, André Chazal, le pidió que se casaran en 1821. Desde entonces, compartió con él tres hijos –Alexander, Ernest y Aline–, la quiebra del negocio, sus constantes malos tratos, una angustiosa separación pleiteando durante más de una década por la custodia de su hija –la única que sobrevivió de los tres hermanos–, la imposibilidad de divorciarse –porque estaba prohibido– e incluso logró salir viva de un intento de asesinato, en plena calle, por el que André fue condenado a trabajos forzados, al tratar de matarla, errando el disparo que tan solo rozó el hombro de su mujer.

Hija ilegítima, criada en la penuria, sin recibir educación, obligada a trabajar desde niña en pésimas condiciones, separada ilegalmente… su propia vida acabó convirtiéndola en una gran luchadora, que no dudó en peregrinar por Europa y América para reclamar –sin éxito– su herencia paterna, defendiendo por el camino los derechos de las mujeres, la infancia y la clase obrera. Para divulgar sus ideales, Flora publicó un diario de viaje y pequeños folletos, dando numerosos mítines en las industrias donde propugnó la emancipación de la mujer, acabar con la esclavitud y la explotación infantil, abolir la pena de muerte y fomentar la educación de los trabajadores: Tratad de comprender bien esto: la ley que esclaviza a la mujer y la priva de instrucción, os oprime también a vosotros, varones proletarios (…) La igualdad de derechos del hombre y la mujer [es] el único medio de constituir la unidad humana. Una labor poco conocida que plasmó en obras como La unión obrera y La emancipación de la mujer.

Curiosamente, el destino quiso que su única hija se casara con el periodista Clovis Gauguin y que, en 1848, Aline diera a luz al que sería uno de los mejores pintores franceses del siglo XIX, Paul Gauguin. Por esa mera casualidad, Flora Tristán acabó siendo más conocida por ser la abuela del artista que por su activismo social a pesar de que ella ya había fallecido, en Burdeos, cuatro años antes de que naciera su nieto. La interesante vida de todos estos personajes forma parte del argumento de la novela El paraíso en la otra esquina, de Mario Vargas Llosa.

lunes, 7 de julio de 2014

Las prohibiciones del Teide

Este Parque Nacional tiene una superficie de 13.571 hectáreas que se extienden por los términos municipales de Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide, en la isla canaria de Tenerife; de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.1 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide. En el siguiente precepto, el Art. 3 se limitó a prohibir, de forma genérica, toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional. El desarrollo reglamentario de esas prohibiciones lo encontramos en el cuarto anexo de su Plan rector de uso y gestión que aprobó el Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre. Entre otros objetivos, esta disposición trata de proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas y sus recursos arqueológicos y culturales; restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por el hombre; garantizar la persistencia de los recursos genéticos; facilitar el disfrute público y promover la educación ambiental, aportando al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa del paisaje volcánico y de flora y fauna de alta montaña.

El anexo de este Reglamento prevé que, a los efectos de la protección de los recursos que motivaron la declaración de parque nacional, sin menoscabo de las disposiciones y competencias de legislación sectorial y de lo que se complemente en los planes especiales a los que se refiere el régimen jurídico del parque, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el recinto del parque nacional del Teide, y la administración del parque, que velara por su cumplimiento: 1) Para la protección del paisaje: se prohíbe todo tipo de construcción, salvo las autorizadas, que deberán estar adaptadas al paisaje y, de ser viable, se harán subterráneas o se levantarán contra elementos del terreno que las protejan de las vistas, utilizando en las fachadas elementos naturales o colores de la gama de las tierras o mezclas de estas con azul (se prohíbe de forma genérica la utilización en las fachadas e instalaciones o artefactos, de los colores fosforescentes o chillones, los blancos, bermellón, azules o verdes fuertes y de elementos metálicos que produzcan brillos); asimismo, se prohíben la alteración del relieve mediante excavación, aterrazamiento o excavación de minerales, la instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios, pintar las rocas o verter, enterrar e incinerar basura y escombros en el recinto del Parque. 2) Para la protección de los elementos naturales: se prohíbe, terminantemente, la introducción y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre; la recolección de piedras, plantas y animales; la introducción de plantas exóticas; o la entrada de ovejas, cabras y cualquier otro herbívoro, salvo autorización especial, o encontrarse encerrado en vehículos. 3) Las actividades de las personas: se prohíbe de forma genérica establecer todo tipo de chiringuito, puesto de venta, la venta ambulante y toda la actividad comercial que no este en un centro cerrado; aterrizar con avionetas o helicópteros; circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al publico; practicar tiro al plato, olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean las de caza; usar cometas; o tirar colillas, cartuchos, latas, botellas, plásticos y cualquier tipo de objeto; y, por último, 4) Casos especiales: entre otros, se prohíbe el juego de azar en el parque y la instalación de máquinas de juego, tragaperras y similares.

Como afirmó la UNESCO en 2007 al incluir la cumbre más elevada de España [3.718 metros sobre el nivel del mar] entre los bienes naturales que son Patrimonio de la Humanidad: el impacto visual del sitio se debe en gran parte a las condiciones atmosféricas que modifican continuamente las texturas y los tonos del paisaje, así como al espectáculo impresionante del “mar de nubes” que forma el telón de fondo de la montaña. La importancia mundial del Teide estriba en que es una viva muestra de los procesos geológicos subyacentes a la evolución de las islas oceánicas. Esta normativa trata de preservarlo así para las próximas generaciones.

viernes, 4 de julio de 2014

El sistema PEGI y la clasificación por edades

La ISFE (Interactive Software Federation of Europe) es una asociación internacional que se constituyó en Bélgica, en 2002, para representar a la industria europea del sector de los productos de entretenimiento, como películas, DVD o videojuegos, con un marcado propósito científico y pedagógico. Ese mismo año, la Federación puso en marcha el sistema PEGI –acrónimo de Pan European Game Information (Información Paneuropea sobre Juegos)– para establecer una clasificación por edades de los juegos de ordenador y videojuegos, evaluándolos de acuerdo con diversos criterios (violencia, sexo, discriminación, drogas, miedo y lenguaje soez), que rápidamente se implantó en todo el Espacio Económico Europeo [Unión Europea, Liechtenstein, Islandia y Noruega] y en Suiza. Como reconoció la propia Comisión Europea: PEGI ha sustituido un gran número de sistemas nacionales existentes de clasificación por edades por un sistema único europeo [Comunicación COM/2008/0207, de 22 de abril].

Este sistema autorregulador se estrenó en 2003 para garantizar que el contenido de esos productos interactivos fuese etiquetado por edades en función de su contenido –teniendo en cuenta la idoneidad de la edad de un juego, no su nivel de dificultad– de modo que la etiqueta pudiera orientar a los consumidores (especialmente a los padres) ayudándoles a tomar la decisión sobre si deben comprar o no un producto concreto; por ejemplo, un juego PEGI +7 sólo es adecuado para los niños que tengan 7 o más años de edad; mientras que un juego PEGI +18 sólo es apto sólo para adultos. Las etiquetas PEGI se colocan en el anverso y el reverso de los estuches e indican uno de los siguientes niveles de edad: +3, +7, +12, +16 y +18.


Para llevar a cabo esta clasificación, que fue galardonada en 2008 por el Consejo de Europa, el sistema PEGI se basa en un conjunto de reglas –los quince artículos del Código de Conducta [PEGI Code of Conduct]– que reflejan el compromiso del sector del software interactivo por facilitar información al público de una manera responsable. Las normas prevén multas de hasta 500.000 euros para sancionar los casos más graves de negligencia que se produzcan en las empresas del sector porque, como establece el Art. 2 del Código, este sector se compromete a no poner en el mercado productos que puedan atentar contra la dignidad humana.
 
Para garantizar que la aplicación continuada de este Código refleja los potenciales cambios sociales, legales y tecnológicos también se estableció un Consejo Asesor formado por psicólogos infantiles, abogados expertos en protección de menores, organizaciones de padres y consumidores, etc. que se encarga de interpretar estas disposiciones; asimismo, el sistema PEGI cuenta con un Consejo de Reclamaciones, a modo de segunda instancia, y un Comité de Aplicación.

jueves, 3 de julio de 2014

¿Qué son las «tablas GANVAM»?

Casi un centenar de resoluciones judiciales españolas hacen referencia a las valoraciones de vehículos de la revista GANVAM, publicación de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor. El uso de esas tablas es tan habitual en los estrados que la Audiencia Provincial de Cantabria [sentencia 66/2013, de 5 de febrero] no dudó en reconocer que aunque no se trata propiamente de una publicación oficial (…) no cabe desconocer que precisamente por ser una publicación de una asociación de vendedores resulta de extrema utilidad para conocer el valor en venta en un momento dado de cualquier modelo, al punto de que, como se recoge en la recurrida, es un instrumento habitualmente utilizado en pericias de esta clase, en que en realidad lo decisivo no son tanto conocimientos técnicos o industriales, sino el conocimiento del estado del mercado de compraventa de vehículos usados, aspecto que precisamente publicaciones de ese tipo recoge. Por ello, sin que en absoluto se deba atribuir a tal publicación valor de prueba plena, es claro que resulta un elemento probatorio documental que es perfectamente correcto y adecuado valorar junto con los demás que sean aportados al respecto; y la de Madrid [SAP 620/2012, de 11 de octubre], con idéntico criterio, señaló que las tablas GANVAM (…) presentan un gran rigor pues son tomadas como referencia por aseguradoras y profesionales. Utilizando esta valoración, por ejemplo, un perito puede declarar en el acto del juicio que ese es el valor GANVAM, valor real de mercado al momento del siniestro, esto es, lo que costaría adquirir un coche de esas características en el mercado [SAP Valencia 573/2012, de 19 de octubre].

La Memoria 2013 de esta asociación sin ánimo de lucro explica que GANVAM se fundó en 1957 con la denominación de Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas. Con la entrada en vigor de la Ley 19/1977 [de 1 de abril], sobre regulación del derecho de Asociación, se transforma en la actual Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, manteniendo su acrónimo original, por ser ya entonces muy conocido y reconocido. Después de más de medio siglo de actividad (…), la Asociación es, en la actualidad, probablemente la Organización decana y más representativa de la Distribución, Venta y Postventa de Vehículos en España.

Su Boletín Estadístico de Valores de Vehículos de Ocasión –que es la denominación del coloquial nombre de las tablas GANVAM– se viene publicando desde 1967 y, en este tiempo, se ha convertido en la herramienta de trabajo cotidiano para los profesionales del comercio de vehículos en nuestro país. Sus datos se elaboran con la información que facilitan 800 empresas colaboradoras, con las operaciones reales de venta de vehículos de ocasión que realizan, aportando más de 8.000 datos mensuales, que sirven de base al Boletín Estadístico. Un documento que, aunque no sea oficial, se ha convertido en una referencia muy valorada por nuestra jurisprudencia.

miércoles, 2 de julio de 2014

Superhéroes: La Liga de la Justicia, los 4 Fantásticos y los Vengadores

Como la unión hace la fuerza, en marzo de 1960, la editorial DC Comic publicó el número 28 de The Brave and the Bold con la primera parte de las aventuras donde reunió a algunos de los superhéroes más conocidos de sus tebeos –Aquaman, Batman, Flash, Linterna Verde (Green Lantern), la Mujer Maravilla (Wonder Woman), Superman y el Detective Marciano (Martian Munhunter)– en una organización que se comprometió a luchar contra la delincuencia y la injusticia en el planeta, bajo el nombre de la Liga de la Justicia (Justice League of America o JLA). Desde entonces, más de cien personajes se han ido incorporando a ese prolífico listado. Un año más tarde, en 1961, la principal empresa competidora, Marvel Comics, decidió crear su propia versión uniendo a personajes relacionados con los cuatro elementos: La Cosa (The Thing), Antorcha Humana (Human Torch), el Sr. Fantástico (Mr. Fantastic) y la Mujer Invisible (Invisible Woman) en los 4 Fantásticos (Fantastic Four). Poco después, en 1963, el universo de la Marvel forjó un nuevo equipo que llegaría a ser mucho más numeroso pero que, por aquel entonces, estuvo compuesto por los personajes de Hulk, Thor, Ironman, Avispa (Wasp) y el Dr. Henry Pym (Ant-Man): Los Vengadores (The Avengers). Pertenezcan a uno u otro equipo, los superhéroes comparten algunos rasgos comunes que también ofrecen un curioso aspecto jurídico; al fin y al cabo, todos ellos utilizan sus extraordinarias habilidades y poderes, de forma desinteresada, para defender a las víctimas inocentes contra cualquier supervillano que actúe al margen de la Ley y suponga una amenaza para la sociedad.

martes, 1 de julio de 2014

La prehistoria de los Derechos Humanos (IX): el misterioso «Código Vigayet»

En el año 2000, Chitralekha Marie Massey defendió su tesis doctoral sobre los niños soldado en la Universidad de Nottingham (Gran Bretaña); al comienzo de su investigación, esta experta menciona los antecedentes histórico-jurídicos de su actual regulación en el Derecho Internacional citando un pasaje de la obra War and Peace in the Law of Islam que el académico iraquí Majid Khadduri publicó en Baltimore (EE.UU.), en 1955: The Vigayet, written around 1280, forbids the killing of women, children and old people, the sick, and truce-bearers; it forbade the use of poisoned arrows, the poisoning of water and the mutilation of the vanquishe. Una traducción aproximada que, además, nos aporta algún otro dato de interés, la encontramos en el informe La mujer y la guerra. Su protección jurídica internacional elaborado por el Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario, de Cuba: El Vigayet, escrito hacia 1280, es un verdadero código de leyes de guerra, elaborado en el apogeo del reino sarraceno en España; se prohíbe matar a las mujeres, a los niños, a los ancianos, a los dementes, a los inválidos, a los parlamentarios; se prohíbe mutilar a los vencidos, envenenar las flechas y las fuentes de agua. Los musulmanes creían en la inviolabilidad de los tratados.

Según estos autores, aquel código habría estado en vigor en tiempos de la batalla de Moclín –un municipio del Poniente Granadino– que, en 1280, enfrentó al rey de Castilla y León, Alfonso X el Sabio, con su particular némesis: el monarca nazarí Muhammad II al que, efectivamente, se conoce con el sobrenombre de el Jurisconsulto [al-Faqih] por su labor como gobernante que se preocupó por impartir Justicia en el reino de Granada, según el Derecho Islámico; pero, excepto esta circunstancia, no existe ninguna referencia a ese Código Vigayet o Viqayet en cualquier otra fuente documental, salvo la habitual retroalimentación que ha generado en internet aquella cita bibliográfica del Dr. Khadduri, reiterando la información en otras web que, simplemente, dan por cierta su existencia como, por ejemplo, en la tesis de unas alumnas de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de El Salvador que, de nuevo, se refieren a este cuerpo legal de al-Ándalus: el Vigayet texto que se escribió durante el apogeo de la dominación Sarracena en España en el siglo XIII contiene un verdadero código de leyes de la Guerra.

Si tienes cualquier otro dato sobre esta disposición, será bienvenido porque no deja de ser extraño que ningún historiador español lo haya mencionado en sus trabajos.
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